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Juzgados de familia pierden competencias relativas a niñez y adolescencia

Juzgados de familia pierden

competencias relativas a niñez y adolescencia REDACCIÓN DYN

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Desde enero, los juzgados de familia ya no conocen los procesos relativos a niñez y adolescencia, esto a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Crecer Juntos. Con excepción si las pretensiones se plantean en conjunto en un proceso de divorcio.

La propia normativa establece que los tribunales competentes para conocer de los procesos regulados en esta Ley serán los Juzgados Especializados y Cámaras Especializadas de Niñez y Adolescencia, haciendo énfasis en que los Jueces Especializados de Niñez y Adolescencia deberán tomar en cuenta las regulaciones establecidas tanto en el Código de Familia, la Ley Procesal de Familia y en general toda la legislación que tenga que ver con niñez y adolescencia en el ámbito familiar.

En el mismo sentido, los jueces de familia deberán tomar en cuenta, en el desarrollo de su trabajo, las regulaciones propias de toda la legislación que tenga vinculación con la niñez y adolescencia.

Con la nueva normativa los juzgados desarrollarán dos tipos de procesos: a) El Proceso General de Protección. b) El Proceso Abreviado.

La estructura del proceso general de protección será la misma dispuesta para el proceso contencioso establecido en la Ley Procesal de Familia.

La Ley Crecer Juntos, en su artículo 270, establece que los juzgados de niñez y adolescencia conocerá en “Proceso General de Protección” los siguientes casos: Cuando se promueva la acción de protección, cuando se promuevan pretensiones de cuidado personal, alimentos, y regímenes de comunicación y trato, cuando se promuevan pretensiones de emplazamiento o desplazamiento de filiación y cuando se promuevan pretensiones de pérdida o de suspensión de la autoridad parental.

En el caso de los supuestos segundo, tercer y cuarto se conocerán por los Juzgados Especializados de Niñez y Adolescencia cuando dichas pretensiones se planteen en forma autónoma de un proceso de divorcio. Cuando dichas pretensiones se planteen en conjunto con una pretensión de divorcio, mantendrán la competencia los jueces de la jurisdicción de familia.

Expresamente los juzgados de familia informaron que ya no cuentan con competencia en procesos de cuidado personal, alimentos, régimen de comunicación y trato, declaratorias judiciales de maternidad y/o paternidad, reconocimientos provocados e impugnación de paternidad y/o maternidad.

Así también, todas aquellas pretensiones de emplazamiento o desplazamiento de filiación y pérdida de la autoridad parental.

Por último, informan que ya no conocerán procesos de filiación ineficaz, estados familiares subsidiarios y rectificaciones de partidas de nacimiento, nombramiento o remoción de tutor y diligencias de utilidad y necesidad.

Una de las principales innovaciones procesales que establece la normativa es que faculta, tanto a la partes procesales como al juzgado, que los procesos se tramiten de forma electrónica o digital, esto incluye, la presentación de la demanda, o solicitud o cualquier otro escrito, así como las resoluciones y actos de comunicación, salvo el emplazamiento que deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la normativa procesal de familia; y, establece la obligación para la Corte Suprema de Justicia que establezca las las herramientas o medios tecnológicos que sean necesarios.

Aun así, mantiene que la realización de las audiencias, por regla general, deberá hacerse en forma presencial. No obstante, cuando existieren causas justificadas que lo imposibilitarán, podrá realizarse por cualquiera de las plataformas digitales disponibles, previa resolución fundada.

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