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Instituciones públicas y privadas podrán emitir ofertas públicas en activos digitales

Instituciones públicas y

privadas podrán emitir ofertas públicas en activos digitales

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La Asamblea Legislativa aprobó la “Ley de Emisión de Activos Digitales”, con la que se pretende regular las operaciones de activos digitales que se utilicen en las emisiones de ofertas públicas. La normativa regula los requisitos y obligaciones de los emisores de criptoactivos como proveedores de servicios de activos digitales.

La normativa menciona entre sus considerandos que «debido a que el mercado de activos digitales ha crecido de una manera acelerada durante los últimos 12 años es imprescindible permitir que el Estado, las instituciones autónomas, el Banco Central de Reserva y el sector privado puedan financiarse en este nuevo mercado» .

La nueva regulación general define al activo digital como «una representación digital transferible cuyos registros se encuentran enlazados y cifrados para proteger la seguridad y privacidad de las transacciones» que se realizan. Así, con esta nueva ley, instituciones públicas y privadas podrán emitir activos digitales a través de ofertas públicas con el objetivo de venderlos o comercializarlos en una plataforma de intercambio.

En el caso del Estado, esto podrá realizarse por medio del Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Reserva (BCR), y autónomas, sin necesidad de pedir autorización a la Asamblea Legislativa. La nueva ley regula todas las transacciones en activos digitales incluidas deudas, inversiones, derechos a recibir flujos de dinero, activos o utilidades.

El documento establece la obligatoriedad de crear una Comisión Nacional de Activos Digitales, que será, según el artículo 7, la encargada de «ponderar los derechos de los adquirentes de activos digitales y del público en general, la promoción de la innovación y de la competitividad».

La Comisión Nacional de Activos Digitales habilitaría o autorizará las ofertas públicas de activos digitales, luego de que certificadores autorizados por la misma Comisión concluyan que esas ofertas públicas de criptoactivos o activos digitales sean factibles.

También, autorizará a los proveedores de servicios de activos digitales (exchanges) y a los emisores de las ofertas de activos digitales.

La Comisión podrá constituir sociedades anónimas, mixtas o de cualquier otra índole para realizar inversiones a su favor, y suscribir contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

La normativa también establece la creación de una Agencia Administradora de Fondos Bitcóin (AAB), que sería la encargada de la administración y resguardo e inversión de los fondos provenientes de las ofertas públicas que de activos digitales realice el estado de El Salvador y sus instituciones autónomas y los rendimientos provenientes de dichas ofertas públicas».

La AAB será dirigida por un administrador nombrado por el presidente de la República por cinco años, y cobrará comisiones de administración por los fondos que invierte y maneja hasta un máximo de 0.5 %.

Esta agencia deberá “analizar constantemente nuevas oportunidades de inversión” y cuando invierta debe “procurar que presenten el menor riesgo posible”, dice el proyecto.

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