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Las compras en línea sin fines comerciales: Un mecanismo de facilitación del comercio
Yesica Arely Jiménez Guzmán
ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y ADUANERO A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Facilitación de Compras en línea sin Fines Comerciales, aprobada bajo el Decreto Legislativo número 208, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno y publicada en el Diario Oficial número 225, Tomo 433, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, creada con el fin de generar un marco regulatorio ante la dinamización de las importaciones que se realizan sin carácter comercial y en el auge del comercio electrónico, la Dirección General de Aduanas, en adelante servicio aduanero o administración aduanera, con la potestad que le otorga el artículo 639 del Reglamento del Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA), normativa que rige en materia aduanera a nivel regional y 8 de la citada Ley, estableció mediante la “Disposición Administrativa de Carácter General DACG No. DGA No.009-2021!, la modalidad para la aplicación de los beneficios que otorga la referida Ley, destinada a los usuarios que realizan sus compras por medio de plataformas digitales, con énfasis en las modalidades especiales de importación definitiva descritas más adelante.
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Las mercancías que ingresan a territorio nacional para su uso o consumo definitivo en el país, son sometidas al régimen de importación definitiva, este régimen está condicionado al pago de derechos e impuestos y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias, es decir, deben cumplir requisitos arancelarios y no arancelarios ante el Servicio Aduanero.
En relación a las importaciones con carácter definitivo sin fines comerciales, estas son declaradas mediante el modelo IML “Compras en Línea” en el Sistema Informático SIDUNEA World, este modelo está exento del pago de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), la Tasa de Inspección no Intrusiva (SINI) y la exención de los requisitos no arancelarios (licencias, permisos, certificados, visados, autorizaciones).
Por supuesto, el legislador ha determinado una serie de requisitos para la obtención de estos beneficios, y estos han sido retomados para su aplicación por el Servicio Aduanero haciendo una integración a la normativa aduanera conexa. En este contexto, habiéndose recogido las disposiciones contenidas en Ley en referencia, y demás legislación aduanera, se destacan algunos aspectos esenciales para gozar de los beneficios que esta otorga:
Debe realizarse por personas naturales: es decir una persona jurídica no podrá acogerse a los beneficios que esta Ley otorga. Cabe aclarar, que las empresas de entrega rápida pueden realizar compras en nombre del consignatario o usuario final, lo cual deberá demostrar ante el Servicio Aduanero que el beneficiario directo es una persona natural.
Modalidades de envío: envíos postales, empresas de entrega rápida o Courier, pequeños envíos familiares y gestores de encomiendas por vía aérea. Estas son modalidades especiales del régimen de importación definitiva.
Valor: no debe exceder los TRESCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($300.00). Este valor es la sumatoria del precio pagado o por pagar de la mercancía, flete, seguro y otros gastos relacionados a la compra, o valor en Aduana.
Aduanas donde deben presentarse: Fardos Postales, Aduana Terrestre Santa Ana, Marítima La Unión, Aeropuerto Internacional de El Salvador “San Oscar Arnulfo Romero y Galdámez”, Depósito Temporal DHL, Depósito de Aduana y Temporal GUTIERREZ COURIER & CARGO S.A DE C.V., y otras que defina el Servicio Aduanero. Este aspecto es importante de destacar, ya que en El Salvador hay, entre Aduanas y Delegaciones de Aduana, cuarenta seis; no obstante, para gozar de estos beneficios se circunscribe a seis.
Por supuesto, existen excepciones que ya la ley en comento y el servicio aduanero ha retomado en la citada disposición administrativa para las importaciones de mercancías por compras en línea sin fines comerciales, siendo estas taxativas:
1. Medicamentos sujetos a prescripción médica para uso humano y veterinario. 2. Precursores químicos, estipulados en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. 3. Armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, sujetas a permiso del Ministerio de la Defensa Nacional.
4. Productos pirotécnicos, sujetos a permiso del Ministerio de la Defensa Nacional y Cuerpo de Bomberos.
5. Sustancias peligrosas, sujetas a permiso del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Viceministerio de Transporte. 6. Equipos emisores de radiaciones ionizantes, sujetos a permiso de la Dirección de Protección Radiológica del Ministerio de Salud. 7. Mercancías de importación prohibida. 8. Compras en línea sin fines comerciales mediante plataformas de comercio electrónico que, la suma del valor de compra según las facturas, superen los TRESCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($300.00), según lo establecido en el artículo 1 de la Ley y, 9. Mercancías con finalidad comercial, para distribución o venta.
En esa línea de ideas, algo importante de destacar, es que uno de los mecanismos con los que cuenta el servicio aduanero es la app “Aduana Móvil”, la cual se encuentra disponible para los Sistemas Operativos iOS y Android y permite acceder a diversos servicios digitales que provee la Dirección General de Aduanas, con la finalidad de facilitar, digitalizar y acercar sus trámites al público.
Entre otras operaciones, la administración aduanera tiene a disposición el rastreo de las compras en línea, al utilizar la modalidad de entrega rápida o courier, las empresas de entrega rápida o courier son aquellas cuyo giro o actividad principal es la prestación de los servicios de transporte internacional expreso a terceros por vía aérea o terrestre, de correspondencia, documentos y envíos de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario, según lo regulado en el artículo 120 del RECAUCA.
Una vez efectuada la compra, la empresa courier genera un número de guía área, que no es más que la referencia del documento de transporte de las mercancías que son trasladadas vía aérea, a través del cual el usuario podrá verificar: la Aduana de ingreso, fecha de arribo, fecha de entrada a la bodega, descripción de la mercancía, nombre del importador, empresa de courier que está realizando el teledespacho y una vez ésta última registre la Declaración de Mercancías, aparecerá la información concerniente al número de la declaración, el valor pagado y su detalle y si la misma fue sometida al análisis de riesgo por parte de la aduana actuante, de esta forma el usuario puede seguir la trazabilidad de las importaciones definitivas que esté realizando en la modalidad descrita.