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Protección de la propiedad intelectual en las aduanas

Protección de la propiedad intelectual en las aduanas

Ronald Arnoldo Euseda Aguilar

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ABOGADO Y CONSULTOR EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y ADUANAS. Es crucial para los comerciantes garantizar la protección de la propiedad intelectual (en adelante PI), especialmente cuando se realizan operaciones de comercio exterior. Dado que en dicha actividad comercial puede verse violentada la PI de las mercancías objeto de comercio, es por ello, que es de vital importancia conocer el régimen legal de protección de la PI en aduanas.

Impulsado desde la ONU, nuestro país es parte del “Container Control Programme”, del cual ha nacido la Unidad de Control de Contenedores (UCC) conformada por elementos de la Dirección General de Aduanas (DGA), Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) y Policía Nacional Civil (PNC). Unidad que ha venido a fortalecer las facultades de control que le corresponden a la DGA.

Dicho control aduanero tiene por finalidad el cumplimiento de la normativa aduanera, así mismo, evitar el cometimiento de ilícitos, especialmente relacionado con la propiedad intelectual. Es decir, que está obligada a vigilar que no se violenten los derechos que otorga la propiedad intelectual. Dicha potestad de protección tiene origen en la suscripción y ratificación de tratados internacionales y comunitarios que obligan al Estado de El Salvador a establecer dicho control. A nivel interno es la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, la que regula los supuestos para la aplicación de las medidas en frontera, sin embargo, el desarrollo del procedimiento se realiza en la Disposición Administrativa de Carácter General (DACG) No. 007-2012 de la DGA.

La definición de medidas en frontera la provee el art. 316 del RECAUCA, que establece que: “Se entenderá por medidas en frontera las aplicadas por la Autoridad Aduanera tendientes a la debida observancia y defensa de los derechos de propiedad industrial, derechos de autor y derechos conexos”, dicha definición puede ser completada con la que establece la DACG No. 007-2012 “se entenderá como tal la suspensión temporal y extraordinaria aplicada por el Servicio Aduanero del despacho de mercancías dispuestas para la importación y exportación, ordenada por autoridad judicial competente, a solicitud del interesado cumpliendo los requisitos legales y efectuada de oficio por el servicio aduanero de acuerdo a los procesos selectivos y aleatorios”.

Como podrá observarse la medida es la suspensión del despacho de la importación o exportación con el fin de darle al afectado en su derecho a que pueda ejercer sobre la mercancía los procesos necesarios para determinar algún tipo de falsificación o piratería.

La solicitud para la imposición de una medida fronteriza puede iniciarse de tres maneras. La primera por vía judicial es el caso cuando el titular de un derecho de propiedad intelectual inicia un proceso judicial por infracción a los derechos de propiedad intelectual, y este solicita al Juzgado de lo Civil y Mercantil la medida cautelar, por lo cual, el juzgado respectivo gira la orden a la delegación de aduana respectiva. la fase judicial mercantil, o la vía penal. En dicho caso, la aduana certificará a la Fiscalía General de la Republica mediante aviso a solicitud del afectado, o presentando la debida denuncia, por el delito de violación de distintivos comerciales, en los casos que proceda.

Si se comprobare que existe falsedad o que hay ilicitud en las mercancías la autoridad judicial ordenará que esta se destruya. El procedimiento y el costo de la misma son absorbidos por el solicitante de la destrucción de la mercancía. Así mismo, el procedimiento de destrucción deberá ser autorizado por la autoridad judicial y deberá contar con la aprobación de las instituciones encargadas cuando los rubros puedan afectar el medio ambiente, la salud u otros similares.

Sin embargo, a solicitud del titular del derecho podrá disponer de una forma distinta, solicitando que se puedan donar o ser utilizadas en formas fueras del comercio. En dichos casos el titular deberá cumplir con las obligaciones tributarias ante la DGA y el almacenaje.

Ordenada la medida fronteriza la autoridad aduanera procederá a notificar al importador o exportador en su caso. El plazo de la medida durará diez días hábiles, y podrá ser prorrogado por la autoridad judicial otros diez días más. Si no se comprobare la violación o no hubiera solicitud de prórroga la autoridad aduanera procederá al despacho o a la destrucción de la mercancía en caso decretarlo la autoridad judicial.

La segunda forma es por solicitud directa a la autoridad aduanera por parte del titular del derecho presuntamente violado. En este caso el solicitante deberá fundamentar mediante solicitud escrita los motivos del porqué considera violado su derecho. Además de demostrar la titularidad de sus derechos, especificar si es una marca o signo distintivo.

La autoridad aduanera podrá admitir la solicitud o declararla inadmisible, en tal caso, quedará el titular del derecho en libertad de solicitar la ejecución vía judicial. Si se admite la medida la autoridad aduanera solicitará caución al solicitante, de lo contrario declarará desistida la medida. Si se provee la medida la autoridad aduanera mantendrá por tres días hábiles la medida, a fin de que el solicitante pueda iniciar el proceso vía judicial respectivo. Si después del plazo no se comprueba el inicio del proceso judicial la aduana declara desistida las medidas fronterizas.

La tercera forma de iniciar medidas fronterizas es de oficio por parte de la autoridad aduanera, esto sucede cuando la aduana dentro de su potestad realiza una verificación física de la mercancía y de ello, presuma la posible comisión de una infracción. Esto procederá cuando la aduana actuante tenga el conocimiento que existe titular debidamente registrado y con derecho al uso exclusivo de una marca o signo distintivo.

Existiendo la presunción de violación a los derechos la autoridad aduanera notificará al titular del derecho y la DGA, esta posteriormente realiza una publicación mediante el sitio web durante dos días hábiles y al finalizar dicha publicación el titular tendrá tres días hábiles para demostrar su interés en iniciar el proceso judicial. Después de ello, tendrá diez días hábiles para demostrar que se ha iniciado el proceso judicial. De lo contrario se tendrá por desistido. En esta fase, debe entenderse que el afectado puede iniciar En conclusión, las medidas en frontera, se constituyen como un procedimiento administrativo de carácter precautorio que tiene por objeto la protección preventiva de la propiedad intelectual que le da la oportunidad al titular de un derecho a reclamar por la vía judicial mercantil o penal.

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