EDICIÓN #138
LANS ISS N: 2075-6631
UN DESPACHO DE ABOGADOS EN CONSTANTE EVOLUCIÓN FULL SERVICE FIRM
CONTENIDO EDICIÓN #138
6 La importancia de políticas organizacionales en las empresas
Rafael A. Merino
8 Sala admite demanda por
prohibición de conciliación en casos de reincidentes habituales Redacción DyN
10 De los riesgos a la resiliencia: Un diálogo con Francisco Awad Francisco Awad
DE PORTADA | LANS UNA FIRMA EN CONSTANTE ASCEN-
20
12 Patrimonios independientes o autónomos en El Salvador Loren Barrientos
ISS N: 2075-6631
UN DESPACHO DE ABOGADOS EN CONSTANTE EVOLUCIÓN
SO Y EVOLUCIÓN: LANS LAW GLOBAL
FULL SERVICE FIRM
14 ¿Qué es una Constitución? financiero salvadoreño
Oscar René Monroy
proyectos de EXOR 18 Los en América Latina Redacción DyN
la innovación 24 Defendiendo en la era tecnológica Nelly Carolina Serrano
@RevistaDyN
industriales como activos para obtener rentabilidad empresarial Luis Ernesto Guandique
28 La protección de la
propiedad intelectual en un proceso de concentración económica Adriana Portillo
30 La defensa de las patentes en el ámbito penal
Cindy Rivera
32 El abogado como
elemento clave en la red de innovación y sistema de propiedad intelectual
Alberto Alfaro
16 Blockchain y sistema
www.derechoynegocios.net
26 Patentes y diseños
Morena Zavaleta
34 El maltrato animal:
hacia una perspectiva constitucional de la protección Leonardo Gallegos
36 Las medidas
autosatisfactivas y el derecho de acceso a la justicia Emma Muñoz
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Derecho y Negocios
Edición #138 ISSSN: 2075 - 6631 Calle el Mirador, Pje. Domingo Santos #600-31 Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador
Prohibida la reproducción total o parcial de esta revista sin previa autorización.
CARTA DEL
PRESIDENTE Estimados lectores: Es un honor darles la bienvenida a la edición 138 de nuestra revista, dedicada a explorar uno de los fundamentos clave en el ámbito jurídico y empresarial: "Patentes, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales". En este número, nos sumergimos en la complejidad y la importancia estratégica de la propiedad intelectual, resaltando casos emblemáticos y tendencias que influyen en la protección de la innovación. En la portada, les presentamos a Lans Law Global, una firma legal que representa el dinamismo y la evolución constante en el ámbito legal. Con su enfoque innovador y compromiso con los más altos estándares, Lans Law Global se destaca como líder en el asesoramiento legal integral. Exploramos su trayectoria, éxitos y visión de futuro en una entrevista que debe leerse en detalle. Además, me complace anunciar que nos encontramos en la emocionante antesala de nuestra décimo cuarta gala de aniversario y entrega de los Premios Derecho y Negocios. Este evento anual se ha consolidado como un referente en el reconocimiento a la excelencia en el ámbito legal y empresarial. Este año, hemos sido testigos de un notable aumento en la participación, reflejando el compromiso y la calidad de las firmas y profesionales que conforman nuestra vibrante comunidad.
PRESIDENTE
Manuel Carranza
manuelcarranza@derechoynegocios.net
VICEPRESIDENTE
Lisandro Campos
lisandrocampos@derechoynegocios.net
GERENCIA
Linda Alarcón
gerencia@derechoynegocios.net
Adicionalmente, nuestro equipo editorial ha preparado una selección de artículos variados que abordan temas jurídicos de actualidad, desde cambios legislativos hasta análisis profundos de casos judiciales relevantes. Estamos comprometidos en proporcionarles información valiosa y actualizada que contribuya a su comprensión del entorno legal en constante cambio. En esta edición, también hemos incluido un mapa detallado de los proyectos más destacados de la Estcuturadora Financiera EXOR en la región latinoamericana. EXOR, como grupo empresarial líder, ha dejado una huella significativa en diversos sectores, y este mapa proporciona una visión completa de su impacto y presencia en los países donde tiene presencia. Los animamos a explorar esta edición, aprovechando la oportunidad de abordar temas que dan forma al panorama jurídico y empresarial en la actualidad. Agradecemos a nuestros colaboradores, entrevistados y articulistas por hacer posible esta edición. Atentamente,
GERENTE DE PROYECTOS ESPECIALES
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EDITOR
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DERECHO 6|DERECHO Y NEGOCIOS
La importancia de políticas organizacionales en las empresas
P
revio a realizar un análisis de la importancia de las políticas organizacionales dentro de una empresa, debemos de hacernos una pregunta ¿qué es una política organizacional? A lo cual podemos responder: que es una guía para orientar a Los(as) Trabajadores(as); por medio de lineamientos específicos a poner en práctica a la hora de tomar decisiones, sobre algunas situaciones o dificultades que se repiten una y otra vez dentro de una organización en el diario laboral.
Rafael A. Merino
SOCIO DIRECTOR RAM ABOGADOSCORPORATIVOS, S.A. DE C.V.
Ahora que hemos definido brevemente que son las políticas organizacionales, debemos consultarnos en donde radica su base legal en nuestro país y ésta reside en el artículo 24 literal e) del Código de Trabajo de El Salvador, ya que se considera como fuente de derechos y obligaciones laborales consagradas por las costumbres de la empresa. Ya teniendo un panorama más amigable del concepto como tal, observamos que a diferencia del Reglamento Interno de Trabajo el cual es una obligación que poseen los patronos cuando tienen diez o más trabajadores en planilla, las políticas organizacionales marcan el camino en donde El(La) Trabajador(a) podrá reaccionar a cualquier evento, es decir, se trata de lineamientos que le permitan resolver todo tipo de conflictos, tales como: de negocios, integridad, interés, anticorrupción y antisoborno, protección de la información confidencial, cortesía y regalos, ética en los negocios y finalmente en su relación con clientes y proveedores, permitiéndole de esta manera poseer reglas claras de cómo actuar en cada situación, sin contravenir y/o poner en riesgo a la organización, teniendo como principio ético la honestidad, el respeto y la transparencia en sus interacciones con clientes, proveedores y compañeros, haciendo de estas políticas un elemento de trabajo indispensable para el total cumplimiento de sus responsabilidades en su puesto de trabajo. De tal manera pues, se ha podido evidenciar que una empresa que cuenta con políticas organizacionales será una empresa la cual respalda y dota a sus trabajadores(as) de una guía de conducta profesional, acumulando criterios y pautas de comportamiento que les permitan mantener una línea de proceder uniforme de todos los(las) trabajadores(as) a través de valores organizacionales, regulando todas las actividades de la empresa; además, es de resaltar que las políticas organizacionales tiene como alcance a todos los(las) trabajadores(as) no importando su nivel jerárquico y toda persona que actué en representación de la empresa.
Principalmente estas políticas se han constituido para los(las) trabajadores(as) de una organización y para su interacción con clientes, proveedores y compañeros; sin embargo, posee un alcance externo en donde tantos los(las) trabajadores(as), clientes, proveedores y compañeros se deben comprometer a realizar las actividades empresariales con integridad e imparcialidad, debiendo respetar la misión y visión de la empresa, asegurando así que sus trabajadores(as) eviten situaciones gravosas e informales y tomen decisiones correctas teniendo como guía la política adecuada, es decir, estas políticas abarcan también el comportamiento de los clientes y proveedores dentro de las instalaciones de la empresa misma, así como, cualquier transacción que se diera fuera en representación de esta, frente a esto, los clientes y proveedores serán consientes que los(las) trabajadores(as) de la organización cuentan con un mecanismo que les permita actuar en todo tipo de conflicto o situación que se les presente, para esto, todos los mandos superiores de la empresa se deben se asegurar que todo trabajador(a) de su área, comprenda y cumpla la política en el lugar de trabajo, creando y manteniendo un entorno de trabajo en el que los colaboradores vivan los valores de la empresa. Estas políticas contienen además de procedimientos, prohibiciones específicas, monitoreo y evaluación de las practicas aplicadas, excepciones, obligaciones, capacitaciones y recursos, dando de esta manera a sus trabajadores(as) una gama de alternativas de resoluciones de los posibles conflictos que se pueden suscitar en el desarrollo de sus actividades diarias, permitiéndoles elegir el mecanismo a ocupar o inclusive discutiéndolo previamente con su superior inmediato previo a tomar una decisión. Entonces podemos decir que Sí son necesarias en una empresa las políticas organizacionales, pues le dan al trabajador(a) un sentido de seguridad en su gestión diaria, reforzando el conocimiento de su actuar y no forzándolo a estar en una situación delicada que lo llevo el desconocimiento del comportamiento adecuado para cada situación. Es de vital importancia que todos los empleados de la empresa conozcan y comprendan cada política en específico, para que el desempeño de sus labores no presente alteraciones y se abstenga de cometer errores de interpretación o confusión.
EMPRESARIAL DERECHO Y NEGOCIOS|7
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DERECHO 8|DERECHO Y NEGOCIOS
Sala admite demanda por prohibición de conciliación en casos de reincidentes habituales
REDACCIÓN DYN
L
a Sala de lo Constitucional ha admitido un proceso de inconstitucionalidad contra el artículo 38 inciso 2° del Código Procesal Penal, que prohíbe la conciliación o mediación en casos de reincidentes habituales. El proceso se basa en la supuesta violación de los artículos 3 y 11 de la Constitución, que tratan sobre el principio de igualdad y la prohibición de doble juzgamiento. La demanda fue presentada por el ciudadano Dennis Vladimir Portillo Montes y se identifica como inconstitucionalidad 41-2023. En la resolución, se admite la demanda en relación con la prohibición de conciliación o mediación para reincidentes habituales y se declara improcedente en otros casos, como miembros de agrupaciones ilícitas. En su resolución, la Sala de lo Constitucional ha admitido parcialmente la demanda y ha declarado improcedente la misma en otros aspectos. El artículo 38 inciso 2° del Código Procesal Penal prohíbe la conciliación o mediación de delitos cometidos por reincidentes habituales, miembros de agrupaciones ilícitas o aquellos que han conciliado o mediado delitos dolosos en los últimos cinco años. El demandante argumenta que este artículo infringe el principio de ne bis in idem (prohibición
de doble juzgamiento) en su manifestación material, que impide que las personas reciban dos o más reproches jurídicos por una misma conducta. Sostiene que la reincidencia no debería tener incidencia en un proceso penal, ya que eso implicaría atribuir una segunda sanción legal a un comportamiento que ya ha sido sancionado previamente. Además, argumenta que la prohibición de conciliación o mediación en el caso de miembros de agrupaciones ilícitas implica una sanción para personas condenadas previamente por ese delito, lo cual no se ajusta al principio de presunción de inocencia. También sostiene que la prohibición en el artículo se aplica a aquellos que han conciliado o mediado delitos dolosos en los últimos 5 años, lo que inhibe el beneficio de la conciliación o mediación a quienes podrían haber cometido delitos, pero no fueron condenados previamente. El demandante argumenta que la prohibición de conciliación o mediación establecida en el artículo 38 inciso 2° del CPP infringe el principio de igualdad en relación con el procesado y la víctima. En el caso del procesado, considera que la medida diferenciadora no está adecuadamente justificada y no contribuye a los fines de la pena. En el caso de la víctima, argumenta que la conciliación o me-
diación permite una posible satisfacción de sus requerimientos civiles y evita la incertidumbre sobre el resultado del proceso penal. La Sala de lo Constitucional ha admitido la demanda en lo que respecta a la infracción del artículo 11 de la Constitución en relación con la prohibición de doble juzgamiento. Sin embargo, ha declarado la improcedencia de la demanda en otros aspectos, como la denegatoria de conciliación o mediación para miembros de agrupaciones ilícitas y aquellos que han conciliado o mediado delitos dolosos en los últimos 5 años. También ha declarado la improcedencia de la demanda en lo que respecta a la infracción del principio de igualdad. La Asamblea Legislativa y el Fiscal General de la República han sido notificados para que se pronuncien sobre la constitucionalidad del artículo 38 inciso 2° del Código Procesal Penal en relación con la prohibición de doble juzgamiento. La Asamblea Legislativa deberá rendir un informe sobre la constitucionalidad del artículo 38 inciso 2° del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta los argumentos del demandante y las observaciones realizadas en la resolución. La Fiscalía General de la República también tiene la oportunidad de pronunciarse sobre el asunto
DERECHOCON EXPERTOS DIÁLOGO 10|DERECHO Y NEGOCIOS
De los riesgos a la resiliencia:
Un diálogo con Francisco Awad
C
on una carrera sólida en el mercado de seguros, Francisco Awad nos ofrece una visión única sobre la importancia de la protección y la gestión de riesgos en el mundo empresarial. Descubriremos cómo los seguros pueden ser la piedra angular para salvaguardar el patrimonio de las empresas y cómo las últimas innovaciones en el sector están transformando la forma en que las organizaciones gestionan sus riesgos. Si eres un empresario en busca de consejos valiosos sobre seguros o simplemente un entusiasta de las últimas tendencias en este campo en constante evolución, esta entrevista es una lectura obligada.
¿Por qué realmente importa tener un seguro empresarial? Los seguros ahora se han vuelto parte elemental en el patrimonio de los empresarios. Muchos empresarios, desde comerciantes hasta industriales, tienen que invertir en materia prima, en su local, en su mobiliario, en su equipo. Esa inversión representa un gasto que normalmente la mayoría de las personas la adquieren a través de un préstamo. Ese préstamo significa que ellos ya están pagando un interés mensual por ese inventario o esa materia prima que está en esa empresa. Y si hubiera un terremoto, una inundación o un robo de este inventario, prácticamente el empresario quedaría con una deuda de algo que ya él está pagando mensualmente en un préstamo. Entonces, los seguros hoy en día son tan importantes para todos los empresarios y comerciantes, porque es la manera de poder resguardar su patrimonio con un costo porcentual muy bajo y que normalmente los empresarios ya lo toman en sus gastos contables cuando van a hacer una inversión ya con su financiero, ya toman en cuenta el gasto del seguro porque saben que va a ser la protección para su empresa, comercio o negocio. Es la forma de garantizar que, si pasa una desgracia, la operación y el gasto se cubrirán.
¿Qué implica no tener un seguro? Bueno, las implicaciones son lamentables. A lo largo de mis diez años de estar en este mercado he visto una cantidad de reclamos donde personas, empresas y comercios se les ha pagado sus seguros en diferentes ramas. Por ejemplo, a una persona que le robaron un inventario se le pagó su reclamo de su seguro y gracias a que se le pagó pudo comprar un nuevo inventario para seguir vendiendo. He visto implicaciones graves. He visto desde gente que compró su panel, su papelito para trabajar, chocaron el panel no tuvo seguro y la persona se vio frustrada con la operación porque no tuvo dinero para volver a comprar otro panel y que vuelva a trabajar. Entonces, no tener seguro implica que el día de mañana se pueda quemar el negocio y todo lo que esté adentro del negocio sea una pérdida. No tener un seguro significa que el día de mañana venga una tormenta fuerte, se moje todo el producto, se arruine y el empresario termine, o el comerciante termine perdiendo todo lo que ha invertido. Lo que para mí podría llamarse un riesgo muy alto el que se estarían tomando el empresario y el comerciante si no tienen su seguro contratado.
¿Cuáles considera usted que son los seguros esenciales o fundamentales que se deben tener?
REDACCIÓN DYN
DIÁLOGO CON EXPERTOS DERECHO DERECHO Y NEGOCIOS|11
Los seguros para las empresas y el comercio definitivamente es algo elemental. Para un empresario que invierte es importante que tenga asegurado su inversión. El seguro de gastos médicos hoy es importante hasta para el sector empresarial, porque creo que en los últimos años hemos visto no solo personas mayores enfermarse, sino personas jóvenes y no me gusta decir esto, pero las enfermedades han evolucionado y cada vez tenemos cuadros clínicos más graves. Entonces el seguro de gastos médicos creería yo que es uno de los más importantes ahorita en el mercado, no solo en El Salvador, sino a nivel mundial. Y después viene el seguro de auto, que para nadie es un secreto que vivimos en un país donde hay un sinfín de accidentes de tránsito diarios y vemos la cantidad de heridos, golpeados, muertos y la verdad es lamentable. Entonces el seguro de autos también es sumamente importante. Hay un seguro que ya era importante, pero después de la pandemia se volvió más importante, que es el seguro de vida. Lo veíamos durante la pandemia, que las aseguradoras pagaron millones y millones en esto, y se ha mantenido, el seguro de vida se ha vuelto sumamente importante. Así que digamos que esos seguros serían los más importantes para garantizar lo que yo llamo el día a día.
Debido al aumento de seguros en El Salvador, hay muchas más opciones disponibles. ¿Qué consejo le daría a las empresas y a los empresarios para elegir el seguro adecuado? Bueno, la empresa, el empresario y el comerciante deben de tener a su asesor de seguros como su mejor aliado. El asesor de seguros analiza las necesidades reales del cliente. Si es una empresa que ha crecido y contratado más empleados, si es una empresa que ha adquirido nueva maquinaria, y una que ha abierto una nueva sucursal, todos esos factores son esenciales para determinar si se necesitan cambios o ajustes en la póliza de seguros. Yo, como asesor de seguros, hago un trabajo muy intenso todos los años, ya sea con una pequeña o una gran empresa, sentándome con el empresario, revisando qué cambios han ocurrido en el último año y qué se necesita en términos de seguros.
Existen casos que las empresas delegan la responsabilidad de los seguros a un abogado ¿Qué consejo le daría a alguien que no es un experto en seguros, pero tiene la responsabilidad de tomar decisiones sobre seguros en una empresa? Bueno, para alguien que no es un experto en seguros, les recomendaría que se acerquen a su asesor de seguros. Trabajar de la mano con un asesor de seguros es esencial, y juntos pueden generar un cuestionario de preguntas para tener una discusión sólida. Esto permitirá recopilar información sobre cualquier cambio que haya ocurrido en la empresa durante el año, como nuevas adquisiciones, construcciones o cambios en la plantilla de empleados. Con esta información, el asesor puede recomendar ajustes necesarios o cambios en la póliza de seguros. Es importante que la persona encargada de los seguros en la empresa se mantenga en contacto con el asesor para asegurarse de que la póliza se adapte continuamente a las necesidades cambiantes de la empresa.
¿Qué desafíos ha observado en el proceso de presentar reclamaciones o hacer valer una póliza de seguro, en base a su experiencia y trayectoria? La forma en que se procesan las reclamaciones puede variar según el tipo de seguro. Por ejemplo, en el caso de seguros de automóviles o gastos médicos, se han establecido protocolos que facilitan el proceso. Sin embargo, cuando se trata de seguros de incendio, las cosas pueden ser más complicadas. Por lo general, las compañías de seguros inician una investigación después de un incidente de incendio, lo que puede llevar varios meses. Si la empresa no tiene un seguro de lucro cesante, que proporciona un adelanto de dinero mientras se completa la investigación, puede quedar varada sin ingresos durante ese tiempo. El proceso de presentar reclamaciones después de un incendio puede incluir múltiples requisitos, como informes del cuerpo de bomberos y otros documentos. Un asesor de seguros con experiencia y una buena relación con la compañía de seguros puede
agilizar este proceso, pero aún puede llevar tiempo.
Me interesaba profundizar un poco más en el seguro de lucro cesante, ya que no es ampliamente conocido. ¿Puede explicar más sobre este tipo de seguro? El seguro de lucro cesante es una cobertura esencial que siempre recomiendo a mis asegurados. Cuando aseguro una empresa, analizo su gasto mensual, que incluye salarios, servicios públicos y otros costos operativos. Si la empresa está asegurada por un cierto monto, recomiendo que también obtengan una cobertura de lucro cesante por una cantidad que cubra varios meses de esos gastos mensuales. En caso de un siniestro, el seguro de lucro cesante proporciona un adelanto de dinero que ayuda a la empresa a seguir funcionando mientras se resuelve el reclamo. Esto es crucial para evitar que la empresa se quede sin ingresos durante el período en que se resuelven los problemas. Sin el seguro de lucro cesante, una empresa puede quedarse varada durante meses mientras espera a que la compañía de seguros pague el reclamo y complete la investigación. Es una cobertura importante para garantizar la continuidad de las operaciones.
¿Qué novedades hay en el sector de seguros, ya sea en términos legales, ofertas o tecnología? La firma digital es una de las innovaciones más recientes en el mercado de seguros en El Salvador. Comenzó hace aproximadamente unos dos años y medio, con compañías como Asesuisa y SISA liderando el camino. La firma digital ha revolucionado la forma en que se emiten y entregan pólizas de seguros. Antes, solía llevar días o incluso semanas entregar una póliza al cliente, lo que a menudo generaba frustración debido a la demora. Con la firma digital, los clientes pueden firmar sus pólizas en línea en cuestión de 24 horas, lo que agiliza el proceso y mejora la satisfacción del cliente. La firma digital se ha implementado en seguros de automóviles, seguros de vida y se espera que se utilice en otras áreas de seguros en el futuro. Esta innovación ha colocado a El Salvador a la par de otros países de América Latina en términos de tecnología de seguros. A pesar de estos avances, creo que aún hay mucho camino por recorrer para equipararse con los mercados de seguros más avanzados, como el de Estados Unidos.
¿Podría mencionar una de las innovaciones que se están utilizando en el mercado de seguros en Estados Unidos? En Estados Unidos, una de las innovaciones más destacadas es la forma en que se manejan los accidentes de tránsito. Si ocurre un accidente, las compañías de seguros se comunican directamente entre sí. No es necesario llamar a la policía ni enviar un ajustador al lugar del accidente. En lugar de eso, el proceso se maneja con una simple llamada y un informe de lo sucedido. Tres días después, la persona involucrada recibe una notificación de que la aseguradora de la otra parte asumirá la responsabilidad y pagará el reclamo. Esto acelera significativamente la resolución de los accidentes menores sin necesidad de un largo proceso. Esto es muy innovador y eficiente, y es un enfoque que ha funcionado en el contexto de millones de vehículos en circulación en Estados Unidos.
¿Podría proporcionar un consejo clave que le daría a los empresarios al considerar o mantener un seguro? Mi consejo clave sería que siempre busquen un diagnóstico. No importa el tipo de seguro, ya sea de vida, gastos médicos o seguros para sus vehículos. Siempre deben someterse a un diagnóstico para determinar cuáles son sus necesidades reales. Cada persona y cada negocio es diferente, y es esencial entender esas diferencias para elegir la compañía y la póliza adecuada. Un asesor de seguros experimentado puede ayudarse en este proceso para asegurarse de que tome las decisiones correctas y obtenga la cobertura adecuada para proteger sus activos y su bienestar financiero. Cada caso es único y merece una evaluación personalizada.
DERECHO 12|DERECHO Y NEGOCIOS
Patrimonios independientes o autónomos en El Salvador E
Loren Barrientos JEFE DE ASUNTOS LEGALES EN AFP CRECER
n el mundo financiero de nuestro país es posible identificar los patrimonios independientes, considerando que estos pueden definirse como un patrimonio de propósito exclusivo, sin personalidad jurídica, inembargable, independiente y separado, jurídica y contablemente del patrimonio, tanto de la persona jurídica que lo administra como de cualquier otro patrimonio que ésta administre. Con base a la definición anterior podemos tomar como principal referencia la figura del fideicomiso, en donde nuestro Código de Comercio lo describe en su artículo artículo 1233, como un acto por medio del cual el Fideicomitente transmite determinados bienes o derechos en propiedad a una persona llamada Fidu-
Los bienes del Fideicomiso constituyen un patrimonio separado sujeto a los fines estipulados en el Contrato de Fideicomiso y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución del Fideicomiso, o por virtud de gravámenes constituidos sobre dichos bienes, o por terceros cuando se hubieran traspasado o retenido los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos.”
ciario, para que disponga de ellos conforme las instrucciones precisas dadas por éste (que no podrán ser contrarios a la moral ni a la ley), confiando su cumplimiento al fiduciario. Los fideicomisos permitidos por nuestra legislación son de tres clases: I) Fideicomiso entre vivos, cuya constitución se hará por escritura pública, con las formalidades de las donaciones entre vivos. Si se constituye para fines comerciales y a favor de un fideicomisario colectivo y futuro, sirve de base para la emisión de certificados fiduciarios de participación. II) Fideicomiso por causa de muerte, cuya constitución se hará por acto testamentario. III) Fideicomiso mixto, que comienza a ejercerse en vida del fideicomitente y continúa después de su muerte, se constituirá por escritura pública, con las formalidades de los fideicomisos entre vivos, pero deberá confirmarse en el testamento del fideicomitente, teniéndose como incorporadas en él, con valor de cláusulas testamentarias, las disposiciones fideicomisarias, ya sea consignándolas íntegramente o haciendo clara y precisa referencia a la escritura que las contenga. Es esencial e indispensable que, en la figura del Fideicomiso, el Constituyente (fideicomitente) se separe de la propiedad de sus bienes sobre los cuales dispone, y que los transfiera al Fiduciario en quien deposita su confianza para que pueda conformar y administrar un patrimonio independiente. Se puede notar que este patrimonio se encuentra apartado del patrimonio del Fideicomitente, del Fiduciario y del Beneficiario. Por lo tanto, los activos incluidos en el fideicomiso deben ser mantenidos de manera independiente del resto de los activos del Fiduciario y de aquellos que pertenezcan a otros negocios fiduciarios. Los bienes del Fideicomiso constituyen un patrimonio separado sujeto a los fines estipulados en el Contrato de Fideicomiso y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución del Fideicomiso, o por virtud de gravámenes constituidos sobre dichos bienes, o por terceros cuando se hubieran traspasado o retenido los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos. De acuerdo con el art. 1238, sólo podrán ser fiduciarios los bancos o instituciones de crédito autorizados para ello conforme a la ley especial de la materia. Asimismo, de acuerdo con el art. 68 de la Ley de Bancos, los bancos deberán garantizar la completa separación de los patrimonios de los fideicomitentes con relación a sus propios patrimonios, para lo cual cada fideicomiso deberá tener contabilidad separada. Podemos mencionar más ejemplos a analizar patrimonios independientes o autónomos como, por ejemplo: Fondos de Inversión, Fondos de Titularización, Fondos de Pensiones y Fondos de Ahorro Previsional Voluntario. A continuación, profundizaremos en los Fondos de Inversión y en Fondos de Titularización.
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Fondos de Inversión: Los Fondos de Inversión son instrumentos de inversión diseñados para juntar los recursos de varios inversionistas que delegan para su administración en un experto la inversión, buscando los beneficios de que dicha experticia y con el beneficio también financiero de aumentar el volumen de la inversión que hace que los costos de las transacciones se repartan entre todos. Un Fondo de Inversión estará formado por el conjunto de aportes de diversos inversionistas a quienes se denominará partícipes; será administrado por una sociedad anónima que se llamará Gestora, por cuenta y riesgo de los inversionistas. El valor de los aportes de los partícipes, así como cualquier tipo de rendimiento que reciban, estará en función del resultado financiero de los activos del Fondo, los cuales han sido adquiridos con los recursos captados de los inversionistas. Dicho Fondo es de propiedad exclusiva de los partícipes, siendo un patrimonio independiente y diferente al de la Gestora de Fondos de Inversión. Cada Fondo se expresará en cuotas de participación, con el objeto de determinar la parte que le corresponde a cada uno de los inversionistas dentro del patrimonio de este. Los Fondos de Inversión se clasifican en Fondos Abiertos y Cerrados: a) Fondos de Inversión Abiertos: Aquellos que no tienen un plazo definido y los partícipes pueden rescatar sus cuotas de participación en cualquier tiempo, total o parcialmente; y b) Fondos de Inversión Cerrados: Aquellos que tienen un plazo definido y los partícipes solo podrán recibir lo que les corresponda de sus cuotas de participación al final del plazo del Fondo y en los casos establecidos en dicha Ley, pudiendo sus cuotas de participación ser negociadas en mercado secundario. Los Fondos Cerrados también pueden invertir en bienes inmuebles finalizados o invertir en el desarrollo de los mismos. De esta distinción nacen los Fondos de Inmobiliarios y los Fondos de Desarrollo Inmobiliarios. De conformidad a la naturaleza de los activos en los que invierten los Fondos de Desarrollo Inmobiliarios, se pueden definir como: patrimonios independientes que administran una Gestora de Fondos de Inversión, por cuenta y riesgo de los partícipes, cuyo objeto primordial es la inversión en proyectos inmobiliarios en distintas en fases de diseño y construcción, para su conclusión y venta.
Fondos de Titularización: Nuestra Ley de Titularización de Activos define la Titularización como un proceso mediante el cual se constituyen patrimonios independientes denominados Fondos de Titularización, a partir de la enajenación de activos generadores de flujos de efectivo y administrados por sociedades constituidas para tal efecto. La finalidad de estos patrimonios será principalmente originar los pagos de las emisiones de valores de oferta pública que se emitan con cargo al Fondo. El Originador es la persona individual o colectiva en interés de la cual se conforma un Pa-
trimonio Autónomo y que se obliga a ceder al Patrimonio Autónomo a través de la Sociedad de Titularización los activos que integrarán dicho patrimonio. Un Fondo de Titularización y nuestra Ley lo define como un patrimonio independiente, diferente al de la Titularizadora y al del Originador. Está conformado por un conjunto de activos y pasivos que resulten o se integren como consecuencia del desarrollo del respectivo proceso de titularización. Los activos del Fondo tendrán por propósito principal, generar los pagos de los valores emitidos contra el mismo. El Fondo quedará constituido de pleno derecho en el acto de otorgamiento del Contrato de Titularización. No es una persona jurídica. Inicialmente, el activo del Fondo lo conforman los bienes o derechos individualizados o determinados en el Contrato de Titularización y en las escrituras complementarias, desde la fecha en que se otorguen las respectivas escrituras; y su pasivo lo conforman los valores emitidos con cargo a dicho Fondo desde el otorga-
miento del Contrato de Titularización. Asimismo, podrán incorporarse otros activos y pasivos de conformidad a lo regulado en la Ley aplicable. En palabras más prácticas una Titularización es un mecanismo de financiamiento al cual puede acceder el inversionista, que consiste en transformar activos o bienes, actuales o futuros y ampliar la gama de productos en valores negociables en el Mercado de Capitales. Por otra parte, al Originador le permite para obtener liquidez en condiciones competitivas de mercado, con la consecuente reducción de los costos financieros. Existen inversionistas institucionales como los fondos de pensiones y las sociedades de seguros, que poseen regímenes de inversión definidos, así como recursos financieros que podrían invertir en valores que se generen de procesos de titularización. En conclusión, los patrimonios independientes son otras opciones de instrumentos financieros en la Bolsa de Valores con las que cuentan los inversionistas para poder generar rentabilidad de sus inversiones.
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¿Qué es una Constitución?
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uede parecer que la pregunta tiene una respuesta excesivamente obvia. Sin embargo, a nuestro criterio, la respuesta dista de ser evidente debido a que nos encontramos en un momento histórico de profundas transformaciones que, de manera inevitable, trastocan las categorías clásicas del Dº Constitucional y nos obliga a repensarlas.
Alberto Alfaro Alvarado ABOGADO Y NOTARIO | PROF. UNIVERSITARIO DE Dº CONSTITUCIONAL | MÁSTER EN Dº CONSTITUCIONAL | MÁSTER EN Dº ADMINISTRATIVO | MÁSTER EN ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
Si viajáramos en el tiempo hacia el pasado para preguntarselo a un filósofo de la antigua Grecia, seguramente nos respondería algo que poco tendría que ver con lo que podría respondernos un revolucionario norteamericano de finales del XVIII. Muy seguramente, el filósofo griego nos diría que una Constitución es un texto descriptivo, que persigue relatar la historia de las instituciones, tal como Aristóteles lo recopiló en la “Constitución de los atenienses” en la biblioteca del Liceo, como una de las ciento cincuenta y ocho descripciones de las ciudades griegas y de los estados bárbaros. Por otra parte, es muy probable que el revolucionario norteamericano de finales del XVIII, nos respondería que una Constitución es un texto en el que el derecho se convierte en una herramienta para transformar la realidad al generar toda una serie de estructuras jurídico políticas, determinando los procedimientos y los límites qué las regirán, las relaciones entre éstas y los individuos y los derechos de éstos últimos. Del contraste de ambas respuestas parecería que una Constitución es, entonces, toda norma que se autodenomine como tal, que se sitúa en la cúspide del ordenamiento jurídico, regulando el ejercicio del poder estatal, así como las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, al tiempo que establece los valores y principios que informan el ordenamiento jurídico y otorga unidad, coherencia y totalidad al ordenamiento jurídico. Es decir, el concepto de Constitución tendría más bien un carácter técnico-formal y neutral. Nada mas lejos de la realidad. Una Constitución es, necesariamente, democrática. De lo contrario, no sería posible que los gobernados expresen su voluntad libremente, al tiempo que limitan el poder de los gobernantes. Además,
una Constitución debe ser un producto de la sociedad, creado por ella misma, y no una norma que se le impone sin su consentimiento. Y es que, si no son los ciudadanos los que determinan directamente los límites al poder político, el poder político tendrá libertad para limitarse como considere. Jean-Joseph Mounier, sintetizaría esta idea perfectamente al señalar que “cuando la manera de gobernar no deriva de la voluntad del pueblo claramente expresada, no hay Constitución”. Así lo plasmaron los revolucionarios norteamericanos en las primeras constituciones de las recién independizadas colonias al subrayar que “sobre el pueblo no se ejercerá ninguna autoridad ni reclamación en ningún caso salvo las que haya sido admitidas por ellos explícitamente” (Constitución de Nueva York de 20 de abril de 1777). En ese contexto, no puede defenderse que una Constitución sea cualquier texto que se autotitule como tal. Todo texto que se define como constitucional debe ser sometido a un triple test: 1. ¿Se usó un procedimiento democrático para su elaboración y aprobación? 2. ¿Esa norma necesariamente escrita tiene fuerza normativa jurídica? 3. ¿Su contenido prevé el funcionamiento de un sistema político-social fundado en la democracia, que persiga limitación del poder mediante un mecanismo de garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos y mediante una estructura de poder que evite la acumulación del mismo en pocas manos? Bajo dicha perspectiva, una Constitución es necesariamente la suma de un elemento material, por lo que respecta a su contenido necesariamente democrático, y de un elemento formal, por lo que respecta al proceso que la origina, también necesariamente democrático. Esta segunda perspectiva, centrada en el elemento procedimental democrático que origina un texto constitucional está captando el interés de múltiples investigadores, especialmente anglosajones. El
Una Constitución debe ser un producto de la sociedad, creado por ella misma, y no una norma que se le impone sin su consentimiento. Y es que, si no son los ciudadanos los que determinan directamente los límites al poder político, el poder político tendrá libertad para limitarse como considere.”
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Una Constitución es, necesariamente, democrática. De lo contrario, no sería posible que los gobernados expresen su voluntad libremente, al tiempo que limitan el poder de los gobernantes.”
constitution-making, o lo que es lo mismo, el estudio de cómo se desarrollan o pueden desarrollarse jurídicamente los procesos de creación o cambio constitucional, es el campo de estudio que se dedica a esta cuestión. Dicha doctrina establece, de manera unánime, en primer lugar: que la fórmula electoral que aboque a la elección de los representes encargados de redactar o de reformar el texto constitucional debe generar efectos proporcionales. El objetivo es que todos los sectores de la sociedad y la pluralidad de puntos de vista del país estén representados, pudiendo así producirse una mejor traslación de la voluntad popular al texto constitucional. En segundo lugar, se insiste en la necesidad de que se produzca una participación de los ciudadanos en todas las fases del proceso. Así, antes de la apertura del mismo, la ciudadanía debe participar en la fase de apertura del proceso determinando si ha de procederse a la misma y establecer la reglamentación del proceso electoral, así como el funcionamiento y funciones del órgano constituyente. Ello
permite comprobar si los ciudadanos desean, efectivamente, iniciar un proceso de cambio constitucional. En tercer lugar, los ciudadanos deben tener la posibilidad de intervenir en el proceso de redacción del proyecto de Constitución interactuando con sus representantes y controlando el trabajo que éstos últimos desarrollan. En cuarto lugar, deben establecerse mecanismos que garanticen un determinado grado de vinculación de las propuestas ciudadanas, de manera que aquellas que tengan un grado mínimo de aceptación, obligatoriamente sean debatidas por el Pleno o la comisión de trabajo correspondiente en el órgano constituyente. En quinto lugar, debe diseñarse un mecanismo de iniciativa popular que permita que un porcentaje de ciudadanos pueda plantear que determinada propuesta sea sometida a la consideración de sus conciudadanos en el referéndum de ratificación del texto. Este mecanismo fomenta que determinadas cuestio-
nes consideradas de suma importancia formen parte del debate social y permite a la ciudadanía decidir sobre cuestiones aisladas en lugar de verse obligados a votar en bloque el texto constitucional. En sexto lugar y en directa relación con este último punto, debe necesariamente realizarse un referéndum de ratificación del texto constitucional aprobado por los constituyentes. De lo contrario, no es posible conocer si el texto constitucional refleja adecuadamente la voluntad popular. El referéndum de ratificación es un mecanismo que permite evitar que las constituciones que no sean del agrado de la mayoría de la población entren en vigor, tal y como ocurrió en Nueva Gales del Sur en 1898, Francia en 1946, Albania en 1994, Zimbabue en el 2000 o Kenia en 2005. En suma, para que una Constitución pueda ser considerada como tal, deberá tener mínimamente algo de esos tres elementos que hemos tratado de resaltar: elaboración democrática, supremacía jurídica y mecanismos de limitación del poder.
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Blockchain y L sistema financiero salvadoreño
a Ley Bitcoin junto con la Ley de Activos Digitales, abre oportunidad a la incorporación de la tecnológica blockchain al sistema financiero de El Salvador, está es una serie de publicaciones en las cuales se expondrá su aplicación en el sistema financiero salvadoreño Vale la pena recordar algunas ventajas del blockchain 1) Descentralización, no se requiere un intermediario para autenticar transacciones (reduciendo costo y tiempo) 2) Permite que los partícipes tengan copias de la misma información 3) Resistencia, si algún participe falla, no implica una falla generalizada en la red 4) Prácticamente no hay errores, toda la información tiene que ser verificada por los participantes de la red.
BASE LEGAL Ley blockchain
Oscar René Monroy SOCIO EN MONROY & ASOCIADOS | CONSULTOR FISCAL Y FINANCIERO
Es necesaria la creación de una Ley que regule el blockchain en El Salvador, esta ley debe tener por objeto propiciar la seguridad jurídica, el desarrollo y fortalecimiento del blockchain en El Salvador, así como su regulación y control, brindando ordenamiento jurídico, será el vehículo legal base, para la adhesión y desarrollo de tecnologías en torno al blockchain, a fin de ser aplicadas al sistema financiero salvadoreño
Presupuesto para el desarrollo del blockchain salvadoreño
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Consorcio blockchain salvadoreño a) Esta red blockchain será un consorcio, debido a que cumple con los siguientes principios: a) Privado, es necesario el conceso para el ingreso de un nuevo nodo a la red a) Confianza, los participantes de la red blockchain son nodos conocidos a) Accesibilidad, todos los nodos pueden escribir, leer y validar transacciones a) La administración de la red es autónoma Al igual que en las redes blockchain actuales, cualquier nodo podrá registrar y verificar las transacciones (recibiendo una recompensa por ello), permitiendo un flujo continuo de información y trazabilidad de la misma.
Integrantes del consorcio blockchain Los nodos, serán todas aquellas instituciones salvadoreñas que realicen transacciones en el sistema LBTR, del cual se desprende SICOM, SPM, transfer365, SIPA, ACH, y SCLV. Así mismo todos los proveedores de servicios bitcoin y empresas que brindan servicios de activos digitales
Redes blockchain de segunda capa
El Ministerio de Economía siendo el encargado de orientar, coordinar y vigilar las atribuciones, funciones y actividades encomendadas a las Instituciones Oficiales Autónomas adscritas al Ramo de Economía según el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo formulará y presentará el presupuesto al Ministerio de Hacienda, el cual contemplará la asignación de un presupuesto extraordinario a fin de obtener los recursos económicos para el desarrollo del blockchain salvadoreño, y así obtener recursos tecnológicos y humanos para su desarrollo, estos fondos deben de ser financiados por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE, en las próximas publicaciones se argumentaran las razones)
Equipo informático especial Se establecerá una mesa de trabajo entre el equipo informático a cargo del desarrollo del consorcio blockchain y los departamentos informáticos del Banco Central de Reserva, Superintendencia del Sistema Financiero y los cinco conglomerados financieros principales dentro del sistema financiero salvadoreño, para coordinar esfuerzos en la migración de todo el sistema financiero, así mismo, se desarrollará una página web que fungirá como whitepaper, albergando manuales, tutoriales, procedimientos y demás información clave sobre el consorcio blockchain salvadoreño; siendo la vía de comunicación oficial y resolución de consultas relacionadas al proyecto
El mecanismo de consenso del blockchain en donde cada transacción debe ser aprobada, minada, distribuida y confirmada presenta una velocidad procesamiento lenta para la cantidad de transacciones demandadas en el sistema financiero salvadoreño (de enero a agosto 2023, se han procesado un promedio de 2,009,429 transacciones) Ante esta situación, se construirán capas blockchain secundarias, permitiendo que la capa principal siga trabajando sin alteraciones. Estas capas secundarias, procesarán todas aquellas transacciones específicas por área (mercado de valores, seguros, bancos y otras instituciones financieras y pagos masivos) posteriormente enviarán los bloques de información consolidados a la capa principal, permitiendo la escalabilidad en el procesamiento de información, permitiendo que la experiencia del usuario final sea fluida, las cinco redes de segunda capa serán: 1) Bolsa de valores, 2) Seguros, 3) Bancos y otras instituciones financieras, 4) Pagos masivos, 5) Otras instituciones financieras Finalmente, este consorcio blockchain estará conectado con otras redes blockchain (bitcoin, Ethereum, etc.) y con los sistemas financieros, operativos y de pagos de los demás países (SIPA), en especial con la región Centroamericana y República Dominicana, según los dispuesto en el Acuerdo Monetario Centroamericano
Etapas del desarrollo Debido a la importancia sistémica y considerando la criticidad de los pagos que se realizan en el actual sistema de pagos, sean estos por
medio del LBTR, SICOM, SPM, transfer365, SIPA, ACH, y SCLV, la migración a este nuevo sistema blockchain se realizará en fases las cuales se describen a continuación: Se construirán las primeras instancias del consorcio blockchian, en fase Beta se realizarán transacciones tanto en dólares como en bitcoin, dentro del consorcio blockchain, dentro de un ambiente de prueba, para detectar posibles mejoras o errores (duración de 6 meses aproximados) Todas aquellas compañías salvadoreñas que brindan servicios bitcoin y/o activos digitales pasarán a formar parte del consorcio blockchain, (debido a la naturaleza de estas, poseyendo mayor conocimiento sobre la tecnología blockchain) dentro del ambiente de prueba, estos nodos realizarán transacciones financieras entre ellas, tanto en dólares como en bitcoin (duración de 3 meses aproximados Se desarrollaran aquellas redes blockchain que operarán en segunda capa, estas redes de segunda capa sustituirán al SICOM, SPM, transfer365, SIPA, ACH, y SCLV (duración de 5 meses aproximados) Se establecerá conexión entre el consorcio blockchain, el sistema pagos actual y las redes de segunda capa (tercer fase), permitiendo realizar transacciones entre ambos sistemas, brindando a los usuarios la posibilidad de realizar operaciones en dólares o bitcoin sin intermediarios. Esto será ejecutado por los nodos de la fase dos y los conglomerados financieros principales dentro de El Salvador. Desarrollo de la conexión entre el consorcio blockchain con el sistema de pagos masivos de países centroamericanos y otros países, esta conexión entre el consorcio blockchain salvadoreño sustituirá al SIPA (duración de 5 meses aproximados). Todas aquellas instituciones gubernamentales que operan dentro del sistema financiero tradicional pasarán a formar parte del consorcio blockchain (duración de 9 meses aproximados) Se aperturará un período voluntario de 9 meses para que las compañías que forman parte del sistema financiero tradicional salvadoreño migren al consorcio blockchain, habrá un acompañamiento al departamento informático de las compañías que voluntariamente migren al nuevo sistema (duración de 9 meses aproximados) Se establecerá obligatoriedad para todas las compañías que forman parte del sistema financiero tradicional salvadoreño, a fin de que migren al consorcio blockchain, esta fase no prevé acompañamiento a la migración (duración de 3 meses aproximados) Finalmente, el consorcio blockchain absorberá todas las operaciones que se realizan dentro del LBTR, abarcando el SICOM, SPM, Transfer365, SIPA, ACH y SCLV. De esta forma, todo el sistema financiero salvadoreño operará en el consorcio blockchain
EMPRESARIAL ESPECIAL 18 18||DERECHO DERECHO YY NEGOCIOS NEGOCIOS
Los proyectos de EXOR en América Latina
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UNA FIRMA EN CONSTANTE ASCENSO Y EVOLUCIÓN:
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REDACCIÓN DYN
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onversamos con los socios de Lans Despacho de Abogados, Luis Navarrete, Omar Adalid Flores y Jacquelin Elizabeth Arévalo, quienes nos comparten su perspectiva sobre el crecimiento y expansión de la firma en el mercado legal nacional e internacional. Destacan cómo Lans se ha convertido en una "Full Service Firm", ofreciendo una amplia gama de servicios legales, contables y administrativos. Además, describen su enfoque en la atención al cliente y su compromiso con la responsabilidad social corporativa.
Para comenzar, ¿puede compartir una visión general de cómo ha evolucionado su firma en los últimos años y cuáles han sido los cambios más significativos que han impulsado su crecimiento y expansión? Luis Navarrete: Hemos experimentado una notable evolución en los últimos años, marcada por nuestra continua adaptación a las cambiantes necesidades de nuestros clientes. Esta flexibilidad ha sido un pilar fundamental en nuestro crecimiento y expansión. Hoy en día, nuestra firma ofrece un servicio integral en los ámbitos legales y de negocios, abordando una amplia gama de requerimientos. Uno de los cambios más significativos qué destacaría es nuestro enfoque en comprender a fondo a nuestros clientes. Desde nuestra base en El Salvador, hemos establecido un sólido centro logístico o hub regional para nuestros servicios, lo que nos permite satisfacer todas las necesidades de nuestros diversos clientes de manera efectiva y eficiente. Esta expansión estratégica ha transformado a nuestra firma en un "Full Service Firm", lo que significa que no solo proporcionamos servicios legales, sino que también ofrecemos soluciones en áreas contables y administrativas, todo bajo un mismo techo. Esta integración facilita y simplifica la vida de nuestros clientes al brindarles una solución completa
y centralizada para todas sus necesidades.
¿Cuál consideran que es la mayor fortaleza de su firma que la distingue en el mercado y que contribuye a su éxito en la expansión regional? Omar Adalid Flores: Lo que consideramos como nuestra principal fortaleza y un factor distintivo en el mercado es nuestra adopción del concepto de "Full Service Firm". Esto significa que hemos establecido una sólida estructura de departamentos, cada uno compuesto por abogados altamente especializados y en constante formación. Esta estructura se extiende a una amplia gama de áreas, incluyendo litigio, notarial, corporativo, cobranza bancaria, corporativo internacional, propiedad intelectual y regulativo, etc. Esta diversidad de especializaciones nos permite atender de manera integral a nuestros clientes, ofreciéndoles un enfoque multidisciplinario para abordar sus necesidades legales y de negocios. Creemos que esta versatilidad es un activo clave que nos diferencia y fortalece nuestra posición en el mercado regional.
¿Podría contarnos sobre cómo han evolucionado sus roles y responsabilidades como socios en el contexto de la transformación de la firma? Jacquelin Elizabeth Arévalo: Nuestra evolución en cuanto a roles y responsabilidades como socios ha sido impulsada por un compromiso constante con la capacitación y la incorporación de valores y principios fundamentales. Esta transformación ha sido el resultado de un enfoque hacia un liderazgo más integral en los diversos departamentos de la firma. A medida que avanzamos, aprendimos a confiar plenamente en nuestros colegas, lo que permitió una mayor autonomía y confianza en
cada departamento. Nuestro enfoque continúa centrado en la excelencia en el servicio que brindamos a nuestros clientes, un valor que consideramos fundamental en todo lo que hacemos. Esta evolución en nuestros roles y responsabilidades refleja nuestro compromiso constante de adaptarnos y crecer para atender de manera óptima a nuestros clientes en un entorno en constante cambio.
Es emocionante saber que están expandiendo sus operaciones a nivel internacional. ¿Podría proporcionar una visión general de sus estrategias de expansión global y de los mercados en los que están involucrados? Luis Navarrete: La expansión internacional ha sido un emocionante paso en nuestro crecimiento. En un mundo cada vez más globalizado, nuestros clientes nos han invitado a acompañarlos en sus inversiones más allá de nuestras fronteras. Para abordar esta demanda, hemos desarrollado una estrategia de expansión global que se basa en alianzas sólidas con organizaciones legales y contables internacionales. Estas alianzas nos permiten brindar servicios de alta calidad y personalizados a nuestros clientes en una variedad de países, garantizando que sus necesidades estén atendidas donde sea que se encuentren. Hemos establecido relaciones beneficiosas en toda la región centroamericana, norteamericana, sudamericana y europea a través de nuestros diversos partners. Además, me complace anunciar que estamos en proceso de abrir oficinas propias de Lans en Panamá y Guatemala. Esto marca un paso importante en nuestro compromiso continuo de servir a nuestros clientes a nivel internacional y ofrecer soluciones legales y comerciales de primera categoría en múltiples mercados. Nuestro objetivo es seguir creciendo y fortaleciendo nuestra presencia global para beneficio de nuestros valiosos clientes.
LANS LAW GLOBAL
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¿Qué significa ser un Full Services Firm? y ¿cómo esta amplitud de servicios beneficia a sus clientes?
Luis Navarrete
Jacquelin Arévalo
Omar Adalid Flores: Ser una "Full Service Firm" es un distintivo que nos enorgullece. En El Salvador, somos uno de los pocos despachos que pueden ofrecer este enfoque integral en el mercado. Esta amplitud de servicios abarca áreas legales, contables y administrativas, y es lo que nos ha diferenciado y ha contribuido a nuestra expansión regional. Nuestra firma, Lans Despacho de Abogados, opera como un centro completo que brinda asistencia en todas estas áreas. Esto tiene un beneficio significativo para nuestros clientes. Les proporciona la capacidad de abordar todas sus necesidades legales, contables y administrativas en un solo lugar, ofreciéndoles comodidad y eficiencia en la gestión de sus asuntos comerciales. Estamos comprometidos a ser un socio integral para nuestros clientes y brindarles soluciones que simplifican sus operaciones y les permiten centrarse en el crecimiento y el éxito de sus negocios.
En cuanto a nuevos servicios, ¿cuáles son algunos de los más recientes que han incorporado para abordar las cambiantes necesidades de sus clientes? Jacquelin Elizabeth Arévalo: Hemos incorporado una gama de nuevos servicios para satisfacer las cambiantes necesidades de nuestros clientes. Uno de los desarrollos más significativos ha sido la expansión de nuestro alcance internacional. Esto beneficia enormemente a nuestros clientes al proporcionarles servicios a nivel regional y la capacidad de obtener asistencia presencial en otros países. A través de esta expansión, estamos en condiciones de acompañar a nuestros clientes en sus inversiones en una variedad de regiones, incluyendo Europa, Norteamérica, Centroamérica, Sudamérica e incluso Asia. Lo que significa para nuestros clientes que pueden contar con un solo proveedor de servicios legales, administrativos y contables, independientemente de dónde realicen sus operaciones. Estamos comprometidos a facilitar el éxito y el crecimiento de nuestros clientes, brindando soluciones que se adaptan a su entorno comercial en constante cambio.
Su enfoque en la atención al usuario y el servicio personalizado es distintivo. ¿Podría proporcionar ejemplos de cómo implementan esta filosofía en su práctica diaria y cómo creen que impacta en sus clientes? Omar Adalid Flores: Nuestro enfoque en la atención al cliente y el servicio personalizado es el sello distintivo de nuestra firma. Para nosotros, es más que una filosofía, es una forma de vida en nuestra práctica diaria. Cada miembro de nuestro equipo comparte la visión de proteger y brindar un servicio de calidad a nuestros clientes, ya que reconocemos que son la razón misma de nuestra existencia.
Un ejemplo concreto de cómo implementamos esta filosofía es asegurarnos de que nuestros clientes estén satisfechos con cada servicio que les brindamos. Además, resguardamos sus datos y la información digital de manera segura para que siempre esté a su disposición. Esta atención meticulosa a las necesidades y expectativas de nuestros clientes es lo que crea un impacto duradero y positivo en ellos. Al poner a nuestros clientes en el centro de todo lo que hacemos, estamos construyendo relaciones sólidas basadas en la confianza y la satisfacción mutua.
Al expandirse regionalmente, ¿cómo han logrado mantener un servicio completo y personalizado en todas las ubicaciones y jurisdicciones en las que operan? Jacquelin Elizabeth Arévalo: Nuestra expansión regional ha sido un proceso que hemos gestionado con mucho cuidado para mantener un servicio completo y personalizado en todas las ubicaciones y jurisdicciones en las que operamos. Hemos invertido en la contratación de personal altamente calificado tanto en El Salvador como en otros países, lo que nos permite brindar un seguimiento efectivo a través de nuestros rigurosos controles internos en todo el despacho. Además, hemos conformado equipos especializados en cada sector en el que brindamos acompañamiento. Esta estrategia nos da la confianza de asegurar que somos una "Full Service Firm". Acompañamos a nuestros clientes en todo el mundo con los mejores profesionales y
recursos en cada jurisdicción, garantizando un servicio completo y personalizado sin importar la ubicación.
Una cultura sólida es a menudo fundamental para el éxito de una firma. ¿Cómo han mantenido y cultivado la cultura de su firma durante periodos de cambio y crecimiento? Luis Navarrete: Nuestra cultura organizacional en Lans se fortalece constantemente, incluso durante períodos de cambio y crecimiento. Valoramos el bienestar de nuestros empleados y fomentamos su participación en el desarrollo continuo de nuestra firma. Creemos que una cultura sólida es fundamental para nuestro éxito y trabajamos arduamente para mantenerla y cultivarla en todo momento.
¿Pueden compartir ejemplos de iniciativas o proyectos de responsabilidad social corporativa en los que su firma esté involucrada y que sean importantes para ustedes? Omar Adalid Flores: Uno de nuestros proyectos de responsabilidad social corporativa en los que nos sentimos especialmente orgullosos es nuestra “Fundación Lans”. Desde 2011, hemos estado beneficiando a diversas instituciones de ayuda al prójimo y a personas en situaciones de vulnerabilidad. A través de esta fundación, llevamos entretenimiento, alimentación, medicamen-
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Omar Flores
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RECONOCIMIENTOS LANS DESPACHO DE ABOGADOS • Colaboradores por cuatro años consecutivos del World Justice Project • The Law Awards 2021 y 2022 por Latin America Quality Institute • The Lawyer of the Year 2022 por Latin America Quality Institute • Miembro exclusivo en El Salvador de la red mundial de abogados "GCE Global Networks" • Reconocidos por la Revista Summa como una de las mejores firmas de Latinoamérica en su clasificación de bufetes y abogados de América Central y República Dominicana. • Reconocidos como uno de los 24 despachos más destacados del istmo en su clasificación "Bufetes líderes regionales del año 2018" por la revista Estrategia y Negocios.
tos y contribuciones económicas a quienes más lo necesitan. La Fundación Lans es una institución comprometida con el servicio al prójimo, y todas las personas que la integran están dispuestas a ayudar. Creemos que servir a los demás es servir a Dios, y servir a Dios es servirnos a nosotros mismos. Esta creencia fundamental es la base de Fundación Lans y guía nuestras acciones. Nuestro proyecto de responsabilidad social corporativa se desarrolla en dos áreas principales. En la primera, ofrecemos asesoría y representación legal en trámites, diligencias, procesos y asesoramiento a personas de escasos recursos. Muchas de estas personas enfrentan dificultades para llevar a cabo sus trámites legales debido a su situación económica precaria y la burocracia. Estamos aquí para ayudar a quienes más lo necesitan. La segunda área de enfoque de nuestra fundación implica servir a nuestras comunidades a través de la asistencia a instituciones de ayuda al prójimo y a personas necesitadas. Proporcionamos entretenimiento, alimentos, medicamentos, contribuciones económicas y equipos médicos, como sillas de ruedas. Nuestra labor se extiende a hogares, instituciones y personas que requieren apoyo, y hemos contribuido al bienestar de cientos de personas. Nuestro compromiso con la responsabilidad social corporativa a través de Fundación Lans nos impulsa a hacer una diferencia positiva en la vida de quienes más lo necesitan, y estamos comprometidos a continuar este importante trabajo en el futuro.
¿Cómo identifican y comprenden las necesidades cambiantes de sus clientes y ajustan su estrategia en consecuencia? Jacquelin Elizabeth Arévalo: Siempre estamos atentos a las necesidades cambiantes de nuestros clientes y buscamos estar un paso adelante. Nos tecnificamos antes de la entrada en vigor de las normativas, lo que nos permite estar listos para brindar asesoría a empresas sobre su desarrollo y aplicación. Por ejemplo, en el caso del instructivo para la prevención, detección y control de lavado de dinero y activos, hemos estado a la vanguardia en brindar soluciones acordes a la nueva ley de innovación tecnológica en El Salvador. También estamos preparados para abordar temas relacionados con activos digitales y criptomonedas a nivel nacional, manteniéndonos en constante capacitación y formación para nuestros equipos. Nuestro compromiso es anticiparnos a las necesidades de nuestros clientes, lo que nos permite ofrecerles soluciones efectivas y actualizadas en un mundo en constante cambio. Esta estrategia de mantenernos al día con la evolución de las regulaciones y tecnologías nos permite ser un socio confiable para nuestros clientes en una amplia variedad de sectores. Estamos comprometidos con brindar el más alto nivel de asesoramiento y apoyo en todas las áreas de nuestros servicios para satisfacer las necesidades cambiantes de nuestros clientes en El Salvador y más allá.
Para concluir, ¿pueden compartir algunas metas o hitos clave que
tienen en mente para el próximo año o para el futuro a mediano plazo en el desarrollo de su firma? Luis Navarrete: En el próximo año y a mediano plazo, tenemos importantes metas e hitos clave. Una de las metas más relevantes es la apertura de oficinas propias de Lans en Panamá y Guatemala, lo que fortalecerá nuestra presencia regional y mejorará nuestra capacidad para atender a nuestros clientes en estos mercados. Además, estamos comprometidos con mantenernos a la vanguardia en la gestión de despacho y la digitalización de nuestros servicios. Estamos realizando las adecuaciones necesarias para implementar la digitalización en todos nuestros documentos y servicios. Nuestra visión es proporcionar a cada cliente una plataforma que les permita acceder a todos sus documentos y procesos activos, lo que les permitirá monitorear su proceso en tiempo real. También estamos trabajando en la implementación de un enfoque de "cero papeles", digitalizando todos nuestros servicios para una mayor eficiencia y sostenibilidad. Estas metas y acciones reflejan nuestro compromiso continuo de ofrecer servicios de alta calidad y mantenernos a la vanguardia de las tendencias y tecnologías en el mundo legal y empresarial. Nuestra firma se enfoca en brindar a nuestros clientes soluciones innovadoras y eficientes, y estos son pasos clave para lograrlo en el próximo año y más allá. Y, por último, pero no menos importante, nuestro rebranding a Lans Law Global
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Defendiendo la innovación en la era tecnológica
E Nelly Carolina Serrano Salazar COORDINADORA DEPTO. PROPIEDAD INTELECTUAL – DE LA GASCA & CIA.
n un mundo impulsado por la innovación tecnológica, la protección de la propiedad intelectual se vuelve esencial. La innovación tecnológica involucra la creación de nuevos productos, servicios, procesos o mejoras en los existentes utilizando herramientas tecnológicas. Esta innovación conlleva múltiples beneficios, como la mejora de procesos, reducción de costos y creación de empleos. En este contexto, las patentes, modelos de utilidad y diseños industriales son fundamentales para proteger las innovaciones en un mercado competitivo. En este artículo, exploramos cómo estas formas de protección se relacionan y enfrentan desafíos y tendencias en la era tecnológica, abordando desde invenciones revolucionarias hasta diseños estéticos y funcionales.
Patentes de Invención, la base de la innovación Una patente es el derecho exclusivo que se con-
cede sobre una invención; Estas, otorgan a su titular el derecho exclusivo a fabricar, vender o utilizar una nueva y útil invención por un período de tiempo determinado, por lo general, 20 años. Durante ese tiempo, nadie más puede fabricar, vender o utilizar la invención sin el permiso del titular de la patente. A cambio, el titular de la patente debe revelar públicamente los detalles de la invención, lo que beneficia a la sociedad al compartir conocimiento. Las patentes desempeñan un invalorable papel práctico en la vida cotidiana y fomentan la creación de nuevas tecnologías en todos los campos.
Revolucionando la Historia A lo largo de la historia, los seres humanos han sido inventores constantes, y muchas de las comodidades modernas tienen su origen en invenciones del pasado. Las patentes han sido cruciales en la protección de estas innovaciones, desde el telégrafo y el teléfono hasta la bombilla y el avión.
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Los modelos de utilidad enfrentan desafíos en la era de la tecnología avanzada, incluyendo la determinación de la originalidad en tecnologías altamente especializadas, la protección en jurisdicciones internacionales y la necesidad de colaboración con la industria para mantener la relevancia.” utilizar esa invención sin el permiso del titular del modelo de utilidad.
lógica al hacer que los productos sean atractivos y fáciles de usar.
Los modelos de utilidad son útiles para proteger innovaciones más modestas o cambios pequeños en comparación con las patentes de invención, y su proceso de obtención suele ser más rápido y económico.
Tendencias Actuales en la Protección de Propiedad Intelectual
Podemos mencionar múltiples ejemplos de modelos de utilidad, entre algunos de los más reconocidos encontramos: el Bolígrafo BIC, este sencillo, pero eficaz dispositivo patentado como modelo de utilidad revolucionó la escritura, ofreciendo una solución económica y confiable para millones de personas en todo el mundo. Otro ejemplo interesante es el del Candado de Combinación de Master Lock: este dispositivo ha proporcionado una forma segura y conveniente de proteger propiedades personales y comerciales. La influencia de este modelo de utilidad se ha extendido a sistemas de seguridad más avanzados y tecnológicos, como las cerraduras inteligentes. Los modelos de utilidad enfrentan desafíos en la era de la tecnología avanzada, incluyendo la determinación de la originalidad en tecnologías altamente especializadas, la protección en jurisdicciones internacionales y la necesidad de colaboración con la industria para mantener la relevancia. Además, se requieren estrategias efectivas de protección para aprovechar oportunidades de licenciamiento y comercialización.
La Estética que Impulsa la Innovación: Diseños Industriales Además de evitar la copia no autorizada, las patentes también se utilizan para licenciar tecnologías y generar ingresos pasivos. Estas patentes son indicadores importantes del progreso tecnológico y del impacto que tienen en el desarrollo y la economía. Representan la creación y difusión de conocimientos y fomentan avances tecnológicos que impactan positivamente en las sociedades.
Modelos de Utilidad: La Innovación Práctica al Servicio del Futuro Un modelo de utilidad es un tipo de protección legal para invenciones que se caracterizan por ser nuevas y tener utilidad práctica, pero en lugar de requerir un nivel inventivo significativo como en el caso de las patentes de invención, los modelos de utilidad son invenciones más simples y mejoras menores en productos. Se les otorga un derecho exclusivo durante un período de tiempo limitado, por lo general, 10 años, lo que significa que nadie más puede fabricar, vender o
Un diseño industrial constituye el aspecto ornamental o estético de un artículo. Así pues, podemos concluir que la diferencia principal entre un diseño industrial y una patente es que el derecho sobre un diseño industrial protege el aspecto o las características estéticas de un producto. La finalidad principal de los diseños industriales consiste en resguardar la originalidad y la innovación en el diseño de objetos manufacturados. Con esto se pretende estimular la creatividad en la industria y brindar a los diseñadores e innovadores un incentivo para desarrollar productos visualmente atractivos. Los diseños industriales han tenido un impacto significativo en la innovación tecnológica, Ejemplos incluyen el diseño del iPhone de Apple, que revolucionó la industria de la telefonía; el Tesla Model S, combina innovación tecnológica y diseño atractivo en vehículos eléctricos. Además, el termostato Nest que ejemplifica cómo el diseño industrial puede influir en la adopción tecno-
Actualmente, la protección de la propiedad intelectual se ve afectada por dos tendencias principales. Primero, está la creciente internacionalización de los derechos de propiedad intelectual, donde los inventores buscan proteger sus activos en múltiples países, lo que ha fortalecido los acuerdos internacionales. Segundo, la inteligencia artificial está siendo utilizada en búsquedas de patentes, lo que agiliza el proceso y mejora la precisión, permitiendo una toma de decisiones más eficiente en las solicitudes de patentes.
Desafíos Comunes en un Entorno Tecnológico en Evolución En un entorno tecnológico en constante evolución, a pesar de las tendencias positivas en la protección de propiedad intelectual, surgen desafíos significativos. Uno de los desafíos clave se relaciona con la atribución de invenciones basadas en inteligencia artificial, planteando cuestiones éticas y legales sin respuestas claras. Además, la originalidad se vuelve más compleja de determinar a medida que las tecnologías se basan en acumulación de conocimientos previos, lo que lleva a preguntas sobre los límites de la protección de propiedad intelectual y el acceso público a la información. A pesar de estas dificultades, las tendencias actuales, como la internacionalización y el uso de la inteligencia artificial, ofrecen oportunidades, lo que hace necesario un enfoque reflexivo y una adaptación constante en el campo de la propiedad intelectual. En resumen, la protección de la innovación a través de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales sigue siendo fundamental en la era tecnológica. Estas formas de propiedad intelectual resguardan a los innovadores, impulsan la adopción de tecnologías revolucionarias y se entrecruzan con tendencias como la inteligencia artificial e internacionalización. Para tener éxito en esta era de cambio constante, la colaboración entre profesionales del derecho, inventores y diseñadores es esencial para abordar desafíos éticos, legales y tecnológicos. La capacidad de defender la innovación dependerá de la flexibilidad, la creatividad y la adaptación constante a un mundo en evolución, lo que permitirá que la innovación prospere a pesar de los obstáculos.
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Patentes y diseños industriales como activos para obtener rentabilidad empresarial Concepto de activos de propiedad intelectual y su utilidad práctica Según nuestra legislación, los activos de propiedad intelectual son bienes muebles de naturaleza intangible (aunque puedan ser perceptibles por los sentidos), producto del esfuerzo intelectual humano, con un valor económico, en relación a los cuales se pueden obtener diversos derechos, como los de propiedad o uso, y los cuales pueden hacerse valer legalmente ante terceros. En el caso de las empresas, el interés en adquirir un activo de propiedad intelectual y usarlo en forma exclusiva, radica en la ventaja competitiva que dicho activo le podría dar en relación a los demás empresarios, especialmente sobre los que están ubicados en el mismo rubro económico. Sin embargo, no todos los activos de propiedad intelectual tienen la misma función y tampoco tienen una idéntica naturaleza jurídica, motivo por el cual han sido clasificados en diferentes categorías, teniendo cada una de éstas una regulación que responde a su particular naturaleza de uso y destino. El presente artículo tiene como finalidad comentar sobre los elementos básicos relacionados a los activos de propiedad intelectual identificados como “PATENTES” y “DISEÑOS INDUSTRIALES”.
El sistema de patentes y su uso empresarial práctico » Concepto: patentes de invención y de modelo de utilidad. Una patente es una concesión de uso exclusivo que el Estado le da a una persona sobre una invención que es producto de su esfuerzo intelectual. Dicha concesión, que es temporal, tiene un valor patrimonial vinculado a la invención y sobre la cual se puede disponer de diversas formas, siendo transmisible a los herederos o transferible a cualquier título. En nuestra legislación existen 2 tipos de patentes: » Patentes de invención Hay quienes dicen que esta es la “patente” propiamente dicha, pues se otorga sobre invenciones catalogadas como “complejas” o de “elevado nivel inventivo”. » Patentes de modelo de utilidad El modelo de utilidad protege invenciones con un menor rango inventivo que las protegidas por las patentes de invención propiamente dichas. El modelo de utilidad da a un objeto una estructura o configuración de la que se obtiene alguna ventaja o utilidad práctica. El objeto protegido como modelo de utilidad se caracteriza por su practicidad y utilidad, no por su nivel inventivo y tampoco por su estética. Un ejemplo podría haber sido, en su época, una “navaja suiza”: consiste en una combinación de herramientas unificadas en un solo dispositivo que tiene forma de navaja y que también contiene, entre otras herramientas, una navaja. » limitantes a la patentabilidad o al derecho de uso exclusivo derivado de la misma — Requisitos que deben de tener las invenciones para obtener una patente. — Ser “susceptible de aplicación industrial”: o sea que su objeto pueda ser producido o utilizado en una actividad económica. — Ser “novedosa”: que no exista con anterioridad en el “estado de la técnica”. O sea que no haya sido divulgada o hecha accesible al público en ningún lugar del mundo. — Que tenga “nivel inventivo”: que no sea obvia para las personas normalmente versadas en la materia. » Materias que no pueden ser patentadas. No pueden ser patentadas, entre otras, las siguientes materias: los descubrimientos, las teorías científicas; los métodos matemáticos, económicos, de publicidad y de negocios; los referidos a materias de juego; los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico del cuerpo humano o animal; excepto los productos destinados a poner en práctica estos métodos.
Luis Ernesto Guandique Chávez SOCIO DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LATAMLEX – EL SALVADOR
» Licencias Obligatorias. Asimismo, por motivos de utilidad pública, como podría ser una pandemia, a modo de ejemplo, bajo determinados requisitos regulados por la ley, el Estado puede otorgar “licencias obligatorias”, a favor de terceros, sobre el uso de determinadas invenciones con patentes registradas y vigentes en el CNR. » Titularidad y adquisición de la concesión La patente se adquiere por medio de un trámite registral y ésta se otorga por un plazo improrrogable de 20 años, contados a partir de la fecha en que se inició dicho trámite. La solicitud de patente debe de tener los siguientes documentos: — DESCRIPCIÓN de la invención: Se debe de indicar el nombre de la invención, el sector tecnológico al cual pertenece, la tecnología anterior conocida, especificar en que supera a la tecnología actualmente existente para solventar un problema determinado, la manera en que la invención puede usarse y ser producida.
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— Listado de REIVINDICACIONES: es el detalle de lo que específicamente desea protegerse por medio de la concesión de la patente. — DIBUJOS: Deben presentarse cuando sean necesarios para poder comprender, evaluar y ejecutar la invención. — RESUMEN: comprenderá una síntesis de lo divulgado en la descripción y una reseña de las reivindicaciones y dibujos. Si se cumplen con todos los requisitos de forma la solicitud de patente es admitida, la admisión se publica en el Diario Oficial y, con posterioridad, el solicitante debe de pedir al CNR el “examen de fondo”. Si se supera este último examen, por cumplirse todos los requisitos legales relacionados al mismo, el CNR concede la patente y dicha concesión se debe publicar nuevamente en el Diario Oficial. El titular original de la patente es el inventor. » Derechos adquiridos con la concesión y su uso empresarial práctico. El derecho de concesión puede ser transmitido por el inventor a título sucesorio o transferido a cualquier título (donación, compraventa, etc.) a favor de terceros. La patente también puede ser licenciada a cambio del pago de regalías. Además, la patente también puede ser dada en garantía prendaria. » Fuente de información científica y empresarial Asimismo, la patente ya otorgada por un Registro público es una fuente de información de libre uso para que los inventores puedan estudiarla, acortando tiempo y recursos en la obtención de otras invenciones que superen la tecnología ya existente. Es necesario aclarar que lo que es de libre uso es la información patentada que consta en el Registro público, solamente para fines de investigación, pero no la patente en sí misma, ya que sobre ésta existe el ya citado derecho de uso económico exclusivo a favor de su titular.
Diseños industriales y su uso empresarial práctico » Concepto Un diseño industrial es la forma externa, bidimensional o tridimensional, de un producto y la cual le otorga a éste una apariencia particular que lo hace distinguible de otros productos similares en el mercado. El elemento esencial de este activo de propiedad intelectual es “la estética”, motivo por el cual yo lo ubicaría más en el campo del mercadeo y de la publicidad que en el de las ciencias prácticas. Un ejemplo podría ser un reloj despertador que tenga un aspecto muy particular o novedoso. » Titularidad del derecho El derecho de explotación sobre un diseño industrial, originalmente, pertenece al diseñador. Sin embargo, ese derecho puede transmitirse a sus herederos, transferirse a cualquier título, licenciarse o darse en garantía. Asimismo, cuando el diseño industrial hubiese sido creado en ejecución de un contrato de obra o de servicio, el derecho a la protección pertenecerá a la persona que contrato la obra o servicio; o al empleador en caso que el diseñador estuviese sometido a un régimen laboral para efecto de la creación del diseño. En todo caso, aunque traspase su derecho de uso económico, el diseñador tendrá derecho a ser reconocido como tal. » Adquisición del derecho La protección de un diseño industrial se adquiere indistintamente: — Por la primera divulgación del diseño industrial en el país. — Por el registro del diseño industrial en el CNR. Un diseño industrial será registrado y protegido si es nuevo. Se considerará “nuevo” si no ha sido divulgado o hecho accesible al público en el país. Sin embargo, no se considerará “nuevo” cuando solo presente diferencias menores con
anteriores diseños o solo se aplique a otro tipo de productos. Una vez solicitado el registro del diseño industrial, si cumple con todos los requisitos legales de forma y fondo, es admitido. El solicitante debe de publicar en el Diario Oficial la resolución de admisión. Con posterioridad presentar dicha publicación al CNR y éste procede a emitir el Certificado de Registro correspondiente. El registro de un diseño industrial se concederá por 10 años contados a partir de la fecha en la cual la solicitud fue presentada en el CNR. » Uso empresarial práctico del derecho sobre el diseño industrial. — Compraventa: El derecho sobre el diseño industrial puede ser vendido. — Licenciamiento: Sin embargo, el uso empresarial más común, en relación al derecho sobre el diseño industrial, es su licenciamiento a cambio del pago de regalías. — Garantía prendaria: el derecho sobre el diseño industrial también puede darse como garantía prendaria.
Legislación aplicable Estos son las principales y más relevantes normativas jurídicas sustantivas que regulan lo concerniente a patentes y a diseños industriales: — CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. — OMC: ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS AL COMERCIO (ADPIC). — CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. — TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT). — ARREGLO DE LOCARNO (sobre clasificación de los diseños industriales). — LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL de la República de El Salvador y su Reglamento.
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La protección de la propiedad intelectual en un proceso de concentración económica
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Adriana Portillo DOCTORA EN DERECHO PRIVADO I SOCIA JUNIORLEXINCORP CENTRAL AMERICAN LAW FIRM
ntodo proceso de concentración económica, se recomienda iniciar con un Due Diligence para conocer acerca del estado de la sociedad cuyos activos o persona jurídica se va a adquirir. Para efectos del presente análisis deberá considerarse como un proceso de adquisición o concentración todo aquel en el cual existan dos o más agentes económicos independientes entre sí y no de sociedades relacionadas o sociedades que forman parte del mismo grupo societario. Previo a iniciar todo proceso de Due Diligence y de compartir información, es imprescindible firmar un Convenio de Confidencialidad entre las partes para conceder acceso al potencial comprador a la información confidencial de la sociedad cuyos activos o persona jurídica será objeto de la adquisición. Uno de los puntos esenciales de la información a verificar por el Comprador en un proceso de Due Diligence son sus marcas, patentes, modelos de utilidad, nombres comerciales y en general toda propiedad intelectual e industrial que se encuentre registrada local o internacionalmente a nombre de la sociedad a adquirir o de su grupo societario. En este orden, ambas partes deben de realizar un análisis exhaustivo de la información compartida, especialmente en lo relativo a los alcances y protección de la propiedad intelectual e industrial, siendo necesario que la sociedad adquirente pueda tener pleno acceso a todas las patentes y solicitudes de patentes, inscripciones y solicitud de inscripción de marcas comerciales, de servicio y signos distintivos, derechos de autor, nombres comerciales, entre otros, incluyendo pero no limitando a los certificados de registro o su equivalente donde pueda verificarse el número de solicitud o inscripción, su fecha, diseño en los casos en que fuere aplicable, jurisdicción y titular inscrito. Será también necesario dependiendo del rubro en el cual opere la sociedad cuyos activos o persona jurídica se adquiere, el incluir todos los programas de software y programas complementarios para el funcionamiento del software que sean significativos respecto de los cuales se tienen licencias y derechos bajo cualquier concepto de uso para la operatividad de la sociedad. En relación al software y programas complementarios para su funcionamiento, será ne-
cesario verificar que operativamente, siempre y cuando hayan sido objeto de la compra de activos, todas las computadoras, servidores y demás equipo de tecnología de información y programas de software operen y funcionen en todos los sentidos significativos de acuerdo con las especificaciones aplicables y sean suficientes para que el comprador pueda continuar con la operatividad de dichos activos como lo hacía el vendedor, por lo cual en los casos que sea necesario deberá negociarse el know-how de cada operación. Otro aspecto importante dentro de la información a analizar será verificar si existen acciones o litigios en proceso o que podrían iniciarse sobre la propiedad intelectual e industrial de la sociedad vendedora, es por ello que será necesario que esta última pueda compartir toda carta recibida de cese y desistimiento, reclamo de indemnización, oposiciones y en general cualquier aviso por escrito que contenga un indicio o amenaza de inicio de acción legal para impugnar la titularidad, validez o exigibilidad de alguna propiedad intelectual o industrial de la sociedad vendedora o pueda a futuro restringir en forma significativa su uso o licencia por infringir, restringir, apropiarse de forma indebida o violar en algún sentido significativo la propiedad intelectual e industrial de la sociedad vendedora. Los resultados del due diligence permitirán verificar y negociar en caso de que fuere necesario acuerdos complementarios al de adquisición. Por ejemplo, en una compraventa de activos en los que la sociedad vendedora sea propietaria de varias líneas de negocio de las cuales venderá solamente una o dos de ellas reservándose la propiedad del resto, es importante que ambas partes verifiquen los alcances de las patentes registradas de los activos a vender y en el caso de la sociedad vendedora que la protección de dicha patente objeto de la venta no sea extensiva a las líneas de negocio que permanecerán en su propiedad, es decir es importante en una compraventa de activos verificar si existirá la necesidad de mantener la co-propiedad sobre la propiedad intelectual e industrial perteneciente a los activos objeto de la compra por incluir dentro de su protección a los demás activos no incluidos en la venta. En el análisis del caso anterior, si erróneamente se transfiere la propiedad de las paten-
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Los resultados del due diligence permitirán verificar y negociar en caso de que fuere necesario acuerdos complementarios al de adquisición. Por ejemplo, en una compraventa de activos en los que la sociedad vendedora sea propietaria de varias líneas de negocio de las cuales venderá solamente una o dos de ellas reservándose la propiedad del resto.” tes cuya protección abarca las líneas que permanecerán en propiedad de la vendedora, quedará el derecho al comprador, cuando ya sean de su propiedad, de exigir a la vendedora en el futuro una compensación económica por el uso de las mismas o la vendedora original de dicha patente por haberla erróneamente transferido podrá hacer una oferta para volverla a adquirir por incluir dentro de su protección a los demás activos de su propiedad, es por ello que es esencial en una compraventa parcial de activos manejar con cautela la propiedad intelectual e industrial. Bajo el mismo contexto, una buena asesoría legal deberá incluir el análisis de su alcance a nivel internacional, en el sentido que si dicha patente está inscrita en otros países e incluye protección de los activos adquiridos, puedan las partes como parte de los acuerdos complementarios en la adquisición celebrar un acuerdo para que en caso de expansión exista de antemano al momento del cierre un acuerdo previo sobre cómo
será manejado en otros países el tema de propiedad intelectual e industrial, a manera que el Comprador no quede desprotegido y en una situación de indefensión ante una potencial expansión frente al vendedor de los activos por propiedad intelectual e industrial registrada internacionalmente. Por otro lado, en todo proceso de adquisición sujeto a autorizaciones gubernamentales, se recomienda que sea hasta el momento del cierre, es decir una vez obtenidas todas las autorizaciones necesarias que se realice el cambio de titularidad, la firma de los convenios complementarios aplicables sobre la propiedad intelectual e industrial o bien, la firma del convenio de co-propiedad aplicable acordado entre las partes como resultado del Due Diligence realizado o de los acuerdos entre las partes en la compraventa de activos, lo anterior para evitar que existan cambios de titularidad, costos y/o convenios que no surtirán efectos por no haberse obtenido las autorizaciones necesarias para la transacción.
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on el desarrollo de la industria, los avances tecnológicos, incluyendo la realidad virtual, surge la necesidad de resaltar la defensa de las patentes, como un tópico importante en la actualidad, dado que el crecimiento económico a nivel mundial, se ha dado gracias a la inversión de grandes empresas de telecomunicación, tecnología y en el ámbito farmacéutico. La defensa de la explotación exclusiva de las patentes es un tema de interés para grandes empresas a nivel mundial. Una muestra de ello, lo reveló el autor Peter Strand en su artículo When Pattern Ingringement Become Unfair Competition (Lexis Nexis 2005), en el cual establece que en los Estados Unidos un caso típico de infracción de patentes podría alcanzar de uno a tres millones de dólares en costas procesales, y en casos de invenciones farmacéuticas hasta treinta millones de dólares, esto a pesar de que la mayoría de casos se resuelven mediante la conciliación, afirma el mismo autor. Sin embargo, la importancia de la defensa de estos derechos, no se reduce al interés de un sector privado, sino al interés social; por ello, el bien jurídico protegido en este tipo de delitos, es en realidad el orden socioeconómico, pues también es de interés del Estado garantizar la inversión en el desarrollo que representa para el país los aportes creativos como las patentes y los modelos de utilidad. Como patente debemos entender el derecho exclusivo para el titular sobre la explotación de una invención. Este monopolio es legítimo a partir de la solicitud de la patente y se extiende por los veinte años siguientes, y busca recompensar al titular por su aporte a la ciencia o la utilidad que le brinda su invención a la industria. Es importante tener en cuenta también, que la patente solo se otorgará a aquellas invenciones que sean susceptibles de aplicación industrial, que sean novedosas y que tengan nivel inventivo. En la práctica, la defensa penal de una patente tiene un ámbito temporal limitado, que es menor al período de vigencia de la protección de la misma, ya que de conformidad al Código Penal salvadoreño, es requisito indispensable que a la invención ya le haya sido otorgada la calidad de patente mediante el respectivo Certificado, pues a partir de este momento que el titular del derecho puede denunciar contra de terceros el uso indebido de la patente. Frente a una posible violación de privilegios de invención, lo primero que se tendrá que considerar es si existe un certificado de otorgamiento de esa patente y, además, si los hechos fueron cometidos dentro del rango de protección. Es un error recurrente en la práctica que se confunda el plazo de protección de la patente, que es a partir de la presentación de la solicitud, con el plazo en el cual se vuelve penalmente relevante la infracción, ya que este último se computa a partir del otorgamiento de la patente. También
La defensa de las patentes en el ámbito penal Cindy Rivera PRINCIPAL MANAGING PARTNER DE RIVERA RODRÍGUEZ FAJARDO
Frente a una posible violación de privilegios de invención, lo primero que se tendrá que considerar es si existe un certificado de otorgamiento de esa patente y, además, si los hechos fueron cometidos dentro del rango de protección.” habrá que tomar en cuenta si al momento en que ocurrieron los hechos la patente estaba otorgada o no, pues de lo anterior dependerá que se pueda llevar a cabo una acción penal. La claridad en este tema ayudará, sin duda, a una mejor defensa de estos derechos, pues permite reconocer que la oportunidad de su defensa tiene una duración limitada, esto es hasta que pueda ser explotada por cualquier persona, al haber caducado el período de vigencia de la protección. En este momento del análisis se vuelve más clara la razón de que la defensa en el ámbito penal sea a partir del otorgamiento de la patente, ya que cualquier persona puede tener acceso a la descripción técnica de la invención, al ser del conocimiento público; entonces, cualquiera podría atreverse a imitar dicha invención, cuando todavía corresponde únicamente al titular, quien tiene la experticia técnica sobre su invención, por tanto, garantiza al público una adquisición original, no una imitación que afectaría el libre mercado y la libre competencia.
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Con el profundo interés de garantizar el desarrollo económico de los países y fomentar también las invenciones y avances en la industria, esta protección al orden socioeconómico trasciende al ámbito internacional, porque el artículo 228 del Código Penal, considera también la posibilidad que el delito sea cometido mediante la importación al país. Todo esto, porque la patente pudo haber sido reproducida en un Estado diferente, y sea importado y puesto en el mercado nacional por terceros. Así pues, dentro del proceso penal podrán presentarse pruebas de los daños y perjuicios causados al titular, sin embargo, esto no será el principio y fin del proceso, ya que la verdadera afectación va dirigida al orden socioeconómico, y es allí donde el ejercicio penal enfocará la protección de la patente, y al tratarse de un delito de mera actividad, no se mide la afectación por medio de un resultado específico. Es interesante cómo a pesar de que la patente es un derecho adquirido para la explotación exclusiva del titular de la invención frente a terceros, en materia penal, su defensa sea vista desde la protección del orden socioeco-
Como patente debemos entender el derecho exclusivo para el titular sobre la explotación de una invención.”
nómico. En realidad, para el derecho penal no es tan relevante defender en sí la titularidad de una patente, sino proteger al Estado por ser el representante del interés público, que busca garantizar la libertad económica y de consumo en la población, frente a cualquier actividad que genere confusión en el mercado, con el objetivo de engañar al consumidor. Usualmente, este delito es cometido por empresas dentro de la industria que se valen del conocimiento público de la patente, imitándola, fabricando o desarrollando la invención de la manera que sea, a un costo inferior a lo que le ha tomado al titular, pues es de considerar el trabajo que el inventor ha ejecutado para crear algo a partir de largos procesos de investigación en los que se han invertido grandes cantidades de dinero. De lo anterior se colige que el comportamiento de la violación de estos privilegios sea reprochable, pues además del aprovechamiento de este esfuerzo único e irrepetible por parte del inventor, el infractor vende en su lugar un producto desleal.
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Morena Zavaleta
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SOCIO ARIAS | ABOGADO EN PROPIEDAD INTELECTUAL Y LIFESCIENCES
l Índice Global de Innovación es un documento publicado por Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), cuyo objetivo es tomar el pulso de la innovación global, y sirve como piedra angular para la formulación de políticas económicas en 132 países, incluyendo El Salvador, quien de acuerdo con el índice 2023 se posicionó en el lugar 95 y que junto con Uruguay (lugar 63) son las únicas dos economías de la región que mejoraron su ranking este año. Sin duda esto es positivo para nosotros y puede significar un incentivo para que continuemos promoviendo la innovación. No obstante, para ser un país líder en innovación en Latinoamérica (junto con Brasil, Chile y México), falta mucho que trabajar en torno a la creación de invenciones con origen salvadoreño y que puedan obtener protección a través del sistema de propiedad intelectual, lo cual históricamente ha sido bajo. Vemos importantes iniciativas que seguramente incidirán en ello, como lo son la Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnología, que brinda incentivos fiscales a proyectos de innovación o manufacturas tecnológicas, así como la Política Nacional de Propiedad Intelectual que tiene por objeto promover la actividad inventiva en el sector académico superior de país y el uso del sistema de propiedad intelectual. Pero las anteriores acciones, deben estar acompañadas de profesionales en derecho que puedan brindar a los creadores e inventores la asesoría adecuada para la protección de la propiedad intelectual creada. Y es que, como abogados especialistas en la materia de propiedad intelectual, no solo debemos enfocarnos en saber cómo registrar una marca o depositar un derecho de autor -que son los rubros con los que más lidiamos en nuestro día a día- sino también debemos empaparnos de las demás figuras de propiedad intelectual como lo son las patentes, el modelo de utilidad, el diseño industrial y el secreto industrial o comercial. Además de conocer el marco legal aplicable, principalmente la Ley de Propiedad Intelectual, y convenios internacionales como el Convenio de París y los ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), debemos saber identificar el tipo de propiedad intelectual que se está generando, si este reúne los requisitos para obtener una inscripción de patente, modelo de utilidad o diseño industrial y no menos importante, poder apoyar al inventor o creador en la preparación de la documentación que la ley exige para la presentación de la solicitud
El abogado como elemento clave en
la red de innovación y sistema de propiedad intelectual
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y obtener finalmente obtener un título inscrito.
Como abogados especialistas en la materia de propiedad intelectual debemos empaparnos de las demás figuras de propiedad intelectual como lo son las patentes, el modelo de utilidad, el diseño industrial y el secreto industrial o comercial.”
Las invenciones, se definen por ley como “una idea aplicable en la práctica a la solución de un problema técnico determinado. Una invención podrá referirse a un producto o procedimiento”. La patente es el título de protección para dicha invención. Con el avance de la tecnología, ahora nos encontramos con invenciones tales como los de productos biotecnológicos, y procesos tecnológicos que incluyen programas de ordenador, que por sus características pueden enfrentar un proceso de registro más complejo. En cuanto a modelos de utilidad, la ley las define como “toda forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía”. Estas pueden incluir un amplio rango de invenciones, tales como herramientas, máquinas, y aparatos electromagnéticos. Respecto al Diseño Industrial, la ley la define como “cualquier forma bidimensional o tridimen-
sional que, incorporado en un producto utilitario, le da una apariencia especial, y que es apto para servir de tipo o modelo para su fabricación”. Lo interesante de esta figura, es que la novedad se exige solo territorialmente, en El Salvador, a diferencia de los Modelos de Utilidad y las Patentes de Invención, y por ello es el tipo de protección en materia de patentes más solicitada en nuestro país. Algunas tendencias en este tipo de protección, son diseños de hardware y los diseños digitales como las interfaces gráficas de usuario (IGU). Ahora bien, no todo invento o creación debe inscribirse para tener protección legal. Hablamos de los Secretos Industriales o Comerciales, que es toda información que tenga valor comercial de aplicación industrial o comercial que guarde una persona con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros, en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas razonables para preservar su confidencialidad y el acceso restringido de la misma. Y es que si el inventor o titular de la información desea mantener la exclusividad de su creación por más de 20 años (que son los que concede una patente de invención), y el invento o información tiene una complejidad tal que no sea fácil de conocer o deducir por un experto en el tema (ingeniería reversa), el secreto industrial o comercial puede ser la mejor opción. Otras consideraciones adicionales para decidirse por un secreto industrial o comercial son la carga financiera de obtener y mantener la validez de una patente (que, para hacerlo en más de un territorio, puede implicar un costo importante) o que se haya determinado que la invención no sea patentable por ley. En conclusión, para poder dar el debido acompañamiento al creador e inventor, debemos adquirir los conocimientos necesarios, incluyendo la redacción de documentos técnicos tales como las reivindicaciones, que es la materia protegida por la patente. Además, debemos conocer normativas y procesos internacionales como lo es la del Tratado de Cooperación Internacional de Patentes (PCT) que es la más utilizada hoy a nivel global para facilitar la presentación de patentes en diferentes jurisdicciones a la vez. Importante también, es conocer sobre los repositorios de patentes internacionales (vigentes o ya en el dominio público). Recomiendo los siguientes sitios web y físicos donde encontraremos herramientas que nos ayudaran para estos propósitos: » Centro de enseñanza de la OMPI: https:// www.wipo.int/academy/es/ » Información sobre patentes PCT: https:// www.wipo.int/pct/es/ » Motor gratuito de búsqueda mundial de patentes e información tecnológica: https:// patentscope.wipo.int/search/es/search.jsf » Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación CATI, en el Centro Nacional de Registros.
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La protección de los animales envía un mensaje claro a la sociedad sobre la importancia de tratar a los seres vivos con empatía y responsabilidad. Al reconocer que los animales tienen derechos autónomos, se fomenta una mayor conciencia y sensibilización, desincentivando la cultura de crueldad en general.”
El maltrato animal: hacia una perspectiva constitucional de la protección Dedicatoria: En celebración de los personajes Rocket, Lylla, Teefs y Floor, representación visual de la concientización de la no experimentación y los derechos de los animales. Personajes que han tocado los corazones de los internautas - “Guardianes de la Galaxia Vol. 3, Marvel (2023)”
Leonardo Alejandro Gallegos CONSULTOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL
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n la actualidad, se ha efectuado un fuerte cuestionamiento de sectores jurídicos respecto a la aplicación de la pena de prisión con relación a conductas encaminadas al Maltrato Animal, introducidas por las normativas en materia penal. Dicha discusión a veces se centra en la proporcionalidad de las medidas a aplicar o la verdadera existencia de un fin legítimo de protección humano como para contemplarlo en la ley. En ocasiones dichos cuestionamientos se originan de sectores eventualmente tradiciona-
les o que simplemente no tienen interés en la dignidad de otras formas de vida. En el caso de El Salvador, según la Constitución de la República, el Estado tiene una función “personalista”, es decir que el principio, fin, núcleo y la razón de ser del aparato estatal recae en la sostenibilidad de los seres humanos. Esto se debe a que en el texto constitucional se contempla únicamente a los seres humanos como sujetos de derechos – a diferencia de otras constituciones en el mundo –, en la nuestra no se contempla al medio ambiente o a los seres vivos, como sujetos de derechos (por citar el ejemplo de la Constitución de Ecuador, que contempla en el art. 71 el derecho de la naturaleza o como se le llama a la Madre Tierra “Pacha Mama” a su existencia y respeto), dicha cuestión – a veces terminológica – ha conllevado a debates que ponen en tela de duda si realmente bajo
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la teoría de los bienes jurídicos en la protección de la persona, el maltrato animal encuentra un sustento constitucional. En ese sentido, cabe remarcar las siguientes premisas para poder dilucidar la discusión: no cabe duda que el derecho a un medio ambiente sano al ser un derecho autónomo que, en conjunto con sus correlacionados (derecho al agua y su saneamiento, alimentación saludable, etc.) encuentran un asidero constitucional y/jurisprudencial sólido; puesto que el fundamento es la misma sostenibilidad del ser humano, misma situación sucede con la diversidad en la biosfera, las áreas naturales protegidas, mares, volcanes, vida y flora silvestre. Sin embargo, al ocuparse los anteriores argumentos, se regresa nuevamente a la sostenibilidad humana, vista desde la protección de la cadena alimenticia y el ecosistema equilibrado para – otra vez – centrarse en la persona. Esta postura se basa en una concepción antropocéntrica de que los seres humanos son la especie dominante y central en la Tierra, y que el valor de los animales radica en su utilidad para el bienestar humano. Según este enfoque, la Constitución debe priorizar la protección y promoción de los intereses y derechos humanos, considerando a los animales solo en la medida en que su preservación y uso responsable sean necesarios para la sostenibilidad humana. Teniendo esto en consideración ¿qué sucede con los animales de compañía? ¿qué pasa con las mascotas? ¿Somos las formas de vida superiores? una visión restringida del derecho constitucional, vuelve nugatoria la protección
de los animales que no tengan más propósito que darle sustento o funcionalidad al ser humano y todo lo que eso conlleva; sin embargo, en vista que en la historia humana y la toma de consciencia hacia las especies que le han acompañado en la construcción de las sociedades modernas; se requiere una actualización de los conceptos arcaicos que representan una protección restringida a las demás formas de vida, no es posible en la actualidad continuar manteniendo dicha postura cuadrilátera. Las mascotas y los animales en general son seres que han acompañado a los seres humanos desde el origen de su historia. Desde la concepción de la domesticación de los tigres dientes de sable para la caza de grandes bestias en las eras glaciales, la veneración a las figuras felinas en el antiguo Egipto, el acompañamiento de los lobos para la caza en las nieves, hasta llegar a los animales de compañía, perros bomberos, policías, guardianes y rescatistas que acuden en momentos de grandes crisis mundiales en búsqueda de sobrevivientes en escombros – como el mundo pudo observar en Turquía y Siria, Terremoto 2023 –. La evolución moral y científica ha demostrado que los animales son seres capaces de experimentar dolor, sufrimiento y placer, logrando demostrar con expresiones, que efectivamente sienten. En la misma dirección, la protección de los animales envía un mensaje claro a la sociedad sobre la importancia de tratar a los seres vivos con empatía y responsabilidad. Al reconocer que los animales tienen derechos autónomos, se fomenta una mayor conciencia y sensibilización, desincentivando la cultura de crueldad en
general. Esto puede conducir a cambios positivos en las actitudes y comportamientos hacia los animales y la humanidad misma, promoviendo una cultura de respeto, cuidado y coexistencia con las demás especies, fomentando una cultura de paz y de erradicación de conductas de odio. La constitucionalización de la protección de los animales en general encuentra su punto de origen cuando los animales dejan de ser vistos únicamente como objetos y se sustrae a la raza humana la visión autoritaria sobre la vida y su protección, quitándole ese poder de decidir quién vive y quién no en la tierra; a la vez se potencia la diversidad biológica y se extiende la cosmovisión de armonía de vida y equilibrio natural que debería primar en toda sociedad que se auto sostiene en valores y en recursos. Esto lleva a concluir en un punto medular: la vida y el bienestar animal deben ser valorados por sí mismos, independientemente de su utilidad para el ser humano, sólo por el hecho de existir. La efectiva protección de los animales refleja un avance moral y científico que asegura que los derechos de estos sean reconocidos y respetados como seres que han abonado a la construcción de la historia humana, de sus sociedades y que, con las herramientas jurídicas adecuadas es posible garantizar un equilibrio natural, una cultura de paz y respeto alejando de métodos insidiosos de experimentación, prácticas y tratos crueles sólo por diversión a las demás especies. Volviendo final e irónicamente más “humanos” a los seres humanos.
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Las medidas autosatisfactivas y el derecho de acceso a la justicia
E Emma Patricia Muñoz Zepeda INVESTIGADORA, MTR. EN DERECHO DE FAMILIA
l derecho debe responder a los cambios y circunstancias sociales que se presentan en el marco de los derechos humanos estableciendo mecanismos de eficiencia y eficacia que sean preponderantes a una respuesta a las peticiones de la ciudadanía. El XVIII Congreso Nacional de Derecho Procesal celebrado en el año 1995, señaló que “la categoría de «proceso urgente» es más amplia que la de proceso cautelar. Así, la primera comprende también las denominadas medidas autosatisfactivas y las resoluciones anticipatorias.” En ese sentido, el Maestro Jorge W. Peyrano, precursor de las medidas autosatisfactivas indicó que es un mecanismo de respuesta ante solicitudes que requieren de una intervención urgente por el carácter que presentan y los derechos involucrados. Son definidas por Osvaldo Gozaíni como un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota –de ahí lo de autosatisfactivas– con su despacho favorable, no siendo entonces necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento. Es decir, no depende de un proceso judicial posterior o principal, es un mecanismo que permite proporcionar una respuesta por sí misma sin ulteriores trámites para validarla. Son un proceso autónomo,
Las medidas autosatisfactivas tratan el fondo del asunto y en consecuencia tienen una sentencia definitiva con la cual se concluye el trámite por su carácter de una pronta respuesta de conformidad al interés y el daño inminente que puede presentarse.”
resuelven de forma definitiva, el juez tiene un rol de juzgar partiendo de aspectos como daño inminente e irreparable, alta probabilidad del derecho invocado y la contracautela. Por su parte Peyrano la conceptualiza como: soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables inaudita et altera pars y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles. Importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de sus postulantes y constituyen una especie de la tutela de urgencia que debe distinguirse de otras, como por ejemplo, de las diligencias cautelares clásicas. Pueden llegar a desempeñar un rol trascendental para remover `vías de hecho`, sin tener que recurrir para tal efecto a la postulación de diligencias cautelares que, como se sabe, ineludiblemente requieren la iniciación de una pretensión principal que, a veces, no desean promover los justiciables. Debe comprenderse como una herramienta de rápida respuesta que tiene como finalidad una pronta y cumplida justicia a través de un recurso expedito como lo señala el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 2.3 letra a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por mencionar algunos estándares internacionales. Asimismo, se identifican elementos a considerar y permiten comprender su particularidad a contrario sensu de las medidas cautelares, las cuales son: autonomía, evidencia, peligro y urgencia, diligenciamiento, resultado y contracautela. Es decir, las medidas autosatisfactivas tratan el fondo del asunto y en consecuencia tienen una sentencia definitiva con la cual se concluye el trámite por su carácter de una pronta respuesta de conformidad al interés y el daño inminente que puede presentarse. Es oportuno acotar que el principio de ponderación es insos-
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layable en el análisis de la aplicabilidad de las medidas autosatisfactivas, aunado a la alternativa para la parte contraria en recurrir.
implican la asunción de un proceso simplificado en el que las manifestaciones habituales del derecho de contradicción, se ven modificadas.
En el ordenamiento jurídico salvadoreño se identifica disposiciones que permitirían aplicar la institución en análisis que debe visualizarse como herramienta procesal que aporte a la eficiencia y eficacia de un sistema judicial. Podríamos sugerir como ejemplos para su aplicabilidad, casos de personas adultas mayores o con discapacidad que requieren de una acción urgente por el peligro en que se encuentran y puede atentar contra su integridad física; niñas, niños y adolescentes que deben ser sometidos a cirugía en aras de garantizar su derecho a la vida.
Es decir, las decisiones deben ser bajo un proceso expedito potenciando el principio de celeridad procesal y los derechos de la persona solicitante. En derecho comparado se identifica la Ley especial 11.529 de Violencia Familiar de la Provincia de Santa Fe que regula en su artículo 5 las medidas en análisis y los supuestos enunciativos, los cuales comprenden a) Ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita con el grupo familiar, disponiendo – en su caso – la residencia en lugares a los fines de su control. b) Prohibir el acceso del agresor al lugar donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar. c) Disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del mismo, por razones de seguridad personal. d) Decretar provisoriamente cuota alimentaria, tenencia y derecho de comunicación con los integrantes del grupo familiar, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes de similar naturaleza. e) Recabar todo tipo de informes que crea pertinente sobre la situación denunciada, y requerir el auxilio y colaboración de las instituciones que atendieron a la víctima de la violencia.
Otro de los problemas jurídico sociales que requieren de una respuesta oportuna es la violencia intrafamiliar la cual es analizada por Aída Kemelmajer de Carlucci y señala que es necesaria la toma de medidas urgentes para combatirla y advierte que las situaciones de violencia intrafamiliar requieren la toma de decisiones urgentes y no admiten demora o dilación alguna. La celeridad en la respuesta del servicio de justicia y la necesidad de satisfacción urgente o, para algunos, la existencia del derecho patente o evidente en cabeza del individuo que pretende,
Se encuentran similitudes con algunas medidas reguladas en nuestro ordenamiento jurídico, siendo interesante el análisis de incorporar este tipo de herramientas procesales en el marco de los derechos humanos. Considerando aspectos relevantes como la carga laboral, el número de personal, la demanda de las personas usuarias son factores a considerar al momento de realizar análisis de reforma de normativa o incorporación de nuevas instituciones jurídicas que aportan a las necesidades sociales identificadas. En consecuencia las medidas autosatisfactivas requieren de un análisis y ponderación de conformidad a cada caso por sus particularidades y requerimientos, implicando un estudio exhaustivo de los requerimientos solicitados aunado de la existencia de mecanismos legales impugnativos de la decisión adoptada en caso de considerar la persona demandada la existencia de un perjuicio por la medida autosatisfactiva.
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