24
comercio exterior
Opinión
Si esto no es un cepo… Juan Cruz Miñones Asesor en Comercio Exterior. https://www.linkedin.com/in/ jcminones/ juancruzminones@gmail.com
Para los que hemos vivido el corralito y corralón del 2001, el cepo al dólar del 2012 y tantas otras situaciones en nuestro mercado financiero y de divisas, escuchar la palabra CEPO tiene una carga emotiva muy alta. Sin pretender defender una política monetaria, hay una realidad, Argentina es el único país del mundo donde la búsqueda de seguridad económica se hace sobre una moneda extranjera. Moneda extranjera, que, por otra parte, es escasa y marca nuestro nivel de reservas. Si preguntamos a nuestros vecinos regionales, es muy probable que el ciudadano medio no tenga la más remota idea del valor del dólar en su país. Y esto es llamativamente conocido, tan así que, desde el otro lado del charco, en mis viajes comerciales
a Uruguay, me preguntaban a cuánto estaba el dólar en Uruguay. Eso no es bueno, a los resultados me remito. Siendo así, la restricción al dólar ahorro se justifica. ¿Si compramos acciones para operar en contado con liquidación, por qué no nos quedamos en acciones? Recibiría miles de respuestas hablándome sobre la estabilidad, credibilidad, etc. Sea como sea, hasta ahora había un cepo a cierto tipo de operaciones. ¿Pero cómo sigue hasta fin de año?
Pagar importaciones, una misión casi imposible Antes de hablar de las importaciones, me gustaría mencionar las novedades en el mercado de cambios para los exportadores. Nada. Promover las exportaciones con un tipo de cambio con fluctuación sucia, es casi un suicidio. Después de tantos vaivenes para el pago de las importaciones, considero necesario hacer un breve racconto sobre como quedaron las condiciones, técnicamente hablando, para realizar pagos al exterior, especialmente después de la última Com
Desafío Exportar | Noviembre 2020
A7138, que viene a hacer un nuevo cambio de rumbo. En esta nueva etapa, hay tres puntos fundamentales para los importadores: l Hasta ahora, en la mayoría de los bancos, la SIMI no era requisito para hacer pagos al exterior por pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente. A partir del 16/10/2020 es requisito, tanto para los pagos anticipados como para los pagos vista. ¿Qué sucede con los Courier? Si bien el punto 3 de esta comunicación indica que la SIMI es requisito solo cuando sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo, dejando fuera a los Courier, al momento de cerrar cambio un anticipo, las entidades financieras no tienen forma de asegurar unívocamente que esa importación se realizará bajo el régimen de Courier. Todavía hay discusiones al respecto, están los bancos que aceptarían una DDJJ y los que no permitirían el ingreso al MULC sin la SIMI o la confirmación del Courier.