25 minute read
comercio exterior
Primera Exportación
A, B, C… ¡Exportemos!
Advertisement
Por Paola Batista
Emprender el camino para convertirse en exportador dista mucho de un click y existen numerosos puntos a tener en cuenta para minimizar las malas experiencias e intentar perdurar en el tiempo. Lo ideal para comenzar sería dividir el proyecto en dos etapas: la primera tiene que ver con un análisis interno de la empresa mientras en la segunda parte se deberá elegir el mercado al cuál se quiere llegar y cómo hacerlo.
Conocernos
Valeria Santella es Licenciada en Comercio Internacional y una de las disertantes del encuentro semanal que organiza la Cámara de la Comercio, Industria y Producción de la República Argentina -CACIPRA-. Para la asesora el primer paso es preguntarse el motivo por el cuál se quiere exportar. Evaluar si se trata porque la empresa tiene una capacidad sobrante de producto, porque es innovador o muy requerido en el exterior, deberá ser la primera evaluación. Faustino Rodríguez titular de Global EMR considera fundamental para esta etapa conocer la capacidad productiva de la empresa. Saber cuánto se puede fabricar por encima de la producción habitual, es la primera pregunta que el empresario se debe formular, dado que ese conocimiento a posteriori, permitirá entre otras cosas elegir el mercado al cuál se quiere ingresar -Como referencia, las empresas PyMEs suelen disponer para el mercado internacional entre el 10 y 15 por ciento de su producción, sobre todo en una fase inicial-. Faustino Rodríguez es exportador de herrajes y socio fundador de una cooperativa que agrupa a más de 20 empresas. Para el empresario certificar los productos es de mucha utilidad como también lo es el asociativismo. Creador y socio fundador de Distrito Industrial Patagonia Consorcio de Cooperación, un consorcio creado en sus comienzos para exportar, aunque en los últimos tiempos sumó la posibilidad de comercializar en el mercado interno a precio de fábrica. La cooperativa cuenta con C.U.I.T propio, un beneficio adicional en materia impositiva y administrativa dado que funciona como un “Trader” pero con una comisión de venta menor, como si se tratase de un buen vendedor. Además de incluir entre sus asociados y directivos a cuatro de sus competidores en el mercado nacional que se transforman en socios para el mercado internacional, suman a otros rubros que deseen conseguir clientes en el exterior, allanando el camino a partir de compartir sus propias experiencias. También cuentan con una plataforma de ventas que están lanzando en Costa Rica que permite vender de manera local con mercadería nacionalizada o por nacionalizar. El segundo paso en esta etapa será considerar la capacidad de económica que tiene la empresa. No es la misma situación contar con la solvencia monetaria que requerirá aumen-
tar la capacidad productiva y esperar a que se cobre la venta en el exterior, que requerir de un préstamo para poder hacer la operatoria. El tercer paso tiene que ver con el recurso humano: ¿quiénes serán los encargados de realizar las nuevas tareas? Gonzalo López, consultor en comercio internacional, aconseja tener “pocos caciques y muchos indios”. Lo ideal sería contar con gente experta para cada una de las áreas requeridas de forma tal que se ocupen de toda la estrategia de ventas al exterior, pero para una PyME argentina contratar más personal no siempre es posible. El personal administrativo y contable deberá estar capacitado para realizar correctamente las facturas de exportación y conocer en profundidad el circuito de presentación y liquidación de esa factura de acuerdo a la normativa vigente del BCRA de forma tal de no incurrir en un error técnico-administrativo que derive en una sanción económico-penal. Suena fuerte y así los es. El circuito entre BCRA y el banco con el que se opere está sincronizado para que los incumplimientos sean visibilizados al instante. Algunos bancos son más expertos que otros en operatorias de comercio exterior, aunque la legislación no siempre es clara dejando lugar a vacíos cuyas interpretaciones y consideraciones por parte de las entidades bancarias a veces nos hará sentir que más que un aliado tenemos al enemigo de nuestro lado. Consultar a otros exportadores sus experiencias con los bancos que operan, tener una buena relación con el gerente de la sucursal del banco con el que operamos, así como chequear los comentarios en las distintas redes, ayuda a saber de antemano si nuestro banco es el indicado. Tercer punto de análisis será la cuestión logística. Seguramente la empresa ya cuente con una logística para la distribución de sus productos a nivel nacional, pero deberá indagar si también hacen logística internacional, caso contrario
se deberá contratar una nueva empresa. En este punto también podrá será necesaria la consulta con un despachante de aduana o un experto en comercio internacional que también será de mucha utilidad para la segunda etapa del proyecto exportador.
Investigación y estrategia
Si queremos allanar el camino minimizando las experiencias de prueba y error con la consiguiente onerosa desilusión, lo ideal sería la contratación de un asesor en comercio internacional. Este profesional podrá orientar a la empresa a lo largo de todo el proceso, tanto en la etapa interna como en la búsqueda del mercado como así también de todas las cuestiones operativas. Existe un programa oficial llamado “Desafío Exportador”, (cualquier parecido con Desafío Exportar es mera coincidencia) que ofrece el gobierno nacional en el marco del programa federal de asistencia técnica, que le permite a la empresa que así lo desee contar con un asistente profesional capacitado en internacionalización de empresas, que brindará el asesoramiento necesario a lo largo de todo el proceso de forma gratuita o a un precio realmente bajo. Este año a diferencia del programa 2020, el programa no tiene fecha de cierre para inscribirse. De todas formas a no desesperar si por algún motivo no pueden gozar del beneficio de este programa, dado que la contratación de un profesional de esta naturaleza tiene precios muy razonables, de forma tal que si se considerase el costo-beneficio, definitivamente la resultante sería: “la mejor inversión que se puede realizar”. Existe otra opción que seguramente sea la que mejor se adapte a la idiosincrasia del empresario argentino, que podemos resumirlo en tres palabras “al uso nostro”, aceptando las caídas como parte del proceso de aprendizaje. En ese caso lo aconsejable será participar en la mayor cantidad de charlas posibles incluyendo las que brinde la cámara del rubro al cual nuestra empresa pertenece, sin dejar de agendar una visita a organismos oficiales como la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional. Allí se podrán conocer las necesidades y legislaciones de los distintos mercados que permitirán evaluar las posibilidades de comercialización de nuestros productos. Los acuerdos bilaterales podrían ser la llave de apertura de un mercado para internacionalizar la empresa. Una vez elegido el destino, habrá que empezar a recolectar información acerca de los competidores que existen en el destino elegido. Una búsqueda por internet es una buena opción para conocer el precio de venta al público y también podría dar con algunos fabricantes de forma tal que nos permita conocer el precio de venta a los comercios. El mismo proceso se podrá utilizar para conocer usos y costumbres de los consumidores. Finalizados ambos estudios, se podrá abordar la estrategia de participación en ferias y misiones comerciales. Para Gonzalo López consultor en comercio internacional, el primer paso para conseguir clientes es abordando una estrategia donde no descarta la posibilidad del asesoramiento de un profesional o la incorporación de un pasante que permita obtener la mayor cantidad de información posible acerca del mercado al cuál queremos llegar y más aún, permanecer en el tiempo. Como diría Francis Bacon “El conocimiento es poder”. El especialista asegura que lanzarse sin todos los conocimientos necesarios acelera la posibilidad de contratiempos y fracasos. Tanto Rodríguez como López coinciden en la importancia de establecer un vínculo diferencial con el cliente siendo una de las mejores formas para iniciarlo la participación en ferias y/o rondas comerciales. Si por algún motivo no está dentro de las posibilidades de la empresa, entonces se podrán hacer distintas acciones como el envío de mails y llamados a compradores de esos productos, reforzando las acciones con publicidades en medios y redes. Presencia en portales de venta internacionales y locales como el marketplace de Facebook, o tienda online de Instagram. Cualquiera sea la elección -si es conjunta mejor- siempre se recomienda la contratación de un profesional para los diseños y planificaciones de las campañas y una persona encargada de responder las consultas en las distintas redes y portales. Siempre hay que tener en cuenta que los medios y las redes operan como una forma más económica de abrir un local, pero a nadie se le ocurriría abrir una tienda y no poner personal para atenderla ¿verdad? Entonces ¿por qué pensar en abrir tiendas virtuales y pretender que alguien se ocupe cuando tenga tiempo libre, o esté en medio de otras tareas? Estar profesionalmente preparados para participar en este tipo de eventos es un paso fundamental que nos acercará a nuestros futuros clientes permitiendo entablar ese primero contacto presencial que humanizará la relación. Los errores más frecuentes en esta etapa tienen que ver con el recurso humano y el publicitario. Si el “vendedor en la feria” va a ser el propio empresario, sí o sí deberá conocer a la perfección temas tales como capacidad de fabricación, tiempos de producción y de entrega, valor F.O.B o C.I.F, etc. Es requisito excluyente no tener el conocimiento necesario para responder a todas las preguntas que un posible comprador quisiera formular. Muchas veces el empresario, motor de empuje en todo el proceso, cae en un exceso de omnipresencia que podría hacer fracasar el proyecto tanto en la etapa inicial como a lo largo del tiempo. La seguridad que brindemos, es la tranquilidad y confianza que necesita un comprador. Dicen los expertos que la primera impresión se define en los primeros 15 segundos, así que sería lamentable comenzar esa relación con respuestas del tipo: “no sé” “averiguo en un instante” “después lo vemos” “no estoy seguro”, etc,. El segundo ítem importante para no fracasar en una feria es planificar el material publicitario y técnico, y si aplicase
el caso, la cantidad de muestras. Para hacerlo correctamente la primera información que se necesitará, será conocer la cantidad habitual de visitantes que concurren a dicha feria. De esta manera llevaremos la cantidad exacta de folletería y muestras. Quedarnos sin material el primer día de la feria, no es una opción. Seguidamente un profesional deberá diseñar el material publicitario acorde a ese mercado y un segundo folleto brindando todos los datos técnicos del producto. Dividir la información en publicitaria y técnica será de mucha utilidad si los participantes de la feria se combinan entre consumidores finales e importadores o fabricantes. Como recomendación final es importante contar con una buena página web, actualizada, con buenas fotos de los productos, describiendo materiales, funciones, peso, medidas y si tuviese un embalaje aclararlo brindando sus datos. Si por una cuestión de diseño es mucha información, -lo es- siempre existe la posibilidad de poner un botón que diga “más info” “detalles” y allí deberán figurar absolutamente todos los datos que un comprador pudiese necesitar. En Argentina lamentablemente la mayoría de las empresas brinda escueta información, sobre todo si se trata de productos nacionales, pero en los mercados más competitivos resulta habitual encontrarla. En la página web no debemos olvidar incluir las redes sociales en las que activamente se esté participando, así también como incluir una solapa donde se muestren las campañas publicitarias y las participaciones periodísticas. Todo suma para construir una buena imagen institucional y del producto, que ayudará a dejar la mejor impresión.
Opinión
Juan Cruz Miñones
No es algo nuevo decir que las políticas del Banco Central de la República Argentina -BCRA- se van a intensificar con la cercanía de las elecciones legislativas de noviembre 2021. El gobierno va a hacer todo lo que esté a su alcance para evitar el fuerte proceso inflacionario, con su inevitable devaluación del peso. Desde todos los sectores económicos están previendo y esperando, incluso, actuando en consecuencia. Cuando en octubre 2020 el dólar paralelo llegó a tocar los 195 pesos fue consecuencia de un fuerte rumor de devaluación, entre otros, que provocó que el mercado saliera a demandar dólares billetes. Las medidas tomadas luego y la toma de ganancia de los operadores, llevó a la caída del valor del billete. Incluso, las operaciones de contado con liquidación (CCL) en dólares y el pasaje a criptoactivos, colaboran en detener este valor.
El BCRA camino a las PASO
¿Cuáles son los últimos cambios?
Respecto a las exportaciones, aún no hay una señal concreta de apoyo a los exportadores con algún tipo de flexibilización, mínimamente para pequeños importes. Tan solo hay un aumento del 50% en el saldo disponible de la cuenta corriente de la Com A7030, para lo cual las condiciones quedan acotadas a pocos casos de grandes empresas, como ser que las exportaciones deben cobrarse anticipadamente a un plazo no menor de 180 días. Pero los más afectados son los importadores, y especialmente el consumidor final, porque todo costo extra o restricción, indefectiblemente se traslada al precio final del producto. Sin entrar a detallar restricciones como ser el Coeficiente Económico Financiero -CEF- y las Licencias no automáticas -LNA-, los importadores hoy deben hacer malabares para mantener su relación comercial con el exterior, al mismo tiempo que tratan de no perder mercado local. La tendencia del BCRA en el 2020 fue regular las importaciones para evitar que estás empresas financien al exportador extranjero con pagos anticipados, poniendo un cupo de hasta un millón de dólares pendientes de importar. Al mismo tiempo, atacaba a los importadores que hubieran operado con dólar contado con liquidación -CCL-, restringiéndoles el acceso al mercado de cambios por 90 días corridos. Por otro lado, si el importador tiene activos externos líquidos, primero debía utilizar esos activos antes de comprar divisa para transferir. Todas estas restricciones vinieron a calentar la puja alcista del mercado alternativo y el paralelo de compra de divisas para cancelar deudas comerciales, tentando a operadores no relacionados con operaciones comerciales a buscar formas de enviar dólares al exterior eludiendo las restricciones. Las alternativas propuestas fueron de lo más creativas. Pero en este 2021, el BCRA redobló la apuesta y va contra los que quieren ahorrar en dólares, contra los
que buscan medios alternativos para cancelar sus deudas comerciales con el exterior, contra los que aprovechan esta situación para sacar un rédito extra y contra todo el que quiera eludir los controles y comprar moneda extranjera.
Máxima intervención del BCRA
La última Comunicación del BCRA, la A7327, ataca dos puntos cruciales para evitar la salida de divisas y también hace una diferenciación entre las obligaciones de las personas físicas y las personas jurídicas. Impone nuevas condiciones para los pagos al exterior haciendo, en primer lugar, una modificación en las operaciones con títulos valores CCL, incorporando las operaciones de canje entre las restricciones de no haber operado 90 días antes y el compromiso de no operar en los siguientes 90 días con CCL. En concordancia con el BCRA, la Comisión Nacional de Valores -CNV-, a la vez que reduce el parquing (tiempo de permanencia obligado en la tenencia de los títulos) a dos días, reduce el monto que los agentes financieros pueden operar semanalmente. Por otra parte, en búsqueda de los fondos que podrían haberse volcado al mercado paralelo o al CCL, las empresas jurídicas que quieran acceder al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA, deberán declarar quienes son las personas controlantes, sean jurídicas o humanas. Recurre a las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” donde se define qué son personas vinculadas y cuales son controlantes. Una vez más, el BCRA utiliza el formato de declaración jurada -DDJJ- para acceder a información que tienen otros organismos y no pueden compartir. A su vez, las personas jurídicas para acceder al MULC, deberán declarar que a esas personas controlantes no les entregaron en el país, en los 90 días previos, activos locales líquidos, exceptuando los pagos comerciales. Por último, y en cumplimiento con el punto anterior, las entidades financieras están solicitando una DDJJ de las personas declaradas como que ejercen un control directo sobre la empresa, declarando que no han realizado operaciones de CCL en los 90 días anteriores, y comprometiéndose a no realizarlos en los 90 días siguientes.
¿Cuál es la respuesta de los bancos?
El efecto inmediato fue totalmente contraproducente, el dólar paralelo creció a $180 por cada billete y el mercado respondió como era esperado ante un panorama de restricción e incertidumbre. Por otra parte, las entidades financieras, a quienes el BCRA otorga la responsabilidad de asegurarse que la operación sea correcta, están en su máxima postura restrictiva. Esta restricción está enfocada en operaciones puntuales, que son los pagos anticipados de importación y los pagos de servicios. Hay una realidad, estos dos modos de pago se están utilizando para fugar divisas con operaciones que no son reales. Como suele suceder, se restringe a todo el mercado en lugar de buscar esas operaciones puntuales. Los bancos en general, ante el riesgo de una inspección y eventual multa del BCRA, prefieren perder un cliente a enfrentarse a una posible inspección del BCRA. Recordemos que el BCRA pone en cabeza de los bancos la responsabilidad de asegurarse la veracidad de las operaciones. Con este precepto llevado al extremo, no hay forma de asegurarse la total veracidad de una operación, jugando en forma importante la trayectoria habitualidad del cliente en ese tipo de operaciones. Si hoy quiero realizar un pago anticipado de importación por primera vez, es muy probable que la política del banco sea no tomarme la operación. ¿Qué sucederá después de las elecciones? Hoy son solo conjeturas, pero seguro algún ajuste al mercado de cambios va a haber, dependerá de la lectura de las urnas. Mi consejo de siempre, antes este mercado regulado en forma muy puntual y técnica es fundamental hacer la consulta profesional a un experto, las consecuencias de los incumplimientos con las regulaciones del MULC son muy complejas.
Opinión
Carlos Canta Yoy
Asesor en Comercio Exterior.
1.- Introducción Las mercaderías negociadas en los acuerdos preferenciales para disfrutar de los beneficios de los mismos deben ser originarias y procedentes de los países que las exportan. Esto ocurre tanto en los acuerdos celebrados en el marco de la ALADI como en aquellos firmados por Argentina y demás miembros del Mercosur con terceros países (Egipto, India, Israel y la Unión Aduanera de África del Sur). Esta doble exigencia es una condición sine qua non para usufructuar las preferencias arancelarias (exoneraciones o rebajas de los aranceles). El origen se comprueba con el certificado de origen que es el documento que permite la comprobación del origen de las mercaderías de conformidad a las normas establecidas en cada acuerdo y debe acompañar a las mismas en todos los casos sujetos a la aplicación del régimen de origen establecido por el acuerdo correspondiente. En cuanto al tema de la procedencia la misma será comprobada por la documentación del transporte. Lo esencial en este tema es que deben coincidir, ineludiblemente, el país exportador con el de origen de la mercadería y además del lugar desde donde la mercadería haya salido destinada al país importador cuyos operadores gozarán finalmente de la preferencia negociada. Uno solo de los requisitos no alcanza. Deben cumplirse los dos. Por ejemplo: una mercadería de origen brasileño que es destinada a España y que luego la operación no se concreta por el motivo que sea, siendo finalmente despachada hacia la Argentina, aunque es de origen Brasil al no ser procedente de Brasil, sino de España, no disfrutará el importador argentino de los beneficios del Acuerdo (en este caso sería por ejemplo el AAP. CE/18 - Mercosur). El concepto de la procedencia de las mercaderías está claramente definido en el Art. 15 del Código Aduanero: “En ausencia de disposiciones especiales aplicables, la mercadería se considera procedente del lugar del cual hubiera sido expedida con destino final al lugar de importación”.
2.- Normativa en los Acuerdos - Expedición Directa Es de señalar la preeminencia jurídica de lo establecido en el texto de los acuerdos por sobre las normas nacionales de los países miembros (en la Argentina Art. 75 de la Constitución Nacional, apartados 22) y 23)). Esto significa que lo dispuesto en los acuerdos internacionales no puede ser modificado por normas jurídicas internas de los países que pretendan reglamentar la aplicación del 0mismo. Por ese motivo es que algunas normas jurídicas de los países signatarios de un acuerdo pueden ser controversiales y en algún caso hasta violatorias de las normas del acuerdo. En todos los acuerdos preferenciales
La expedición directa de las mercaderías
existe una normativa similar en cuanto a la expedición directa. Por ejemplo, en el Régimen de Origen del Mercosur, en el Anexo de la vigente Decisión CMC No. 01/2009 (77º Protocolo Adicional al AAP.CE/18), Art. 14 se establece que para que los productos originarios se beneficien del tratamiento preferencial, los mismos deberán expedidos directamente del Estado Parte exportador al Estado Parte importador. Y agrega que se considera expedición directa:
a) Los productos transportados sin pasar por el territorio de algún país no participante del Mercosur;
b) Los productos transportados en tránsito por uno o más países no participantes, con o sin trasbordo o almacenamiento temporario, bajo la vigilancia de autoridad aduanera competente en tales países, siempre que:
i) el tránsito estuviera justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte;
ii) no estuvieran destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito;
iii) no sufran, durante el transporte o depósito, ninguna operación distinta a las de carga y descarga o manipuleo para mantenerla en buenas condiciones o asegurar su conservación.
3.- Casos Prácticos Hasta hace unos doce años se presentaba a los operadores, principalmente despachantes de aduana, casos que causaban problemas y controversias con la Aduana. Por ejemplo: un importador argentino de teléfonos celulares los traía desde México utilizando el acuerdo bilateral entre ambos países (el AAP. CE/6 que todavía existe y funciona). El exportador mexicano, que cumplía con las normas de origen del caso y obtenía el correspondiente certificado de origen, expedía la mercadería por avión de una compañía chilena con destino a la Argentina. Hasta aquí todo correcto. Pero, ocurría que por los acuerdos internacionales de la navegación aérea, el avión de bandera chilena no podía hacer el viaje directo México-Argentina, sino que debía hacer previamente una escala en Chile y luego venir a la Argentina. En algunos casos la autoridad aduanera sostenía que no se había cumplido la expedición directa por cuanto el medio de transporte había hecho una escala en un tercer país no miembro del acuerdo y esto modificaba la procedencia, es decir, la expedición directa. Evidentemente no era así dado que la mercadería había sido expedida desde México con destino a la Argentina y el pasaje por Chile había sido un mero tránsito. Por otra parte, las normas de los acuerdos prevén (como se expuso en el punto 2.- anterior) el tránsito por terceros países no miembros del acuerdo que se está utilizando, con determinados requisitos.
4.- Normas vigentes sobre Expedición Directa
La controversia de que se habla en el apartado 3.- anterior vino a solucionarse en gran parte con el dictado de la Nota Externa AFIP No. 22/2009 de 06-03-2009 que se titulaba “Acreditación Expedición Directa”. La citada norma fue derogada, y además mejorada, por la vigente Instrucción General No. 02/2016 de 20-0716 titulada “Régimen Preferencial. Acreditación del requisito de expedición directa. Procedimiento”. La Inst. Gral. No. 02/2016 se propone posibilitar el uso de los beneficios establecidos en los acuerdos preferenciales y con el objetivo de facilitar el tráfico internacional de mercaderías en resguardo del debido control aduanero vinculado a los mencionados beneficios. Entiende, además, conveniente efectuar aclaraciones con relación a la acreditación del requisito de expedición directa. Todo lo cual significa reconocer que sin esta norma (y la anterior derogada, agregamos) había problemas en la práctica. A los efectos de acreditar el requisito de la expedición directa, que es el objeto de la norma, deberá aplicarse el procedimiento previsto en la misma. Así es que se establece la documentación complementaria a la destinación de importación para acreditar el requisito de expedición directa: “1. Documentación Complementaria a la Destinación de Importación para la acreditación del requisito de expedición directa. “1.1 Constancia por parte de la autoridad aduanera del país no participante del acuerdo que indique que la mercadería se transportó en tránsito por su territorio con o sin trasbordo o almacenamiento temporal, con firma y sello del funcionario interviniente”. Primera cuestión que en muchas ocasiones origina nuevos problemas: ¿qué sucede si esa autoridad aduanera del país no participante se niega a indicar que la mercadería se transportó en tránsito por su territorio, con o sin trasbordo, etc., etc.? Porque es más que evidente que esa autoridad no tiene ninguna obligación de hacerlo. Ni tampoco una norma interna de otro país puede obligarla a hacerlo. Una parte de la solución a este tema se verá a continuación (Punto 1.3 y Punto 5.). “1.2 No obstante lo indicado en el punto 1.1 para aquellos casos en que el país no participante sea Estados Unidos, Brasil o Chile” se admiten otras constancias específicas allí establecidas. “1.3 En aquellos casos donde no hubiere mediado almacenamiento temporal, la constancia mencionada en el punto 1.1 podrá ser reemplazada por la siguiente documentación: Documentos emitidos y suscriptos por el agente de transporte aduanero de acuerdo al modelo del Anexo I de la presente. Copia de todas la/s guía/s aérea/s, carta/s de Porte, conocimiento/s de embarque o MIC/DTA utilizadas en el trayecto del tránsito desde su expedición en origen hasta el destino final en la República Argentina. Copia de la documentación aduanera utilizada para tramitar el trasbordo de la mercadería, de corresponder. “2. Declaración jurada del Agente de Transporte Aduanero en representación del transportista interviniente en la cual deberá indicar: “2.1. Que el tránsito está justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte y que la mercadería no está destinada al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; de acuerdo a lo establecido en el régimen de origen que se aplique al acuerdo preferencial que ampare Ia operación. “2.2. Que la mercadería ha sido o no almacenada de forma temporal, indicando -de corresponder- el lugar donde se hubiere producido dicho almacenamiento.
Intervención consular de la documentación
en el punto 1.1. deben presentarse legalizados por los consulados de la REPUBLICA ARGENTINA con jurisdicción en el país no participante del acuerdo preferencial utilizado, por el que hubiera transitado la mercadería. “La legalización de documentos públicos por apostilla, de conformidad con la Convención de La Haya, no se aplica a los documentos relacionados con una operación aduanera, en atención a que la propia Convención expresamente los excluye. En consecuencia, dicha legalización no resulta suficiente para dar cumplimiento con la intervención consular requerida en la presente.
5.- Intervención de las Aduanas de los terceros países en tránsito Con referencia a la documentación complementaria a la destinación de importación necesaria para la acreditación del requisito de expedición directa, en el punto 1.1 de la Inst. Gral. No. 2/2016 se exige una constancia de parte de la autoridad aduanera del país no participante del acuerdo que indique que la mercadería se transportó en tránsito por su territorio con o sin trasbordo o almacenamiento temporal, con firma y sello del funcionario interviniente. Es obvio que una norma interna de un país no puede obligar a una entidad de otro país a hacer o a no hacer algo, como es efectuar una constancia con sello y firma de un funcionario. Solamente sería obligatorio si esto se hubiera dispuesto en el texto mismo del acuerdo, lo cual ya sería un tema diferente y la entidad debería cumplir sin ninguna duda con lo establecido. De manera que la norma debió hacer una prevención con referencia al hecho de que la autoridad aduanera del tercer país se niegue a emitir la constancia. Por ello el punto 1.3 establece que la mencionada constancia puede ser reemplazada por otra documenta-
ción (puntos 1.3 a), b) y c) conjuntamente) la cual será exigible en el caso donde no hubiera mediado almacenamiento temporal. Queda pendiente la pregunta acerca de cómo se resuelve entonces los casos en que habiendo almacenamiento temporal el importador no cuenta con la constancia aduanera del tercer país de tránsito. ¿Perderá la mercadería la preferencia arancelaria establecida por el acuerdo? ¿Se estará estableciendo un impedimento no previsto en el texto del acuerdo correspondiente violando lo acordado? ¿Perderá la mercadería la preferencia arancelaria establecida por el acuerdo? ¿Se estará estableciendo un impedimento no previsto en el texto del acuerdo correspondiente violando lo establecido?
6.- Consulta a la Aduana sobre aplicación de la Inst. Gral. No. 02/2016 El 09-09-2020 una despachante de aduana realizó una consulta a la Aduana sobre este tema en los siguientes términos: solicita la aclaración de algunas dudas que le surgen al leer la Inst. Gral. No. 02/2016 cuando hay un trasbordo en un país no participante del acuerdo. Respecto al punto 1.3 se interpreta que ¿hay que presentar la documentación de los incisos a) + b)? o ¿a) o b) o c)?. Es decir, ¿se debe cumplir con la documentación de esos 3 puntos (a + b + c) o solamente presentando la documentación de uno de ellos ((a), o b), o c)) es suficiente? Respecto a la misma Inst. Gral. ¿qué se entiende por almacenamiento temporal? Siempre que hay un trasbordo de un buque a otro buque, el contenedor se descarga en un puerto y queda a la espera de que arriba el buque al cual será transportado. ¿Es eso un almacenamiento temporal o se considera trasbordo sin almacenamiento temporal? La respuesta textual de la autoridad es la siguiente: “Atento a la consulta realizada en el e-mail recibido con fecha 09 de septiembre del corriente año (2020), se informa que en el caso de presentar la documentación correspondiente al punto 1.3 indicada en la I.G. 2/2016, se deberán presentar la totalidad de los documentos citados en el mismo. “A su vez, se informa, que se entiende por almacenamiento temporal a toda destinación suspensiva a la que haya estado sometida la mercadería durante su estadía en el país no participante del acuerdo, y es el ATA quien debe indicar si hubo o no almacenamiento en concordancia con lo requerido en el punto 2 de la I.G. 2/2016.