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Actualidad tributaria nacional

Opinión

Cristina del Carmen Mansilla

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Especialista en Tributación. Especialista en Derecho Tributario. Directora Especialización en Impuestos Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Belgrano.

La recuperación de la economía, tras la caída de 9,9% en 2020, avanza a un ritmo por encima del esperado, aunque es heterogénea entre sectores. El gobierno está recurriendo al tipo de cambio como principal ancla antiinflacionaria. Los altos precios de las commodities permitirían al BCRA controlar el tipo de cambio por debajo de la inflación.

A la vez, el gobierno acentúa los controles de precios y subiría las tarifas menos de lo presupuestado. Creemos que el BCRA no elevará las tasas de interés hasta las elecciones y, por ello, se está adoptando una serie de medidas impositivas que contribuyan a atenuar el impacto impositivo para las empresas.

El 3 de agosto pasado, la Ley 27.638 incorporó una serie de exenciones en el impuesto a las ganancias, consistentes en liberar de la imposición a la renta, los intereses o rendimientos producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo nacional.

También libera del impuesto sobre los bienes personales a las obligaciones negociables emitidas y los instrumentos emitidos en moneda nacional, además de las cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública, con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado por depósitos y activos financieros.

El 13 de agosto, el Decreto 512 creó el Programa Crédito a Tasa Cero 2021, con el objeto de asistir a trabajadores adheridos al monotributo, a fin de acompañar el proceso de recuperación productiva, subsidiando el 100% del costo financiero total. Dicho monto será previamente autorizado por AFIP, conforme a la categoría dentro del régimen simplificado.

Los beneficiarios del Programa, hasta la cancelación total de la financiación, no podrán acceder al Mercado Único y Libre de Cambios correspondiente a la formación de activos externos, o concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.

El mismo 13 de agosto, la Resolución General 5048 de AFIP estableció el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a fin de habilitar a las personas humanas a utilizar e interactuar -en nombre propio o en representación de terceros- con los servicios informáticos. Los terceros interesados en utilizar e interactuar con los servicios informáticos deberán asumir, según cada caso, alguno de los siguientes roles: administrador o subadministrador de relaciones, usuario interno y externo y administrador de relaciones apoderado.

El 26 de agosto, la Resolución Genral 5052 de AFIP extendió hasta el 30 de noviembre de 2021 la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja. No obstante, a fin de resguardar las fuentes de financiamiento del Estado Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria, se excluyen de la suspensión los montos en concepto del aporte solidario y extraordinario de la Ley 27.605 y del impuesto sobre los bienes personales.

También el 26 de agosto, la Resolución General 5055 de AFIP prorrogó al 30 de noviembre la utilización obligatoria del servicio “Presentaciones digitales” para que las presentaciones y/o comunicaciones de parte de los contribuyentes, además de mantener la exención de registrar los datos biométricos ante las dependencias.

El 27 de agosto, la Resolución General 5056 de AFIP dispuso extender al 1° de diciembre las exclusiones de pleno derecho del monotributo, mediante el procedimiento sistémico, así como la categorización de oficio, y la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto Reglamentario 1/2010.

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