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Claves a tener en cuenta ante el posible intercambio de información fiscal

Martín Litwak

Abogado experto en estructuración y preservación de patrimonios para familias e individuos HNW y UHNW, estructuración de fondos, tributación internacional y WealthTech.

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La concreción de un convenio de intercambio automático de información fiscal entre Argentina y Estados Unidos, en el marco de la ley americana Foreign Account Tax Compliance Act (“FACTA”), está sobre la mesa. No está confirmado cuándo podría firmarse, pero ¿de qué se trata y cómo tenemos que prepararnos?

En estos últimos meses han circulado, nuevamente, pero de manera más intensa, noticias en distintos medios de comunicación argentinos -y de otros países- sobre un inminente intercambio automático de información financiera entre Argentina y Estados Unidos.

El ministro de Economía argentino, Sergio Massa, se propuso avanzar con este convenio con el objetivo de detectar irregularidades y evaluar el nivel de evasión tributaria que actualmente poseen los ciudadanos de su país. En estos días, de hecho, el jerarca indicó públicamente que el acuerdo podría firmarse próximamente, tal vez antes de finalizar el mes.

Si esto finalmente sucediera -cosa que aún no sabemos- el acuerdo comenzaría a regir a partir de 2023. Sin embargo, por el momento, permanece latente la duda acerca de si la fecha de corte para el primer envío de información desde Estados Unidos a Argentina sería el 31 de diciembre de este año o el 31 de diciembre del año próximo.

¿Qué implicaría la firma de un acuerdo del tipo “IGA” para mejorar la aplicación de “FATCA” entre Estados Unidos y Argentina?

En líneas generales, la firma de un convenio IGA (acrónimo por Intergovernmental Agreement) dotaría a FATCA de una cierta reciprocidad que obligaría a las entidades financieras americanas a generar información respecto de clientes argentinos, que luego sería intercambiada de manera automática entre ambos países.

Sin embargo, aún con la firma de un IGA, las entidades financieras en Estados Unidos y en Argentina no intercambiarían exactamente la misma información. Basados en los acuerdos que el país americano ya ha firmado, Estados Unidos solo aportaría a Argentina información de los titulares de las cuentas bancarias y no de los beneficiarios finales. ¿Qué implica esto? En pocas palabras, que una apropiada estructuración patrimonial, realizada correctamente, seguiría brindando la protección necesaria para que todos puedan dormir tranquilos. Por supuesto, en el caso de que el acuerdo se concrete, sería necesario estudiar puntos específicos del acuerdo, según las negociaciones que se realicen.

Mientras tanto, hay determinadas cuestiones que es posible entender si se toma como base el texto de la ley de fondo (“FACTA”) y las prácticas que ha adoptado Estados Unidos -desde su sanción hasta la fecha- al momento de implementarla en negociaciones con distintos países.

En ese sentido, tal como comenté anteriormente, existen aspectos a tener en cuenta para estar preparados ante la eventual firma de este convenio. A continuación, comparto algunos de los puntos clave sobre los que deberíamos tomar nota:

1) Como ya he dicho muchas veces: lo importante no es si finalmente se firma este acuerdo o no, sino estar preparados para cuando eso suceda porque, eventualmente, el convenio se va a concretar y es mejor tener claro qué hacer llegado el caso para dormir tranquilos.

2) ¿Cuál es exactamente la información que se podría intercambiar? De firmarse un IGA -como se conoce a este tratado- Argentina comenzaría a recibir la siguiente información: titular de la cuenta (no beneficiario final), número de la cuenta y monto bruto de interés, dividendos y otras rentas de fuente estadounidense percibidas por personas humanas con domicilio en Argentina.

3) ¿Se podría evitar el intercambio de esta información? Sí. ¿Cómo? Estructurando correctamente nuestro patrimonio.

4) ¿Qué se podría hacer? Abrir cuentas con domicilio fuera de Argentina.

5) La iniciativa mejora si nos aseguramos de no abrir estas cuentas a nombre de personas humanas, sino a nombre de sociedades o trusts, por ejemplo.

6) Si lo hacemos, es fundamental recordar cerrar las cuentas personales que veníamos utilizando hasta el momento.

De concretarse este tratado, se firmaría en el marco de la ley americana Foreign Account Tax Compliance Act (FACTA). Estados Unidos ya firmó este tipo de acuerdo con 113 países. Lo raro, de hecho, no es que lo firme eventualmente con Argentina, sino que no se haya hecho antes.

Solo en Latinoamérica, existen tratados de este tipo (IGAs) vigentes con Brasil, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Honduras, Jamaica, México, Panamá y Trinidad y Tobago. Además, hay acuerdos firmados con Chile y negociaciones avanzadas con Haití, Paraguay y Perú.

Entonces, ¿es un mito que Estados Unidos no comparte información financiera con nadie? Sí. Es un mito. ¿Y debería llamarnos la atención que se concrete este convenio con Argentina? No.

Argentina y Estados Unidos necesariamente van a firmar un tratado de intercambio de información. Mañana, la semana próxima, en unos meses. En algún momento va a suceder porque es el estándar a nivel mundial en la materia. Por eso, lo mejor y lo único que podemos hacer -como siempre- es prepararnos para dormir tranquilos.

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