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Inflación récord y ÓmnibusLey
Por Invecq Consulting S.A.
La inflación de diciembre fue 22,8% m/m, según el IPC Invecq. De confirmarse este número, sería la suba mensual más alta de los últimos 33 años. Este incremento extraordinario se explica principalmente por el aumento del tipo de cambio oficial (+118%); y, en menor medida, por la paulatina corrección de algunos precios regulados. En su interior, se destaca la dinámica de los alimentos, cuyo precio trepó casi 34%. Por otro lado, se presentó la ley ómnibus. Se describen aquí los principales cambios en materia tributaria
Inflación récord
La inflación de diciembre fue 22,8% m/m, según el IPC Invecq. De confirmarse este número, sería la suba mensual más alta de los últimos 33 años (hay que remontarse a febrero de 1991 para encontrar un valor superior). El guarismo récord era esperable; de hecho, las proyecciones del mercado son incluso superiores -están entre 25% y 30%-. Este incremento extraordinario se explica principalmente por el aumento del tipo de cambio oficial (+118%); y, en menor medida, por la paulatina corrección de algunos precios regulados.
Lo anterior queda claro al observar el gráfico 01: los pre- cios se dispararon tras la devaluación del 13/12 y aumentaron 9,4% en tan solo una semana. Desde aquel entonces, la suba morigeró su ritmo (aunque vienen creciendo a un ritmo de casi 30% mensual). En su interior, se destaca la dinámica de los alimentos, cuyo precio trepó casi 34% en diciembre, con carnes y derivados liderando la suba (43% m/m). En este caso, también es notorio el impacto de la devaluación: en la segunda semana del mes subieron 18% s/s (gráfico 02). Las perspectivas para los próximos meses tampoco son favorables: la corrección de precios relativos, sin ancla nominal explícita, acelerará fuertemente la inflación mensual. En este sentido, ya se anunciaron aumentos en el transporte público (trenes, colectivos, subtes), medicina prepaga, telecomunicaciones, entre otros.
Ley ómnibus: modificaciones¿quéincluye en materia tributaria?
Luego del DNU llegó la ley ómnibus y junto a ella la promesa de que seguirá habiendo iniciativas que deberán ser evaluadas por el Poder Legislativo para avanzar en la desregulación de la economía argentina.
En lo que respecta a este proyecto de ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los argentinos” haremos foco aquí en los principales cambios en materia tributaria. Los impuestos modificados por el proyecto de ley son:
• El impuesto sobre los bienes personales
• Los derechos de exportación (“retenciones”)
• El impuesto interno a los cigarrillos
• El impuesto a la transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas
Los dos principales cambios presentes en el Impuesto sobre los Bienes Personales tienen que ver con la alícuota que recae sobre los activos en el exterior y con la reducción gradual sobre la totalidad de los activos. Actualmente la alícuota vigente sobre los activos en el exterior es 2,25% y luego de la reforma pasaría a tener un tratamiento equivalente al de los bienes situados en el país. Este tratamiento equivale a la aplicación de una alícuota de entre 0,5% y 1,5% según la escala en la que se sitúe la sumatoria de la valuación de los bienes personales.
Complementariamente, y de forma gradual entre los años 2024 y 2027, irían desapareciendo las escalas diferenciales y quedará una única alícuota independientemente de la valuación total de los bienes personales, que se ubicará en el 0,5%.
Tal como había trascendido en las últimas semanas el gobierno buscará adelantar recaudación de este impuesto dando un incentivo a los contribuyentes. Con el Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) de manera extraordinaria se va a permitir a los contribuyentes a pagar por adelantado el impuesto de los ejercicios 2023-2024-20252026-2027. La alícuota será de un 0,5% (quienes ingresen al blanqueo con una alícuota de 0,75%) y si bien implicaría un perjuicio económico para las finanzas públicas a largo plazo, generaría un rápido ingreso de recursos tributarios para atender las fuertes necesidades fiscales del 2024. Con respecto a los Derechos de Exportación (DEX) el nuevo esquema que el PEN intenta pasar por el Congreso implicaría:
• Soja y derivados (excepto biodiesel, aceite de soja envasado y balanceado en base de soja) pagarán 33%.
• Biodiesel, aceite de soja envasado y balanceado en base de soja quedan sin cambios en 29%, 25% y 25% respectivamente.
• Carnes y cereales pagarán 15%, productos que estaban entre 4,5%, 7%, 9% y 12% según la partida.
• Todas las exportaciones de bienes industriales y servicios pagarán 15%
• Hidrocarburos y minería quedan sin cambios: pagando entre 0% y 16,5% según la partida
• Vinos y aceite esencial de limón pagarán 8%
• Las economías regionales enlistadas pagarán 0%: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana. Sin embargo, el proyecto prevé dejar en manos del PEN especificar las partidas arancelarias de cada uno de estos complejos que serían beneficiadas con el 0% lo que genera bastante incertidumbre dada la gran cantidad de posiciones arancelarias que refieren a estos complejos.
Complementariamente se delega en el PEN la facultad de bajar cualquier DEX y de subir, hasta 15%, los DEX de hidrocarburos y minería. Ambas delegaciones hasta el final del mandato.
El principal cambio sobre el Impuesto interno a los cigarrillos es la elevación de la alícuota general del 70% actual al 73%. Es preciso recordar que la recaudación de este impuesto está siendo afectada por demandas judiciales de empresas del sector que les permiten a algunas tabacaleras estar exentos de este impuesto. Al mismo tiempo los cigarrillos electrónicos pagarían una tasa del 20%.
Por último, se propone eliminar el Impuesto a la trans- ferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (ITI). El ITI es un impuesto del 1,5% pagado sobre el precio de venta de cualquier inmueble adquirido antes del 1 de enero de 2018. Desde 2018 existe el Impuesto a las Ganancias Cedulares, que es el 15% de la diferencia entre la valuación de venta de un inmueble y la valuación de compra, es decir que se cobra sobre el incremento del valor de la propiedad durante la tenencia. Si esta modificación fuera aprobada, las ventas de inmuebles que hayan sido compradas antes del 1 de enero de 2018 estarían exentas de impuestos mientras que las que lo hayan sido luego del 1 de enero de 2018 estaría sujetas al Impuesto a las Ganancias Cedulares. relaciones internacionales
Además de la modificación de estos cuatro impuestos, se busca avanzar con la aprobación de una amplia moratoria impositiva para deudas acumuladas con la AFIP y con dos blanqueos. Un blanqueo de capitales o activos y un blanqueo laboral que buscaría regularizar las relaciones laborales que hoy no se encuentran registradas o se encuentran registradas en forma defectuosa.