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Alcances del Decreto de Necesidad y Urgencia en el Comercio Exterior
Vicente VICICONTE
Licenciado en Comercio Internacional https://www.linkedin.com/in/vicenteviciconte-b43120191/
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, anunciado por cadena nacional por el presidente Dr. JAVIER G. MILEI , fechado el pasado miércoles 20 de diciembre de 2023 y publicado en el Boletín Oficial el 21.12.2023 y titulado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina” y con entrada en vigor 8 días de su publicación 29.12.2023, se desregularizará la actividad económica argentina a partir de la derogación y modificación de cientos de leyes.
Por ejemplo: se puso fin de las leyes de Alquileres, Abastecimiento, Góndolas, Compre nacional, Observatorio de precios, entre otras. Por si fuera poca también oficia de flexibilización del mercado laboral y propicia las bases de la antesala a una privatización de empresas públicas. Estas son algunas de las principales reformas abarcadas en las 83 páginas y 366 artículos de este decreto. Este decreto manifiesta profundas y variadas transformaciones normativas y operativas de las actividades de Comercio Exterior dentro del “Título V” del Decreto, en el apartado comprendido desde el articulo 98 al 153 inclusive. El objetivo es recomponer la competitividad del comercio exterior en la República Argentina. Si bien existen otras disposiciones dentro del DNU que podrían tener impacto en la dinámica del sector, vamos a intentar analizar los artículos referidos a esta materia. En primer lugar, nos gustaría destacar el impacto generado ya que el presidente encabezó el anuncio con una frase que no solo describe el propósito de estas ambiciosas transformaciones, si no que resume todo lo planteado en los diferentes artículos. Mediante cadena nacional ha anunciado 30 reformas, y concretamente en relación con el comercio exterior ha mencionado textualmente:
“Número 12 Reforma del Código Aduanero para facilitar el comercio internacional, desde el día de hoy queda prohibido prohibir las exportaciones”
Resumen de las nuevas normativas publicadas
En concordancia con el anuncio, el primer artículo 98 Deroga expresamente la Ley N° 25.626, que prohibía la importación para consumo de neumáticos (llantas neumáticas), recauchutados, neumáticos usados, remoldeados entre otras especificaciones de esta ley.
El DNU continúa con una profunda transformación de la Ley N° 22.415 “Código Aduanero” de 1981. A partir de la entrada en vigor de este Decreto y con el fin de simplificar la operatoria y la gestión de las operaciones del sector:
- Se elimina por completo las reglamentaciones sobre la inscripción a los Registros de Importadores, Exportadores y Despachantes de Aduana, manteniéndose los supuestos en los cuales no pueden actuar u operar. De igual modo, toda persona humana y jurídica podrá solicitar y/o autogestionar sus propias destinaciones de importación o exportación, como así también realizar operaciones sin necesidad de contratar un despachante de aduana para tal fin, no pudiendo prescindir de los agentes de transporte de aduana o del conductor del medio de transporte (capitán, comandante, etc.) cuando lo requiera el código aduanero actual.
- Los importadores y exportadores que fueren suspendidos preventivamente durante el curso de un sumario disciplinario por plazos de hasta 45 días, que puede ser prorrogado por otro periodo igual, podrán pedir el levantamiento de la medida constituyendo una garantía a satisfacción de la aduana (art. 94. Apart 2c CA)
- Se dispone la obligación de digitalización de todas las acciones realizadas por las partes involucradas en la cadena de comercio exterior, incluyendo los procedimientos, solicitudes, tramitaciones, operaciones y obligaciones aduaneras de las destinaciones de importación y exportación, salvo casos de excepción autorizados por la Dirección General de Aduanas que igualmente deberán ser digitalizados.
- El DNU prioriza la circulación de las mercaderías de importación y exportación con varias acciones concretas: La Administracion Aduanera ya no podrá detener el despacho por sospechas de potenciales ilícitos. Cuando el servicio aduanero durante el debido proceso de control de un despacho comprobare prima facie la comisión de algún ilícito aduanero deberá formular la pertinente denuncia al administrador o a quien correspondiera previa extracción de muestras representativas necesarias para evaluar la seriedad o verosimilitud de la denuncia. Cumplido ello, debe librar la mercadería, y remitir las actuaciones al Administrador para que requiera al declarante la constitución de la garantía que corresponda. Y solo en caso de que el declarante no presentare la garantía, será suspendido. Asimismo, en el proceso de importaciones o exportaciones se da primacía al libramiento, sin estar sujeto a garantías o al pago de los tributos, aunque aclarándose que el incumplimiento de este importará el inicio del procedimiento de ejecución (art. 124 y 148)
- De ahora en adelante, toda prohibición de carácter económico solo podrá establecerse por Ley a través del Congreso Nacional, de modo que se derogan la potestad de Poder Ejecutivo Nacional para fijar estas acciones prohibitivas con ese carácter.
- Restringe la posibilidad para el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) de eximir total o parcialmente el pago de tributos (Art. 357 del CA), tampoco podrá establecer ningún tipo de derechos específicos, impuestos de equiparación de precios, exenciones al pago de derechos, restricción, prohibición, ni cupos a las exportaciones y/o importaciones por motivos o fundamen - tos económicos. El PEN sólo podrá arbitrar prohibiciones por razones NO económicas y se ha limitado solo a fines o motivos exclusivos a la seguridad pública, defensa nacional, salud, sanidad animal o vegetal, etc.
- Se establece el plazo de 5 días para resolver cuestiones del régimen de garantías y prevé recurrir a la justicia o al tribunal fiscal ante denegatorias o demoras en estas materias.
- Se fija un piso de 1000 UVA (actualmente $450.000) el monto mínimo para la intervención de la justicia en los procedimientos de ejecución fiscal y en las demandas contra las resoluciones dictadas por la aduana en los procedimientos de repetición y para las infracciones (art. 1024)
- Las resoluciones aduaneras que admitan o rechacen las garantías ofrecidas podrán ser recurridas di - rectamente al Tribunal Fiscal de la Nacional o a la Justicia Federal, sin necesidad de recurrir previamente al procedimiento aduanero de impugnación (art. 453).
- La aduana deberá notificar al sumariado el auto de apertura del sumario contencioso o disciplinario obligatoriamente
- Se establece un procedimiento de resolución anticipada, mediante el cual un individuo o persona jurídica puede solicitar a la aduana, antes de la importación de la mercadería, que dicte una resolución anticipada sobre una materia específica (ej. determinación de la clasificación arancelaria, origen, valor, o de cualquiera de los elementos necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, de prohibiciones o restricciones a la mercadería) que le puedan generar dudas al importador. Esta resolución deberá dictarse en un plazo de 30 días hábiles y tiene efectos vinculantes para la administración, no así para el particular, que podrá impugnar la resolución. En caso de que aduana no se pronuncie en ese plazo, el importador o exportador podrá presentar la destinación en los términos propiciados en su consulta, la aduana deberá expedirse dentro de los 5 días, y en su caso, pudiendo exigirle la constitución de una garantía (art. 226). Esto permitirá presentar anticipadamente la consulta y, en caso de silencio de la administración aduanera, permite al operador presentar la destinación según lo manifestado en la consulta, sin que pueda ser sancionado por las diferencias entre lo declarado y lo que opine la administración en su resolución.
Consideraciones sobre cuestiones técnicas abarcadas en estas nuevas normativas
Despachantes de Aduana: Si bien muchos interpretan que el DNU va en detrimento del asesoramiento de Despachantes de aduana, creo que el servicio de despachante seguirá siendo primordial para garantizar el debido proceso y ejecución de las operaciones del sector. Claramente se va a ponderar y valorar la consultaría integral en esta materia, estas normativas tienen como objetivo democratizar el sector, por lo que las buenas prácticas y conocimientos específicos en materia aduanera serán cruciales para que los nuevos participantes logren agregar valor en esta cadena sin perder dinero por falta de pericia y/o experiencia. En resumen, el impacto de este DNU sobre la demanda del servicio es totalmente relativo, ya que la responsabilidad y complejidad de las tareas de clasificación, valoración aduanera, liquidación de tributos, etc., necesitarán una asistencia especializada.
Eliminación de los registros y la libre participación de los individuos en el Sector: La desburocratización y pluralización de la participación que intenta el DNU otorgando libertades a cualquier individuo de operar, nos invita a pensar la implicancia de mayores riesgos para el sector privado en general, como así también para el correspondiente control de la administración pública sobre nuestra actividad. No debemos olvidar que los principales objetivos del control aduanero son garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, detectar acciones fraudulentas a la nación o contrabando y por sobre todo velar por la seguridad nacional. Por el contrario, desde el sector privado, sin el debido conocimiento del procedimiento aduanero, queda comprometido a multas monetarias de envergadura, confiscación de mercancías parciales o totales, suspensiones o revocación de licencias o permisos aduaneros, prohibición automática de futuras importaciones o exportaciones, como así también procesos penales automáticos y penas de prisión de cumplimiento efectivo.
Obligación de todo el sector a la digitalización de los procedimientos aduaneros: Esto obligará a la aduana a acelerar los procesos de control de todos sus procedimientos. Esta determinación de migrar a un sistema digital, vuelve innecesario los tediosos soportes en papel, y deja automáticamente sin efecto las fiscalizaciones personalistas burocráticas que hacen ineficiente y corrompen el debido procedimiento de control. Prohibiciones: La medida libera el comercio internacional de las prohibiciones de carácter económico, que lejos de proteger la producción nacional durante años han entorpecido, deteriorado y beneficiado a ciertos sectores del comercio en detrimento de otros, desfavoreciendo así la libre competencia.
Algunas Valoraciones Profesionales
Este Decreto nos interpela y obliga a dar una profunda discusión en el sector de comercio internacional, nos debemos un análisis introspectivo para entender a dónde nos han llevado y hacia dónde nos dirigimos actualmente, para poder cambiar el futuro de la vinculación y las relaciones que tenemos con el mundo, independientemente de las necesidades y urgencias de nuestra Economía.
Lamentablemente hoy el comercio exterior en la República Argentina sufre a un sistema y una estructura de control extremadamente burocrática, con un intervencionismo inédito desde su última gran modificación 23.03.1981 que dio origen a nuestro actual Código Aduanero. En los últimos años, el estado se ha convertido en una usina inagotable de normativas y disposición que han dinamitado la competitividad de nuestro país, precarizando y distorsionado por completo al sector, siendo cada vez más difícil participar del mismo. A través de los años, el incremento de la burocratización y precariedad de los sistemas de control y faltas de garantías al sector privado del proceso han sido restrictivos, desalentando el crecimiento del sector y acumulando una fragilidad, inestabilidad e incertidumbre que ha desalentado por completo la inversión y participación en cada una de las actividades que componen al mismo. Si el gobierno argentino busca salir de esta inestabilidad competitiva y realmente quiere cambiar de una vez y para siempre la precariedad e incertidumbre, debe lograr un cambio de paradigma, un verdadero shock para todos los integrantes del sector, desde sus organismos de control, prestadores de servicios en general hasta los genuinos importadores y exportadores. Todos deben lograr cambiar sus perspectivas y expectativas. Es necesario involucrar a todos, entender que navegamos en el mismo barco y debemos buscar las mejores oportunidades para cambiar el rumbo de nuestro país en su conjunto.
Durante años hemos abandonado la búsqueda de la competitividad industrial, hicimos un culto del proteccionismo paternalista, y el resultado fue la autodestrucción y deforestación total de la innovación industrial argentina, donde escasos rubros han logrado ser vanguardistas y extremadamente competitivos en la exportación de materias primas, pero lamentablemente tenemos un puñado de empresarios importadores que ganan dinero a costa de este parangón proteccionista, con el único fin de cobrar sobre precios pagados por una sociedad cada vez más pobre, con una balanza comercial desequilibrada en la generación de valor agregado, totalmente decreciente en una espiral de aislamiento y fragilidad industrial nacional a niveles extremos.
Es por esto que, creo necesario un cambio urgente y considero el DNU es el principio de este nuevo rumbo hacia el futuro de nuestro país. Se han limitado y en algunos casos prohibido las facultades de daño de un sistema burócratico, para dar garantías a futuras inversiones y una evolución enorme para nuestros sistemas de control.
Existen muchas más cuestiones a mejorar, como nuestro confuso sistema cambiario oficial, que hasta el momento todos los operadores deben pasar obligadamente por el Banco Central para poder operar con el mundo. Asimismo, nos debemos una gran discusión tributaria, desregularización del comercio hacia el mundo más allá de nuestra política arancelaria común (bloque económico Mercosur).
Por último, y no menos importante, espero este decreto sea el inicio de una gran reorganización económica y social, acompañado de una objetiva, consolidada y sostenible política de comercio internacional, donde todos los participantes del sector puedan ponderar su valor agregado en esta transformación.
“La democracia es la libertad constituida en gobierno, pues el verdadero gobierno no es más ni menos que la libertad organizada.” Juan Bautista Alberdi.