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Desempolvando antiguos institutos

Juan Patricio SANCHEZ

Manager at PwC Argentina, Tax & Legal - Foreign Trade & Customs.

La enseñanza que nos dejó el 2024 es que, siempre hay tiempo para hacer un revisionismo de nuestros institutos. En ese sentido, entrando en el último mes del año, se introdujo una nueva reforma a antiguos institutos jurídicos necesarios para la producción local.

Esta vez, el Gobierno ha desempolvado el “Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión”, datado del año 1995 (modificada por la antigua Resolución n°256/2000). En ese sentido, el mentado proyecto había tenido su motivo en la modernización de la estructura productiva, procurando la reducción de los costos de producción y el incremento en la calidad de los bienes de origen nacional; o al menos eso es lo que establecían sus considerandos. A tal efecto, se promovía para aquel entonces un beneficio impositivo sobre los derechos de importación para los bienes que hacen parte del proceso productivo.

Ahora bien, no resulta menos cierto que, el presente Régimen fue utilizado en ciertas oportunidades pero, no puede desconocerse que, dicho instituto tuvo en sus inicios algún desinterés o, en el mejor de los casos demora en su aprobación. Basta con observar que desde la entrada en vigencia de la Resolución 256, pasaron 7 años hasta que se extendieran los beneficios de importación a una compañía con gran presencia en el territorio. Visto dichas complicaciones el Ministerio de Economía de la Nación emitió la Resolución n°1319/2024, modificando su anterior normativa respecto a lo que corresponde destacar:

  • Ahora los bienes importados se valuarán a Valor FOB, Incoterm 2020, el cual impactará en el cómputo del porcentaje de inversión en la producción local

  • El plazo para la concreción del proyecto y su puesta en marcha se disminuye a un año.

  • En lo que hace al dictamen que debe adjuntarse como condición de adhesión, se eliminan las exigencias que su anterior normativa establecía, hasta tanto se emita su reglamentación.

  • El plazo para la concreción del proyecto y su puesta en marcha se disminuye a un año.

Asimismo, la antigua norma establecía la imposibilidad de transferencia de los bienes adquiridos, a título gratuito u oneroso, por el plazo de dos años a partir de la fecha de puesta en régimen del emprendimiento aprobado. Mientras que, la normativa actual habla sobre el compromiso de mantener la posesión de los bienes importados y nacionales nuevos al amparo del régimen hasta 12 meses posteriores al plazo determinado para la puesta en marcha. Como puede observarse en dicho caso, no es necesaria la instrumentalización de la transferencia, toda vez que la nueva normativa habla en los términos de “posesión”. En esos términos, la Autoridad de aplicación podrá merituar circunstancias excepcionales que justifiquen el cambio de posesión, siempre que no afecten la continuidad del proyecto. (Cabe destacar que dicho bien estará sujeto al Régimen de comprobación de destino por dicho periodo desde la fecha de su importación, pudiendo aplicarse un régimen de garantía sobre el mismo).

  • En lo que hace a los Derechos de Importación de bienes importados desde Extrazona, continuarán con el 0%. Sin embargo, este beneficio no será extendido a repuestos.

  • Por último, las autorizaciones de importación que se otorguen por resolución tienen la validez de un año, pudiendo ser prorrogadas por la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, a los efectos de gozar del beneficio impositivo deberá indicarse el número de la Resolución Aprobatoria o CONSTANCIA DE EXPEDIENTE ENTRÁMITE (CET), según corresponda.

A modo de cierre, en algunos casos, se observa una simplificación sobre el procedimiento. Sin embargo, no se observa, por el momento una celeridad o acortamiento de plazos. En ese sentido, restará esperar cómo se comporta la presente Resolución en la práctica para ver los frutos de los esfuerzos de la modificación.

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