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Importar y exportar por Courier

Juan Cruz MIÑONES

Asesor en Comercio Exterior. https://www.linkedin.com/in/ jcminones/ juancruzminones@gmail.com cipexar@gmail.com

Comenzamos el año con una buena noticia para muchos, el gobierno modificó las condiciones y formas de operar para los envíos Courier. ¿Qué es un Courier?

Tenemos que diferenciar las llamadas empresas Courier, del envío Courier. Como lo dice su nombre en inglés, no es otra cosa que un correo, una empresa de correo, una empresa de logística.

Originalmente se trataba de envíos postales, que con el tiempo y la llegada del e-mail fueron reduciéndose a niveles de hacer peligrar la continuidad de las empresas. Un rápido y oportuno cambio surgió a partir del crecimiento en la demanda del envío de pequeños paquetes, que habitualmente lo hacían las empresas de encomienda, hizo que se vuelquen a satisfacer la demanda de ese mercado insatisfecho, naciendo el servicio de paquetería.

Por otra parte, la correspondencia como tal, tiene la protección legal de no poder ser intervenida, de ahí la conveniencia del Courier. Algún memorioso recordará que hace algún tiempo, cuando uno enviaba un paquete por alguna empresa Courier, tenía que declarar que el contenido era “papeles”. Casualmente, estas empresas se llaman PSP (Prestadoras de Servicios Postales). Como su nombre lo dice, son empresas de servicios postales, cartas, correo, papel. Hay toda una jurisprudencia detrás de esto que lo justifica, pero no es el objeto de esta nota.

Por otro lado, tenemos el régimen de Courier. Es una destinación simplificada de importación y exportación para consumo, que se realiza por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.

La primera modificación importan- te a esos envíos fue finalizando el 2024, donde la Resolución General 5608/2024 aprobó las normas relativas a la importación y exportación simplificada de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/ Courier, dejando en claro cuáles son las funciones de las PSP, o Courier. En realidad, con esta resolución se volvió a las normas que rigieron durante la presidencia de Mauricio Macri.

Esta norma, define qué se puede enviar, indicando que incluye el mercado postal internacional, “Son las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg), desde o hacia el exterior”, diferenciándola claramente de los pequeños envíos, e indicando cuales son las formalidades de los envíos Courier.

Con estas definiciones como base, en 2025 ARCA, ex AFIP, publica la Res. Gral. m5631/2025, dejando en claro en los considerandos que el Gobierno “tiene como objetivo permanente facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial”

Como lo he comentado en otras notas, no termino de entender eso de simplificar lo que complicamos. ¿Y si directamente eliminamos las complicaciones?

Importación no comercial

El régimen de pequeños envíos ya estaba reglamentado, estas últimas normas fueron necesarias para actualizar las condiciones y valores y que la operatoria sea más clara. El régimen de pequeños envíos, instrumentada en el Decreto 1.065/2024, elimina los aranceles de importación al ingreso de mercaderías hasta un valor FOB USD 400, con un tope máximo de 5 envíos por año y por persona. No podrán superar los 50 kg por pa- quete, independientemente de cual fuere el peso total del envío, y no podrán tener fin comercial.

Importación comercial

La Resolución General 5.631/2025 efectúa algunas precisiones sobre la Resolución General 5.608/2024, que había elevado el monto máximo de U$D 1.000 a U$D 3.000 por medio de Prestadores de Servicios Postales (PSP)/Courier. Esta resolución es muy simple, con un solo artículo modifica la anterior, Res 5608/2024, en la que cambia las condiciones de los anexos. En su página, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reza que continúa con la simplificación de los procedimientos para los envíos por Courier, adecuando la normativa vigente para que personas físicas y jurídicas puedan exportar o importar mercadería con un peso máximo por paquete o pieza postal de hasta 50 kilos, independientemente del peso total del envío. Es decir, por paquete o pieza postal, no por envío. Esto es fundamental, que por bulto no se exceda de los 50kg.

Asimismo, ya no será obligatorio para quien ingrese al país mercadería por este régimen tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). De esta manera, ARCA avanza en su objetivo de facilitar el comercio internacional y dar mayor fluidez en el intercambio entre el país y el resto del mundo. Además, dispuso que los prestadores de servicios postales deberán conservar las constancias digitalizadas de entrega por cinco años. En cuanto al monto, no hay límite por año, solo un máximo de U$D 3.000, - por operación. Es importante tener en cuenta que este monto se refiere al valor FOB de la mercadería, básicamente solo el valor de la mercadería, no incluye el valor del flete o envío.

Esta norma se aplica por igual tanto para importaciones como para exportaciones.

¿Por qué el auge actual de consultas para ingresar mercadería vía Courier? Hay que tener en cuenta que no está libres de los gravámenes importación, solo en el caso de pequeños envíos de hasta U$D 400 están libres de gravámenes, pero no del IVA del 21%.

Una importación tradicional, que no sea por régimen simplificado Courier, tiene como requisito la emisión de la SEDI y un tema fundamental, no se puede pagar anticipadamente, debiendo recurrir a la intervención de una entidad financiera y a las condiciones del MLC para poder pagar por banco. Es decir, que usualmente los Courier se pagaban con tarjeta de crédito, esto lo hace interesante ya que no tenemos las mismas restricciones del mercado de cambios, ni el costo del dólar tarjeta, que era casi un 50% mayor que el CCL (Contado con Liquidación). Al no tener este castigo, la importación resulta mucho más barata. En realidad, dejamos de tener un sobre costo monstruoso.

El BCRA no se ha expedido al respecto, pero por ser un régimen simplificado no requiere ciertos documentos como ser la SEDI, pero en este caso, dependiendo de cada entidad financiera, se podrán cursar hasta 5 operaciones diarias que sumen un valor FOB de USD 15.000, que no superen los 50KG por destinación simplificada, solo para destinaciones oficializadas desde el 4/12/24. Recomiendo consultar con el banco con el que operen, pero en general, las destinaciones simplificadas Courier de personas físicas no son cursadas, aunque sean empresas unipersonales, Responsable Inscripto.

Exporta Simple y los Courier

Exporta Simple es otra plataforma que se creó en la era Macri, donde se podía exportar formalmente con algunas condiciones especiales, utilizando las empresas Courier, pero la diferencia es que no aplica el régimen simplificado Courier.

Para Exporta Simple, las empresas Courier operan con su servicio llamado cargo, aplicado a la paquetería. Al contrario de lo que se decía, esta plataforma no promueve el contrabando ya que, entre otros controles, cada paquete pasa por el scanner de Aduana.

Por otra parte, tiene obligación de ingreso de divisas, pero con seguimiento por parte de un banco, el cual te debe hacer la denuncia al

BCRA por falta de ingreso de divisas. Si bien los envíos Courier no están exceptuados de la obligación de ingresar divisas por medio del MLC, no tienen seguimiento en SeCoExpo, lo cual implica que el BCRA no se entera de la falta de ingreso de divisas por no tener denuncias del algún banco nominado.

Algunos tips

Suele escucharse que los Courier son para hacer contrabando o tráfico de droga. Nada más alejado de la realidad, aunque puede ser utilizado para ese fin, no es su uso. Tengamos en cuenta que todos los envíos Courier pasan por el scanner de Aduana y sería un método caro e ineficiente para tráfico internacional de sustancias prohibidas o cualquier otro tipo de mercadería prohibida o con egreso restrictivo. Tampoco es contrabando, pues se declara su contenido, pasa por el scanner de Aduana y paga los gravámenes que requiera la norma. Además del aumento de los topes en cuanto a importe y cantidades, la diferencia está en la forma de pago. No solo se puede pagar por MLC, también se pueden pagar por otros medios de pago, es importante que sea una forma de pago declarable en ARCA.

Siguen vigentes los regímenes especiales como el Régimen de Muestras, el Régimen para Investigaciones Científicas

Respecto a las obras de arte, otra consulta frecuente, si bien recientemente el gobierno a través del decreto 1037/2024 dictaminó la libre circulación nacional e internacional de las obras de arte, por al ser enviadas por Courier se deben declarar como tal, estando exceptuadas del “parámetro valor” definido para el Régimen de Importación y Exportación por parte de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.

Usualmente escucho la queja o preocupación, por el valor del envío Courier porque es muy caro respecto al valor de la mercadería. Es usual que el valor facturado por la PSP sea mayor a U$D 100,- y la mercadería sea por un valor muy menor, por ejemplo, U$D 20,- No hay que preocuparse por el costo del envío, el comprador sabe que tiene un costo de envío, y si está dispuesto a pagarlo, deja de ser un problema. Mi consejo de siempre es que consulte a un experto, los errores en COMEX son caros, y caros en dólares.

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