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Caracas, 18 de mayo de 2016
¿El Estado inconstitucional? a escena de Nicolás Maduro y otros dirigentes oficialistas esgrimiendo la Constitución de 1999 y jurando defenderla se ha vuelto cotidiana en Venezuela. Sin embargo, mientras esto ocurre llueven las denuncias de que el Gobierno es el mayor violador de la Carta Magna. Estos señalamientos provienen de expertos en Derecho constitucional, políticos de oposición y ciudadanos en general. Los reclamos se han multiplicado desde que el 5 de enero asumió la nueva Asamblea Nacional. El Ejecutivo ya no
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El TSJ se ha unido con el Ejecutivo para tomar una serie de acciones que concentran poder en manos de Maduro a costa de la AN. La consonancia de ellas con la Carta Magna ha sido sistemáticamente cuestionada
está solo en el banquillo de los acusados. Ahora se le unió un Tribunal Supremo de Justicia con varios magistrados que, antes de ponerse la toga, ocuparon otros cargos públicos como militantes de la causa roja. Descifrado realizó un análisis de las acciones de estos poderes públicas cuya validez ha sido puesta en duda en estos cuatro meses.
Indígenas sin curul El Tribunal Supremo de Justicia ordenó la suspensión de los resultados de Cont. en la pág. 2
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Amazonas lleva más de cuatro meses sin diputados las elecciones del 6 de diciembre en el estado Amazonas, en respuesta a una solicitud introducida por Nicia Maldonado, una de las candidatas por el PSUV derrotadas en esos comicios, bajo el alegato de que la oposición compró votos. La Sala Electoral interrumpió sus vacaciones de diciembre para recibir y procesar la solicitud. De esta forma se anuló la condición de diputados electos a los tres diputados que representan a esta entidad federal, de los que dos son opositores, y al parlamentario por la circunscripción indígena sur, también adverso al Gobierno. Esto se hizo a pesar de que el artículo 200 de la Constitución plantea que los diputados gozarán de inmunidad desde su proclamación por el Consejo Nacional Electoral, algo que ya había ocurrido en este caso. El numeral 20 del artículo 187 agrega que solo el propio Parlamento puede calificar a sus miembros. Además, el TSJ aceptó el reclamo chavista sin que el CNE se pronunciara sobre la validez del mismo. Desde entonces la cabeza del Poder Judicial no ha vuelto a tocar el tema. Amazonas ya lleva más de cuatro meses
sin representación parlamentaria. La falta de diligencia por parte del TSJ, que debe decidir cómo se resuelve la situación, pudiera ser una violación del artículo 125 del texto fundamental, por el cual el Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional.
Resurrección de emergencia El 11 de febrero la Sala Constitucional del TSJ dictó que la emergencia económica dictada por Maduro el mes anterior seguía vigente, sin importar el veto parlamentario emitido el 22 de enero. Esta facultad de la AN está establecida en el artículo 339 de la Constitución y el 26 de la Ley de Estados de Excepción. El artículo 34 de este último texto reza que "la Sala Constitucional omitirá todo pronunciamiento, si la AN o la Comisión Delegada desaprobare el decreto o denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia". Precisamente lo contrario ocurrió. Los magistrados, en primer lugar, argumentaron que la Asamblea cometió un error de forma al votar en contra del decreto en una sesión que no fue realizada dentro de las 48 horas posteriores a la di-
fusión el mismo en Gaceta Oficial, como lo ordena el artículo 27 de la Ley de Estados de Excepción. En un artículo publicado por el portal Prodavinci, el abogado José Ignacio Hernández recuerda que ese mismo artículo añade que "si por caso fortuito o fuerza mayor la Asamblea Nacional no se pronunciare dentro de los ocho días continuos siguientes a la recepción del decreto, éste se entenderá aprobado". Explica que, por lo tanto, el verdadero lapso del que dispone la AN para aprobar o rechazar el decreto es de ocho días. Pero eso no es todo. Como para adelantarse a cualquier intento del Parlamento a adaptarse a la interpretación del TSJ en casos futuros similares, la sala dictó que el control legislativo sobre las declaraciones de estado de excepción es solo "político" y no tiene efectos jurídicos. Es decir, la AN solo puede opinar sobre la medida, sin que el Ejecutivo tenga ninguna obligación a considerar su punto de vista. Gracias a esto, cuando Maduro quiso prorrogar por 60 días el decreto en marzo, el proceso se repitió a pesar de le nueva negativa de la mayoría de los diputados.
Gobierno descontrolado Solo una semana después de la resurrección de la emergencia económica, la Sala Constitucional hizo un nuevo pronunciamiento que redujo severamente las facultades de la Asamblea Nacional en cuanto al control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, establecidas en el numeral 3 del artículo 187 de la Carta Magna. El artículo 223 establece que los funcionarios públicos están obligados a comparecer ante las comisiones de la AN que lo soliciten para brindar información sobre su gestión y responsabilidades, mientras que la Ley sobre el Régimen de Comparecencias añade a esta condición a todos los ciudadanos particulares. Sin embargo, los jueces del TSJ decidieron que había que establecer límites a estos poderes. Para empezar el fallo determinó que la AN solo puede pedir la presentación ante ella de los >> Cont. en la pág. 3
>> Viene de la pág. 2 miembros del Poder Ejecutivo nacional. Quienes trabajan en los demás poderes (Judicial, Ciudadano y Electoral), así como en los gobiernos regionales y locales, están exentos de obedecer el llamado de la cámara. Según José Ignacio Hernández (en otro trabajo publicado en Prodavinci), esto viola la autonomía de la AN, esto "desconoce uno de los principios básicos del sistema parlamentario: los funcionarios que no son electos democráticamente deben rendir cuenta ante los representantes democráticamente electos". No conforme con eso, la legislatura ahora tiene que coordinar con el Gobierno, mediante la Vicepresidencia de la República, aquellas comparecencias que sí puede pedir. Entonces, para que un funcionario del Ejecutivo rinda cuentas a la Asamblea, hay que pedirle permiso al propio Ejecutivo. Para Hernández, tal procedimiento violaría la autonomía de la AN.
BCV en manos de Maduro De las cinco leyes sancionadas hasta ahora por el nuevo Parlamento, cuatro han sido rechazadas por la Sala Constitucional. Primero fue la reforma a la Ley del Banco Central de Venezuela, que básicamente revertía los cambios introducidos en diciembre de 2015 por Maduro vía habilitante para quitar facultades a la AN sobre el ente emisor y concentrarlas en sus manos. De esta forma, la ley quedaba como el mismo Maduro la dejó en 2014 tras otra modificación hecha por él. Por eso, sorprendió que el TSJ solo ahora se dé cuenta de que la ley anterior era inconstitucional. Pudo haber dicho al-
go entonces, ya que la Carta Magna, en el numeral 3 de su artículo 336 le permite "declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo nacional que colidan con esta Constitución".
Cuatro paredes no bastan El TSJ no le dio el visto bueno a la Ley de Propiedad de la Gran Misión Vivienda Venezuela propuesto por la AN opositora. El argumento es que sería regresiva y un obstáculo para la realización del derecho a la vivienda. En opinión de la ONG defensora de los Derechos Humanos Provea, esta decisión coloca al país de espaldas a los estándares internacionales que garantizan el derecho humano a la vivienda digna. "El derecho humano a la vivienda es mucho más que proveer a las familias necesitadas 4 paredes y un techo cualquiera. El inmueble debe contar con una serie de características que conforman los llamados 'componentes' que definen lo que es una vivienda adecuada", escribió Provea en su sitio web. Agrega que, como explicaron Vicmar Morillo y Antonio González Plessmann en el documento Marco Teórico-Metodológico Básico del Derechos Humano a la Vivienda Adecuada, el primero de los siete componentes es la llamada "seguridad jurídica de la tenencia", que suministra a las personas "protección legal contra el desalojo, hostigamiento y otras amenazas". A juicio de Provea, la preservación del actual régimen de la Misión Vivienda no garantiza estos derechos.
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Antes se podía, ahora no La reforma a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia fue declarada violatoria del Texto Fundamental, en vista de que aumentar el número de magistrados de la Sala Constitucional sería "irracional e injustificado" y "entorpecería su labor, con claros fines políticos, en detrimento de la autonomía e independencia del Poder Judicial". La reacción fue diferente a la de 2004, cuando una AN controlada por el chavismo igualmente reformó la Ley del TSJ e incrementó el número de jueces de 20 a 32. Como recordó El Nacional, en una nota publicada el pasado 27 de enero, el diputado Pedro Carreño, que hace doce años presidía el Comité de Postulaciones Judiciales dijo: "Vamos a estar claros: nosotros no nos vamos a meter autogoles. En el grupo de los postulados no hay nadie que vaya a actuar contra nosotros".
Tribunales inmunes a la inmunidad Aunque los diputados a la Asamblea Nacional poseen inmunidad desde el momento de su proclamación y solo pueden ser detenidos por orden del TSJ (orden que la propia AN debe aprobar), tres parlamentarios suplentes permanecen detenidos. Se trata de Rosmitt Mantilla, Renzo Prieto y Gilberto Sojo, todos detenidos desde 2014. Los tribunales que llevan sus casos han hecho oídos sordos ante las exigencias de que sean liberados. Hay precedentes para esta situación. En 1978, David Nieves fue nominado a una curul por la Liga Socialista y venció. Aunque estaba preso por su vinculación
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4 DESCIFRADO >> Viene de la pág. 3 con el secuestro del empresario estadounidense William Niehous, hubo que dejarlo en libertad para respetar su inmunidad parlamentaria. Eso ocurrió en la "IV República", tan denunciada por el chavismo como violadora de Derechos Humanos.
Contratos públicos a dedo El artículo 150 de la Carta Magna dicta que no podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional, con Estados o entidades oficiales extranjeras o sociedades no domiciliadas en Venezuela sin la aprobación de la Asamblea Nacional. El Gobierno ignoró esta disposición cuando anunció que Pdvsa vendió 23,3% de las acciones de la empresa Petromonagas a la estatal rusa Rosneft, cuya participación pasó así a ser de 40%. Algo parecido ha ocurrido con acuerdos suscritos entre el Estado y trasnacionales como Gold Reserve para explotar las riquezas minerales de Guayana. En una entrevista publicada en el portal Runrunes, el diputado Elías Matta, miembro de la Comisión de Finanzas de la AN, criticó que ya desde diciembre Ma-
duro había reformado la ley para la explotación del oro para deshacerse del control parlamentario.
Reglamento intervenido Aunque el TSJ ha denunciado la pretensión de la AN de intervenir en sus procedimientos, lo contrario no parece inmutarlo. En abril la Sala Constitucional emitió otra sentencia que ordenó la desaplicación de varios artículos del Reglamento de Interior y Debates, a pesar de que el numeral 19 del artículo 187 del Texto Fundamental coloca entre las facultades del Parlamento dictar sus propias reglas. Ahora las sesiones no pueden convocarse en un lapso anterior a 48 horas de su realización. La Junta Directiva perdió su facultad de establecer límites de tiempo a las intervenciones y retirar el derecho de palabra a los diputados por salirse del punto del orden del día en discusión. Pero el cambio más destacado es que la Asamblea está obligada a consultar con el Ejecutivo la viabilidad económica de sus leyes. Esta es otra forma más de someter la agenda de la legislatura a los intereses del Gobierno.
Mantilla sigue detenido a pesar a inmunidad parlamentaria
Directora: Cindy Medina Redacción: Alejandro Armas Asistente de prensa: Gabriel Vargas
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Súperpoderes por tiempo indefinido La Constitución y la Ley de Estados de Excepción, en sus artículos 338 y 12, respectivamente, plantean que las emergencias económicas se pueden dictar por un lapso de 60 días, con posibilidad de una prórroga por el mismo período. Pero Maduro ordenó renovar la que decretó en enero para un tercer tiempo de dos meses y advirtió que la mantendría activa durante todo el año. El abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli, en entrevista para el Circuito Éxitos, insistió en que la medida viola las referidas leyes. Consideró absurdo que se pase de cuatro meses el período necesario para atender una emergencia, ya que entonces no sería una coyuntura sino un problema estructural. También alertó sobre la falta de precisión sobre lo que implica agregar un estado de excepción a la medida, ya que las emergencias económicas por definición ya son estados de excepción. Dijo que esto podía traducirse en una carta blanca para que el Gobierno tome medidas políticas Estas han sido las acciones de constitucionalidad cuestionada implementadas por el Ejecutivo y el Tribunal Supremo de Justicia desde que irrumpió la nueva AN. En general parecen orientadas a concentrar más poder en las manos de Maduro y quitárselos a un Parlamento en manos de la oposición. Los antiguos romanos tenían una figura, llamada dictadura, por la cual un cónsul adquiría facultades extraordinarias para atender circunstancias extraordinarias. Pero sus límites de tiempo estaban estrictamente definidos. Cuando esos límites se perdieron, la República degeneró en un principado monárquico. Seguiremos informando…
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