SALA CONSTITUCIONAL

Page 1

SALA CONSTITUCIONAL Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO Expediente N° 07-0340 Mediante Oficio N° 292-07 del 27 de febrero de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia exclusiva para conocer de los Delitos vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro asociados a Paramilitares o Guerrilla a nivel nacional del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Constitucional a los fines de su revisión, el expediente contentivo de la causa signada con el N° 5742-05 de la nomenclatura de dicho Juzgado, en la cual dictó decisión el 13 de febrero de 2007, a través de la cual desaplicó por control difuso de constitucionalidad el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.537 del 4 de octubre de 2006 “(…) ya que hacer una interpretación vertical de dicho artículo, sería estimular la impunidad (…), ya que no se le puede compeler a la vindicta pública a ejercer o no la acción penal, ya que éste es el legitimado activo para dirigir la investigación y ejercer en nombre del Estado la titularidad de la acción penal, por cuanto a criterio de este decidor (sic) el señalado artículo 314 contradice lo dispuesto en el artículo 285 Constitucional, asimismo contraría lo señalado en el artículo 26 eiusdem. (…) Se ordena el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y de aseguramiento impuestas por este Órgano Jurisdiccional a los ciudadanos: NELSON MESERHANE GOSSEN, EUGENIO JOSÉ AÑEZ NUÑEZ y FERNANDO JESÚS MORENO PALMAR (…). Dada la anterior decisión (…) este Órgano Jurisdiccional, acuerda expedir copia certificada de la presente decisión y remitirla a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su oportunidad legal, en virtud del control difuso de la constitucionalidad aquí acordada (…)”. Tal remisión se efectuó en virtud del examen del ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, en atención a lo establecido en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El 14 de marzo de 2007, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. El 2 de mayo de 2007, los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.088, 91.707 y 97.685, respectivamente, presentaron escrito “(…) CON ARGUMENTOS Y OBSERVACIONES A ESTA CONSULTA DE OFICIO (…)” (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la parte). Constituida esta Sala Constitucional el 9 de diciembre de 2010, en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión especial celebrada el 7 del mismo mes y año, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010, quedó integrada de la siguiente forma: Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado. Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones. I DEL FALLO SOMETIDO A REVISIÓN El 13 de febrero de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia exclusiva para conocer de los Delitos vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro asociados a Paramilitares o Guerrilla a nivel nacional del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desaplicó el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.536 del 4 de octubre de 2006 “(…) ya que hacer una interpretación vertical de dicho artículo, sería estimular la impunidad (…), ya que no se le puede compeler a la vindicta pública a ejercer o no la acción penal, ya que éste es el legitimado activo para dirigir la investigación y ejercer en nombre del Estado la titularidad de la acción penal, por cuanto a criterio de este decidor (sic) el señalado artículo 314 contradice lo dispuesto en el artículo 285 Constitucional, asimismo contraría lo señalado en el artículo 26 eiusdem. (…) Se ordena el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y de aseguramiento impuestas por este Órgano Jurisdiccional a los ciudadanos: NELSON MESERHANE GOSSEN, EUGENIO JOSÉ AÑEZ NUÑEZ y Generated with www.html-to-pdf.net

Page 1 / 10


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.