Propuesta de trabajo alternativas cien edificios 18032014

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Alternativas para la negociación de los cien edificios de vieja data, entre el Ministerio de Vivienda y Hábitat y los Propietarios de los inmuebles Propuesta de trabajo

1. Determinar, a través de un censo, la situación puntual de los 100 edificios de vieja data que afecta, según datos del organismo, a 1.576 familias (titularidad de la vivienda, propietarios ubicados en el interior del país, apoderados sin documento registrado, propietarios fallecidos, inmuebles gestionados por administradoras, y propietarios con inconvenientes para negociar). 2. Permitir a los inquilinos que así lo desean, negocien directamente con los propietarios de los inmuebles los precios a convenir, en el marco de lo establecido como precio de venta. 3. En caso de concretarse la negociación directa entre los arrendatarios y arrendadores, para la compraventa de la vivienda, instruir a la Banca Pública y Privada para agilizar el otorgamiento de créditos a los arrendatarios, y de ser necesario al BANAVIH para aquellos inquilinos que requieran subsidio directo. Esta modalidad de apoyo al inquilino se enmarcaría dentro del Programa Especial de Financiamiento para la Adquisición de Viviendas Arrendadas “Ahora es mi techo”. 4. Ajustar los precios de venta en un monto acordado con las organizaciones que agrupan a los propietarios de inmuebles, atendiendo a las demandas globales previas de las organizaciones de inquilinos, y de acuerdo al cálculo del valor del inmueble, expresado en la Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los Casos de Expropiaciones de


Emergencia con Fines de Poblamiento y Habitabilidad. En los casos en los cuales las familias comprobadamente, no puedan pagar el precio fijado, el Estado absorberá un parte en forma de subsidio directo, y lo cancelará directamente al propietario. 5. Los pagos a los propietarios deberán ser realizados en cortos plazos, a fin de que sea atractivo para el propietario negociar, máxime cuando los precios finales fijados, no resulten completamente satisfactorios a estos (sobre todo en los casos en los cuales el precio definido no cubre con lo invertido por el propietario o no le produzca una compensación que a su vez le retribuya su representación patrimonial). 6. En los edificios que no disponen de propiedad horizontal, los gastos que se causen deberán ser proveídos por los inquilinos para proceder a la conversión a dicho sistema, y deberá girarse instrucciones a las Alcaldías para agilizar y simplificar los procedimientos. 7. Deberá instarse también tanto a la Banca pública como privada, para que con efectividad brinde respuesta a las solicitudes de inquilinos y propietarios, en el proceso de compraventa. 8. En caso que el Edificio no esté convertido al régimen de propiedad horizontal, y la comunidad que lo habita no disponga de fondos que puedan hacer operativo el acceso a créditos ante la Banca, el Estado asumirá por completo la relación de adjudicación o venta del bien a los inquilinos, comprando directamente los Edificios, logrando con ello una mejora en el precio de venta a los inquilinos. En este caso, el Estado asumirá la conversión del edificio al régimen de Propiedad Horizontal o régimen de la Gran Misión Vivienda, así como la negociación de venta a los arrendatarios. Se requerirá para ello la fijación de parámetros (metodología) para la negociación con el (los) propietario (s) del edificio, sobre el precio final de venta del inmueble. 18 de Marzo / 2014


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