El Arrendamiento de Viviendas en Venezuela Revisión del Marco Jurídico y propuestas para su modificación
En virtud de lo expresado en cada uno de los instrumentos legales que impactan directa e indirectamente el mercado arrendaticio, y conforme a la problemática planteada en la correspondencia de fecha 13 de diciembre de 2013, procedemos a formular algunas propuestas puntuales las cuales, producto de un análisis realizado con anterioridad, en la discusión y aplicación de estos instrumentos, así como los resultados en la aplicación de esta marco jurídico, asumimos como vitales para superar estas dificultades: Es por todos conocido que la Ley de Arrendamientos de Vivienda ha promovido un decrecimiento importante del sector, la multiplicidad de trámites y formalismos excesivos cercena a las partes la posibilidad de celebrar contratos en forma dinámica; el incumplimiento de las obligaciones principales por las partes no solucionadas de forma eficiente, ha conllevado a una reiteración de conductas anárquicas sin sanción alguna. a) Procedencia del desalojo del inmueble en forma expedita. Producto de los impedimentos que conlleva la aplicación de la nueva legislación para la recuperación del inmueble por parte del propietario, con especial énfasis en los casos donde el inquilino incumple su obligación principal de pago del canon de arrendamiento, o de incumplimiento en la entrega del inmueble por razones no justificadas, proponemos:
Decreto Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas o Modificar el Artículo 1, de la siguiente manera: “El presente Decreto con rango valor y fuerza de Ley tiene por objeto la protección de los arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes legítimos o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirentes de viviendas nuevas o en el mercado secundario contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejerciere, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, lo que deberá demostrar fehacientemente el ocupante a cualquier título, y siempre y cuando la causa del desalojo no sea la falta de pago injustificada”.