RESOLUCIÓN NÚMERO 1795 DE 2012

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 1795 DE 2012 ( Noviembre 02 )

Por medio de la cual se adopta la medida de toma posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las previstas en los artículos 114 y 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, en armonía con el numeral 13 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., identificada con el NIT 900221113-7, con domicilio principal en Medellín, fue constituida mediante Escritura Pública número 2.392, otorgada el día 30 del mes de mayo del año 2008 en la Notaria 2a de Circulo de Medellín. Así mismo mediante Resolución número 0542 de abril 8 de 2008 se ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. Dicha sociedad se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del numeral 1 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 en armonía con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. Que la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. en su condición de entidad sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia obtuvo las siguientes autorizaciones: Mediante Resolución número 542 del 8 de marzo de 2008, la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. fue autorizada para realizar las siguientes operaciones: (i) administración de portafolios de terceros; (ii) contrato de corresponsalía; (iii) operaciones de corretaje; (iv) asesoría en el mercado de capitales; (v) operaciones por cuenta propia; (vi) administración de valores; (vii) operaciones en el mercado cambiario y (viii) contrato de comisión. TERCERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 22 de la Ley 964 de 2005, “las causales, procedencia de la medida y demás reglas previstas para la toma de posesión, liquidación forzosa administrativa y para los institutos de salvamento y protección de la confianza pública previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero serán aplicables a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las entidades sometidas a su inspección y vigilancia”.

CUARTO. Que de acuerdo con el numeral primero del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en adelante EOSF, en concordancia con el artículo 115 ibídem, corresponde al Superintendente Financiero de Colombia tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente, entre otros, cualquiera de los siguientes hechos que


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