AMPARO PROMOVIDO CONTRA REDUCCIÓN DE PRESUPUESTO ASIGNADO Al PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES EN 2019. AMPARO INDIRECTO C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE COLIMA PRESENTE: Los C.C. ______________________________, quienes suscribimos, en nuestro carácter de beneficiarios del programa denominado “PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA EL APOYO A MADRES TRABAJADORAS” el cual se encuentra presupuestado en diferentes rubros del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2019, personalidad jurídica que acreditamos con - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------- Asimismo y para accionar el amparo indirecto que promovemos, nombramos
como
nuestro
representante
común
a
la
C.
_________________________, en términos del artículo 20 de la Ley de Amparo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el marcado con el número 197, Despacho número - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - y autorizando para tales efectos, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo al Licenciado en Derecho -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -, en forma conjunta o separada; Así mismo en términos del artículo 13 de la
Ley
de
Amparo,
designamos
como
Representante
Común
al
C.
________________________ ante Usted, respetuosamente, comparecemos para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 fracción I y 107 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los diversos numerales 1º, fracción I, y 107 fracción I de la Ley de Amparo, venimos a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos de las autoridades que señalamos en el cuerpo de esta demanda.
Por tanto y a efecto de dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifestamos lo siguiente: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS: Ha quedado ya señalado en el presente escrito. II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe. III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: ORDENADORAS a). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a través del Presidente de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura; b). Presidente de los Estados Unidos Mexicanos EJECUTORAS a). El C. Director del Diario Oficial de la Federación. c). Secretario de Gobernación; d). Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana; e). Secretario de Hacienda y Crédito Público; f). Secretario del Bienestar; g). Secretario de Economía; h). Secretario de Educación Pública; i). Secretario de Salud; j). Secretario del Trabajo y Previsión Social; k). Fiscal General de la República; l). Secretaria de la Función Pública; m). Secretario de Relaciones Exteriores; n). Secretario de la Defensa Nacional; ñ). Secretario de Marina; o). Secretario de Energía; 2
p). Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; q). Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; r). Secretario de Cultura; s). Secretario de Turismo; t). Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal; y u). Sistema Nacional del Desarrollo Integral de la Familia. IV.- ACTOS RECLAMADOS. - Reclamo de las autoridades responsables lo siguiente: El Decreto mediante el cual se aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del año 2018, únicamente en lo que fue la reducción en el presupuesto asignado al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, emitido por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a través del Presidente de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura. Programa comprendido específicamente en los siguientes anexos y ramos: • anexo 10 denominado Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, ramo 20 Bienestar; • anexo 13 denominado Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, ramo 12 salud y ramo 20 Bienestar; • anexo 14 denominado Recursos para la Atención de Grupos Vulnerables, ramo 12 salud y ramo 20 bienestar; • anexo 18 denominado Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, ramo 12 salud y ramo20 Bienestar; y • anexo 19 denominado acciones para la prevención del Delito, Combate de Adicciones, Rescate de Espacios Públicos y Promoción de Proyectos Productivos, ramo 20 Bienestar. OPCION DE AMPARO DE PADRES En este sentido, reclamo además la ejecución de las disposiciones antes señaladas, llevadas a cabo por las Secretarías de Bienestar, Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, pues no obstante que tal y como lo acreditamos en la presente demanda, nuestros hijo(s) de nombre(s) ____________________________________________________ acuden a la estancia infantil denominada _________________________________, se nos 3
notificó que ya no podrían seguir recibiendo a los menores derivado que la dependencia federal dejó de suministrar los recursos públicos correspondientes, sin que al efecto se nos haya indicado una causa justa para ello, máxime que el Presupuesto de Egresos de 2019 mantiene la vigencia del Programa denominado “Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras”. OPCION DE AMPARO DE ESTANCIAS. En este sentido, reclamo además la ejecución de las disposiciones antes señaladas, llevadas a cabo por las Secretarías de Bienestar, Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, pues no obstante que tal y como lo acreditamos en la presente demanda, soy operador de la Estancia Infantil denominada ____________________ misma que tengo abierta desde ____________________________ como lo demuestro con los contratos respectivos, misma que no ha sido objeto de señalamientos ni observaciones de faltas graves establecidas en la normatividad aplicable, se nos notificó que ya no seré acreedor(a) a los apoyos del Programa, no obstante que el Presupuesto de Egresos de 2019 mantiene la vigencia del Programa denominado “Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras”, por lo que arbitrariamente se nos priva de una facultad reconocida en un ordenamiento jurídico general, abstracto e impersonal como lo es el Presupuesto de Egresos de la Federación.
V. LEY RECLAMADA: • El Decreto mediante el cual se aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019. En específico lo concerniente a la asignación de recursos para el ejercicio fiscal 2019, comprendido en el anexo 10 denominado Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, ramo 20 Bienestar; anexo 13 denominado Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, ramo 12 salud y ramo 20 Bienestar; anexo 14 denominado Recursos para la Atención de Grupos Vulnerables, ramo 12 salud y ramo 20 bienestar; anexo 18 denominado Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, ramo 12 salud y ramo20 Bienestar; y anexo 19 denominado acciones para la prevención del Delito, Combate de Adicciones, Rescate de Espacios Públicos y Promoción de Proyectos Productivos, ramo 20 Bienestar. VI. Fecha de publicación del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019: 28 de diciembre de 2018; cuya entrada en vigor es el día 01 de enero del presente año 2019, sin embargo, a más tardar el día 15 de febrero debía hacerse la erogación correspondiente a los dos subsidios del programa, a fin de hacer frente a los gastos 4
del mes de enero, lo cual a la fecha no ha ocurrido. VII.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYAN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO O QUE SIRVAN DE FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN;
ANTECEDENTES 1. Según el Banco de información económica del INEGI se refiere que la desocupación femenina entre el año 2000 y el año 2008, fue de un 4% cuatro por ciento, en comparación con la masculina que solo fue del 2.8% dos punto ocho por ciento; lo anterior ponía de manifiesto que es más difícil para la mujer incorporarse al mercado laboral y más si se toma en cuenta que el cuidado de los hijos es un factor de decisión para poder emplearse. 2. En razón de lo anterior en el mes de enero del año 2007, comenzó a operar en el país el programa denominado “Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras”, el cual tenía el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de los hogares en los que el cuidado de los hijos recae en una madre trabajadora o con la intención de incorporarse al mercado laboral, estudiante o padre solo, a los cuales mediante la entrega de apoyos para cubrir parte de los gastos del servicio de cuidado y atención infantil y la creación de espacios que permita aumentar la oferta. En ese entonces el monto del apoyo era de 700 setecientos pesos 00/100 m.n., por niño de hasta 1 un año y hasta un día antes de cumplir los 4 cuatro años de edad, y su operación quedo en manos de la entonces Secretaría de Desarrollo Social. 3. El programa en comento fue puesto en marcha año con año atendiendo hasta llegar en el año actual a un total de 9,200 nueve mil doscientas Estancias Infantiles establecidas por el Programa, en las cuales se atiende a un total de 315,000 trescientas quince mil niñas y niños, los cuales recibían hasta el día 31 de diciembre del año próximo pasado la cantidad de 900 novecientos pesos mensuales por cada infante. 4. El programa inició operaciones en el mes de enero del año 2007 a nivel nacional,
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sin que a la fecha haya sido interrumpido en ninguna ocasión desde su implementación. 5. El día domingo 23 de diciembre del año 2018, el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Alfonso Ramírez Cuellar, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados el Dictamen del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, que fijaba un gasto neto total por 5,838,000,000,000.00 (cinco billones ochocientos treinta y ocho mil millones de pesos 00/100 m.n.), siendo esto un monto mayor en 23,768,000,000.00 (veintitrés mil setecientos sesenta y ocho millones 00/100 m.n.) a lo propuesto por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del Ejecutivo Federal. 6. El día lunes 24 de diciembre del año próximo pasado, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, aprobó con 303 votos a favor, 7 siete en contra y 0 cero abstenciones, en lo general y en lo particular el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, que deberá ser ejercido por el Titular del Ejecutivo Federal. 7. Con fecha 28 veintiocho de diciembre del año 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; documento a través del cual se emiten las asignaciones y erogaciones del gasto neto total para este año que transcurre, el cual es por la cantidad de 5,838,059,700,000.00 (cinco billones ochocientos treinta y ocho mil cincuenta y nueve millones setecientos mil pesos 00/100 m.n.) el cual se distribuye según los anexos que se contienen en el propio documento. 8. Es el caso que al hacer un estudio comparativo entre el presupuesto asignado para el ejercicio fiscal 2018 y el aprobado para el ejercicio fiscal 2019, específicamente en lo asignado al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, se aprecia que existe una disminución considerable del mismo, es decir, se asigna menos recurso para tal efecto por una diferencia a la baja de 6,312,145,369.00 (seis mil trescientos doce millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve pesos m.n.); Es decir, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019 aprobó una disminución al Programa de Estancias Infantiles para el Apoyo a Madres
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Trabajadoras. Siendo el rubro mas castigado el denominado “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, en donde se redujeron $ 2,028,643,194.00 (dos mil veintiocho millones seiscientos cuarenta y tres mil ciento noventa y cuatro pesos 00/100 m.n.), es decir, quedando casi con el 50 % cincuenta por ciento de lo asignado en el año anterior 2018. SE anexa cuadro comparativo por ramos y montos de 2018 y 2019.
COMPARATIVO EN REDUCCION DE PRESPUESTOS ASIGNADO A ESTANCIAS INFANTILES 2018-2019
ANEXO
RAMO
MONTO 2018
ANEXO 10. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS
20 BIENESTAR
ANEXO 13. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
12 SALUD 20 DESARROLLO SOCIAL (BIENESTAR)
ANEXO 14. RECURSO PARA LA ATENCION DE GRUPO VULNERABLES
12 SALUD 20 DESARROLLO SOCIAL (BIENESTAR)
ANEXO 18. RECURSOS PARA LA ATENCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MONTO 2019
DIFERENCIA PRESUPUESTAL POR RUBRO
$276,561,175.00
$139,630,037.00
$136,931,138.00
$237,423,927.00
$148,463,208.00
$88,960,719.00
$4,070,264,507.00
$2,041,621,313.00
$2,028,643,194.00
$220,020,561.00
$223,027,039.00
-$3,006,478.00
$3,788,509,242.00
$1,912,741,054.00
$1,875,768,188.00
$241,363,390.00
$223,027,039.00
$18,336,351.00
$3,712,739,057.00
$1,874,486,233.00
$1,838,252,824.00
$662,989,117.00 $13,209,870,976.00
$334,729,684.00 $6,897,725,607.00
$328,259,433.00 $6,312,145,369.00
12 SALUD 20 DESARROLLO SOCIAL (BIENESTAR)
ANEXO19. ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO, COMBATE A 20 DESARROLLO SOCIAL (BIENESTAR) LAS ADICCIONES, RESCATE DE ESPACIOS DIFERENCIA TOTAL
9. Derivado de lo anterior a través de todo el territorio nacional ha habido voces que se han alzado para manifestarse en contra de dicha medida de reducción de presupuesto, dado que el programa afectado es el que se encuentra destinado a madres solteras que trabajan, buscan empleo o estudian y a padres que están solos con sus hijos bajo su cuidado, los cuales cuentan con una edad de entre 1 uno y 3 años con 11 once meses. Y en el caso de niñas y niños con alguna discapacidad se extiende hasta los 5 cinco años 11 once meses. Dicho programa también otorga apoyos económicos para aquellas personas físicas o morales que desean establecer y operar una Estancia Infantil o que cuenten con espacios en los que se brinde o pretenda brindar el servicio de cuidado y atención infantil. 10. Es un hecho público que el Programa de Estancias Infantiles ha sido objeto de una campaña de desprestigio directamente por el Titular del Ejecutivo Federal,
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que ha expuesto públicamente que ha corrupción y desvío de recursos públicos en el Programa, sin precisar hechos concretos ni sus probables responsables. Sobre el tema, es importante señalar que la Auditoría Superior de la Federación ha advertido anomalías en el manejo de los recursos asignados al Programa, en un monto menor al equivalente al dos por ciento del monto total que le fue asignado. 11. En la actualidad el Programa a partir del 2019 denominado “Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras”, atiende a casi 400,000 cuatrocientos mil niñas y niños en todo el país, de los cuales 4,000 cuatro mil tienen una discapacidad, por lo tanto, con la reducción en el presupuesto existen aproximadamente 400,000.00 cuatrocientas mil familias afectadas. Existen además más de 9,000 nueve mil Guarderías y Estancias Infantiles registradas en el Programa en todo el país. 12. Por último, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos como diversos Secretarios de Estado de su Gobierno, han hecho público que las Reglas de Operación que al efecto se emitan, contemplan la posibilidad de otorgar directamente el apoyo a las madres o padres, a fin de que éstos decidan libremente si deciden entregar al menor al cuidado de un familiar, sin que al efecto se emitan argumentos tendientes a justificar el beneficio de ese esquema para las niñas y los niños, es decir, sin señalar razones que permitan justificar que ese esquema otorga más beneficios para el menor en su psicomotricidad, inteligencia emocional, desarrollo de creatividad, empatía y valores. Incluso, sobre los beneficios en los niños que están en un ambiente de convivencia con otros niños de su edad. No se exponen pues ni una sola razón por la que se afirme que un menor está mejor en su casa o con un familiar, en comparación a los beneficios que aporta una estancia infantil bien conformada. 13. Es el que caso que a la fecha no se ha hecho entrega del recurso correspondiente al Apoyo Federal para la Modalidad de Apoyo a Madres Trabajadores del Programa de Estancias, así como tampoco se ha entregado del Apoyo Federal para la Modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, los dos rubros que cubre el programa; lo cual debió haber ocurrido a más tardar el pasado día 15 de febrero del año en curso, para poder hacer frente al pago 8
requerido del mes de enero del presente año. A continuación, se muestra un cuadro comparativo de los menores atendidos, guarderías y estancias habilitadas y padres beneficiados, año con año, a partir de la puesta en marcha del programa y hasta el mes de septiembre del año 2018.
AÑO 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 SEP. 2018
ESTANCIAS INFANTILES N° DE NIÑOS Y ESTANCIAS NIÑAS INFANTILES ATENDIDOS 5,504 157,128 8,161 244,417 8,923 261,728 9,625 262,889 9,165 276,885 9,536 293,003 9,278 289,710 9,494 308,135 9,595 330,370 9,462 329,676 9,379 327,975 9,312 309,484
PADRES BENEFICIADOS 125,359 226,144 243,535 246,478 260,414 275,662 272,289 289,624 310,637 312,233 311,076 294,655
VIII. LOS PRECEPTOS QUE, CONFORME AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONTENGAN LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAME; Lo son los artículos 1, 3, 4, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual manera, los artículos 3, 12, 19 y 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que al efecto establecen: ARTÍCULO 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, 9
tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3 Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. ARTÍCULO 12 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. ARTÍCULO 19 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. ARTÍCULO 26 1. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. 2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.
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IX. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PRIMERO. – Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con
los
principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Es evidente que las autoridades señaladas como responsables violentan en forma clara y notoria el artículo 1º. de la Constitución Federal, al restringir los derechos humanos reconocidos por el texto constitucional y sus garantías otorgadas para su protección, así como el principio pro persona, desatendiendo su obligación de promover, respetar proteger y garantizar los derechos humanos, al reducir el presupuesto asignado al Programa de Estancias Infantiles en Apoyo a Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2019, dado que en el año 2018 se asignaron para tal efecto a través de diverso Anexo del Presupuesto Federal, la cantidad de 13,209,870,976.00 (trece mil doscientos nueve millones ochocientos setenta mil novecientos setenta y seis pesos 00/100 m.n.) . El artículo 3 de nuestra Carta Magna establece un mandato de optimización relativo a la Educación a la cual debemos tener acceso todos los mexicanos desde una perspectiva orgánica hasta una iusfilosófica, es decir, un modelo educativo que sistematizado obliga a la constante evolución del pensamiento para una mejora continua. En uno de sus múltiples ejes se impone que el criterio predominante en la formación 11
educativa de los mexicanos sea el democrático, pero no solamente desde una visión estructural y de régimen político, lo cual sería constreñirlo, sino como un sistema de vida y de preparación constante y continua, fundado siempre en buscar en todo momento y a lo largo del crecimiento un mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Por lo que al reducir significativamente una partida presupuestal que impacta directamente en un modelo de educación ya establecido y de eficacia probada, nos encontramos ante un retroceso en la mejora educativa del pueblo mexicano. Esto en razón de que el emitir el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019 en el país, se lesiona la preparación y educación que se les otorga a niñas y niños desde muy temprana edad, pues se afecta a las Estancias Infantiles que fueron concebidas y creadas para la estimulación temprana de los pequeños y además como beneficio coyuntural, que las madres trabajadoras y padres solteros dispongan de una apoyo en el cuidado de sus hijos, para que ellos puedan desempeñarse satisfactoriamente en un trabajo u oficio y este no sea un impedimento para hacerlo. Es así que el propio texto constitucional establece que es cierto que el Titular del Ejecutivo Federal tiene la facultad para determinar los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria y secundaria y normal para toda la república, sin embargo, también es verdad para ello en cumplimiento al propio sistema democrático en todo momento debe considerarse la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros, padres de familia y representantes populares en los términos que la ley señale. Lo cual en el caso particular no aconteció en la especie, puesto que se redujeron significativamente los presupuestos asignados para el programa de Estancias Infantiles para el Apoyo a Madres Trabajadoras, el cual se encuentra en varios anexos y rubros del presupuesto federal, limitando con esto su alcance obtenido en años anteriores y afectando directamente a todos los beneficiarios del programa pues al ser reducida la asignación a casi el 50 % cincuenta por ciento menos en relación al año 2018 dos mil dieciocho, lógico es suponer que el 50% cincuenta por ciento de los beneficiarios dejaran de hacerlo.
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Lo anterior se llevó a cabo sin escuchar las voces de quienes son beneficiarios del Programa, siendo esto no solo las madres y padres que utilizan los servicios de las Estancias Infantiles, si no también, aquellas personas emprendedoras que establecieron y operan una estancia infantil para el impulso de los servicios de cuidado y atención a las niñas y niños. Es decir, el Gobierno Federal decidió eliminar este programa sin tomar en cuenta a los beneficiarios del mismo y sin que mediaran un argumento válido para tal efecto. No resulta óbice recalcar que, en caso particular de la Modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, quienes decidieron aperturar y operar una Estancia Infantil, debieron y cumplieron con todos los requisitos para tal efecto se señalaron año con año en las Reglas de Operación, es decir, hubo un cumplimiento previo de su parte para poder ser merecedores de este estímulo, requisitos que entre otros contemplaban: entregar documentos de identificación, acreditar propiedad y/o uso del inmueble destinado para
la
estancia,
aprobar
evaluaciones
psicométricas,
haber
cursado
capacitaciones de la entonces Secretaría de Desarrollo Social y Sistema DIF Nacional, entre otros. SEGUNDO.- No obstante, es lamentable el criterio de las Secretarías de Hacienda y de Bienestar que tiende a no destinar más presupuesto al programa de Estancias Infantiles en Apoyo a Madres Trabajadoras, es más que incluso lo reduce, con lo cual dejan en claro que desconocen de manera fehaciente este sistema educativo democrático, pues lejos de escuchar a los sectores sociales que tienen interés legítimo para impulsar una mejora educativa, con lo cual se traduce en un vulneración real y total al derecho humano que es la educación. En efecto, los sectores sociales afectados y todos aquellos que quieran opinar sobre el tema, tienen el derecho subjetivo a ser escuchados por la administración pública, lo cual no aconteció en la especie, antes de adoptar cualquier política pública en materia de educación, y a su vez, también tienen el interés legítimo para combatir en una sede jurisdiccional cualquier atentado a sus derechos, como lo es la reducción del presupuesto asignado al Programa en comento. Y es precisamente por su especial situación frente al ordenamiento jurídico y el vínculo entre las madres y padres de familia, las niñas y nos niños, jóvenes e inversores del sector privado que permiten la creación de estancias infantiles de calidad, los maestros,
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entre otros, que con la pretensión de garantizar el derecho objetivo de que hablamos, cuya afectación es palpable bajo cualquier parámetro de racionalidad, que tienen que ser oídos a fin de tomar en cuenta sus opiniones para entonces decidir sobre el futuro de estas acciones. Lo anterior también permite a los ciudadanos gozar de seguridad jurídica, entendida desde la plena confianza que tendrán, principalmente, las madres trabajadoras o de los padres solteros, de contar con el apoyo gubernamental para tener estancias infantiles donde permanezcan sus hijos mientras ellas laboran, en muchas ocasiones para la subsistencia del hogar, así como también tiene la seguridad jurídica el empresario que invierte en la creación de estos centros educativos con miras a un proyecto de vida, en los cuales incluso se educa y atiende a menores de edad con alguna discapacidad, los cuales requieren atenciones especial y adecuada a su condición. TERCERO. - Las desafortunadas políticas públicas que se adoptan, como lo es la reducción el presupuesto asignado al Programa de Estancias Infantiles para el Apoyo a Madres Trabajadoras, atentan contra al interés superior de la educación del menor. Dado que estos centros son educativos pues en ellos se cuenta con ventajas como programas de estimulación temprana que busca en todo momento el progreso del menor dado que tiene un mayor desarrollo de sus capacidades y funcionalidades, como lo son las habilidades de destreza, movilidad y creatividad, además de que puede haber un mayor contacto con los padres de familia, para que al menor se le dé una atención y seguimiento de forma conjunta entre el personal de la Estancia Infantil y sus padres. Evidentemente la función del interés superior del menor como principio protector es el de constituirse en una obligación para las Autoridades del Estado y con ellos asegurar, la efectividad de los derechos subjetivos de los menores, es decir, implica una prescripción de carácter imperativo, cuyo contenido es la satisfacción de todos los derechos del menor para potencializar el esquema de la protección integral. Desde esta óptica, el interés superior del menor, enfocado al deber estatal, se actualiza cuando en la normativa jurídica y en las políticas públicas se reconocen expresamente el cúmulo de derechos y se dispone el mandato de efectivizarlos, y
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actualiza el supuesto jurídico para alcanzar la función de aquel principio, surge una serie de deberes que las autoridades tienen que atender, entre las cuales se encuentra analizar, caso por caso, si ante situaciones conflictivas donde existan otros intereses de terceros que no tienen el rango de derechos deben privilegiarse determinados derechos de los menores o cuando en el caso se traten de contraponer a estos contra los de otras personas. Lo aquí referido no aconteció en el caso nos ocupa, dado que solamente hubo una decisión para reducir un presupuesto asignado, con lo cual las Estancias Infantiles no podrían continuar operando como lo venían haciendo, y como consecuencia no podría atenderse a la misma cantidad de niñas y niños, todo esto sin que mediara un estudio previo de impacto negativo o diagnostico situacional, y mucho menos un estudio comparado de contraposición de derechos, atendiendo siempre al interés superior del menor, como ya se refirió. En este mismo sentido, dicha dimensión conlleva al reconocimiento de un núcleo duro de derechos, esto es, aquellos derechos que no admiten restricción alguna y, por lo tanto, constituyen un límite infranqueable que alcanza particularmente al legislador. Dentro de estos se ubica el derecho a la educación, el cual es un derecho humano reconocido en nuestra carta magna. Por esto, el interés superior del menor, como principio garantista también implica la obligación de priorizar las políticas públicas destinadas a garantizar el núcleo duro de los derechos en donde se encuentra la educación como la que se imparte en las estancias infantiles que han sido lugar común de apoyo y desarrollo. En ese sentido, lejos de causar una grave afectación con la eliminación de presupuesto a las estancias infantiles para madres trabajadoras, las políticas públicas que estamos obligados a adoptar deben tener una mirada progresiva de derechos humanos, brindando mayor apoyo a la educación y al sector social relacionado con ella, a fin de cumplir con el mandato contenido, en el derecho nacional, en los artículos 1º, 3º y 4º de nuestra Carta Magna, y en el derecho supranacional, en los numerales 26.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XII Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 13 del Protocolo adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de 15
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, y 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño. CUARTO. - En el caso específico del artículo 4º Constitucional, el cual, en sus párrafos noveno, decimo y décimo primero, refiere lo siguiente: “… En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”. En el precepto constitucional invocado se contempla con claridad la obligación del Estado Mexicano de velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, que es este ente público (el Gobierno Federal) quien debe garantizar de manera plena sus derechos, así como la circunstancia de que las niñas y los niños tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud y educación y sana esparcimiento para su desarrollo integral, que este principio debe regir el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, es evidente que el gobierno federal desatiende el texto de la Constitución, y son los ascendientes quienes tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de los derechos de las niñas y de los niños. Quedando también obligación al Estado Mexicano para que otorguen facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez, para todo lo anterior resulta necesario se otorgue presupuesto suficiente para guarderías y de esta manera cumplir en su cabalidad el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, pensar de manera contraria o no pensar es violentar en forma clara y notoria dichos
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derechos y sus garantías otorgadas para su protección por el Gobierno de la República. Con esto queda establecido un derecho humano que hace referencia expresa al interés superior de los derechos de los menores, los cuales son violentados en el caso que nos ocupa, dado que al haber una disminución en un Programa tan sensible como lo es el de Estancias Infantiles para el Apoyo a Madres Trabajadoras, si bien es cierto, por su denominación se enfoca a los ascendientes de los menores, también lo es que los beneficiarios directos son estos y sus menores hijos de hasta cuatro o cinco años, que son inscritos en dichas estancias para hacer uso de ellas en lo que sus padres pueden desempeñarse en una labor u oficio para satisfacer sus necesidades; por lo cual, este programa tiene que ver intrínsecamente con el interés superior de la niñez, al momento que ejemplifica perfectamente cómo se garantiza el derecho a la salud, educación y sano desarrollo de las niñas y niños de nuestro país, pues como ya se dijo, a través del uso de las Estancias sus necesidades básicas pueden ser atendidas. Así mismo el programa en comento fue creado a raíz de las políticas públicas orientadas y dirigidas en atención al interés superior de los derechos de los menores, por lo cual, la reducción en el presupuesto que acontece en el presente asunto, atenta directamente a dicho derecho humano, impidiendo el sano desarrollo de las niñas y niños y estableciendo situaciones adversas que impiden el cumplimento de lo mandatado por el artículo 4º constitucional. Y más aún, en lugar de facilitar el cumplimento de este derecho, lo que acontece es una franca afrenta al mismo, pues en lugar de otorgar facilidades lo complica. Con todo lo anterior queda de manifiesto que con la entrada en vigor del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2019 votado por la mayoría por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y emitido mediante Decreto, y posteriormente publicado por el Titular del Ejecutivo y ejecutado por sus Secretarias, violenta de forma significativa los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial los contenidos en los artículos 1º, 3º y 4º, en perjuicio de las niñas y niños de nuestro país al no considerar el interés superior del menor, pero también de todas aquellas madres y padres que en atención a una necesidad hacen uso de las Estancias Infantiles para 17
poder llevar a cabo actividades laborales para solventar las propias necesidades y de sus menores hijos y además de aquellas personas que realizaron una inversión para poder otorgar el servicio para esta necesidad básica de los ciudadanos del país. Y todo esto acontece sin que las Autoridades referidas como Responsables hubieran tomado en cuenta el interés superior del menor a fin de que este tenga un desarrollo pleno. Sirve para reforzar lo anterior, el criterio emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la necesidad de privilegiar la tutela del “interés superior del menor” en el diseño de las políticas públicas en las que se les involucre, a fin de maximizar el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo:
INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES. El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos todos- esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad. En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, 18
es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento. El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 7/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
QUINTO. - Por otra parte, otro concepto de violación que queda de manifiesto en el presente asunto, es el que atenta en contra de la Seguridad Jurídica siendo este un principio de derecho universalmente reconocido y aceptado, que se basa en la certeza de la aplicación de la norma y que significa la seguridad de que se conoce perfectamente lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público. La palabra seguridad según su raíz latina, significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado como el máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en una sociedad, no solo debe establecer las disposiciones legales a observar, sino en un sentido mucho más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de “Seguridad Jurídica” al ejercer su poder. Concretamente consiste en el hecho, de fondo, de la garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, bienes y derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, será como consecuencia de un procedimiento legalmente y previamente establecido. En consecuencia, la seguridad jurídica es la certeza del derecho que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos reguladores y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. En la obra denominada Las Garantías de Seguridad Jurídica, editada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Seguridad Jurídica “es la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, su familia, sus posesiones o derechos serán respetados por la autoridad, pero esta debe producir una afectación en ellos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución 19
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes Secundarias. En atención a lo anterior se define que las garantías de seguridad jurídica como los mecanismos necesarios y mediante los cuales un documento fundamental o la Constitución, garantiza y protege a los gobernados en su persona, familia, posesiones o derechos frente a la autoridad, proporcionándoles a estos la certeza de que únicamente serán afectados tales bienes conforme a los procedimientos previamente establecidos en la propia Constitución. Y en el caso que nos ocupa, existe una violación a esta Seguridad Jurídica, pues como se sabe al haber una reducción de las partidas presupuestales del Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para el Apoyo de Madres Trabajadoras, puesto que estos recursos se destinaban exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía. Lo anterior tal cual aparece redactado en el Acuerdo porque se emitieron y publicaron las Reglas de Operación del Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2007; que fue el año en el que arrancó dicho programa y que año con año hasta la actualidad, continuó ejerciéndose. Y que en dicho marco normativo se estableció que las dependencias serían y son las responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal o en su caso las modificaciones
a aquellas
que
continúen
vigentes previa
autorización
presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria. En atención a dichas Reglas de Operación del año 2007 y con el objetivo de apoyar a las madres trabajadoras a fin de reducir los costos del cuidado y atención infantil, así como generar una red de Guarderías y Estancias Infantiles que atendieran a la demanda de las madres trabajadoras que no cuentan con seguridad social, en
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especial las que se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad, es que dicho programa contemplo dos tipos de beneficiarios, el primero de ellos siendo las Madres y Padres trabajadores a través de un apoyo que se les entregaba directamente, y el segundo siendo catalogado como Apoyo para dar Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil y bajo esta vertiente podrían acceder a un subsidio aquellas personas que establecían y operaban una Guardería y Estancia Infantil afiliada a la Red, siendo estas las personas físicas, grupos de personas o personas morales que cumplían con los criterios que se establecieron en las reglas de operación referidas del año 2007. Luego entonces cualquier Guardería y Estancia Infantil que cumplió y sigue cumpliendo con los Criterios de Afiliación, podrán incorporarse a la Red. La Afiliación estuvo abierta a cualquier persona física o moral, incluyendo organizaciones de la sociedad civil, que ofrezcan o puedan ofrecer servicios de cuidado y atención infantil a la población objetivo del Programa, y es un proceso independiente a la modalidad de apoyo para dar Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil. La afiliación a la Red se dio por un periodo INDETERMINADO, siempre y cuando las personas físicas y morales cumplan con las disposiciones de los Criterios para la operación de la Guardería y Estancia Infantil y no incurran en alguna de las causales de suspensión de la afiliación que marquen las reglas de operación y sus anexos. A través de esta modalidad en el programa, se entregaban en ese año 2007 a los proveedores del servicio, es decir, a quienes establecieron guarderías y estancias infantiles, la cantidad de $ 700.00 setecientos pesos 00/100 m.n., mensuales por cada niño inscrito; además como apoyo máximo la cantidad de $ 35,000.00 treinta y cinco mil pesos 00/100 m.n., para la adecuación y equipamiento del inmueble, la capacitación del personal administrativo y operativo de la Guardería y Estancia Infantil y la elaboración y adquisición de materiales de trabajo. Desde ese entonces 2007 y hasta el año 2018 el Gobierno Federal por conducto de la entonces Secretaría de Desarrollo Social “SEDESOL”, cubría el costo de los servicios de cuidado y atención infantil, entregando el año próximo pasado las siguientes cantidades:
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• $ 950.00 (novecientos cincuenta pesos 00/100 m.n.), por cada niña o niño de entre 1 un año y hasta un día antes de cumplir los 4 cuatro años, inscrito en alguna Estancia Infantil afiliada al Programa que cuente con Autorización del Modelo; • $1,800.00 (mil ochocientos pesos 00/100 m.n.), mensuales por cada niña o niño de entre 1 uno y hasta un día antes de cumplir los 6 seis años, en los casos de niñas o niños con alguna discapacidad que cuente con un certificado médico vigente, inscrito en alguna Estancia Infantil afiliada al Programa que cuente con Autorización del Modelo; y • Hasta $70,000.00 (setenta mil pesos 00/100 m.n.), a las personas físicas o morales que deseen establecer y operar una Estancia Infantil o que cuente con espacios en los que se brinde o pretenda brindar el servicio de cuidado y atención infantil para atender a la población objetivo del Programa en la modalidad de Apoyo. Por lo cual todas aquellas personas que establecieron un lugar de cuidado infantil que cumplía con las reglas de operación pudieron acceder desde el año 2007 en que inicio el programa y hasta la actualidad, a estos apoyos, por lo cual realizaron inversiones a fin de poder ser beneficiario y prestar el servicio de acuerdo a la norma y más aún si el periodo establecido para tal efecto fue considerado INDETERMINADO, tan es así que a la fecha estos establecimientos continúan funcionando. Por lo cual, con la reducción del presupuesto asignado para el Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para el Apoyo a Madres Trabajadoras se violenta la Seguridad Jurídica de las personas que establecieron este tipo de lugares y cumplieron con los criterios para ser beneficiarios del mismo, puesto que de un momento a otro se les retira un apoyo que llevaban años recibiendo, pero lo hicieron previa inversión inicial que tuvieron que realizar para echar a andar su local, el cual necesitaba en primer lugar de un inmueble, muebles, personal administrativo y operativo, material didáctico, entre otros. Aquí queda de manifiesto la violación al artículo 14 constitucional el cual en su párrafo segundo mandata lo siguiente: “Nadie puede ser privado de la vida, de la 22
libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho …”. Por lo tanto, dado que la garantía de audiencia consiste en la posibilidad que tienen todos los individuos de ser oídos y defender sus derechos en un procedimiento sea de carácter judicial o administrativo, nos encontramos ante una flagrante violación a la misma, dado que de manera lisa y llana se reduce un presupuesto que se venía ejerciendo desde hace aproximadamente 11 once años y causa perjuicio a quienes acatando las reglas de operación establecieron lugares de atención para menores, y esto ocurrió sin escuchar su opinión o sin que pudieran defenderse y manifestarse sobre tal acontecimiento por lo cual se viola la garantía de audiencia y como consecuencia la Seguridad Jurídica de que disponemos los individuos. Esta garantía llamada de Audiencia contenida en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, que, junto con la diversa garantía de legalidad genérica, prevista en el artículo 16 del propio Texto Fundamental, constituyen el fundamento para que los actos de Autoridad queden condicionados a la protección de las restantes garantías individuales y sociales, así como de la totalidad del ordenamiento jurídico. Esta misma garantía de Audiencia contiene otras garantías específicas de seguridad jurídica y suele identificársele como “Debido Proceso Legal”, entendiéndose este por su antecedente histórico como un reclamo de los súbditos para combatir las arbitrariedades de los poderosos; y en la actualidad es reconocido en textos internacionales o regionales sobre Derechos Humanos y se ha reconocido este derecho esencialmente como como una garantía dirigida a la aplicación de la Ley de manera justa y razonable. Lo cual no acontece en la especie, dado que al efectuarse el acto reclamado vulnera la garantía conferida y señalada, esto es así porque con la acción emprendida por las Autoridades Responsables incurren en hechos que no estaban previstos, es decir que eran desconocidos por los impetrantes de garantías, a quienes se acorrala y se les violenta la Seguridad Jurídica, pues ellos desconocían esta situación que apenas acontece, no fueron avisados con anterioridad al hecho, ellos tenían la certeza de que los subsidios que les eran entregados continuarían, dado que así se estableció 23
desde que le programa fue puesto en marcha en el año 2007 dos mil siete. Y se violenta este principio en primer término porque cuando inicio el programa en el año 2007 se estableció que el apoyo para la persona física o moral, incluyendo organizaciones de la sociedad civil, que ofrezcan o puedan ofrecer servicios de cuidado y atención infantil a la población objetivo del Programa, se otorgaría en un lapso indeterminado de tiempo, entendiéndose este como que se prolongaría de una manera permanente, tan es así que al día de hoy el programa se encuentra vigente y año con año desde el 2007 fueron entregados los subsidios, a ellos como a las madres y padres de familia que incorporaran a sus hijos a estas Guarderías y Estancias, quienes también padecen esta violación. En segundo término, también se violenta el principio de Seguridad Jurídica en el momento en que sin mediar procedimiento alguno previamente establecido y con las formalidades necesarias, se decide reducir el presupuesto asignado y con esto de manera tajante e inesperada deja de entregarse el subsidio a los operadores de las Guarderías y las Estancias y también a las Madres y Padres de Familia que hacían uso de las mismas. SEXTO. - En el siguiente cuadro comparativo se aprecian los niños atendidos, el número de beneficiarios y el número de Estancias Infantiles con que inicio el programa y como año con año fue en aumento hasta el último conteo que es del mes de septiembre del año 2018.
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AÑO 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 SEP. 2018
ESTANCIAS INFANTILES N° DE NIÑOS Y ESTANCIAS NIÑAS INFANTILES ATENDIDOS 5,504 157,128 8,161 244,417 8,923 261,728 9,625 262,889 9,165 276,885 9,536 293,003 9,278 289,710 9,494 308,135 9,595 330,370 9,462 329,676 9,379 327,975 9,312 309,484
PADRES BENEFICIADOS 125,359 226,144 243,535 246,478 260,414 275,662 272,289 289,624 310,637 312,233 311,076 294,655
Lo que habla que el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, es un programa exitoso que debe su éxito precisamente a la carencia que existía de lugares para el cuidado de infantes, lo que se solucionó con la puesta en marcha del programa. Al día de hoy en México hay registradas más de 9 nueve mil estancias infantiles, que dan empleos directos a pedagogas, especialistas, enfermeros, cocineras, personas de limpieza, asistentes, etcétera. Del total de niñas y niños entre 0 cero y 6 seis años de edad que no pueden ser cuidados por sus padres o madres, el 51.2% cincuenta y uno punto dos por ciento es cuidado por las abuelas, mientras que el 11.3% once punto tres por ciento asiste a Estancias Infantiles o Guarderías Públicas, el 4.3% cuatro punto tres por ciento asiste a Guarderías Privadas y 33.3% treinta y tres punto tres por ciento se encuentra bajo el cuidado de otras personas, es decir, solo 1 uno de cada 10 diez niños es atendido por instancias de gobierno o subsidiadas por éste, lo que evidencia la falta de disponibilidad de servicios de cuidado infantil. La poca infraestructura de cuidado infantil es uno de los factores que fortalecen el hecho de que las mujeres realicen el 70% setenta por ciento del trabajo de cuidados en el país, limitando sus posibilidades de trabajar o destinar tiempo a otras actividades. Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social “CONEVAL”, en el análisis del programa durante el ciclo 2017-2018, 93% noventa y tres por ciento de las beneficiarias refirieron que gracias a este pueden trabajar y 25
aumentar los ingresos de su hogar; 72% setenta y dos por ciento asegura que encontró empleo gracias a que ingresaron al programa. Y el dato más alarmante de todos: 34% treinta y cuatro por ciento de las madres piensan que, si el programa desaparece, tendrían que dejar su empleo, lo que significaría dejar de obtener un ingreso que ayuda a satisfacer las necesidades básicas del propio menor. Así también el 94% noventa y cuatro por ciento de las beneficiarias del programa consideró que el programa les brinda la posibilidad de contar con un empleo, lo que como consecuencia le acarrea salud mental, física e ingresos monetarios. Estos no son datos menores que deban de tomarse a la ligera, por el contrario, así como lo advierten las organizaciones, el recorte presupuestal es un riesgoso paso hacia atrás en la lucha por la equidad, por la igualdad de las mujeres y hombres, pues este rubro del presupuesto de egreso, denominado “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres” contemplado en el anexo 13, es precisamente el que enfrenta la mayor reducción con el casi 50% cincuenta por ciento menos de lo otorgado en el año pasado, pues paso de $ 4,070,264,507.00 (cuatro mil setenta millones doscientos sesenta y cuatro mil quinientos siete pesos 00/100 m.n.), otorgados en el año 2018, a $ 2,041,621,313.00 (dos mil cuarenta y un millones seiscientos veintiún mil trescientos trece pesos 00/100 m.n.) presupuestados para el año 2019, lo que da una diferencia a la baja de $ 2,028,643,194.00 (dos mil veintiocho millones seiscientos cuarenta y tres mil ciento noventa y cuatro pesos 00/100 m.n.). Reduciendolo como ya se mencionó, casi por mitad. Afectando con esto a los casi 1,300 mil trescientos municipios en los que tiene presencia el programa, esto reconocido por la Organización de las Naciones Unidas “ONU”. En México en 4 cuatro de cada 10 diez hogares no existen la figura paterna y son las madres quienes lo sostienen, por ello la necesidad y el enorme beneficio de un programa como el de las Estancias Infantiles, que les permite emplearse para poder obtener ingresos y satisfacer así las necesidades básicas de estos hogares y de los propios menores y con la medida propuesta y presupuestada se vulneran los espacios que en lucha por la equidad de género se han ganado. En promedio las madres y padres beneficiarios del programa de estancias infantiles, contaron con 34 treinta y cuatro horas a la semana para acceder y destinarlos al mercado laboral, permanecer en su empleo o en su caso continuar con sus estudios;
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además hay efectos positivos en la situación laboral de la madre beneficiaria, ya que existe un 18% dieciocho por ciento de probabilidad de que estas cuenten con un empleo. Aumentando también el puntaje de la escala de empoderamiento de la madre en un 6% seis por ciento respecto de la media, lo que indica una mejora en el nivel de autoestima y reconocimiento personal. Por otro lado, existen más de 55,000 cincuenta y cinco mil personas que son empleadas directamente como Responsables o Asistentes de las Estancias Infantiles, de las cuales más del 96% noventa y seis por ciento son mujeres. El Instituto Nacional de Salud Pública realizó un estudio donde informa que para las titulares el programa aumenta su empleo en 21% veintiuno por ciento, y se encuentra un aumento de poco más de 7 siete horas de trabajo a la semana y un aumento de 16% dieciséis por ciento en la permanencia laboral a corto plazo. El recorte también puede presentar una medida que ahonde significativamente en las brechas de desigualdad de género en el país, pues las mujeres trabajadoras podrían verse obligadas a renunciar a su empleo para asumir el cuidado y atención de las niñas y niños, esto en detrimento de sus derechos a la igualdad sustantiva, acceso al empleo y la independencia económica, lo cual con acciones afirmativas como la implementada y las políticas públicas puestas en marcha, como es el caso del Programa Estancias Infantiles para el Apoyo de Madres Trabajadoras, venia reduciéndose. Por último, es importante señalar que el programa en mención cuenta con diversos reconocimientos otorgados internacionalmente, por su efectividad y apoyo para el empoderamiento de la mujer y la lucha por la equidad de género, siendo los siguientes: • La Cumbre Mundial de Mujeres, Hanoi, Vietnam, en el año 2008. • Dos premios IMSU, 2011; Índice Mexicano de Satisfacción del Usuario. Beneficiarios en ambas modalidades. • ONU, 2012: “Premio de las Naciones Unidas al Servicio Público - Políticas de Genero”. Respecto a las voces que señalan malos manejos en el programa es necesario referir que la Auditoria superior de la Federación ya había informado de malos manejos, 27
pero detallaron que el dinero afectado alcanzaba el 1.8% uno punto ocho por ciento del total del presupuesto. Aun así, el Ejecutivo Federal señaló que el 50% cincuenta por ciento de disminución del referido presupuesto, sería entregado sin intermediarios, directamente a los beneficiarios; lo que representa un riesgo enorme al no ser recursos fiscalizables, es decir, verificables en cuanto al destino que tengan dichos fondos. Ahora bien el día lunes 18 de los corrientes, en rueda de prensa el Ejecutivo Federal presentó la única modalidad que contendrá el denominado programa de Apoyo para el Bienestar de Niñas y Niños, hijos de Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2019, y aseguró que únicamente contendrá una sola modalidad que es de Transferencia de Subsidio Directa a las Madres, Padres o Tutores, sin intermediarios y a través de una tarjeta Bancaria; lo que nos lleva a cuestionar como entonces, como ya se dijo, habrá de fiscalizarse este recurso dado que dejara al arbitrio de las personas beneficiadas el que se utilice en el pago de las Estancias Infantiles o Servicios de Guarderías o en cualquier otra situación. Lo cual acarrea una completa indefensión del menor y lo deja vulnerable, dado que se incumple con la esencia del programa en su inicio que era la de que el menor tuviera una atención profesional y estuviera al cuidado de personas capacitadas, mientras su madre o padre laboran. Con esta Declaración del Ejecutivo Federal, se constata lo ya manifestado en el cuerpo de esta Demanda de Garantías, que es, el con estas políticas publicas se incumple con resguardar de manera suprema el interés superior del menor frente a cualquier otra situación. Además deja ver que al solo pretender dejar abierta la modalidad del Programa de apoyo a los Padres de Familia, no se dará continuidad a la modalidad de Adhesión a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil, lo que resultará en que las Estancias Infantiles no recibirán subsidio alguno como lo venían haciendo desde hace 11 once años, perdiéndose con esto de lugares especializados para la atención de los menores y menores con alguna discapacidad, desconociéndose quien dará estos servicios, pero además se perderán fuentes de empleo, pues no puede pasar desapercibido que actualmente se encuentran en operación mas de 9,300 nueve mil trescientas Guarderías y Estancias infantiles, en las cuales laboran personas que también cuentan con un salario que los ayuda a solventar sus necesidades básicas y quienes tampoco han sido escuchados y mucho menos tomados en cuenta con estas medidas, son personas que han sido 28
capacitadas para realizar esta labor y tienen la experiencia requerida. Por lo que también estas personas se verían violentadas en su derecho ante tal situación. Con todo lo ya manifestado queda demostrado que con su actuar las Responsables violentan de manera irracional los Derechos Humanos de los Beneficiarios y de las niñas y niños que en el transcurso de los años han sido atendidos a través del “Programa de Estancias Infantiles para el Apoyo de Madres Trabajadoras”, pues con la reducción a la mitad del presupuesto asignado en el año inmediato anterior, se entiende que habrá igual reducción de asignación de beneficiarios, y esto se hace sin tomar en cuenta las políticas públicas que deben prevalecer siempre en beneficio del interés superior del menor y de las acciones encaminadas para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, pues es precisamente este rubro el que presenta la mayor disminución presupuestal en concordancia con años anteriores. Por lo que es necesario el presente Juicio de Amparo como un medio de control de constitucionalidad por los actos emitidos con motivo del ejercicio de poder y que violentan los derechos humanos y fundamentales ya expresados. Por lo que con el presente se busca restituir los derechos violentados a fin de que las responsables se abstengan de efectuar la realización del acto reclamado y que este sea de imposible reparación, puesto que, de no ser así, nos encontraríamos ante el hecho de que el acto reclamado acarrearía consecuencias fatales en el desarrollo personal de las niñas y niños que se encuentran inscritos en el programa, puesto que se les apartaría de un entorno conocido y en el cual se trabaja en su formación inicial, además de que también se incrementaría la desigualdad entre hombres y mujeres, puesto que como el mismo nombre lo indica el programa va enfocado en el apoyo de la mujer que tiene que trabajar y al quedarse sin dicho apoyo, estas tendrán que dedicarse de nuevo al cuidado de los hijos, lo que repercutiría en el detrimento de su calidad de vida y su desarrollo laboral; y todo esto acontece sin que exista una explicación por parte de las responsables o un fundamento del por qué adoptar esta medida, es decir no se sabe cuáles son los beneficios que se obtendrán o por que se afectan los derechos humanos de las personas, es decir, no hay un procedimiento y una fundamentación legal para el efecto.
X.- INTERES LEGÍTIMO. -
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Quienes suscribimos este Amparo Directo lo hacemos basándonos en un interés legítimo para acceder a este Juicio, dado que tal cual se concibe, y se encuentra reconocido en el artículo 5 fracción I de la Ley de Amparo, el interés legítimo faculta a todas las personas que, sin ser titulares del derecho lesionado en específico, tienen un interés en que un derecho fundamental sea respetado o en su caso reparado. Y en el caso que nos ocupa nos encontramos ante un acto de Autoridad que lesiona un derecho que es de interés respecto de la legalidad de determinados actos, como es el caso de la reducción en el presupuesto asignado para un programa determinado, el cual, no define en específico como habrá de ser asignado, sin embargo, al ser una cantidad menor a la establecida en años anteriores y la cual ya fue ejercida a través de asignaciones, lógico es que a menor cantidad habrá menos beneficiarios; de ahí, que efectivamente nos encontramos ante un acto de Autoridad lesivo que violenta la legalidad de los actos y para lo cual es necesaria la defensa de intereses difusos y colectivos. Tal cual lo establece la jurisprudencia, cuyo rubro y texto a la letra refieren: INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. SU DIFERENCIA CON EL INTERÉS SIMPLE. La reforma al artículo 107 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, además de que sustituyó el concepto de interés jurídico por el de interés legítimo, abrió las posibilidades para acudir al juicio de amparo. No obstante lo anterior, dicha reforma no puede traducirse en una apertura absoluta para que por cualquier motivo se acuda al juicio de amparo, ya que el Constituyente Permanente introdujo un concepto jurídico mediante el cual se exige al quejoso que demuestre algo más que un interés simple o jurídicamente irrelevante, entendido éste como el que puede tener cualquier persona por alguna acción u omisión del Estado pero que, en caso de satisfacerse, no se traducirá en un beneficio personal para el interesado, pues no supone afectación a su esfera jurídica en algún sentido. En cambio, el interés legítimo se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra. Consecuentemente, cuando el quejoso acredita únicamente el interés simple, 30
mas no el legítimo, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Amparo en revisión 366/2012. Carlos Rubén Nobara Suárez. 5 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán. Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 38/2016 (10a.), publicada el viernes 26 de agosto de 2016, a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo II, agosto de 2016, página 690, de título y subtítulo: "INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. SU DIFERENCIA CON EL INTERÉS SIMPLE." Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 470/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 2 de diciembre de 2013.
INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS LEGÍTIMO. SUS DIFERENCIAS EN MATERIA CIVIL. La doctrina concibe al interés legítimo como una institución mediante la cual se faculta a todas aquellas personas que, sin ser titulares del derecho lesionado por un acto de autoridad, es decir, sin ser titulares de un derecho subjetivo tienen, sin embargo, un interés en que un derecho fundamental, sea respetado o reparado. En otras palabras, implica el reconocimiento de la legitimación a la persona cuyo sustento no se encuentra en un derecho subjetivo otorgado por cierta norma jurídica, sino en un interés cualificado que de hecho pueda tener respecto de la legalidad de determinados actos de autoridad. La nueva Ley de Amparo diferencia claramente el interés jurídico del legítimo, pues al respecto el artículo 5o., preceptúa que el primero consiste en un derecho subjetivo y el segundo se refiere a una situación frente al orden jurídico. De hecho, uno de los principales objetivos pretendidos con ese precepto fue, precisamente permitir el acceso al amparo a aquellas personas no afectadas en su esfera jurídica por actos administrativos (interés legítimo), no obstante, carecieran de la titularidad del derecho subjetivo respectivo (interés jurídico); es decir, ampliar el número de personas que pudieran acceder a la Justicia Federal en defensa de intereses, difusos y colectivos. Es 31
así que no resulta factible equiparar ambas clases de interés -jurídico y legítimo-, pues la doctrina, la jurisprudencia y el órgano legislativo que expidió la Ley de Amparo así lo han estimado al señalar que mientras el interés jurídico requiere ser tutelado por una norma de derecho objetivo o, en otras palabras, precisa de la afectación a un derecho subjetivo; en cambio, el interés legítimo supone únicamente la existencia de un interés respecto de la legalidad de determinados actos, interés que no proviene de la afectación a la esfera jurídica del individuo, sino directa o indirectamente de su situación particular respecto al orden jurídico. Por consecuencia, el interés jurídico en materia civil establecido en la ley de la materia tiene por fin garantizar derechos fundamentales contra actos de autoridad jurisdiccional y, por su parte, el interés legítimo se dirige a garantizar tales derechos, pero vinculados con actos atribuibles a autoridades administrativas que afecten a personas o a determinados núcleos sociales; de ahí sus evidentes diferencias. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 6/2014. Moisés Alejandro Juan Ugalde Hernández. 12 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Solorio Campos. Secretario: Gabriel Zúñiga Roque. Amparo en revisión 36/2014. José Luis Medina Camargo. 5 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Solorio Campos. Secretario: Gabriel Zúñiga Roque. Amparo en revisión 39/2014. Moisés Alejandro Juan Ugalde Hernández. 20 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Solorio Campos. Secretario: Gabriel Zúñiga Roque.
CAPITULO DE SUSPENSIÓN. Con fundamento en los artículos 125, 126, 127, 128, 129, 130 y 131, de la Ley de Amparo solcito sea concedida a los suscritos la SUSPENSIÓN PROVISIONAL y en su caso la DEFINITIVA del ACTO RECLAMADO, para en tanto no surta efectos el
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Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre del año próximo pasado, lo anterior para evitar la Inconstitucional ejecución del mismo. Lo anterior en atención a los antecedentes que se narran en la presente y los Conceptos de Violación que se manifestaron en contra del Actor Reclamado, dado que de ser ejecutado el mismo nos encontraríamos ante una clara y fatal violación a los Derechos Humanos establecidos en la Carta Magna, como lo son el Interés Superior del Menor, la Seguridad Jurídica y al Derecho Humano a la Educación, contenidos estos en los artículos 3, 4, 14 y 16 Constitucionales, además de que no se causen perjuicios al interés social superior del menor y no se le ponga en riesgo ante la inseguridad de donde deben permanecer mientras sus padres trabajan causando un daño de carácter irreparable por lo que apelo a la apariencia del buen derecho para que no se apliquen los efectos del Decreto impugnado hasta que se resuelva este conflicto constitucional, si se concede no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público y si por el contrario si no se concede se nos causarían daños de carácter irreparable, se cumplen los supuestos exigidos para que se me conceda. Por lo que se deduce y se solicita el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL ya que son conculcados Derechos Humanos que ante todo deben ser garantizados, esto con actos que por su naturaleza, origen, contenido y consecuencias se refutan como de imposible reparación, por lo que se solicita la Suplencia en la Deficiencia de la Queja a favor de los suscritos Quejosos.
Por lo expuesto, a Usted C. Juez le pedimos: PRIMERO. - Se nos tenga demandando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL solicitado en contra de las Autoridades señaladas como responsables y por el Acto Reclamado. SEGUNDO. - Se forme por duplicado el Incidente de Suspensión. TERCERO. - Que una vez admitida la demanda de garantías se proceda a la compulsa de los documentos originales recibidos y se nos devuelvan los mismos. CUARTO. - Se solicite a las autoridades responsables sus informes previos y justificados. 33
QUINTO. - Se nos conceda la suspensión provisional y definitiva en su caso del acto reclamado; así como fijar día y hora para las audiencias correspondientes SEXTO. -. En su oportunidad se nos conceda el AMPARO impetrado.
PROTESTAMOS LO NECESARIO Ciudad de México, Febrero __ de 2019.
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