Incidente de Suspensión 282/2019 Suspensión provisional
En ocho de marzo de dos mil diecinueve, la Secretaria da cuenta al Juez de Distrito con un oficio registrado con el folio . Conste.
Monterrey, Nuevo León, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.
En cumplimiento al acuerdo dictado este día en el juicio de amparo 282/2019, donde se admitió a trámite la ampliación de la demanda de amparo y, con motivo de la suspensión provisional solicitada en relación con el acto materia de la ampliación, procédase a emitir las determinaciones de trámite correspondientes, así como el pronunciamiento que en derecho proceda en relación con la medida cautelar.
Informe previo. Con fundamento en los artículos 138, fracción III, y 140, de la Ley de Amparo, pídase de las autoridades responsables su informe previo que deben rendir dentro del término de cuarenta y ocho horas, en el que expresen si son o no ciertos los actos reclamados que se les atribuyen; de igual forma, pueden expresar las razones que estimen pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión.
Apercíbase a las autoridades responsables que, de no rendir su informe previo, además de presumirse cierto los actos que de ellas se reclama, cuando así corresponda, se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, en términos del artículo 260, fracción I, de la ley de la materia.
Las autoridades responsables con sede fuera de la circunscripción territorial de este juzgado, dentro del término de veinticuatro horas contado a partir de la notificación del presente proveído, deben acusar recibo al correo electrónico 1jdo4ctoa@correo.cjf.gob.mx, para estar en condiciones de integrar de forma expedita el presente expediente. Se les apercibe que, de no cumplir con este requerimiento, se harán acreedoras a una multa 50 unidades de medida y actualización1.
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En términos de los numerales 237, fracción I, y 259 de la ley de amparo