ALCALDE DE PARRAL Y SEREMI DE TRANSPORTES AVANZAN EN MEJORAS PARA REFUGIOS
PEATONALES
DE SUS TRABAJADORES Edición: Nº 9914
En Curepto y Licantén realizan reunión por propuesta de Área de Conservación de Múltiples Usos (ACMU)
MataquitoHuenchullamí 5
Líderes de importantes centros culturales nacionales se reúnen para dar inicio al proceso de creación de la Asociación Nacional de Espacios Culturales de Chile 3
Tuberculosis: Una realidad que No podemos Ignorar
DIRECCIÓN DEL TRABAJO INICIA FISCALIZACIÓN A EMPRESAS DE PLATAFORMAS DIGITALES PARA VELAR POR DERECHOS
Parral:
Alcalde de Parral y Seremi de Transportes avanzan en mejoras para refugios peatonales
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Con el objetivo de coordinar mejoras en la infraestructura urbana de Parral, es que el alcalde Patricio Ojeda se reunió con el seremi de transportes, Guillermo Ceroni. En el encuentro, presentaron una propuesta de proyecto para el mejoramiento y conservación de los refugios peatonales destinados al transporte público. La iniciativa será ejecutada a través de un convenio de colaboración entre el Municipio y el Ministerio de Transportes, entidad que dispone de 350 millones de pesos para llevar a cabo la inversión en los paraderos. El alcalde de Parral, agradeció al Seremi y comentó que “hemos tenido una conversación fructífera en proyectos, es así que nuestra Secretaría de Planificación Comunal, comenzará a diseñar refugios peatonales
Se busca conservar e instalar nuevos paraderos del transporte público.
que sean modernos y útiles para la zona urbana”. Por su parte, Guillermo Ceroni, comentó que “la idea es que Parral postule a los recursos que haya, aprovecharlos y así mejorar temas relativos a la conectividad, adecuar lo que hay e instalar nuevos refugios peatonales. Esto, mediante una presentación desde el Municipio, la cual nosotros apoyaremos”.
Durante la reunión, el alcalde Ojeda también manifestó su preocupación por la deficiente señal de telefonía móvil en diversas zonas rurales de la comuna, problema que afecta incluso a sectores cercanos a la ciudad. Esta inquietud, expresada por numerosos vecinos, fue planteada al Seremi con el fin de gestionar soluciones que mejoren la conectividad en la región.
SERNAC demanda colectivamente a empresas eléctricas causantes del mega apagón de febrero pasado
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) demandó colectivamente a las compañías de transmisión eléctrica Interchile y Transelec, por su responsabilidad en el mega corte de electricidad del 25 de febrero pasado, que afectó a millones de personas desde Arica hasta Los Lagos.
El objetivo de esta demanda colectiva de interés difuso es que la justicia condene a ambas empresas eléctricas a las más altas multas por infracciones a la Ley del Consumidor y las obligue a compensar adecuadamente por todos los daños materiales y
morales causados a las y los consumidores afectados por el mega corte, que alcanzó un universo de alrededor de 19 millones de personas. Estas demandas colectivas fueron interpuestas por el SERNAC, luego de realizar un minucioso análisis de los antecedentes del caso, entre ellos, los miles de reclamos recibidos de parte de las y los consumidores respecto de las empresas del sector eléctrico, junto con la información recabada tras los oficios enviados a las propias empresas de este mercado. Además, el Servicio tomó particularmente en cuenta
las conclusiones del Estudio de Análisis de Falla (EAF), emitido este miércoles 19 de marzo por parte del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), el cual responsabilizó directamente a las compañías transmisoras Isa Interchile y Transelec en el origen del megacorte, propagación de la falla y deficiencias en la recuperación del servicio eléctrico.
Adicionalmente, el Servicio está a la espera de los resultados de la investigación que está realizando la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), y de los eventuales procedimientos
sancionatorios que sean procedentes, todo lo cual será aportado a ambas demandas cuando dichos procesos culminen.
El Director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, explicó que lo ocurrido el pasado 25 de febrero fue extremadamente grave y deben perseguirse todas las responsabilidades pertinentes, por cuanto este mega corte no sólo dejó sin suministro eléctrico a millones de personas por un importante lapso de tiempo, sino que también provocó que la ciudadanía, con el paso de las horas, quedarán sin servi-
cios de telecomunicaciones para poder comunicarse, se vieron impedidas de viajar y de asistir a sus compromisos, perdieron medicamentos y alimentos, tuvieron que regresar a sus casas caminando largos trayectos o tuvieran que incurrir en gastos no considerados en taxis o aplicaciones de transporte, e incluso, y lo más lamentable, hubo personas electro dependientes que fallecieron. Además, de los antecedentes disponibles, también hubo responsabilidades en la recuperación del servicio eléctrico, que pudo y debió ser más rápido.
REPRESENTANTE LEGAL
OSCAR CASTRO ARELLANO
COLUMNISTA
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Líderes de importantes centros culturales nacionales se reúnen para dar inicio al proceso de creación de la Asociación Nacional de Espacios Culturales de Chile
La nueva institucionalidad fortalecerá la gestión cultural descentralizada con el fin de optimizar la labor de los espacios públicos en red.
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Con el objetivo de fortalecer la colaboración entre diversas instituciones culturales del país y enfrentar los desafíos estructurales, directores de seis importantes centros culturales se reunieron en Chillán para desarrollar el primer hito formal de la Asociación Nacional de Espacios Culturales de Chile. Un proceso de creación que se realizará a lo largo de diez meses gracias al fondo de la Secretaría Ejecutiva de Economía Creativa del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (MINCAP). Sobre este proceso de formalización, Ifman Huerta, Director Ejecutivo de la Corporación Cultural Municipal de Ovalle, señala que: “Queremos inicialmente generar esta red de manera formal y constituirnos, y en base a eso, poder estructurar un plan de gestión que converse con las diferentes oportunidades y desafíos que tiene cada una de las instituciones participantes. Además, de desarrollar trabajos de producción o de coproducción, poder provocar la circulación de diversos contenidos artísticos de los creadores de nuestras regiones y buscar financiamiento para poder generar un trabajo con un equipo interno”.
La red está integrada, en primera instancia, por el Centro Cultural Matucana Cien, el Teatro Regional del Maule, el Teatro y Centro Cultural Municipal de Chillán, el Teatro Municipal de Ovalle, el Teatro Biobío y el Teatro Regional Lucho Gatica de Rancagua. Todos estos administran y gestionan teatros y galerías, además de impulsar proyectos artísticos
de alcance nacional e internacional.
Sobre este primer hito de activación, Virna Veas Flores, Directora Ejecutiva de la Corporación Cultural Municipal de Chillán, cuenta que: “Lo que comenzó como con una conversación distendida en algunos de los eventos culturales que nos encontramos, ya está tomando forma. Desde hace un año que firmamos un compromiso de comenzar este trabajo y formalizarlo, y hoy eso está dando los primeros frutos”.
Cristóbal Gumucio, director del Centro Cultural Matucana 100, comparte también que: “Entre las instituciones culturales vimos una oportunidad de generar una red que nos permitiera aprovechar toda nuestra trayectoria y generar no solamente más coproducciones sino que también transferencias de experiencias”.
Un modelo innovador de colaboración cultural
La Asociación Nacional de
Espacios Culturales, nace en un contexto de desafíos para el sector, marcado por la precariedad del financiamiento, la falta de mecanismos de gestión compartida y la ausencia de una representación unificada ante los organismos gubernamentales. A través de este modelo de trabajo en red, las instituciones buscan reducir la fragmentación del sector, mejorar la sostenibilidad de sus espacios y generar estrategias conjuntas de colaboración, financiamiento y difusión.
“Los principales desafíos que enfrentan actualmente los espacios culturales y los distintos modelos de gestión son la sostenibilidad económica y con nuestros públicos, el poder trabajar de manera colaborativa para generar un aporte real al desarrollo de la política pública; y trabajar con instituciones como el Ministerio, el que nos proporciona diversas fuentes de finan-
ciamiento que se vuelven muy oportunas a la hora de generar un desarrollo más sostenible”, señala Huerta. Esta articulación se proyecta como una plataforma clave en el ecosistema cultural chileno, promoviendo la sistematización de su modelo de gobernanza y la implementación de metodologías de planificación estratégica que permitan consolidar su impacto. Al respecto, Huerta sostiene que esta red contribuye a la descentralización, al desarrollo de los contenidos artísticos y escénicos, a la generación de una política pública, al diálogo y a la posibilidad de crear una oferta programática con diversas fuerzas y fuentes de financiamiento.
Con la creación de esta red, Chile avanza hacia una gestión cultural más integrada y eficiente, reafirmando el compromiso de las corporaciones culturales con el desarrollo y acceso al arte en todo el país.
Dirección del Trabajo inicia fiscalización a empresas de plataformas digitales para velar por derechos de sus trabajadores
TALCA.- Con el objetivo de otorgar seguridad tanto a trabajadores como clientes, el delegado presidencial regional, Humberto Aqueveque, junto a la seremi del Trabajo, Maribel Torrealba; el director del Trabajo, Félix Fuentes, y la subprefecto de Carabineros, teniente coronel Evelyn Osses, se dio inicio del Programa Nacional de Fiscalización de Plataformas Digitales. El objetivo de este operativo es verificar el cumplimiento de normas laborales en plataformas digitales, inspección en terreno y documental sobre condiciones de trabajo y fiscalizar contratos, pagos y aspectos laborales.
Al respecto, el delegado Humberto Aqueveque, destacó que “estamos revisando cada uno de los procedimientos en que se desarrollan por varios motivos. Primero, para velar por las condiciones de trabajo en que las y los trabajadores que realizan deliverys cumplan con las medidas de seguridad. Luego, además, que la documentación de sus respectivos vehículos también se encuentre al día y evitar también cualquier riesgo en esta actividad que cada día ha proliferado más y, en ese sentido, es que esta fiscalización tiene gran importancia, dado que, después de la pandemia, cada una de estas plataformas
ha crecido en las solicitudes y, por cierto, se ha generado también un trabajo con varias y varios trabajadores que están desarrollando esta labor de delivery en la Región del Maule”. Las fiscalizaciones se extenderán hasta el 15 de mayo y contemplarán solamente a las empresas que presten servicios de entrega de pedidos, mensajería o transporte de encomiendas y que correspondan a supermercados o cadenas de retail que ofrezcan servicios de compra remota y despacho a domicilio de mercadería, no así a las de transporte de pasajeros.
La seremi del Trabajo, Maribel Torrealba, explicó que “el fin principal de esta fiscalización es regular que todos los trabajadores de plataformas digitales cumplan con la normativa laboral y en ese contexto ver si ellos tienen un contrato de trabajo, si las remuneraciones van acorde al salario mínimo garantizado, temas de seguridad, si ellos tienen elementos de protección, si tienen algún seguro contra accidentes”.
Recordar que, desde marzo de 2022 rige la Ley N°21.431, que
modificó el Código del Trabajo para regular las relaciones entre trabajadores y trabajadoras de plataformas digitales, dependientes e independientes.
Esta ley representa un avance pionero a nivel latinoamericano en la regulación de este ámbito laboral, porque reconoce para sus trabajadores y trabajadoras, entre otras cosas, el derecho a seguridad social, capacitación, la entrega de elementos de protección personal, un seguro contra daños, el derecho a desconexión, una remuneración por jornada efectivamente prestada y el derecho a sindicalización y negociación colectiva.
Por su parte, el director regional del Trabajo, Félix Fuentes, agregó que esto es un requerimiento de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) a la Dirección del Trabajo. “Vamos a fiscalizar un número importantísimo de empresas que tienen que ver con el rubro de delivery. Este procedimiento tiene etapas. La primera es la entrevistar en terreno a los trabajadores, el segundo procedimiento es requerir
efectivamente la información laboral de estos trabajadores. Lo que busca el programa es entregarles las garantías a los y las trabajadoras respecto de los derechos laborales, contrato de trabajo, registro de asistencia, la ley de accidente del trabajo que es imperativo, estamos hablando que son trabajadores que se desplazan o en bicicleta o en motocicleta”, detalló. FISCALIZACIÓN DE CARABINEROS
Asimismo, estas fiscalizaciones cuentan con el apoyo de Carabineros, quienes controlan los aspectos del vehículo y normativas del tránsito. La subprefecto de Carabineros Talca, teniente coronel Evelyn Osses, explicó que “la idea es controlar y fiscalizar que exista la licencia de conducir del propietario de la moto y los documentos al día y controlar y fiscalizar de forma permanente para que no sean vehículos ilegales que anden transitando en la vía pública. Desde Carabineros igual estas fiscalizaciones se hacen normalmente en Talca o en la Región del Maule para fiscalizar a los delivery y las motos o en el vehículo que anden”.
Detectives de la PDI desarticulan punto de tráfico de drogas en Linares: seis detenidos y drogas incautadas
En el marco de una investigación por tráfico de drogas barrial, detectives del equipo Modelo Territorial Cero (MT-0) de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado (Brianco)
Linares, en coordinación con la Fiscalía Local de la comuna, lograron la intervención de un domicilio en la ciudad, incautando diversas sustancias ilícitas y deteniendo a seis personas involucradas
en estos hechos delictuales. El operativo permitió la incautación de cocaína base, clorhidrato de cocaína y cannabis, además de dinero en efectivo y elementos utilizados para la dosificación de las drogas. La investigación, que se llevó a cabo con técnicas de análisis criminal e inteligencia policial, permitió identificar este punto de venta de sustancias ilícitas, logrando un importante golpe al tráfico de drogas en la comuna.
Como resultado del proce-
dimiento, seis hombres mayores de edad fueron detenidos. Tras su formalización, cuatro de ellos quedaron bajo la medida cautelar de prisión preventiva, mientras que los otros dos quedaron sujetos a medidas cautelares menos gravosas, quedando a la espera de la resolución del caso.
Desde la Policía de Investigaciones destacaron que este tipo de operativos forman parte de la estrategia del equipo MT-0, cuyo objetivo es combatir el microtráfico
en los barrios y mejorar la seguridad de la comunidad. Asimismo, hicieron un llamado a la ciudadanía a denunciar de manera anónima cualquier hecho relacionado con el tráfico de drogas a través del fono 134.
La Fiscalía, por su parte, valoró el trabajo conjunto con la PDI y reafirmó su compromiso de continuar investigando y persiguiendo este tipo de delitos que afectan la calidad de vida de los vecinos de Linares.
En Curepto y Licantén realizan reunión por propuesta de Área de Conservación de Múltiples Usos (ACMU)
Mataquito-Huenchullamí
La Seremi del Medio Ambiente de la Región del Maule, Daniela de La Jara, junto a representantes de las ONGs Manomet, y la Red de Observadores de Aves y Vida Silvestre de Chile (ROC), efectuaron una presentación en las comunas de Curepto y Licantén, con el objetivo de informar a la ciudadanía en general, sobre la propuesta de creación de una futura Área de Conservación de Múltiples Usos (ACMU) Mataquito-Huenchullamí, sitio prioritario de alto valor para la conservación y uso sustentable, que se localiza entre las provincias de Curicó y Talca. En ambos encuentros comunales, se dio a conocer a los presentes, la propuesta de polígono de este sitio priori-
tario, que se caracteriza por poseer ecosistemas costerosmarinos, los que albergan 140 especies de aves, y que abarcaría 927 hectáreas de superficie aproximadamente de terrenos fiscales.
La futura declaración de esta categoría de protección terrestre permitía resguardar a futuro los servicios ecosistémicos tales como: el ecoturismo, la pesca artesanal y de orilla, y los bienes de uso público, entre los que destacan sus cuerpos de agua, las dunas y playas.
Según explicó la portavoz de la cartera ambiental “las Áreas de Conservación de Múltiples Usos, se caracterizan por una interacción tradicional entre los seres humanos y la naturaleza, y son relevantes para la con-
servación de la biodiversidad. El objetivo es asegurar el uso sustentable de recursos naturales y los servicios ecosistémicos, a través de un manejo integrado del área en el tiempo”.
Añadiendo, la autoridad medioambiental regional que: “en estas zonas se pueden desarrollar distintas actividades de uso sustentable, siempre que no pongan en riesgo los servicios ecosistémicos que esta área provee”, afirmó la seremi Daniela de La Jara.
Por su parte, Diego Luna Quevedo, especialista en Política y Gobernanza de Manomet Conservation Sciences, indicó que “al conservar esta importante área para las aves playeras, estamos resguardando servicios eco-
sistémicos que son de gran importancia para el sustento y la resiliencia climática de las comunidades de Licantén y Curepto. Se abren oportunidades además de generar un nuevo polo de desarrollo local para pequeños y medianos emprendimientos asociados a turismo de naturaleza”. Visión municipal En tanto, Sofía Vergara, administradora municipal de Licantén, manifestó que
“muy contentos y agradecidos de que vengan a informarnos, educarnos sobre este tema, y lógicamente como municipio estamos abiertos a toda esta instancia y a cooperar. Nosotros tenemos que ser una comuna respetuosa con el medioambiente y así que, todo lo que sea sumar en beneficio de nuestro medioambiente lo agradecemos”, concluyó la funcionaria municipal de Licantén.
5 mil cupos para capacitarse sobre el cuidado de personas mayores lanzaron el FOSIS y AIEP
Las labores de cuidado han sido cubiertas tradicionalmente en los propios hogares y son asumidas en su gran mayoría por mujeres, dicta un informe de ONU Mujeres.
La sobrecarga del cuidado no remunerado impide la igualdad de oportunidades y de derechos frente a los hombres, no sólo en la participación en el mercado laboral sino que también en lo social, en lo político y en el disfrute del tiempo libre u ocio.
En Chile, según la última Encuesta ENDIDE, en el 71,7% de la población dependiente el trabajo de cuidados y asistencia es asumido por una mujer. Además, el 42,9% de las personas con dependencia tiene una persona cuida-
dora que presenta algún grado de síntomas de ansiedad o depresión.
La encuesta Casen también muestra que un tercio de las mujeres que se encuentran fuera de la fuerza laboral declaran estar en esta situación por realizar cuidados a un familiar de manera permanente.
Atendiendo esta realidad, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, FOSIS, y el Instituto Profesional AIEP de la Universidad Andrés Bello, se unieron para impulsar un curso de capacitación para personas cuidadoras de adultos mayores.
El curso “Cuidando Juntos: Formación para Cuidadores de Personas Mayores”, ofrece 5 mil cupos en todo Chile, para acceder a
orientación y herramientas para el cuidado diario, especialmente enfocado en personas que ya se dedican de manera informal al cuidado de adultos mayores, en sus hogares.
El Director Nacional del FOSIS, Nicolás Navarrete Hernández, detalló que “la capacitación está dirigida a cuidadores de personas autovalentes y también dependientes. El foco de la iniciativa está en el desarrollo de habilidades y técnicas para brindar un cuidado respetuoso y digno de las personas mayores. Cabe señalar que el 40% de las personas del módulo de registro de personas cuidadoras del RSH postula a programas del FOSIS, por lo que queremos otorgarles esta oportunidad”.
Por su parte, el Director Nacional de Vinculación con el Medio de AIEP, Nicolás Gagliardi, valoró esta alianza que “representa una oportunidad invaluable para forman a quienes dedican su tiempo y esfuerzo a cuidar de los demás. A través de participaciones en conversatorios sobre la transversalización del cuidado en la educación superior y la creación de programas formativos como “Cuidando Juntos”, AIEP reafirma su compromiso con la dignificación del trabajo de los cuidadores”. El curso ofrecerá orientación en elementos prácticos en temas como la toma de signos vitales, administración de medicamentos y cuidados de la piel, entre otros. Asimismo, el cuida-
dor aprenderá cómo activar las redes de salud disponibles en su comunidad, los programas del Estado disponibles como el plan nacional de demencia o el programa de salud bucal y las garantías del GES. Las capacitaciones, además, incluyen herramientas de autocuidado para prevenir la sobrecarga del cuidador, entregando consejos sobre cómo llevar una mejor calidad de vida. Los requisitos para inscribirse son: Ser mayor de 18 años, contar con disponibilidad para capacitarse, tener un dispositivo móvil o un computador con acceso a Internet y contar con Clave Única.
Las inscripciones estarán abiertas hasta el 31 de marzo en www.fosis.gob.cl
1° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor Nº 461, primer piso, autos, Banco del Estado de Chile con Escobar Jorquera Cesar Antonio, Rol Nº 2110-2023, Cobro de Pagaré. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que se acompaña en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 762085680 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito el día 29 de Julio de 2013, por don(ña) CESAR ANTONIO ESCOBAR JORQUERA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en LASCAR 4566, VILLA HUAYTIQUINA, LINARES, y/o OLLAGUE 2398, CALAMA. El pagaré
NOTIFICACIÓN
fue suscrito por la suma de 435,118416.- Unidades de Fomento, por concepto de capital, con una tasa de interés del 5,40% anual, durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 31 de Agosto de 2013, fecha esta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados, conformando así el nuevo capital. A contar de esta última fecha y hasta el día 10 de Septiembre de 2043, pagará intereses del 4,40% real anual, que el deudor se obligó a pagar en 360 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 2,191127.- Unidades de Fomento las 359 primeras cuotas y de 2,305568 Unidades de Fomento la última, venciendo las cuotas los días 10 de cada mes, y la primera de ellas el día 10 de Octubre de 2013 y la última el día 10 de Septiembre de 2043. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 12 de junio de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 356,398538.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 18 de octubre de 2023 a la suma de $12.930.773.-, más intereses y las costas de esta causa. Como consta del pa-
garé que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) CESAR ANTONIO ESCOBAR JORQUERA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma 356,398538.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 18 de octubre de 2023 a la suma de $12.930.773.- más intereses y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER
OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal.
TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del
Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. correo CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes electrónicos; abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl waltermorales@ wmcabogados.cl y QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don WALTER GUILLERMO MORALES CERONI, ambos domiciliados para estos efectos, en DIECIOCHO 900, PARRAL, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Resolución de folio 5. Linares, veintidós de Noviembre de dos mil veintitrés A escrito de folio 3, se provee: A lo principal: No ha lugar por innecesario por ahora. Al otrosí: Téngase por acompañado título. Proveyendo la demanda de Folio 1, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañado documento singularizado, bajo el apercibimiento solicitado. Custódiese, se certifica que bajo el N°1520-2023, se guarda en Custodia del Tribunal el documento acompañado a folio 3. Al segundo otrosí: Téngase presente y se
designa depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada personería, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente correo electrónico señalado, notifíquese en la forma solicitada, sin perjuicio de las facultades de este Tribunal de ordenar una forma distinta de notificación a la solicitada. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferido. Cuantía de 356,398538.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 18 de octubre de 2023 a la suma de $12.930.773.- más intereses y costas. Proveyó, don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a veintidós de Noviembre de dos mil veintitrés se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO de folio 1 del cuaderno de apremio. Linares, veintidós de Noviembre de dos mil veintitrés. Requiérase por un Ministro de Fe a don CESAR ANTONIO ESCOBAR JORQUERA, para que en el acto de su requerimiento pague a BANCO DE ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos represente, la cantidad de 356,398538.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 18 de octubre de 2023 a la suma de $12.930.773.- más intereses y costas. Si no pagare en el acto de su requerimiento, trábese embargo en bienes suficientes del deudor y que el Ministro de Fe encargado de la diligencia determine, procediéndose en todo con arreglo a la Ley. Se ha designado depositario provisional al propio ejecutado(a), bajo su(s) responsabilidad(es) legal(es). Así esta ordenado en los autos ejecutivos antes individualizados. Linares, 22 de noviembre de 2023. ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Juez Titular. Solicitud de folio 46. Notificación por
avisos.- S. J. L. Civil de Linares (1°).- WALTER MORALES CERONI, Abogado, por el demandante, en los autos sobre juicio ejecutivo, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ESCOBAR JORQUERA CESAR ANTONIO”, Rol Nº 21102023, a US., respetuosamente digo: Según consta de las diligencias consignadas en autos, por el Sr. Receptor, y la respuesta de las Instituciones a las cuales se solicitó oficiar, el demandado, don Cesar Antonio Escobar Jorquera, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en
la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas. En consecuencia, procede notificarle la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo, se le requiera de pago, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación, íntegramente, las actuacio-
nes mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal. POR TANTO, Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado y ordenar notificar las piezas indicadas a al demandado, don Cesar Antonio Escobar Jorquera, por medio de avisos extractados por el Sr. Secretario, señalando -al efecto- el diario en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Ofi-
NOTIFICACIÓN
cial. Resolución de folio 47. Linares, quince de enero de dos mil veinticinco. Como se pide, notifíquese al demandado don CÉSAR ANTONIO ESCOBAR JORQUERA, de la demanda ejecutiva, de su proveído, de la presentación de folio 46 y de la presente resolución, conjuntamente con el mandamiento de ejecución y embargo de folio 1 del cuaderno de apremio, mediante avisos extractados, en un diario de circulación local por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1º o 15° de cualquier mes o el día siguiente. El requeri-
miento de pago, se efectuará al quinto día hábil posterior a la última notificación en las dependencias de este Tribunal, ubicado en calle Sotomayor N°461, Linares, a las 10:00 horas, diligencia que deberá ser practicada por un Receptor Judicial a costa de la parte ejecutante. Acompáñese propuesta de extracto para su revisión y posterior aprobación. Proveyó, doña PAULA LUENGO MONTECINO, Juez Subrogante. En Linares, a quince de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
1° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor 461, primer piso, autos, Banco del Estado de Chile con Ulloa Retamal Cristian Andres, Rol Nº C-4072024, Acción hipotecaria Según Ley de Bancos. EN LO PRINCIPAL: Acción hipotecaria según Ley General de Bancos. PRIMER
OTROSÍ: Acompaña documentos en la forma que indica y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Se tenga presente. TERCER OTROSÍ: Señala correo electrónico. CUARTO
OTROSI: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ
DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que se acompaña en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente
General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Que en la representación que invisto vengo en demandar en conformidad a lo dispuesto en el Título XIII de la Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas reglamentarias pertinentes a don(ña) CRISTIAN ANDRES ULLOA RETAMAL, ignoro profesión u oficio, con domicilio en PASAJE LUIS BRAVO BRAVO N° 1920, CONJUNTO HABITACIONAL “AGUAS CLARAS IV ETAPA”, LINARES, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación señalo: Que, por escritura privada de fecha 16 de Diciembre de 2008, protocolizada en la Notaría de Talca de don Héctor Manuel Ferrada Escobar, bajo el Nº 409 con fecha 28 de Enero de 2009, documento cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí, el Banco del Estado de Chile, dio en préstamo a don(ña) CRISTIAN ANDRES ULLOA RETAMAL, mutuo hipotecario endosable conforme a las disposiciones del N°7 del artículo 69 de la Ley General De
Bancos (D.F.L N°3), y a las disposiciones pertinentes de la Ley 19.439, como también lo establecido en el Capítulo ocho-cuatro de la Recopilación de Normas de la Superintendencia De Bancos e Instituciones Financieras y sus modificaciones posteriores, la cantidad de 499,0000 Unidades de Fomento.- El deudor se obligo a pagar la expresada cantidad en el plazo de 240 meses contados desde el día 1° del mes subsiguiente a la fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los cuales comprenderán la amortización y los intereses, calculados en la forma establecida en la misma escritura con un interés del 7,2% anual. La forma de calcular el monto de los dividendos mensuales, quedó establecida en la cláusula séptima de la escritura que se acompaña. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día primero del mes en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustable, hasta el momento de su
pago efectivo.- El deudor se obligó a abonar asimismo, el interés penal máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustable, sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de compraventa y mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre la propiedad ubicada en PASAJE LUIS EUSTORGIO BRAVO BRAVO N° 1920, que corresponde al sitio 37 de la Manzana 12 del Conjunto Habitacional “AGUAS CLARAS IV ETAPA”, comuna de LINARES, inscrito a su nombre a fojas 207, Nº 360 del Registro de Propiedad del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Linares.- La hipoteca referida se inscribió a fojas 75, Nº 80 del Registro de Hipotecas y Gravámenes de año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Linares.- Es el caso SSa., que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de compraventa y mutuo, por cuanto no pagó
los dividendos Nº 168 al Nº 180, correspondientes a los meses de febrero-2023 a febrero-2024, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representada viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los que se devengarán hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguros y costas.Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el deudor no pague los dividendos adeudados dentro del plazo legal, el Banco solicitará - de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 104 de la misma ley antes aludida - el primer remate del inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la obligación adeudada, esto es, considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda.- La suma total de los dividendos insolutos asciende al 08 de febrero de 2024 a la cantidad de 52,759067 Unidades de Fomento, equivalentes a la
misma fecha a la suma de $1.935.495.-, según certificado de deudas que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda.- De este modo, vengo en solicitar el pago de la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido en el Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguientes de ese cuerpo legal.- POR TANTO, A US
PIDO: Que en mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos, se sirva ordenar se requiera de pago a don(ña) CRISTIAN ANDRES ULLOA RETAMAL, ya individualizado, en la calidad indicada, a fin de que en el plazo de 10 días a contar del requerimiento, pague al Banco del Estado de Chile los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento y los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, del crédito hipotecario referido, más los intereses correspondientes y las primas de seguros contratados, que ascienden a la cantidad de 52,759067 Unidades de Fomento, equivalente al 08 de febrero de 2024 a $1.935.495.-, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se solicitará al Tribunal el remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo todos los dividendos impagos y saldo total insoluto del crédito hipotecario con sus intereses y primas de seguros, ascendentes al día 08 de febrero de 2024 a la cantidad de 249,975554 Unidades de Fomento, que a dicha fecha equivalen a $9.170.491.-, más las costas del juicio. PRIMER OTROSI: Ruego a US., se sirva tener por acompañada, con citación copia autorizada del instrumento mencionado en lo principal, disponiendo su custodia en la
Secretaría del Tribunal; y, certificado de deudas de fecha 08 de febrero de 2024.SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don(ña) Alvaro D. González Salinas, cuya copia con firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. siguientes TERCER OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los correo electrónicos: abogadoszonasur@beco. bancoestado.cl waltermorales@wmcabogados.cl y CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don WALTER GUILLERMO MORALES CERONI, ambos domiciliados para estos efectos, en DIECIOCHO 900, PARRAL, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Da curso a la demanda de folio 6. Linares, veintiocho de Febrero de dos mil veinticuatro A folio 3, se dispone: A lo principal: No ha lugar por innecesario. Al otrosí: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de Folio 1, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en juicio especial hipotecario Ley General de Bancos, notifíquese a don Cristian Andrés Ulloa Retamal para que en plazo de 10 días a contar del requerimiento,
pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento y los que devenguen hasta la fecha del pago efectivo del Crédito Hipotecario referido, más los intereses correspondientes a las primas de seguros contratados que ascienden a la cantidad de 52,759067 Unidades de Fomento, equivalente al 08 de febrero de 2024 a $1.935.495 -, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se procederá al remate en pública subasta del inmueble hipotecado, para pagar con el producto del mismo, todos los dividendos impagos y saldo total insoluto del crédito hipotecario con sus intereses y primas de seguros ascendentes al día 08 de febrero de 2024 a la cantidad de 249,975554 Unidades de Fomento, que a dicha fecha equivalen a $ 9.170.491, más costas del juicio. Al primer otrosí: Téngase por acompañado los documentos con conocimiento y bajo apercibimiento del artículo 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Al segundo otrosí : Téngase presente y por acompañado documento, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente correo electrónico señalado, notifíquese en la forma solicitada, sin perjuicio de las facultades de este tribunal de ordenar una forma distinta de notificación a la solicitada. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Cuantía de 249,975554 Unidades de Fomento, que al 08 de febrero de 2024 equivalen a $ 9.170.491 Custodia: 3242024 Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a veintiocho de Febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Solicitud de folio 41. Notificación por avisos.- S. J. L. Civil de Linares (1°).WALTER MORALES CERONI, Abogado, por el de-
mandante, en los autos sobre juicio especial hipotecario, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ULLOA RETAMAL CRISTIAN ANDRES”, Rol Nº 4072024, a US., respetuosamente digo: Según consta de las diligencias consignadas en autos, por el Sr. Receptor, y la respuesta de las Instituciones a las cuales se solicitó oficiar, el demandado, don Cristian Andrés Ulloa Retamal, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas. En consecuencia, procede notificarle la demanda, su resolución, se le requiera de pago, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación, íntegramente, las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal. POR TANTO, Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado y ordenar notificar las piezas indicadas a al demandado, don Cristian Andrés Ulloa Retamal, por medio de avisos extractados por el Sr. Secretario, señalando -al efecto- el diario en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Oficial. Resolución de folio 42. Linares, doce de febrero de dos mil veinticinco Atendido el mérito de autos, especialmente que la demandada no fue habida en los domicilios indicados tanto por el demandante como por el tribunal, así como que no ha
salido del país, como se pide, notifíquese al demandado Cristian Andrés Ulloa Retamal, de la demanda de folio 1, de su resolución de folio 6, del escrito de folio 41 del cuaderno principal además de la presente resolución, de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante avisos extractados en el Diario El Heraldo de Linares y/o el diario El Lector de Linares por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1° o 15 de cualquier mes o al día siguiente hábil en caso de que una de estas fechas recaiga en día inhábil. En cuanto a la diligencia de requerimiento de pago, esta se efectuará mediante receptor judicial a costa del ejecutante, al quinto día hábil siguiente a la publicación del extracto en el diario oficial, en dependencias del tribunal ubicada en calle Sotomayor 461, primer piso, Linares, a las 10:00 horas y si recayere en sábado o festivo al día siguiente hábil en el mismo horario, bajo apercibimiento que, de no concurrir el demandado a esa citación, se ordenará el remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo todos los dividendos impagos y saldo total insoluto del crédito hipotecario con sus intereses y primas de seguros, ascendentes al día 08 de febrero de 2024 a la cantidad de 249,975554 Unidades de Fomento, que a dicha fecha equivalen a $9.170.491.-, más las costas del juicio. Para la confección del extracto respectivo, acompañe la parte solicitante propuesta del extracto para su revisión, y posterior autorización y firma por la Señora secretaria Subrogante del Tribunal. Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a doce de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
1° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor Nº 461, primer piso, autos, Banco del Estado de Chile con Zuñiga Gajardo Boris Alexis, Rol Nº 3712024, Cobro de Pagaré. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que se acompaña en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 870703227 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por don(ña) BORIS ALEXIS ZUÑIGA GAJARDO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en VALEN-
NOTIFICACIÓN
TIN LETELIER 376, LINARES, y/o RODRIGO DE ARAYA 2638, ÑUÑOA, SANTIAGO. El pagaré fue suscrito por la suma de 578,058993.Unidades de Fomento, por concepto de capital, con una tasa de interés del 0,00% real anual, durante el período comprendido entre la fecha de suscripción del pagaré y el 01 de abril de 2023, fecha ésta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados, conformando así el nuevo capital. A contar de ésta última fecha y hasta el día 01 de Junio de 2046, que corresponde a la fecha de vencimiento de la última cuota, pagará intereses del 3,30% real anual. El nuevo capital, con sus intereses, lo pagaría en 279 cuotas mensuales, y sucesivas equivalentes en pesos, de 2,960429.- Unidades de Fomento las 278 primeras cuotas y de 0,847813.Unidades de Fomento la última, venciendo las cuotas los días 01 de cada mes, y la primera de ellas el día 01 de abril de 2023, y la última el día 01 de junio de 2046. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de octu-
bre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 578,157338.Unidades de Fomento, equivalentes al día 29 de enero de 2024 a la suma de $21.244.346.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) BORIS ALEXIS ZUÑIGA GAJARDO, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 578,157338.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 29 de enero de 2024 a la suma de $21.244.346.más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER
OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Có-
digo de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. correo CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes electrónicos; abogadoszonasur@beco. bancoestado.cl waltermorales@wmcabogados.cl y QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don WALTER GUILLERMO MORALES CERONI, ambos domiciliados para estos efectos, en DIECIOCHO 900, PARRAL, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma
junto a mí en señal de aceptación. Resolución de folio 4. Linares, veintiuno de Febrero de dos mil veinticuatro A folio 3, se dispone: A lo principal: No ha lugar por innecesario. Al otrosí: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de Folio 1, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva y despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor. Al primer otrosí: Téngase por acompañado con conocimiento y bajo apercibimiento del artículo 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil documentos 1 y 2, custódiese. Y los documentos 3 al 5, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente y se designa depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí : Téngase presente y por acompañado documento, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente correo electrónico señalado, notifíquese en la forma solicitada, sin perjuicio de las facultades de este tribunal de ordenar una forma distinta de notificación a la solicitada. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Cuantía de 578,157338.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 29 de enero de 2024 a la suma de $21.244.346.Custodia: 287-2024 Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a veintiuno de Febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO de folio 1 del cuaderno de apremio. Un Ministro de Fe requerirá de pago a BORIS ALEXIS ZUÑIGA GAJARDO, en calidad de deudora, para que en el
acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la suma de 578,157338.Unidades de Fomento, equivalentes al día 29 de enero de 2024 a la suma de $21.244.346.-, por capital, más intereses pactados y costas. Si no efectuare el pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor y que el Ministro de Fe encargado de la diligencia determine, procediéndose en todo con arreglo a la Ley. Se ha designado depositario provisional al propio ejecutado(a), bajo responsabilidad(es) legal(es). Así se ha ordenado en los autos antes individualizados. Demanda Ejecutiva. Linares, 21 de febrero de 2024 ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Juez Titular. Solicitud de folio 44. Notificación por avisos.S. J. L. Civil de Linares (1°).- WALTER MORA-
LES CERONI, Abogado, por el demandante, en los autos sobre juicio ejecutivo, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ZUÑIGA GAJARDO BORIS ALEXIS”, ROL Nº 3712024, a US., respetuosamente digo: Según consta de las diligencias consignadas en autos, por el Sr. Receptor, y la respuesta de las Instituciones a las cuales se solicitó oficiar, el demandado, don Boris Alexis Zuñiga Gajardo, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas. En consecuencia, procede notificarle la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo, se le requiera de pago, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de
una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación, íntegramente, las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal. POR TANTO, Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado y ordenar notificar las piezas indicadas a al demandado, don Boris Alexis Zuñiga Gajardo, por medio de avisos extractados por el Sr. Secretario, señalando -al efecto- el diario en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Oficial. Resolución de folio 45. Linares, doce de febrero de dos mil veinticinco Atendido el mérito de autos, especialmente
NOTIFICACIÓN
que la demandada no fue habida en los domicilios indicados tanto por el demandante como por el tribunal, así como que no ha salido del país, como se pide, notifíquese al demandado, Boris Alexis Zúñiga Gajardo de la demanda de folio 1, de su resolución de folio 4, del mandamiento de folio 1 del cuaderno de apremio, del escrito de folio 44 del cuaderno principal además de la presente resolución, de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante avisos extractados en el Diario El Heraldo de Linares y/o el diario El Lector de Linares por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1° o 15 de cualquier mes o al día siguiente hábil en caso de que una de estas fechas recaiga en día inhábil. En cuanto a la diligencia de requerimiento de pago, esta se efectuará mediante receptor judicial a costa del ejecutante, al quinto día hábil siguiente a la publicación del extracto en el diario oficial, en dependencias del tribunal ubicada en calle Sotomayor 461, primer piso, Linares, a las 10:00 horas y si recayere en sábado o festivo al día siguiente hábil en el mismo horario, bajo apercibimiento que, de no concurrir el demandado a esa citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes para proceder al pago de lo adeudado en autos. Para la confección del extracto respectivo, acompañe la parte solicitante propuesta del extracto para su revisión, y posterior autorización y firma por la Señora Secretaria subrogante del Tribunal. Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a doce de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente..
1° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor Nº 461, primer piso, autos, Banco del Estado de Chile con Sanchez Mendez Valeria Nataly, Rol Nº 337-2024, Cobro de Pagaré. EN LO
PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SE -
GUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente.
CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico.
QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil MAXIMILIANO
JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, San -
tiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que se acompaña en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el
Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito, como deudor directo, por don(ña) VALERIA NATALY SANCHEZ MENDEZ, ignoro profesión u oficio, con domicilio en OSORNO 103 VILLA SANTA CE, LINARES, y/o PSJE HECTOR MONTOYA 0923, LINARES, y/o AV EL TRANQUE 1334, PUDAHUEL. El pagaré fue suscrito por la suma de $8.080.778.-, por concepto de capital, más un interés del 1,05% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 80 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $152.629.cada una, salvo la última cuota de $152.640.-, venciendo la primera de ellas el día 01 de septiembre de
2023, las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 10 del mes correspondiente al servicio pactado. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de octubre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.080.778.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO,
de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) VALERIA NATALY SANCHEZ MENDEZ, ya individualizado, y en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.080.778.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos
autos, con citación. correo CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes electrónicos; abogadoszonasur@beco. bancoestado.cl waltermorales@wmcabogados.cl y QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don WALTER GUILLERMO MORALES CERONI, ambos domiciliados para estos efectos, en DIECIOCHO 900, PARRAL, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Resolución de folio 5. Linares, veinte de Febrero de dos mil veinticuatro A folio 3, se dispone: A lo principal: No ha lugar por innecesario Al otrosí: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de Folio 1, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva y despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor. Al primer otrosí: Téngase por acompañado documento con conocimiento y bajo apercibimiento del artículo 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Al segundo otrosí: Téngase presente y se designa depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí : Téngase presente y por acompañado docu -
mento, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente correo electrónico señalado, notifíquese en la forma solicitada, sin perjuicio de las facultades de este tribunal de ordenar una forma distinta de notificación a la solicitada. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Cuantía de $ 8.080.778 Custodia: 279-2024 Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a veinte de Febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO de folio 1 del cuaderno de apremio. Un Ministro de Fe requerirá de pago a VALERIA NATALY SANCHEZ MENDEZ, en calidad de deudora, para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la suma de $ 8.080.778, por capital, más intereses pactados y costas. Si no efectuare el pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor y que el Ministro de Fe encargado de la diligencia determine, procediéndose en todo con arreglo a la Ley. Se ha designado depositario provisional al propio ejecutado(a), bajo responsabilidad(es) legal(es). Así se ha ordenado en los autos antes individualizados. Demanda Ejecutiva. Linares, 20 de febrero de 2024
ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Juez Titular. Solicitud de folio 26. Notificación por avisos.S. J. L. Civil de Linares (1°).- WALTER MORALES CERONI, Abogado, por el demandante, en los autos sobre juicio ejecutivo, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con SANCHEZ MENDEZ VALERIA NATALY”,
ROL Nº C337-2024, a US., respetuosamente digo: Según consta de las diligencias consignadas en autos, por el Sr. Receptor, y la respuesta de las Instituciones a las cuales se solicitó oficiar, el demandado, doña Valeria Nataly Sanchez Mendez, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas. En consecuencia, procede notificarle la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo, se le requiera de pago, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación, íntegramente, las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal. POR TANTO, Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado y ordenar notificar las piezas indicadas a al demandado, doña Valeria Nataly Sanchez Mendez, por medio de avisos extractados por el Sr. Secretario, señalando -al efecto- el diario en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Oficial. Resolución de folio 27. Linares, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro Atendido el mérito de autos, especialmente que la demandada no fue habida en los domicilios indicados tanto por el demandante como por el tribunal, así como que no ha salido del país, como se pide, notifíquese al demandado Valeria Nataly Sanchez Mendez, de la demanda de folio 1, de su resolución de folio 5, del mandamiento de folio 1 del cuaderno de apremio, del escrito de folio 26 del cuaderno principal además de la presente resolución, de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante avisos extractados en el Diario El Heraldo de Linares y/o el diario El Lector de Linares por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1° o 15 de cualquier mes o al día siguiente hábil en caso de que una de estas fechas recaiga en día inhábil. En cuanto a la diligencia de requerimiento de pago, esta se efectuará mediante receptor judicial a costa del ejecutante, al quinto día hábil siguiente a la publicación del extracto en el diario oficial, en dependencias del tribunal ubicada en calle Sotomayor 461, primer piso, Linares, a las 10:00 horas y si recayere en sábado o festivo al día siguiente hábil en el mismo horario, bajo apercibimiento que, de no concurrir el demandado a esa citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes para proceder al pago de lo adeudado en autos. Para la confección del extracto respectivo, acompañe la parte solicitante propuesta del extracto para su revisión, y posterior autorización y firma por la Señora secretaria Subrogante del Tribunal. Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
TUBERCULOSIS: UNA REALIDAD QUE NO PODEMOS IGNORAR
En el marco del Día Mundial contra la Tuberculosis, el Hospital Regional de Talca se une a la campaña global para crear conciencia sobre esta enfermedad infectocontagiosa que, a pesar de los avances médicos, sigue siendo una amenaza para la salud pública.
El Dr. Sergio Jaime, broncopulmonar del Hospital Regional de Talca, señala: “La tuberculosis es una enfermedad infectocontagiosa que... no está radicada, sino que está muy presente. Se transmite muy fácilmente por las vías respiratorias, afectando principalmente los pulmones, pero también otros órganos como huesos, riñones y el sistema nervioso”.
En la región, durante el año pasado, se registraron 114 casos de tuberculosis pulmonar. En lo que va del presente año, hasta la semana epidemiológica número 10, se han reportado 38 casos en control. Estas cifras resaltan la importancia de mantener la vigilancia y promover la detección temprana.
SÍNTOMAS Y DETECCIÓN
La tuberculosis puede manifestarse de dos formas: una etapa inicial, similar a una enfermedad crónica, con síntomas como baja de peso, sudoración nocturna, decaimiento, fatiga e inapetencia; y una etapa avanzada, con síntomas respiratorios como tos persistente y dificultad para respirar.
“El Ministerio de Salud ha acuñado el término de sintomático respiratorio para enfatizar la importancia de la tos persistente por más de 15 días. Ante este síntoma, se debe acudir a un centro de salud para realizarse la baciloscopía o la PCR, pruebas que permiten detectar la enfermedad”, explica el Dr. Jaime.
GRUPOS DE RIESGO Y LLAMADO A LA ACCIÓN La tuberculosis afecta espe-
cialmente a personas con defensas bajas, como diabéticos, pacientes con VIH, cáncer, trasplantados y aquellos que usan inmunosupresores. Asimismo, personas en situación de calle y reclusos también son considerados grupos de riesgo.
“Hacemos un llamado a la población, especialmente a los grupos de riesgo, a estar atentos a los síntomas y a acudir al centro de salud más cercano ante la sospecha de tuberculosis. La detección temprana y el tratamiento oportuno son fundamentales para controlar la enfermedad y prevenir su propagación”, enfatiza el Dr. Jaime.
TRATAMIENTO Y RECUPERACIÓN
Gracias a los avances médicos, la tuberculosis es una enfermedad curable. El tratamiento, que dura seis meses, consiste en la administración de cuatro fármacos diarios bajo supervisión médica.
“La tuberculosis es recuperable. Con un tratamiento adecuado y seguimiento médico, los pacientes pueden reintegrarse a su vida diaria y a la sociedad”, asegura el Dr. Jaime.
ACTIVIDAD DE CONCIENTIZACIÓN EN EL HRT
En el marco de la conmemoración del Día Mundial contra la Tuberculosis, el Hospital Regional de Talca llevó a cabo una importante actividad de concientización en el acceso al Centro de Diagnóstico Terapéutico (CDT). Profesionales de la Unidad de Respiratorio del establecimiento instalaron un módulo informativo donde realizaron educación sobre la TBC y entregaron información valiosa a la comunidad. Esta iniciativa permitió acercar información clave a los usuarios y generar conciencia sobre la importancia de la prevención y detección temprana de esta enfermedad.