Constitucion y derechos humanos en salud

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR


TÍTULO II DERECHOS CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS DEL BUEN VIVIR


Sección segunda Ambiente sano

• Art. 14.-

Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.


Art. 15.• El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.


Sección séptima Salud

Art. 32.La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.


• El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de genero y generacional.


CapĂ­tulo tercero Derechos de las personas y grupos de atenciĂłn prioritaria


Art. 35.-



Secciรณn primera Adultas y adultos mayores


Art. 37.-


Art. 38.-


Secciรณn cuarta Mujeres embarazadas


Art. 43

El Estado garantizarรก a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los รกmbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna.


3. La protecciĂłn prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperaciĂłn despuĂŠs del embarazo y durante el periodo de lactancia.


Sección quinta

Niñas, niños y adolescentes


Art. 45 Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.


Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.


Art. 46

El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.


5.Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. 6.Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.


Secciรณn sexta Personas con discapacidad


Art. 47

El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: 1.La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.


9.La atenciรณn psicolรณgica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual.


Sección séptima Personas con enfermedades catastróficas Art. 50 El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente.


Título VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR Sección segunda Salud

Art. 358 El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género y generacional


Art. 359 El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social.


Art. 360 El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas. La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.


Art. 363. El Estado será responsable de: • Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación. • Universalizar la atención en salud. • Fortalecer los servicios estatales de salud. • Garantizar las prácticas de salud ancestral. • Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva. • Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad.


• Art. 364.Las adicciones son un problema de salud pública. • Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.


• Art.365. Por ningún motivo los establecimientos públicos o privados ni los profesionales de la salud negarán la atención de emergencia.


Art. 366. โ ข El Estado financiarรก a las instituciones estatales de salud y podrรก apoyar financieramente a las autรณnomas y privadas siempre que no tengan fines de lucro.



ArtĂ­culo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estĂĄn de razĂłn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.


2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niĂąos, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecciĂłn social.



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