CONTRATOS DE TRANSPORTE Y COMPRAVENTA
INTEGRANTE: DINALUZ GUERRERO MOLINA
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA NORTE DE SANTANDER 2015
CONTRATOS DE TRANSPORTE Y COMPRAVENTA
INTEGRANTE: DINALUZ GUERRERO MOLINA COD: 221359
DOCENTE: RUTH CLEMENCIA PICÓN LOPEZ
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS CONTADURÍA PÚBLICA OCAÑA NORTE DE SANTANDER 2015
CONTRATO DE TRANSPORTE EMPRESA TRANSPORTADORA: COOTRANSUNIDOS LTDA NIT: 890.501.119-7 DIRECCION: cra 12 clle 12-13 oficina el tamaco. EMPRESA CONTRATADORA: ELECTROLUZDASA LTDA NIT: 800676987-4 DIRECCION: clle 7 nº28-117 B. la Primavera En Ocaña norte de Santander, el día 30 de mayo del 2015, comparecen a celebrar el contrato de transporte y se hace reconocimiento ante notario. Las partes contratantes adquieren los derechos y contraen las obligaciones que el presente contrato y la ley les imponen de conformidad con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: las partes LA EMPRESA CONTRATISTA ELECTROLUZDASA LTDA con NIT 800676987-4, ubicada en clle 7 nº28-117 B. la Primavera, REPRESENTANTE LEGAL: Daniel Alejandro Martínez Figueroa, con cc 1065901999 de Aguachica, Cesar, y el PORTEADOR COOTRANSUNIDOS LTDA con NIT 890.501119-7, cuyo responsable legal es FABIO RINCON ORTIZ, ubicada en cra 12 clle 12-13 oficina el tamaco. El portador será contratado para realizar le transporte de mercancías desde la ciudad de Bogotá en la empresa llamada LG ubicada en la av 5 clle 7 nº 45-12, hasta Ocaña clle 7 Nº 28-117, y dentro del mismo municipio Ocaña. SEGUNDA: OBJETO: EL PORTEADOR se obliga a transportar electrodomésticos desde Bogotá y la provincia, hasta las instalaciones de la empresa TERCERA: los vehículos de este contrato se destinaran única y exclusivamente para el transporte de los bienes muebles de la empresa contratista dedicada a la comercialización de electrodomésticos. CUARTA: El precio del transporte es de $750.000, setecientos cincuenta mil pesos en Ocaña y la provincia y de $1.000.000 para el transporte fuera de Ocaña. Este precio se ajusta a cambios tales como gasolina o incremento en el valor de los fletes, entre otros. QUINTA: OBLIGACIONES: del transportador, - A transportar las cosas, según lo estipule el contrato dentro del término previsto para ello. Conforme a los horarios, itinerarios y demás reglas contenidas en los reglamentos oficiales. - Utilizar el modo de transporte que se haya establecido en el contrato. - es obligación del transportador recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las recibe, dichas cosas se presumen en buen estado, a menos que conste lo contrario. De la empresa contratista: -presentar claridad frente al lugar y fecha de entrega. -Pago oportuno de los servicios obtenidos. SEXTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN: -será causal de terminación si la empresa llega a proceso de liquidación. -por incumplimiento de las obligaciones aquí expuestas. -por irresponsabilidad al conducir de conductores y que sus buses estén deteriorados, o por no tener documentación al día. SEPTIMA: DURACIÒN: Este contrato de transporte tendrá una duración de 1 año, a partir del 30 de mayo de 2015.
Firman
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ELECTROLUZDASA LTDA, Daniel Alejandro Mart铆nez Figueroa
COOTRASUNIDOS LTDA, Fabio Rinc贸n Ortiz.
CONTRATO MERCANTIL DE COMPRAVENTA
En Ocaña norte de Santander, el día 30 de mayo del 2015, comparecen a celebrar el contrato de compraventa y se hace reconocimiento ante notario. REUNIDOS De una parte, LG LTDA, domiciliado en Clle 11 nº 13-28 Centro, con NIT 800.567.876-5, en lo sucesivo denominada PARTE VENDEDORA o VENDEDOR, y De la otra parte, ELECTROLUZADA LTDA, domiciliado en Clle 7 nº 28-117 B. La Primavera, con NIT 800.676.987-4, en lo sucesivo denominada PARTE COMPRADORA o COMPRADOR. Se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para otorgar el presente contrato de compraventa mercantil y a tal fin, EXPONEN I.- Que LG LTDA es propietario de electrodomésticos tales como neveras lg no frost, por título de compraventa. II.- Que ELECTROLUZDASA LTDA tiene interés en adquirir los bienes descritos en el ordinal precedente en una cantidad de 10 mensual. III.- Que por ello ambas partes, ACUERDAN Llevar a efecto el presente contrato de COMPRAVENTA MERCANTIL, mediante las siguientes CLAUSULAS Primera.- El objeto del presente contrato es la compraventa de Electrodomésticos, que ELECTROLUZDA LTDA adquiere, de conformidad a lo previsto en sus estatutos en lo referente a su objeto social, para su uso Segunda.- El precio del objeto de la compraventa es de 790.000 la unidad (setecientos noventa mil pesos )., de conformidad para ambas partes. Tercera.- El bien objeto del contrato se entregará en Ocaña, el día 10 de junio del corriente año, entre sus 10 y sus 14 horas, corriendo a cargo de la parte compradora los gastos de dicho transporte. Cuarta.- El pago se efectúa en el presente acto mediante cheque nº 2270, cantidad que el vendedor declara haber recibido a su entera satisfacción, sirviendo el presente documento como carta de pago. Quinta.- El comprador declara expresamente haber reconocido el bien objeto del contrato dando su conformidad al mismo y liberando con ello al vendedor de su responsabilidad en materia de saneamiento por vicios ocultos o defectos de calidad o cantidad. Sexta.-Todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente contrato y de las obligaciones que de él se deriven serán de cargo del comprador. Séptima.- El presente contrato tiene carácter mercantil, rigiéndose por sus propias cláusulas, y en lo en ellas no dispuesto, por lo previsto en el Código de Comercio, leyes especiales y usos mercantiles. Octava.- OBLIGACIONES DE "LA VENDEDORA" acepta expresamente cumplir con las obligaciones consignadas a su cargo, en este contrato y en la ley, específicamente con las siguientes: -Entregar los productos de la calidad y características que se especifican en este contrato. -Entregar los productos objeto del presente contrato, en los lugares y en las fechas que se han pactado. -A responder de la calidad de los productos objeto de este contrato. Novena.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. "LA COMPRADORA" no tendrá derecho a efectuar cambios en las cantidades de productos o en las especificaciones de los mismos. Cualquier cambio al pedido, productos, especificaciones y precio que desee "LA COMPRADORA", deberá constar por escrito debidamente firmado por las partes, que se adicionará al presente contrato y sólo una vez que suceda esto, "LA VENDEDORA" estará obligada a efectuar los cambios o modificaciones que "LA COMPRADORA" requiera. Decima.- GARANTIA "LA VENDEDORA" deberá garantizar la calidad de los productos del presente contrato por un término de 3 meses contados a partir de la recepción de los mismos y el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que tiene "LA VENDEDORA" en los términos del presente contrato.
Décima primera.- RESCISION DEL CONTRATO. La violación por parte de "LA COMPRADORA" a cualquiera de las cláusulas estipuladas en el presente contrato o de las condiciones señaladas en el pedido, dará lugar a "LA VENDEDORA" para rescindirlo de pleno derecho y exigir el pago de daños y perjuicios, sin necesidad de declaración judicial. Es potestativo para "LA VENDEDORA" en caso de violación por parte de "LA COMPRADORA", exigir el cumplimiento forzoso de este contrato o declarar la rescisión del mismo. En cualquiera de estos casos "LA COMPRADORA" pagará a "LA VENDEDORA" la cantidad de $2.000.000 (dos millones de pesos m/c), a fin de resarcirla de los daños y perjuicios que le ocasione a "LA VENDEDORA", con motivo de la violación a lo estipulado en el contrato o en el pedido anexo. Decima segunda.DURACION DEL CONTRATO. La duración del presente contrato se limita al cumplimiento de las obligaciones consignadas en el mismo, pudiendo "LA VENDEDORA" darlo por concluido, sin ninguna responsabilidad para ella, en caso de incumplimiento por parte de "LA COMPRADORA" exigiendo además el pago de daños y perjuicios y las penas pactadas. Leído que el presente contrato a las partes otorgantes, conformes con su contenido y términos, firmaron para constancia, en unión de dos testigos. Día 30 de mayo del 2015
LA VENDEDORA
LA COMPRADORA
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LG LTDA, Mariana Chinchilla
ELECTROLUZDASA LTDA, Daniel Alejandro Martínez Figueroa
TESTIGO
TESTIGO
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Carlos Montero
Dinaluz Guerrero Molina