Manual para la Investigación Prejudicial o pastoral en los procesos canónicos de Nulidad Matrimonial

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MANUAL PARA LA INVESTIGACIÓN PREJUDICIAL O PASTORAL EN LOS PROCESOS CANÓNICOS DE NULIDAD MATRIMONIAL Nuevas instrucciones

El proceso mas breve ante el obispo en el Mitis Iudex Dominus Iesus † Luis Fernando Rodríguez Velásquez Obispo Auxiliar de Cali


MANUAL PARA LA INVESTIGACIÓN PREJUDICIAL O PASTORAL EN LOS PROCESOS CANÓNICOS DE NULIDAD MATRIMONIAL

Nuevas instrucciones El proceso mas breve ante el obispo en el Mitis Iudex Dominus Iesus † Luis Fernando Rodríguez Velásquez Obispo Auxiliar de Cali

Curia Arzobispal Carrera 4 No. 7 - 17, Cali - Colombia 889 0562 ext. 1082 pastorales@arquicali.org



ÍNDICE

INTRODUCCIÓN......................................................................

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DISCURSO DEL SANTO PADRE FRANCISCO A LOS PARTICIPANTES EN EL CURSO ORGANIZADO POR EL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA............................................

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LA SINODALIDAD.....................................................................

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LA MISSIO EPISCOPORUM.......................................................

17

LA DIMENSIÓN JURÍDICA DE LOS PROCESOS MÁS BREVES ANTE EL OBISPO......................................................................

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LA MISERICORDIA, LA PROXIMIDAD Y LA GRATUIDAD EN LOS PROCESOS DE NULIDAD MATRIMONIALES........

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INTRODUCCIÓN El 8 de diciembre de 2015, entraron en vigor el motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus - MIDI y el motu proprio Mitis et Misericors Iesus - MEMI, mediante los cuales el Papa Francisco, en su calidad de supremo legislador de la Iglesia, reformó los procesos de nulidad matrimonial. A partir de entonces, el episcopado mundial y los servidores de la justicia en los Tribunales eclesiásticos, se dieron a la tarea de implementar esta reforma, que tuvo como elementos innovadores: la supresión de la segunda instancia para hacer ejecutiva la sentencia de nulidad y la creación de los llamados procesos más breves ante el obispo. Si bien es cierto que el Papa quiso entregar a la Iglesia y los fieles en general una reforma que no dejara lugar a dudas, y para ello, a manera de interpretación auténtica incluyó en el contexto del motu proprio las “Reglas de procedimiento para tratar las causas de nulidad de matrimonio”, ha sido necesario, en orden a salvaguardar la sacramentalidad sacramental, y para evitar que se entienda esta nueva normativa como una “feria de nulidades”, que el mismo Papa diera instrucciones concretas, tanto personalmente como a través de los Tribunales de la Santa Sede, la Rota Romana, la Signatura Apostólica y el Pontificio Consejo para la interpretación de los textos legislativos, de manera que los operadores de la justicia, en especial los Obispos, realicen este trabajo con lealtad al mandato del Señor y animados por la misericordia y la justicia. 6


La Rota Romana, por ejemplo, publicó el Subsidio aplicativo para la implementación del MIDI y recientemente, en el curso anual que este Tribunal realiza, el papa Francisco ratificó los principios fundamentales que rigen la reforma, recordando las principales novedades y a la vez, cierra las puertas a las interpretaciones distorsionadas que en algunos sectores se ha dado a la reforma. Lo hace con una fórmula no muy usual en los documentos papales, salvo cuando el Romano Pontífice desea dar una norma frente a la cual, aún no siendo ex cathedra, hace pública su mente como supremo legislador en un caso puntual. Así lo dice el papa: “he decidido, en razón del oficio de Obispo de Roma y Sucesor de Pedro, aclarar definitivamente algunos de los aspectos fundamentales de los dos Motu proprio, en particular la figura del obispo diocesano como juez personal y único en el proceso breviore” (Discurso a los participantes en el curso organizado por el Tribunal de la rota Romana, sala Clementina, 25 de noviembre de 2017). Por lo importante de este discurso y las implicaciones del mismo, considero útil para los señores Obispos transcribir el texto completo y comentar, a partir de la praxis iniciada, algunos de sus apartes, destacando la sinodalidad, la missio episcoporum, la dimensión jurídica de los procesos y la misericordia, la proximidad y la gratuidad como elementos interpretativos nucleares de la reforma procesal. Espero que este escrito sea de especial utilidad.

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DISCURSO DEL SANTO PADRE FRANCISCO A LOS PARTICIPANTES EN EL CURSO ORGANIZADO POR EL TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA Sala Clementina Sábado, 25 de noviembre de 2017 Queridos hermanos y hermanas: Tengo el placer de encontrarme con vosotros al final del curso de formación para el clero y los laicos promovido por el Tribunal apostólico de la Rota romana sobre el tema: El nuevo proceso matrimonial y el procedimiento Super Rato. Doy las gracias al decano, monseñor Pinto, por las palabras que me ha dirigido. El curso, que ha tenido lugar aquí en Roma, así como los que se realizan en otras diócesis, son iniciativas encomiables y que aliento, porque contribuyen a ofrecer un conocimiento adecuado y un intercambio de experiencias en los diversos niveles eclesiales acerca de procedimientos canónicos muy importantes. Es necesario, en particular, reservar una gran atención y un análisis adecuado a los dos recientes Motu proprio: Mitis Iudex Dominus Iesus y Mitis et Misericors Iesus, con el fin de aplicar los nuevos procedimientos en ellos establecidos. Estos dos documentos han surgido de un contexto sinodal, son la expresión de un método sinodal, son el punto de llegada de un serio camino sinodal. Frente a las cuestiones más espinosas que afectan a la misión de evangelización y a la salvación de las almas, es importante que la Iglesia recupere cada vez más la praxis sinodal de la primera comunidad de Jerusalén, donde Pe8


dro junto con los demás apóstoles y con toda la comunidad bajo la acción del Espíritu Santo trataba de actuar de acuerdo con el mandamiento del Señor Jesús. Es lo que se ha hecho también en las Asambleas sinodales sobre la familia, en las cuales, en espíritu de comunión y fraternidad, los representantes del episcopado de todo el mundo se reunieron en asamblea para escuchar la voz de las comunidades, para discutir, reflexionar y hacer obra de discernimiento. El Sínodo tenía la finalidad de promover y defender la familia y el matrimonio cristiano para el mayor bien de los cónyuges fieles al pacto celebrado en Cristo. También debía estudiar la situación y el desarrollo de la familia en el mundo de hoy, la preparación para el matrimonio, las formas de ayudar a quienes sufren a causa del fracaso de su matrimonio, la educación de los hijos y otros temas. Cuando regreséis a vuestras comunidades, esforzaos por ser misioneros y testigos del espíritu sinodal que está en el origen de las mismas, así como del consuelo pastoral, que es el fin de esta nueva normativa matrimonial, para corroborar la fe del Pueblo santo de Dios mediante la caridad. ¡Que el espíritu sinodal y el consuelo pastoral sean vuestra forma de actuar en la Iglesia, especialmente en un campo tan delicado como el de la familia en busca de la verdad sobre el estado conyugal de la pareja! Con esta actitud, que cada uno de vosotros sea un colaborador leal del obispo, al que las nuevas normas reconocen un papel clave, especialmente en el proceso breve, ya que es el «juez nato» de la Iglesia particular. En vuestro servicio, estáis llamados a estar cerca de la soledad y el sufri9


miento de los fieles que esperan de la justicia eclesial la ayuda competente y fáctica para recuperar la paz de sus conciencias y la voluntad de Dios sobre la readmisión en la eucaristía. De ahí la necesidad y el valor del curso en el que habéis participado —y espero que se organicen otros— para favorecer un enfoque justo de la cuestión y un estudio cada vez más amplio y serio del nuevo proceso matrimonial. Esto es expresión de la Iglesia que es capaz de acoger y cuidar a los que han sido heridos de diferentes formas por la vida, y al mismo tiempo es una llamada al compromiso por la defensa de la sacralidad del vínculo matrimonial. Con el fin de hacer que la aplicación de la nueva ley del proceso matrimonial, dos años después de su promulgación, causa y motivo de salvación y de paz para el gran número de fieles heridos en su situación matrimonial, he decidido, en razón del oficio de Obispo de Roma y Sucesor de Pedro aclarar definitivamente algunos de los aspectos fundamentales de los dos Motu proprio, en particular la figura del obispo diocesano como juez personal y único en el Proceso breviore. El obispo diocesano siempre ha sido el Iudex unum et idem cum Vicario iudiciali; pero dado que este principio se interpreta, de hecho, excluyendo el ejercicio personal del obispo diocesano, delegando casi todo a los tribunales, establezco a continuación lo que considero determinante y exclusivo en el ejercicio personal del obispo diocesano juez: 1. El obispo diocesano en razón de su oficio pastoral es juez personal y único en el proceso breviore. 10


2. Por lo tanto, la figura del obispo-diocesano-juez es el arquitrabe, el principio constitutivo y el elemento discriminatorio de todo el proceso breviore, instituido por los dos Motu proprio. 3. En el proceso breviore, se requieren ad validitatem dos condiciones inseparables: el episcopado y el ser jefe de una comunidad diocesana de fieles (véase 381 § 2). Si falta una de las dos condiciones, el proceso breviore no puede tener lugar. La instancia debe ser juzgada con el proceso ordinario. 4. La competencia exclusiva y personal del obispo diocesano, puesta en los criterios fundamentales del proceso breviore, hace referencia directa a la eclesiología del Vaticano II, que nos recuerda que sólo el obispo ya tiene, en la consagración, la plenitud de toda la potestad que es ad actum expedita, a través de la missio canonica. 5. El proceso breviore no es una opción que el obispo diocesano pueda elegir, sino una obligación que le viene de su consagración y de la missio recibida. Él es competente exclusivo en las tres fases del proceso breviore: - la instancia se dirige siempre al obispo diocesano; - la instrucción, como afirmé en el discurso del 12 de marzo del año pasado al curso de la Rota romana debe ser llevada a cabo por el obispo «siempre asistido por el vicario judicial u otro instructor, incluso laico, por el asesor, y siempre debe estar presente el defensor del vínculo». Si el obispo careciera de clérigos o laicos canonistas, la caridad, que distingue el oficio episcopal, 11


de un obispo viciniore, podrá socorrerlo por el tiempo que sea necesario. También recuerdo que el proceso breviore debe normalmente cerrarse en una única sesión, requiriendo como condición imprescindible la evidencia absoluta de los hechos comprobantes de la supuesta nulidad matrimonial, además del consentimiento de los dos cónyuges. - la decisión de pronunciar coram Domino, es siempre y solo del obispo diocesano. 6. Confiar todo el proceso breviore al tribunal interdiocesano (tanto del viciniore como de más diócesis) llevaría a distorsionar y reducir la figura del obispo padre, cabeza y juez de sus fieles, a mero firmante de la sentencia. 7. La misericordia, uno de los criterios fundamentales que aseguran la salus, requiere que el obispo diocesano realice cuanto antes el proceso breviore; en caso de que no se sintiera preparado en el momento presente para realizarlo, debe remitir la causa al proceso ordinario, que de todas formas debe ser llevado a cabo con la debida diligencia. 8. La proximidad y la gratuidad, como he destacado repetidamente, son las dos perlas que necesitan los pobres, que la Iglesia debe amar por encima de todo. 9. En cuanto a la competencia, al recibir la apelación contra la sentencia afirmativa en el proceso breviore, del metropolitano o del obispo indicado en el nuevo can. 1687, se precisa que la nueva ley confiere al Decano de la Rota una potestas decidendi nueva y, por lo tanto, constitu12


tiva sobre el rechazo o la admisión de la apelación. En conclusión, me gustaría reafirmar con claridad que todo esto sucede sin pedir permiso o autorización a otra institución o a la Signatura apostólica. Queridos hermanos y hermanas, os deseo todo lo bueno para este estudio y para el servicio eclesial de cada uno de vosotros. El Señor os bendiga y la Virgen os proteja. Y por favor no os olvidéis de rezar por mí. Gracias.

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LA SINODALIDAD En ocho ocasiones, en sólo cuatro páginas, el Papa hace referencia a la dimensión sinodal que dio origen a esta reforma. Todo parte desde muy atrás, desde cuando el Concilio Vaticano II, en la Constitución pastoral Gaudium et spes (nn. 47 - 52), habla de la dignidad del matrimonio y la familia y toca el primer campanazo en la época contemporánea, para advertir sobre los riesgos que debe enfrentar la institución matrimonial y el sacramento del matrimonio. Campanazo que vuelve a resonar con Juan Pablo II en la Exhortación apostólica Familiaris Consortio y los encuentros mundiales de la familia inaugurados por él y la Encíclica Evangelium vitae, por referirme sólo a los principales documentos de este santo pontífice relacionados con la familia, pues en todo su magisterio prácticamente hace referencia a la necesidad de defender la familia y cuidar a cada uno de sus integrantes. Y qué no decir de Benedicto XVI, en especial en su encíclica Deus Caritas est, donde nos invita a recuperar los verdaderos significados de las palabras amor, eros, agapé y filía en relación con la familia; hasta el papa Francisco, que desde el inicio de su pontificado ha orientado buena parte de su servicio petrino a la salvaguardia de la institución matrimonial natural y sacramental, y ha invitado a mirar la familia con ojos de misericordia durante los dos sínodos convocados por él, de los cuales el resultado final es la exhortación apostólica Amoris Laetitia. “Estos dos documentos han surgido de un contexto sinodal, son la expresión de un método sinodal, son el punto 14


de llegada de un serio camino sinodal”, dice el papa Francisco, respecto del MIDI y el MEMI. En síntesis, la reforma de los procesos de nulidad del matrimonio no es un asunto personal, pero como cabeza de la Iglesia, el papa recogió las innumerables solicitudes y propuestas de los padres sinodales que hace propios y oficializa. Será en este orden de ideas, en las que el papa invita a todos a asumir desde la fe estas orientaciones. A los miembros de la Curia Romana, en el mensaje de navidad 2017, les recuerda el papa Francisco que «Una Iglesia sinodal es una Iglesia de la escucha, con la conciencia de que escuchar “es más que oír”. Es una escucha recíproca en la cual cada uno tiene algo que aprender. Pueblo fiel, colegio episcopal, Obispo de Roma: uno en escucha de los otros; y todos en escucha del Espíritu Santo, el “Espíritu de verdad” (Jn 14,17), para conocer lo que él “dice a las Iglesias” (Ap 2,7)»”1, e invita a la comunión con el papa y la fidelidad en el ejercicio del ministerio, en este caso en el seno de la Curia Romana, pero sin duda desde la perspectiva de la comunión, con todos los obispos y miembros de la iglesia esparcidos por todo el mundo. Dice el Papa que sus colaboradores deben ser como “antenas emisoras en cuanto habilitadas para transmitir fielmente la voluntad del Papa y de los Superiores. La palabra «fidelidad», para todos los que trabajan en la Santa Sede, «adquiere un carácter particular, desde el momento que ellos ponen al servicio del Sucesor de Pedro buena 1 Discurso en el 50 aniversario del Sínodo de los Obispos, 17 octubre 2015 15


parte de sus propias energías, su tiempo y su ministerio cotidiano. Se trata de una grave responsabilidad, pero también de un don especial, que con el tiempo va desarrollando un vínculo afectivo con el Papa, de confianza interior, un idem sentire natural, que se expresa justamente con la palabra “fidelidad”»”2. En este sentido, el servicio judicial ha de ejercerse en espíritu de comunión y fidelidad al Señor Jesús y al Papa, teniendo presente que el carácter sinodal será el distintivo de esta reforma, ya no solo como punto de llegada, como lo indica Francisco, sino también como punto de partida, pues es deber de los pastores ser “receptores”. A este respecto “se trata de percibir las instancias, las cuestiones, las preguntas, los gritos, las alegrías y las lágrimas de las Iglesias y del mundo para transmitirlas al Obispo de Roma y permitirle que pueda llevar a cabo con más eficacia su tarea y su misión de «principio y fundamento, perpetuo y visible, de la unidad de fe y de comunión»”3. En los informes anuales que se envían a Roma, los tribunales han de consignar estas inquietudes para la mejor profundización de esta reforma y poner así en práctica la sinodalidad en comunión con el Papa. No se puede olvidar, dice el Papa, que “el Sínodo tenía la finalidad de promover y defender la familia y el matrimonio cristiano para el mayor bien de los cónyuges fieles al pacto celebrado en Cristo. También debía estudiar la 2 Discurso a los participantes en el curso organizado por el Tribunal de la rota Romana, sala Clementina, 25 de noviembre de 2017 3 Ibid 16


situación y el desarrollo de la familia en el mundo hoy”4, por tanto el tema crucial de los matrimonios rotos, que han creado situaciones irregulares, tuvo como respuesta puntual el ayudar a hacer más ágiles los procesos de nulidad matrimonial, para que muchos pudieran sentir cercano “el consuelo pastoral, que es el fin de esta nueva normativa matrimonial”5, mediante la cual los fieles incursos en relaciones que los apartan objetivamente del acceso a los sacramentos, puedan recibir “la ayuda competente y fáctica para recuperar la paz de sus conciencias y la voluntad de Dios sobre la readmisión en la eucaristía”6.

4 Ibid 5 Ibid 6 Ibid 17


LA MISSIO EPISCOPORUM Dentro de la triple misión de santificar, enseñar y gobernar, se ubica la potestad de judicial que es propia del Obispo y que adquiere su plenitud en la missio canonica, cuando es designado cabeza de una iglesia particular. “El Obispo diocesano siempre ha sido el Iudex unum et idem cum Vicario iudiciali”. Pero todavía más, afirma el Papa, “el obispo diocesano en razón de su oficio pastoral es juez personal y único en el proceso breviore”7. Recuerda el Papa, haciendo eco de la doctrina conciliar, que el Obispo debe sentir como propia la responsabilidad de ejercer el oficio de juez, por sí mismo, en los casos de los procesos breves, pero también a través del Vicario judicial en los tribunales eclesiásticos para los procesos ordinarios. Desea el Papa que si bien delegar la potestad judicial sigue vigente, el Obispo no puede olvidar que en su calidad de padre y pastor, es también juez y debe cuidarse de ser “un mero firmante de la sentencia”8 que le sea presentada en cualquier proceso que adelante, en especial el referido a los procesos matrimoniales más breves. En la intervención del 25 de noviembre de 2017, el papa Francisco indica 9 ítems interpretativos del MIDI, claves para la aplicación adecuada de la nueva normativa judicial. 7 Ibid 8 Ibid 18


En cuanto a los procesos más breves, destaco que el Papa insiste en la condición judicial y no administrativa de este proceso, con la participación de otras personas idóneas, designadas por él como sus directos colaboradores, que pueden hacer parte del tribunal eclesiástico. El instructor, el asesor y el defensor del vínculo no pueden faltar en este proceso. En el ejercicio de la potestad judicial referida especialmente al matrimonio, el obispo debe tener siempre presente que la “ley suprema de la Iglesia es la salvación de las almas” (c. 1752). De esta manera, se puede decir que el Papa agrega que no pueden faltar, unidas a la justicia, la misericordia, como “expresión de la Iglesia que es capaz de acoger y cuidar a los que han sido heridos de diferentes formas por la vida” y “el compromiso por la defensa de la sacralidad del vínculo matrimonial”9. Por esto mismo, el obispo es el garante de la sacramentalidad matrimonial. En la praxis actual, al menos en lo que se ha podido constatar, los obispos, conscientes de esta obligación pastoral, han sido muy cautos en la admisión de los procesos más breves. Son varias las razones, a mi sentir: - Que no todos los obispos han tenido la suficiente preparación jurídica para el análisis y estudio de los casos de nulidad matrimonial. - La conciencia de los obispos del cuidado de la institución sacramental del matrimonio. 9 Ibid 19


- La escasez de personal, sacerdotes y laicos, preparado en asuntos jurídico - canónicos, en las jurisdicciones eclesiásticas. - La creación de los nuevos tribunales eclesiásticos en muchas diócesis, que llevó a un replanteamiento de la función judicial de los obispos. - La falta de preparación del clero para orientar adecuadamente las solicitudes de los procesos de nulidad matrimoniales. - La distorsión que en algunos casos se ha hecho, sobre el objeto de la reforma y el íter del mismo. - La real ausencia de pruebas contundentes que lleven al obispo a alcanzar la certeza moral y objetiva de la nulidad del matrimonio. No se puede negar, que este momento ha suscitado un importante movimiento e interés del episcopado por prepararse en temas jurídico - canónicos, pues como bien lo afirma el Papa, generalmente esta función era delegada exclusivamente en los tribunales eclesiásticos. Este interés y urgencia de prepararse mejor, se ha de incrementar cuando el Papa dirá en el ítem 5 del documento que comentamos, que “el proceso breviore no es una opción que el obispo diocesano pueda elegir, sino una obligación que le viene de su consagración y de la missio recibida”10. Así es, para el caso del proceso breviore, sólo si el obispo “no se sintiera preparado en el momento presente para realizarlo, debe remitir la causa al proceso

10 Ibid 20


ordinario”11 o remitirlo a un “obispo viciniore, que podrá socorrerlo por el tiempo que sea necesario”12. Vale la pena, recogiendo el espíritu sinodal y colaborativo reiterado por el Papa, que los tribunales eclesiásticos, comenzando por los de más experiencia, propicien espacios de mutua colaboración, con el fin de compartir el trabajo realizado, estudiar los casos de jurisprudencia canónica de especial interés o común recurrencia, y ofrecer espacios de formación permanente para los operadores de la justicia en los tribunales. Por último, es interesante la visión que confiere el Papa a la autonomía de los obispos diocesanos en el ejercicio de la missio canónica fundamentada en la eclesiología del Vaticano II para la cual cada uno está llamado a ejercer el ministerio episcopal en la calidad de servidor, buscando en todo momento la salus animarum del pueblo a él confiado.

11 Ibid, ítem 7 12 Ibid, ítem 5 21


LA DIMENSIÓN JURÍDICA DE LOS PROCESOS MÁS BREVES ANTE EL OBISPO En numerosos foros y encuentros académicos se ha venido llevando a cabo un interesante ejercicio de acogida y profundización de la reforma de los procesos de nulidad matrimonial, en especial lo referido al proceso breviore. En América latina se realizan encuentros en distintos lugares, como el que se realizó en Cali del 7 al 10 de noviembre de 2016, con la presencia del Secretario del Pontificio Consejo para los textos legislativos y el realizado en Bogotá con el Decano de la Rota Romana, Mons. Pio Vito Pinto en 2017. Por otra parte, dos interesantes artículos publicados me parece que vale la pena conocer, pues ayudan mucho a entender y aplicar esta nueva normativa: el primero, de Felipe Heredia, juez auditor de la Rota Romana publicado en el Anuario de derecho Canónico 5, supl (oct de 2016), pp. 97 - 122, ISSN: 2254 - 5093, y el segundo, del profesor Manuel Jesús Arroba Conde, actual presidente del Instituto Utriusque Iuris de la Pontificia Universidad del Laterano, conferencia presentada a la Asociación de canonistas españoles en el marco de XXXVI Jornadas de actualidad canónica realizadas en Madrid del 30 de marzo al 1 de abril de 2016. Son textos escritos en técnica jurídica, pero ayudan mucho a entender cada uno de los Passos para la validez del proceso más breve ante el obispo. Tres elementos me parece oportuno poner a la consideración de los operadores de la justicia, en este caso: la 22


centralidad el Obispo diocesano, el carácter extraordinario del proceso más breve ante el obispo, y los requisitos para la admisión de un proceso breviore. En cuanto a la centralidad del obispo diocesano, encontramos que “el mismo obispo es juez. En orden a que sea finalmente traducida en práctica la enseñanza del Concilio Vaticano II en un ámbito de gran importancia, se ha establecido hacer evidente que el mismo obispo en su Iglesia, de la que es constituido pastor y cabeza, es por eso mismo juez entre los fieles que se han confiado”13. Y para ratificar esta dimensión jurídica de la misión del Obispo, el Papa dirá, de forma radical lo siguiente: “3. En el proceso breviore, se requieren ad validitatem dos condiciones inseparables: el episcopado y el ser jefe de una comunidad diocesana de fieles (véase 381 § 2). Si falta una de las dos condiciones, el proceso breviore no puede tener lugar. La instancia debe ser juzgada con el proceso ordinario”14. Es necesario insistir en que le corresponde al Obispo diocesano y solo a él, dictar sentencia en los procesos más breves, de lo contrario, se atenta contra la validez del proceso, como bien lo afirma el Santo Padre. En este caso, el obispo podrá delegar sólo los pasos relacionados a la instrucción, y como ya se ha indicado, no podrán faltar ni el asesor ni el defensor del vínculo. El Vicario judicial podrá hacer de instructor. En resumen, ni el Obispo 13 MIDI, Introducción III 14 Discurso a los participantes en el curso organizado por el Tribunal de la rota Romana, sala Clementina, 25 de noviembre de 2017 23


auxiliar, ni en el caso en que un presbítero funja de administrador diocesano, podrán realizar los procesos breves, los tendrán que remitir a los procesos ordinarios. Otro aspecto, visto desde la perspectiva jurídica, es el carácter extraordinario que identifica el proceso más breve. Se recuerda que existen los procesos ordinarios con la conformación del colegio de jueces o con juez único, pero también los llamados procesos documentales, descritos por el Código como aquellos en que “por un documento al que no pueda oponerse ninguna objeción ni excepción consta con certeza la existencia de un impedimento dirimente o el defecto de forma legítima, con tal de que conste con igual certeza que no se concedió dispensa, o que el procurador carece de mandato válido”15. Se puede decir, que el proceso más breve ante el obispo, se asimila en mucho al proceso documental, sólo que mientras en el documental es competente el Vicario judicial, en el breve, por sus características, es competente sólo el Obispo diocesano. En este sentido, distinto a los procesos documentales, “la norma sobre el contenido de la demanda en este tipo de procesos, por remitir a la norma general y añadir contenidos específicos, manifiesta con claridad que el proceso brevior debe considerarse proceso extraordinario, por no ser comunes los requisitos establecidos para los actos procesales”16. 15 Código de Derecho Canónico, c. 1686 16 Manuel Jesús Arroba Conde. El proceso más breve ante el obispo. Actas de las XXXVI Jornadas de actualidad canónica. Asociación de canonistas españoles. Madrid, 2016. p. 267 24


En cuanto a la redacción de la demanda y su admisión, si bien es cierto que el Papa pide en la reforma que sea breve y recoja los elementos esenciales para considerar la posible presencia de una causal de nulidad que lleve a concluir la posibilidad de realizar un proceso breve que no exija una investigación más profunda, es necesario que los hechos sean contundentes. “El contenido más específico es la narración de los hechos de forma detallada e integral; no es pues suficiente exponerlos generatim saltem, como se establece en el proceso ordinario (c. 1504), donde la síntesis en el acto introductorio es estrategia muy útil para ejercer con orden el contradictorio, sin entorpecerlo con afirmaciones que puedan indisponer a la otra parte”17. Ya es conocido que para la admisión válida de un escrito que lleve a la realización de un proceso más breve ante el Obispo, se requiere, como se acaba de decir, la presencia de causas claras y fehacientes, pero también, que ambos cónyuges lo firmen o que al menos la otra parte exprese por escrito su consentimiento, pues debe ser tan claro que no exista contradictorio en el proceso por la transparencia y objetividad de las pruebas. “Un punto potencialmente problemático lo representa el posible desacuerdo del demandante respecto de la decisión del vicario judicial de tramitar por la via brevior la causa introducida por él sin esa petición explícita”18, pues puede darse el caso de que una vez recibida la de17 Ibid 18 Ibid, p. 268 25


manda, el Vicario judicial considere que cumple los requisitos fácticos para no hacerlo por la vía ordinaria, y en este caso, solicitaría a la contraparte su consentimiento. Igual sucede en el proceso más breve, que aún avanzado, puede requerir el paso al proceso ordinario por razones varias, entre otras, un excesivo contradictorio, la debilidad de las pruebas, la verificación de versiones encontradas que puedan llevar a concluir “la construcción de la historia”, o la no participación de la contraparte. En el primer caso “si el demandante no estuviera de acuerdo con la decisión de derivar la causa al trámite brevior, el Vicario judicial no debe y no puede ordenarlo, por carecer del primer requisito para poder proceder así”19. En la segunda hipótesis, es competente el Vicario judicial o instructor para hacerlo, incluso sin el consentimiento de las partes, por las razones ya indicadas. Otro elemento importante de tener en cuenta es el referido a las causales o dubios que se han de estudiar en un proceso más breve ante el obispo. Por su misma naturaleza, éste debe ser un proceso ágil, que no exija aclaraciones propias del proceso ordinario, por tanto “si en la demanda se hubieran presentado varios capítulos de nulidad, el Vicario judicial podría admitir la tramitación solamente de alguno de ellos por la vía breve, rechazando otros”20. Finalmente, se encuentra la insistencia del Papa en una única sesión para concluir el proceso ante el obispo: 19 Ibid 20 Ibid, p. 269 26


“También recuerdo que el proceso breviore debe normalmente cerrarse en una única sesión, requiriendo como condición imprescindible la evidencia absoluta de los hechos comprobantes de la supuesta nulidad matrimonial, además del consentimiento de los dos cónyuges”21. Este punto lo considero más complejo. Lo cierto es que el mismo iter procesal establece unos tiempos de notificación y de recolección de las pruebas, sobre todo las testimoniales, que requieren un mayor tiempo y varias sesiones durante las cuales se reciben las declaraciones tanto de las partes como de los testigos. Si se suman los días máximos establecidos por el proceso de nulidad en el Código, el proceso breve no debería durar más de 90 días. Así las cosas, la sesión ante el Obispo consiste en el estudio que él mismo hará con el instructor, el asesor y el defensor del vínculo, del proceso que ha recibido y sobre el cual deberá dictar sentencia. Para ello, el Obispo, según su disponibilidad, deberá estar atento para estudiar lo más pronto posible las actas recibidas y consultar al instructor y al asesor, con el parecer del defensor del vínculo, para la sentencia. “Para declarar la nulidad el obispo debe alcanzar la certeza moral ex actis et probatis, analizando las pruebas y alegaciones del defensor del vínculo y de los defensores de las partes. En el análisis y en la decisión puede ser ayudado por el instructor y el asesor, con los que está obligado a consultar… El Obispo debe firmar la senten21 Discurso a los participantes en el curso organizado por el Tribunal de la rota Romana, sala Clementina, 25 de noviembre de 2017, ítem 5 27


cia, junto con el notario, lo que significa que se hace responsable también del texto”22. Es muy importante tener presente que “en virtud del c. 127, si el obispo no consultase al instructor y al asesor, su decisión (sentencia afirmativa o remisión de la causa a ordinario examen) serían nulas. Conviene pues dejar constancia de la consulta efectuada en el mismo texto de la decisión, aunque no haya que referir las opiniones de los consultados sobre el fondo de la causa”23. Si después de todo el Obispo no alcanza la certeza moral sobre la nulidad del matrimonio estudiado, el proceso pasa a ordinario. Para ello, el Obispo, mediante escrito, retorna las actas al Vicario Judicial declarando que no ha alcanzado la certeza moral para dar sentencia afirmativa, de manera que el Presidente del Tribunal redacte un decreto conformando el nuevo tribunal colegiado o el juez único. Poco a poco se va viendo la necesidad de instruir adecuadamente a los fieles sobre lo delicado de estos procesos. Muchos han entendido que el proceso breve es sinónimo no solo de rapidez, sino de facilidad para el análisis de las pruebas o flexibilidad ante las mismas. Los responsables de las investigación prejudicial o pastoral, tienen aquí una enorme responsabilidad en ayudar a los cónyuges interesados a discernir los hechos objetivos y ciertos que permitan concluir la factibilidad de un proceso más bre22 Manuel Jesús Arroba Conde, ibid, p. 272 - 273 23 Ibid, nota 77 p. 273 28


ve, aunando a ello el recabar las pruebas testimoniales y documentales pertinentes. Es necesario que quede claro que la declaración de nulidad de un matrimonio es un hecho objetivo, y no puede invocarse como un derecho. Se tiene derecho sí a la realización del proceso breve u ordinario, pero ello no implica que el resultado final sea siempre la declaración de nulidad de un matrimonio. Ya se han presentado situaciones en que interesados en un proceso llegan con la fecha definida de su nuevo matrimonio presuponiendo que el primero ya es nulo de por sí, y que no se impondrá veto, lo cual también es potestativo del juez - obispo.

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LA MISERICORDIA, LA PROXIMIDAD Y LA GRATUIDAD EN LOS PROCESOS DE NULIDAD MATRIMONIALES En el mencionado Discurso del papa Francisco a los participantes en el curso organizado por el Tribunal de la Rota Romana el 25 de noviembre de 2017, en los ítems 7 y 8 afirma lo siguiente: “La misericordia, uno de los criterios fundamentales que aseguran la salus, requiere que el obispo diocesano realice cuanto antes el proceso breviore;… La proximidad y la gratuidad, como he destacado repetidamente, son las dos perlas que necesitan los pobres, que la Iglesia debe amar por encima de todo”. No sobra volver sobre estos criterios interpretativos del MIDI, sobre todo cuando se tiene delante el drama de tantas personas que desean profundamente reconciliarse con el Señor y con la Iglesia, y poder acceder a los sacramentos, especialmente la Eucaristía. Estos tres elementos van de la mano. En primer lugar la misericordia, como savia del quehacer episcopal y judicial. Quienes acceden a un proceso no son clientes que pagan algo, son personas que esperan sanar heridas, recomponer su vida de fe y estar en comunión plena con la Iglesia. Son personas que esperan no sólo encontrar un juez que les solucione un problema y si es posible les declare la nulidad de su matrimonio, sino que también esperan al juez - pastor que realiza su servicio judicial 30


eclesiástico, no como un funcionario más, sino como un padre y pastor. El tribunal eclesiástico no puede hacer a un lado la dimensión evangelizadora de su acción, pues al fin y al cabo, como bien lo señala el Papa, a través de la misericordia se asegura “la salus”, la salvación de las almas a quienes se acercan al tribunal y piden ayuda. En segundo lugar, quien es misericordioso está dispuesto a servir con eficacia y eficiencia. La proximidad, de que habla el Papa, se refiere a facilitar en cuanto sea posible el acceso a los procesos a las personas que por distancia, falta de preparación académica y hasta económica, se les dificulta cumplir el deseo de adelantar el proceso que posiblemente los lleve a la nulidad de su matrimonio y así puedan, si fuera del caso, normalizar las relaciones irregulares en que se encuentren. Por esto mismo, “se espera que tanto en las grandes como en las pequeñas diócesis, el Obispo mismo ofrezca un signo de conversión de las estructuras eclesiásticas”24. Para ello, por ejemplo, se propone la figura de los asesores y la preparación de clérigos, religiosos, religiosas y laicos que colaboren en la investigación prejudicial o pastoral, como también la figura de que, para los procesos breves, la instrucción se realice en el lugar más próximo. “Si la causa es instruida en un tribunal interdiocesano, el obispo que debe pronunciar la sentencia es del lugar en base al cual se establece la 24 MIDI, introducción, III 31


competencia conforme al can. 1672. Si fueran más de uno, se observe en cuanto sea posible el principio de la proximidad entre las partes y el juez”25. Y en tercer lugar, está el tema de la gratuidad. La misericordia hace creativos a los operadores de la justicia para que nadie se vea excluido de este servicio eclesial. De acuerdo a lo que dice el papa Francisco, en el sentido de que nadie se vea exento de acceder a la justicia de la Iglesia y se asegure “la justa y digna retribución de los operadores de los tribunales”26, se pueden establecer unas costas o aportes solidarios de manera equitativa y proporcional a los ingresos que demuestre tener el actor (el cónyuge que solicita el proceso). Pues como lo dice el tribunal de la Rota Romana, “se dejará a la justa sensibilidad de los pastores y de quienes atienden los tribunales, la posibilidad de solicitar a las partes, con tacto pastoral, una contribución para las causas de los pobres”27. Es claro entonces, que gratuidad, en la mente del Papa, no es sinónimo de que el proceso sea gratis, en su mente está el que los pobres sean cuidados y atendidos con esmero, pero también que los pudientes, tratados de igual manera, sean motivados para que colaboren en la acción pastoral de la justicia de la Iglesia.

25 MIDI, Reglas de procedimiento para tratar las causas de nulidad de matrimonio, art. 19 26 MIDI, introducción, VI 27 Tribunal de la Rota Romana, Subsidio aplicativo. p. 2 32




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