Mitis Iudex Dominus Iesus Aspectos prácticos del NUEVO Proceso Matrimonial Canónico
Luis Fernando Rodríguez Velásquez Obispo Auxiliar de Cali
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Oración a la Sagrada Familia Jesús, María y José, en vosotros contemplamos el esplendor del verdadero amor; a vosotros, confiados, nos dirigimos. Santa Familia de Nazaret, haz también de nuestras familias lugar de comunión y cenáculo de oración, auténticas escuelas del Evangelio y pequeñas iglesias domésticas. Santa Familia de Nazaret, que nunca más haya en las familias episodios de violencia, de cerrazón y división; que quien haya sido herido o escandalizado sea pronto consolado y curado. Santa Familia de Nazaret, haz tomar conciencia a todos del carácter sagrado e inviolable de la familia, de su belleza en el proyecto de Dios. Jesús, María y José, escuchad, acoged nuestra súplica. Amén. Exhortación Apostólica Postsinodal Amoris laetitia
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TEMARIO Jueves 28 8:30 am. 9:00 am. 9:15 am.
10:30 am. 11:00 am. 12:30 pm.
Llegada Oración La pastoral familiar y matrimonial a la luz del Motu proprio Mitis iudex Dominus Iesus y la Exhortación Apostólica Amoris laetitia Refrigerio Los procesos de nulidad matrimonial en general Fin de la primera sesión
Viernes 29 8:30 am. 10:00 am. 10:30 am. 11:00 am. 12:30 pm.
Las causales de nulidad matrimonial Refrigerio La investigación prejudicial o pastoral según el MIDI El Tribunal Eclesiástico de Cali Fin del Encuentro
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PUNTO DE PARTIDA COLPRENSA domingo, 24 de abril 2016 11:58:00 •
Según el informe ‘Mapa Mundial de la Familia 2015’, Colombia es el país en el que más niños viven sin ambos padres, la gente se casa cada vez menos, más parejas conviven en unión libre y mayor cantidad de niños nacen fuera del matrimonio.
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Este estudio, en el que participó la Universidad de la Sabana, recogió información de 49 países que representan el 75 % de la población mundial. Los resultados indican que el 11 % de los menores colombianos no vive con ninguno de sus padres, el 27 % convive con alguno de ellos y solo el 62 % vive con ambos padres. De hecho, solo el 20 % de los colombianos mayores de edad están casados y el país tiene el índice marital más bajo a nivel mundial.
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Además, el 55 % de los menores habitan hogares junto con abuelos, tíos y primos, incrementando así el riesgo de que se presenten casos de violencia, abuso y encarcelamiento parental. 4
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El informe resalta además que el matrimonio tiene una relevancia cada vez menor, pues tanto en América como en Europa, entre el 15 % y el 38 % de las parejas viven en uniones de hecho.
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En cuanto a los colombianos que viven en unión libre, la cifra asciende al 35% de la población. Y respecto a los niños nacidos fuera del matrimonio, Colombia ocupa el primer lugar a nivel internacional. Según el estudio, el 84 % de los bebés colombianos son concebidos por mujeres que no se han casado, ni por lo civil, ni por la iglesia.
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Pero no es solo en Colombia. El número de madres solteras, independientemente de si mantienen relaciones de libre convivencia o no con el padre de sus hijos, es alto en todo el continente.
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El promedio es de 63 %, siendo Argentina (13%) la nación donde la estadística es más baja y Colombia (84%) la mayor.
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En Europa, entre el 27 % y el 57 % de los menores también nacen fuera del matrimonio. Francia es el país con más madres solteras (el 57% del total de nacimientos). 5
La pastoral familiar y matrimonial la luz del Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus y la Exhortación Apostólica Amoris laetitia
“El desafío que tenemos ante nosotros es siempre el mismo: anunciar el Evangelio al hombre de hoy, defendiendo a la familia de todos los ataques ideológicos e individualistas” (Francisco, discurso de clausura del Sínodo de Obispos 2015)
El Instrumentum laboris para la XIV Asamblea general Ordinaria del Sínodo de Obispos del 2014, afirma que “El anuncio del Evangelio de la familia constituye una urgencia para la nueva evangelización. La Iglesia está llamada a darlo con ternura de madre y claridad de maestra (cfr. Ef 4,15), en fidelidad a la kenosi misericordiosa de Cristo. La verdad se encarna en la fragilidad humana no para condenarla, sino para salvarla (cfr. Jn 3,16 -17)” (n. 69). 6
Juan Pablo II, en la exhortación apostólica Familiaris consortio, 22 de noviembre de 1981, en el capítulo que trata la pastoral familia en los casos difíciles, nos dirá entre otras cosas, que:
• “Es necesario un empeño pastoral todavía más generoso, inteligente y prudente, a ejemplo del Buen Pastor, hacia aquellas familias que —a menudo e independientemente de la propia voluntad, o apremiados por otras exigencias de distinta naturaleza— tienen que afrontar situaciones objetivamente difíciles” (FC, 77). 7
Amoris laetitia, 244.
Por otra parte, un gran número de Padres «subrayó la necesidad de hacer más accesibles y ágiles, posiblemente totalmente gratuitos, los procedimientos para el reconocimiento de los casos de nulidad». La lentitud de los procesos irrita y cansa a la gente. Mis dos recientes documentos sobre esta materia han llevado a una simplificación de los procedimientos para una eventual declaración de nulidad matrimonial. A través de ellos también he querido «hacer evidente que el mismo Obispo en su Iglesia, de la que es constituido pastor y cabeza, es por eso mismo juez entre los fieles que se le han confiado». 8
Por ello, «la aplicación de estos documentos es una gran responsabilidad para los Ordinarios diocesanos, llamados a juzgar ellos mismos algunas causas y a garantizar, en todos los modos, un acceso más fácil de los fieles a la justicia. Esto implica la preparación de un número suficiente de personal, integrado por clérigos y laicos, que se dedique de modo prioritario a este servicio eclesial. Por lo tanto, será, necesario poner a disposición de las personas separadas o de las parejas en crisis un servicio de información, consejo y mediación, vinculado a la pastoral familiar, que también podrá acoger a las personas en vista de la investigación preliminar del proceso matrimonial (cf. Mitis Iudex Dominus Iesus, art. 2-3)». 9
La pastoral familiar diocesana unitaria • Es la hora de repensar la pastoral familiar y con ella la pastoral general de nuestra Iglesias particulares y de nuestras parroquias, para que el mensaje redentor del Evangelio llegue a muchos y sea realmente un mensaje misionero, de conversión y de invitación a hacer parte de la gran familia de los hijos de Dios. • La implementación de la reforma de los procesos matrimoniales podrá tener éxito, sólo y en la medida en que esté apoyada por una adecuada renovación de la pastoral familiar. 10
Exhortación Apostólica Amoris Laetitia. Sobre el amor en la familia • Es el resultado de los trabajos de los sínodos extraordinario y ordinario sobre la familia, realizados en Roma en octubre de 2014 y 2015 respectivamente. • El mismo Papa en el número 6 describe la estructura y el contenido básico presente en los 9 capítulos del documento con los 325 numerales. • Haciendo caso a lo que nos pide el Papa de que “no recomiendo una lectura general apresurada” (AL, 7), sólo destaco algunos aspectos interesantes del documento: 11
• La continuidad del magisterio respecto del matrimonio y la familia. Personalmente diría, que es una traducción en lenguaje sencillo, coloquial, misericordioso, de la doctrina evangélica y del magisterio eclesial. • La pertinencia del contenido. El Papa habla, de “mantener los pies en la tierra” (AL, 6) cuando se refiere al análisis de la realidad y la situación actual de la familia, que no sólo está presente en el capítulo segundo, sino prácticamente de forma transversal a lo largo de todo el texto.
• La conversión pastoral. Retoma el Papa su invitación hecha al pueblo de Dios en la exhortación Evangelii Gaudium y en la Bula Mitis Iudex Dominus Iesus, a que con creatividad, los pastores y líderes de pastoral familiar asuman el reto de evangelizar las familias 12
• La recuperación del sentido del amor conyugal. En los capítulos cuarto y quinto, retomando el capítulo 13 de la carta San Pablo a los Corintos, el Papa propone la forma como debe ser vivido el amor en familia y cómo ese amor ha de ser el eje para la felicidad de todos los que conforman la institución familiar, comenzando por el varón y la mujer, padre y madre, que hacen parte del “designio de Dios sobre el matrimonio y la familia” (AL, 251). Ante la desvirtualización del amor que se ha vuelto egoísta, el Papa propone la vivencia de un amor conyugal generoso, abierto y alegre. 13
• La dimensión misionera. Es un aporte bien significativo de la Exhortación. Motiva desde lo que denomina “la lógica de la misericordia pastoral” (AL, 307), primero, en los casos complejos, después de un adecuado discernimiento pastoral, a “identificar elementos que favorezcan la evangelización y el crecimiento humano y espiritual” (AL, 293) y, segundo, a acompañar las personas de toda condición, creyentes y no creyentes, teniendo en cuenta el punto de partida de que “hay que evitar los juicios que no toman en cuenta la complejidad de las diversas situaciones, y hay que estar atentos al modo en que las personas viven y sufren a causa de su condición” (AL, 296). 14
• “No basta incorporar una genérica preocupación por la familia en los grandes proyectos pastorales. Para que las familias puedan ser cada vez más sujetos activos de la pastoral familiar, se requiere «un esfuerzo evangelizador y catequístico dirigido a la familia», que la oriente en este sentido” (AL, 200). • “Esto exige a toda la Iglesia una conversión misionera: es necesario no quedarse en un anuncio meramente teórico y desvinculado de los problemas reales de las personas. La pastoral familiar debe hacer experimentar que el Evangelio de la familia responde a las expectativas más profundas de la persona humana: a su dignidad y a la realización plena en la reciprocidad, en la comunión y en la fecundidad. No se trata solamente de presentar una normativa, sino de proponer valores,”(AL, 201). 15
• “La principal contribución a la pastoral familiar la ofrece la parroquia, que es una familia de familias, donde se armonizan los aportes de las pequeñas comunidades, movimientos y asociaciones eclesiales. • Junto con una pastoral específicamente orientada a las familias, se nos plantea la necesidad de una formación más adecuada de los presbíteros, los diáconos, los religiosos y las religiosas, los catequistas y otros agentes pastorales. En las respuestas a las consultas enviadas a todo el mundo, se ha destacado que a los ministros ordenados les suele faltar formación adecuada para tratar los complejos problemas actuales de las familias” (AL, 202). 16
Carta Pastoral de los Obispos de la Provincia del Valle del Cauca, del 4 de diciembre de 2015: • 12. En definitiva, la pastoral familiar debe ser formativa, preventiva, curativa y judicial, por lo que la relación entre las iniciativas de la pastoral familiar y las actividades de los tribunales diocesanos para los procesos matrimoniales, deberán unificarse, en el concepto amplio de pastoral unitaria. • 13. Pastoral unitaria que ha de ser entendida también desde dos ópticas: la articulación de todas las iniciativas orientadas a la pastoral familiar y la unidad de criterios que evite la confusión en los fieles y permita la coherencia entre el Evangelio, el Magisterio de la Iglesia católica y la acción pastoral entorno de la familia y la vida. 17
La mente del Papa • “Por tanto, es la preocupación por la salvación de las almas, que –hoy como ayer– continúa siendo el fin supremo de las instituciones, de las leyes, del derecho, lo que impulsa al Obispo de Roma a ofrecer a los Obispos este documento de reforma, en cuanto ellos comparten con él el deber de la Iglesia de tutelar la unidad en la fe y en la disciplina con respecto al matrimonio, eje y origen de la familia cristiana”. • “Alimenta el estímulo reformador el enorme número de fieles que, aunque deseando proveer a la propia conciencia, con mucha frecuencia se desaniman ante las estructuras jurídicas de la Iglesia, a causa de la distancia física o moral; por tanto, la caridad y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se haga accesible a los hijos que se consideran separados” (MIDI, Introducción). 18
El Matrimonio en el Código de Derecho Canónico • El sacramento del matrimonio es abordado por el Código de Derecho Canónico en dos lugares. El primero en el libro IV de la Función de Santificar de la Iglesia, correspondiente a los cánones 1055 a 1165, y luego en el libro VII, de los Procesos, en los cánones 1671 – 1707. • “He decidido establecer con este Motu proprio disposiciones con las cuales se favorezca no la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos y, no en menor medida, una adecuada simplificación” 19
Las novedades del MIDI • Primera, la reiterada invitación para que los Obispos y los presbíteros y todos los que le colaboran en la vida diocesana, retomen de una manera más plena y personal el tema de la pastoral familiar. • Segunda, la agilización en los procesos “quedando firme el principio de la indisolubilidad del vínculo matrimonial”. • Tercera, la introducción de los procesos breves o abreviados. • Cuarta, la única sentencia ejecutiva. 20
Los procesos matrimoniales en general • Antes de dar inicio a un proceso, no se puede olvidar que “el matrimonio goza del favor del derecho; por lo que en la duda, se ha de estar por la validez del matrimonio, mientras no se pruebe lo contrario” (c. 1060). • Es voluntad del Papa que “las causas de nulidad sean tratadas por vía judicial y no administrativa, no porque lo imponga la naturaleza de la cosa, sino más bien porque lo exige la necesidad de tutelar en el máximo grado la verdad del vínculo sagrado: y eso se asegura precisamente con las garantías del orden judicial” (MIDI, introducción) 21
• Art. 8 &1.En las diócesis que no tienen un tribunal propio, el Obispo debe preocuparse de formar cuanto antes, mediante cursos de formación permanente y continua, promovidos por las diócesis o sus agrupaciones y por la Sede Apostólica en comunión de objetivos, personas que puedan prestar su trabajo en el tribunal que ha de constituirse para las causas de nulidad. • Siguen vigentes los procesos llamados Ordinarios, que son aquellos que requieren una investigación más exhaustiva, o las partes no participan ambas en el proceso. 22
• En los procesos breves los Metropolitanos y los Obispos de las diócesis de mayor antigüedad en las Provincias eclesiásticas, entran a ser, de una manera plena, Jueces de segunda instancia.
• Un tema de suma importancia, en especial respecto del manejo que se deberá dar, es el de las costas… A los fieles deberá explicarse el significado de la “gratuidad”, que no significa sea gratis. La gratuidad es la garantía de la accesibilidad y de que por razones económicas ningún fiel católico deberá verse privado de adelantar el proceso de nulidad matrimonial. 23
Del proceso abreviado ante el Obispo • Antes de llegar al Obispo, el proceso es adelantado por el Vicario judicial, quien “con el mismo decreto con el que determina la fórmula de dudas, nombre al instructor y al asesor y cite para la sesión, que deberá celebrarse conforme al c. 1686, no más allá de treinta (30) días, a todos aquellos que deben participar” (cfr. c. 1685). • En la citación que debe emitirse conforme al can. 1685, se informa a las partes que, al menos tres días antes de la sesión de instrucción, pueden presentar los puntos sobre los que se pide el interrogatorio de las partes o de los testigos, si estos no hubieran sido adjuntados al escrito de demanda (Reglas procesales art. 17) 24
Al mismo Obispo compete juzgar las causas de nulidad cada vez que: 1° la petición haya sido propuesta por ambos cónyuges o por uno de ellos, con el consentimiento del otro;
2° concurran circunstancias de las personas y de los hechos, sostenidas por testimonios o documentos, que no requieran una investigación o una instrucción más precisa, y hagan manifiesta la nulidad (c. 1683). 25
El proceso documental • Can. 1688 Una vez recibida la petición hecha conforme al can. 1676, el Obispo diocesano, o el Vicario judicial o el juez designado, puede declarar mediante sentencia la nulidad de un matrimonio, omitiendo las solemnidades del proceso ordinario, pero citando a las partes y con intervención del defensor del vínculo, si por un documento al que no pueda oponerse ninguna objeción ni excepción consta con certeza la existencia de un impedimento dirimente o el defecto de forma legítima, con tal de que conste con igual certeza que no se concedió dispensa, o que el procurador carece de mandato válido. 26
Declaración de muerte presunta del cónyuge “Cuando la muerte de un cónyuge no pueda probarse por documento auténtico, eclesiástico o civil, el otro cónyuge no puede verse libre del vínculo matrimonial antes de que el Obispo diocesano haya emitido declaración de muerte presunta” (c. 1707)
Dispensa del rato y no consumado Es el rompimiento del vínculo matrimonial válido por dispensa o gracia especial del Papa por la no consumación del matrimonio mediante el acto conyugal. 27
Las causales de nulidad matrimonial • las causas que puedan afectar la validez del matrimonio, deben ser antecedentes a la celebración del mismo. • los matrimonios no se anulan, sino que a los matrimonios se declara la nulidad, es decir, la inexistencia del contrato o pacto matrimonial, porque por razones intrínsecas o extrínsecas, nunca se configuró, así las manifestaciones externas digan lo contrario.
• “se entiende por impedimento dirimente, aquel que inhabilita a la persona para contraer matrimonio” (c. 1073). • Las causales las podemos dividir en vicios o defectos de consentimiento, impedimentos dirimentes, defectos de forma canónica y defecto del mandato procuratorio. 28
El consentimiento en general • El consentimiento es un acto humano que la “tradición canónica común entiende como aquel que es propio del hombre, en cuanto ser dotado de libre arbitrio racional. Por tanto, es acto humano el acto del que es dueño su autor mediante su razón y su voluntad” • “A la luz de los cc. 1104, 1055 y 1057, la capacidad consensual es aquel grado de posesión de sí y de los propios actos proporcionado para dotar al acto de contraer matrimonio de aquella libre voluntariedad racional que requiere la donación y aceptación recíprocas de sí, en cuanto varón o mujer, dirigida a constituir un consorcio de toda la vida ordinado al bien conyugal y a la procreación y educación de los hijos. 29
Sobre el c. 1095 se puede decir lo siguiente: • goza de capacidad interna para esta voluntariedad específica aquel sujeto que, además del uso de razón necesario para el acto humano de las nupcias, ha alcanzado la discreción de juicio sobre los derechos y deberes conyugales que se dan y se aceptan al fundar el vínculo conyugal y puede asumir, en cuanto deberes jurídicos, los actos y conductas conyugales que exigirá en el futuro la dinámica vital por la que el consorcio tiende hacia sus fines objetivos a lo largo de toda la existencia del matrimonio.
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1. Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (c. 1095, 1). La expresión uso de razón abarca por completo la secuencia motiva, deliberativa, decisoria y ejecutiva, con el necesario concurso armónico del entendimiento práctico y de la voluntad, que requiere la necesidad de calificar como acto humano al acto de manifestar el consentimiento de presente, exigido por el c. 1104, para reconocer validez al matrimonio” 31
2.
Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que hace incapaz para el matrimonio (c. 1095, 2).
“La discreción de juicio significa una específica medida de madurez para lo conyugal que resulta de la adecuada proporcionalidad que debe haber entre los derechos y obligaciones conyugales y la capacidad de entenderlos y quererlos por parte del contrayente”. “Los actos conyugales; no impedir la procreación de la prole; de instaurar, conservar y ordinar la íntima comunidad conyugal hacia sus fines objetivos; de fidelidad; de mutua ayuda en el orden de los actos y comportamientos de por sí aptos y necesarios para la obtención de los fines esenciales del matrimonio; de acoger y cuidar a los hijos comunes en el seno de la comunidad conyugal, y de educar a los hijos comunes” 32
3.
No poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica, que hace incapaz para el matrimonio (c. 1095, 3).
“Se aplica el principio general según el cual nadie está obligado ni puede obligarse a lo imposible, es decir, hace referencia aquel obligarse aquí y ahora sobre aquellos actos y comportamientos conyugales que excede el poder de gobierno habitual que el sujeto tiene sobre la proyección obligacional de sí y de sus actos hacia el futuro.
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4. Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el var贸n y una mujer, ordenado a la procreaci贸n de la prole mediante una cierta cooperaci贸n sexual (c. 1096 &1). Esta ignorancia no es presumible despu茅s de la pubertad (c. 1096 &2). 5. El error acerca de la persona (c. 1097, 1). 6. El error acerca de una cualidad de la persona, cuando esa cualidad es directa y principalmente pretendida (c. 1097, 2). 34
7. El enga帽o doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (c. 1098).
8. El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio cuando determinan la voluntad (c. 1099). 9. La simulaci贸n total, que se da cuando el que se casa no quiere el matrimonio mismo (c. 1101 &2). 35
10. La simulación parcial por la exclusión de la indisolubilidad – Bonum sacramenti- (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (c. 1101 &2 y 1056). 11. La simulación parcial por la exclusión de la fidelidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (c. 1101 &2 y 1056). 12. La simulación parcial por haber excluido la unidad – Bonum fidei- (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (c. 1101 &2 y 1056). 13. La exclusión, con acto positivo de la voluntad, de la sacramentalidad (c. 1101 &2) 36
14. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la prole (Bonum prolis), que es elemento esencial del matrimonio (c. 1101 &2). 15. El matrimonio celebrado bajo condición de que algo se realice en el futuro, que es aquel en el que la voluntad de uno o de ambos ha subordinado el nacimiento del vínculo al cumplimiento de una circunstancia o acontecimiento (c. 1102). 16. El matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (c. 1103). 17. Impedimento de edad: el varón antes de los 16 años cumplidos, y la mujer, antes de los 14 años cumplidos (c. 1083). 37
18. La impotencia cierta, antecedente y perpetua (c. 1084). 19. Impedimento de vínculo por un matrimonio anterior aunque no haya sido consumado (c. 1085). 20. Impedimento de disparidad de culto: el contraído entre dos personas, una bautizada en la Iglesia Católica y otra no bautizada (c. 1086). 21. Impedimento de orden sagrado (c. 1087). Dispensa reservada al Santo Padre. 22. Impedimento de voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (c. 1088). Dispensa reservada al Santo Padre. 23. Impedimento de rapto (c. 1089). 24. Impedimento de crimen (c. 1090) Dispensa reservada al 38 Santo Padre.
25. Impedimento de consanguinidad en línea recta en todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales (hijos, nietos, bisnietos; padres y abuelos), y en línea colateral hasta el cuarto grado (hermanos, primos hermanos, tíos), (c. 1091). Nunca se dispensa en línea recta. 26. Impedimento de afinidad, en línea recta en todos los grados (c. 1092). 27. Impedimento de pública honestidad (c. 1093). 28. Impedimento de parentesco legal por adopción en línea recta o en segundo grado de línea colateral (c. 1094). 39
La forma canónica • “Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco o un sacerdote o un diácono delegado por uno de ellos, para que asistan, y ante dos testigos” (c. 1108 &1). • “Se entiende que asiste al matrimonio sólo aquel que estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia” (c. 1108 &2). 40
• Se han de tener de cuenta la suplencia de la Iglesia de la potestad ejecutiva, en el caso de error común de hecho o de derecho (c. 144); la asistencia por parte de los laicos (c. 1112); el caso de peligro de muerte, donde pueden contraer matrimonio sólo ante los testigos (c. 1116); los matrimonios mixtos, donde no es posible cumplir la forma canónica (c. 1127 &2y3).
• Siguiendo el Espíritu del Concilio y ahora del Papa Francisco, se recuerda que “La Conferencia Episcopal de Colombia, da voto favorable para que, en donde no haya sacerdotes ni diáconos, el Obispo diocesano pueda, obtenida la debida licencia de la Santa Sede, delegar laicos para que asistan los matrimonios” (art. 29 de la Legislación Canónica de 2015). • Para contraer válidamente matrimonio es necesario que ambos contrayentes se hallen en un mismo lugar, en persona o por medio de un procurador (c. 1104, 1105). 41
La investigación prejudicial o pastoral • Asesoría a los cónyuges. “Esta investigación se realizará en el ámbito de la pastoral matrimonial diocesana” (reglas procesales, art. 2) y podrá hacerse: – en la parroquia (sobre todo en diócesis rurales) o – en la sede del Arcipreste o – en la oficina de conciliación matrimonial o de familia en la curia diocesana o – en el Tribunal eclesiástico. 42
Esquema básico de asesoría sobre la posible nulidad matrimonio: • Datos personales de los cónyuges. Lugar y fecha de nacimiento. Religión que profesan, estudios realizados, etc.
• Información básica de las familias de cada uno de los cónyuges: Conformación, número de hermanos, características especiales de la familia: permanencia del vínculo de los padres y por cuantos años; ambiente, problemas destacados. ¿Apoyaron o no el matrimonio? ¿Cómo fue la relación de las familias de los cónyuges con ellos durante la convivencia?, etc.
• Noviazgo: Dónde y cuándo se conocieron. Duración. ¿Fue un noviazgo hacia el matrimonio? Aspectos por destacar. ¿Hubo fidelidad? ¿Hubo hijos antes del matrimonio? ¿Hubo convivencia con otra persona antes del matrimonio y hubo hijos con esta otra persona? 43
• Matrimonio: Edad en el momento de celebrar las nupcias. Razones para contraer matrimonio sacramental. ¿Quién tomó la iniciativa de las nupcias? ¿Hubo la adecuada preparación de casa, menaje, etc.? ¿Hubo curso de preparación al matrimonio y qué significó para ambos? ¿Cómo se desarrolló la celebración? ¿Hubo algo especial para recordar y destacar: fueron libres, estaban en sano juicio, etc. ¿Dónde se casaron?¿Quién asistió el matrimonio por parte de la Iglesia?
• Luna de miel. ¿Hubo luna de miel? ¿Hubo algo especial para destacar? 44
• Convivencia. ¿Cuánto duró? Hubo hijos, ¿cuántos? Relación con los hijos. Si no hubo hijos, ¿puede explicar por qué no los tuvieron? ¿Cómo fue la responsabilidad ante las obligaciones propias de la vida y economía familiar? ¿Hubo problemas especiales con droga, licor, juego, infidelidad, trastornos psicológicos o psiquiátricos u otros problemas? ¿Cómo fue la relación entre los esposos? ¿Hubo violencia intrafamiliar? De los problemas antes descritos, ¿hubo algunos que considera existían ya antes de casarse?
• Separación. ¿En qué consistió la crisis que llevó a la separación? ¿Pidieron ayuda antes de separarse? ¿Cree que sería posible la restauración de la convivencia matrimonial? ¿Cómo está organizada la vida de cada uno en la actualidad? 45
• La demanda de nulidad. ¿Sabe en qué consiste la declaración de nulidad de un matrimonio sacramental? ¿Por qué desean la nulidad? ¿Están ambos de acuerdo? • Pruebas: ¿Qué pruebas presenta para justificar la demanda de nulidad? Nombres de personas que conocieron no por oídas, la relación de los cónyuges. 46
Lo que se haría después de brindar la asesoría: • ¿Cuál o cuáles causales de nulidad creo que se tipifican en la versión escuchada? • ¿Hay indicios de que estas causales existieran antes de contraer nupcias? • ¿Qué signos o manifestaciones de las causales aparecieron en la celebración del matrimonio y durante la convivencia afectando la vida conyugal y familiar? • ¿Considero que la descripción de los hechos es creíble?
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• ¿Considero que las pruebas enunciadas y los posibles testigos, puedan ser suficientes para ayudar al Juez a dar una sentencia en verdad? • ¿Considero que las personas que han pedido la asesoría y desean presentar la solicitud de demanda de nulidad, son personas creíbles, honestas, trasparentes, sinceras? O ¿Intuyo que puede haber una elaboración ficticia de las causas por otros intereses distintos a la normalización de la vida cristiana o la celebración de un matrimonio católico? • ¿Cómo es la situación socio económica de quienes solicitan la asesoría? 48
• “Pero Jesús les dijo: Moisés les dio a ustedes esa ley por la dureza de su corazón. Pero desde el principio de la creación, Dios los hizo hombre y mujer. Por eso, el esposo deja a su padre y a su madre y se une a su esposa, y los dos llegan a ser una sola carne. De manera que ya no son dos sino una sola carne. Por consiguiente, lo que Dios unió, no debe separarlo el hombre” (Mc. 10, 5-9)
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