Prorroga Legal UFT

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Prorroga Legal

INTEGRANTE: MARÍA PAUVIL


La prórroga legal es el beneficio acordado por el legislador al arrendatario

por

tiempo

determinado, con la finalidad de que

al

continúe

vencerse ocupando

el

mismo

como

tal

determinado inmueble regulado por la Ley, durante cierto tiempo máximo con fundamento en la duración del contrato, y siempre que al vencimiento del contrato el arrendatario se encuentre cumpliendo todas las obligaciones a su cargo establecidas en el contrato y en la Ley. En el Artículo 80 de la Ley para la regularización y control de arrendamiento inmobiliario, nos hace referencia a que en los contratos de arrendamiento que tengan por objeto, alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1° de esta Ley, celebrados por un tiempo determinado o indeterminado, llegado el día del vencimiento del plazo convenido por las partes, estos se prorrogarán

obligatoriamente

para

el

arrendador

y

potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de (6) meses. 2. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año y menor de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso máximo de dos (2) años. 3. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (5) años o más, pero menor de diez (10) años, se prorrogará por un lapso máximo de cuatro (4) años. 4. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de diez (10) años o más, se prorrogará, por un lapso máximo de cinco (5) años.


Características de la prórroga legal:

3. Es facultativa para el arrendatario, ya

1. Es de orden público relativo, ya que

que la prórroga legal al constituir un

los derechos que la presente ley

derecho facultativo para el arrendatario,

establece para beneficiar o proteger a

denota que éste puede renunciarlo. La

los arrendatarios son irrenunciables;

duda interpretativa que puede surgir

pues se trata de una disposición legal,

pareciera tener su origen en que como

relativamente

no

se trata de un derecho, el arrendatario

autoriza renuncia alguna al momento

no podría renunciarlo y de renunciarlo

de la celebración del contrato, por

quedar el acto volitivo emitido sin valor

afectar un derecho del arrendatario

alguno, debido a que ese derecho se ha

(jurídicamente

contemplado

obligatoria,

que

protegido) como

lo

precisamente

en

constituye el de poder continuar y

protección del mismo, para que pueda

durante determinado tiempo ocupado

continuar

y gozando del inmueble que le fue

precariamente el inmueble recibido en

arrendado, dentro de determinadas

arrendamiento por determinado tiempo,

exigencias legales.

aun en contra de la voluntad del

ocupando

o

poseyendo

arrendandor, a quien la Ley ha impuesto 2. Es obligatoria para el arrendador, ya que una vez llegado el día del vencimiento del plazo estipulado en el contrato celebrado por tiempo determinado, "éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador“. Esta

obligatoriedad

a

su

cargo

únicamente del arrendador deviene del propio derecho que tiene el arrendatario de continuar ocupando el

inmueble

arrendamiento determinado

que por

recibió

en

tiempo

es prórroga como obligatoria, siempre y cuando la relación haya llegado a su conclusión en orden al tiempo prefijado y que el arrendatario se encuentre solvente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales.


4. Opera de pleno derecho, y

7.

significa que la misma procede

obligaciones recíprocas, y es

aun cuando las partes no la

que

hayan establecido al momento de

permanecerán

la celebración del contrato de

mismas

arrendamiento, puesto que por la

estipulaciones convenidas por

sola previsión o regulación la

las partes en el contrato original.

misma procede en beneficio del

El principio de la inmutabilidad

arrendatario

de las obligaciones recíprocas

como

derecho

Inmutabilidad durante

la

de

las

prórroga

vigentes

las

obligaciones

y

tiene su sentido como beneficio

irrenunciable.

en protección de las partes, 5. Aplicable sólo a los contratos

pues constituiría un perjuicio a

por tiempo determinado Si la

las mismas o alguna de ellas, si

relación

por

por disposición de la ley las

tiempo indeterminado, la prórroga

obligaciones quedaran alteradas

legal no procede. En efecto, la

por fuerza o imperio de la

relación arrendaticia por tiempo

prórroga.

arrendaticia

es

indefinido si bien es cierto que tiene

un

inicio

conocible,

no

obstante su momento conclusivo en orden al tiempo no está previsto,

sin

que

pueda

con

certeza saberse ese momento, aun cuando no perpetuo, toda vez

que

tiene

un

momento

extintivo con fundamento en la ley en cuanto las partes pueden ponerle término. Y tratándose de su

indeterminación

temporal,

como se ignora ese momento conclusivo, la prórroga legal no puede

conocerse

cuándo

iniciaría y por cuánto tiempo.

se




La prórroga legal presenta algunas consecuencias que podemos considerar de tres tipos, como son: en orden al tiempo, de carácter procesal y en relación con las garantías dadas. El primer tipo comprende, a su vez, la prórroga del contrato durante el tiempo previsto en la Ley, la extinción del contrato por el vencimiento de la prórroga legal y la posibilidad de la tácita reconducción. Las de orden procesal se refieren especialmente a la acción por cumplimiento de contrato por vencimiento del término y el secuestro del inmueble arrendado. La tercera categoría se refiere a la devolución de la garantía dineraria y sus intereses devengados, así como la liberación de las garantías aportadas por el arrendatario, o la ejecución de las mismas


Requisitos de la prórroga legal Para la procedencia de la prórroga legal es necesaria la presencia de varios requisitos, según sea el objeto a que se refiere, el tiempo prefijado y al cumplimiento de las obligaciones contractuales o legales. Esos requisitos los clasificamos en originarios o consustanciales, derivados o consecuenciales. Los primeros son concurrentes, deben aparecer con el nacimiento del contrato y constar en la escrituración del mismo, así como el establecimiento o fijación de la duración determinada, salvo que esta inicialmente no conste pero que las partes la fijen con posterioridad a la celebración del contrato, toda vez que las partes son libres de disponer lo relativo al tiempo. Los segundos constituyen la consecuencia de los primeros por el ejercicio del derecho a usar y gozar del inmueble recibido en arrendamiento.

Notificación de la Prorroga Legal La prórroga legal establecida en el artículo 70° de la presente Ley, operará de pleno derecho para el arrendatario y/o arrendataria, cuando el arrendador y/o arrendadora le notifique con al menos treinta (30) días antes del vencimiento del único o último contrato su deseo de extinguir la relación arrendaticia, esta notificación se deberá hacer por medio de documento público o de telegrama entregado en la dirección indicada, o en su defecto, en la del inmueble arrendado, o también por medio de documento privado con constancia de recibido. Vencida la prórroga legal el arrendador y/o arrendadora podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble.


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