CÓDIGO DE TRÁNSITO
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Sentido del Có Código: El Código manda, permite o prohíbe, premia o castiga. Responde a las necesidades y tipo de interacción que viven los miembros de la comunidad. Están definidas a través de un triple carácter para todos los usuarios de las vías: restrictivo, protector y formativo.
Restrictivo de las actitudes y comportamientos que no estén acordes a la convivencia; Protector en la medida que el Reglamento y su aplicación den garantías de un trato digno, respetando los derechos y Formativo en tanto promueve la comprensión e incorporación de valores democráticos.
Ley General de Transporte y Tránsito
Según la Ley General de Transporte y Tránsito Nº
27181, en su Art. 3 menciona que el objeto de la Ley se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Reglamentos Nacionales de la Ley: Los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la Ley serán aprobados por D.S refrendado por el MTC y rigen en todo el territorio nacional:
Código de Tránsito (*) Reglamento Nacional de Vehículos. Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura. Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Reglamento Nacional de Cobro por Uso de Infraestructura Pública. Reglamento de Jerarquización Vial. Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito. Reglamento Nacional de Ferrocarriles.
Competencias en materia de Transporte y Trá Tránsito Terrestre: Gestión: Mantiene y desarrolla la infraestructura vial.
Gestión; Concesionar y/o otorgar permisos para la prestación de servicios de transportes. Instalar, mantener y renovar los Dispositivos de Control.
Controla y fiscaliza el cumplimiento de las normas de tránsito . Brinda apoyo a las autoridades competentes.
En materia de tránsito: la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción
Supervisa el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor
CÓDIGO
El Código establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente. Rige en todo el territorio de la República.
El Có Código de Trá Tránsito norma
Convivencia Social armoniosa El Có Código de Trá Tránsito sirve para normar la convivencia armoniosa de los usuarios de las ví vías, es decir de todas las personas (niñ (niños, adultos, ancianos, discapacitados), independientemente que rol esta desempeñ desempeñando en la ví vía pú pública.
Definiciones de términos
PEATON
TRÁNSITO
ESTACIONAR
A ER AC
CUNE TA
TO
ELLO P O R T A DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS
DETENERSE PREFERENCIA DE PASO
DETENCIÓN
DERECHO DE PASO
PESO BRUTO
ACIONAMIEN
SOBREPASAR
MBINADO
ACCIDENTE
AREA DE EST
ZONA RÍGIDA
VEHÍCULO CO
AD EL AN LINEA DE PARADA SEÑAL DE TRÁNSITO TA R INTERSECCIÓN AC LICENCIA DE ISLA VE CONDUCIR ER HÍ BE CU PA M A RM VÍ OT LO SO A MARCA O A PA PE RE CIC LE SO AT CALZADA M O O LC TA N A AL N AD I AL VE O S R C EM L O H ÁF O LE O R M O IA CARR IL CON DUCT OR
Accidente: Evento que causa daño a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos.
Acera o vereda Parte de la vĂa, destinada al uso de peatones.
Adelantar Maniobra mediante el cual un vehículo se sitúa delante del otro que lo antecede, utilizando el carril de la izquierda a su posición, salvo excepciones.
Alcoholemia
Examen o prueba para detectar presencia de alcohol en la sangre de una persona. (dosaje etĂlico)
Ă rea de estacionamiento
Lugar destino para el estacionamiento de vehĂculos.
Autopista Carretera de trรกnsito rรกpido sin intersecciones y con control de accesos.
Berma Parte de una carretera o camino contigua a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos y destinada eventualmente a la detención de vehículos en emergencia y circulación de peatones (banquina).
Calzada (pista) Parte de la vía destinada a la circulación de vehículos y eventualmente al cruce de peatones y animales.
Camino
VĂa rural destinada a la circulaciĂłn de vehĂculos, peatones y animales.
Caravana (convoy)
Conjunto de vehĂculos que circulan en fila por la calzada.
Carretera
Vía fuera del ámbito urbano, destinada a la circulación de vehículos y eventualmente de peatones y animales.
Carril
Parte de la calzada destinada al trĂĄnsito de una fila de vehĂculos.
Conductor
Persona habilitada para conducir un vehĂculo por una vĂa.
Cruce a nivel
Área común de intersecciones entre una vía y una línea de ferrocarril.
Cuneta
Zanja al lado del camino o de la carretera destinada a recibir las aguas pluviales.
Demarcació Demarcación
Símbolo, palabra o marca de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones.
Depó Depósito Municipal de vehí vehículos Local autorizado para el internamiento de vehículos, provistos de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes.
Derecho de paso Prerrogativa de un peat贸n o conductor de un veh铆culo para proseguir su marcha en precedencia a otro peat贸n o veh铆culo.
Detenció Detención Inmovilización del vehículo por emergencia, por impedimento de circulación o para cumplir una disposición reglamentaria.
Detenerse
Paralizaci贸n breve de un veh铆culo para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, s贸lo mientras dure la maniobra.
Estacionar
Paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.
Internamiento Ingreso de un vehĂculo al DMV, dispuesto por la Autoridad competente.
Intersecció Intersección Área común de calzadas que se cruzan o convergen.
Video intersecciones
Isla Ă rea de seguridad situada entre carriles destinada a encauzar el movimiento de vehĂculos o como refugio de peatones.
Licencia de conducir Documento otorgado por la Autoridad competente a una persona autorizĂĄndola para conducir un tipo de vehĂculo.
Línea de parada Línea transversal marcada en la calzada antes de la intersección que indica al conductor el límite para detener el vehículo acatando la señal correspondiente (Línea de detención).
Maquinaria especial Vehículo automotor cuya finalidad no es el transporte de personas o carga y que utiliza ocasionalmente la vía pública.
Marca (Señ (Señal horizontal). Señal colocada o pintada sobre el pavimento o en elementos adyacentes al mismo, consistente en líneas, dibujos, colores, palabras o símbolos.
Motocicleta Veh铆culo de dos ruedas, con o sin sidecar, provisto de un motor de propulsi贸n.
Paso peatonal
(crucero peatonal).
Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones.
Peat贸 Peat贸n Persona que circula caminando por una v铆a p煤blica.
Peso Bruto Peso propio del vehículo más la carga y ocupantes.
Remolcador Vehículo automotor diseñado para remolcar un semirremolque mediante un sistema de acople, no transportando carga por sí, a excepción del peso transmitido por el semirremolque (Tracto camión).
Remolque Vehículo sin motor diseñado para ser halado por un camión u otro vehículo motorizado, de tal forma que ninguna parte de su peso descanse sobre el vehículo remolcador.
Semá Semáforo Dispositivo operado eléctricamente mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones por medio de luces de color rojo, ámbar o amarilla y verde.
Señ Señal de trá tránsito Dispositivo, signo o demarcación, tocado por la Autoridad competente con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito.
Trá Tránsito
Conjunto de desplazamientos de personas, vehículos y animales por las vías terrestres de uso público (Circulación).
Vehí Vehículo
Artefacto de libre operación que sirve para transportar personas o bienes por una vía.
Vehiculo automotor
Vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia.
Vehí Vehículo automotor menor Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares).
Vehí Vehículo combinado Combinación de dos o más vehículos, siendo el primero un vehículo automotor y los demás remolcados.
Vía Carretera, vía urbana o camino rural abierto a la circulación pública de vehículos y/o peatones, y también de animales.
Vía urbana Vía dentro del ámbito urbano, destinada a la circulación de vehículos y peatones y eventualmente de animales (Calle).
Zona rí rígida Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día.
Seguridad vial responsabilidad de todos
http://www.cnsv.gob.pe http://www.cnsv.gob.pe/educativo.htm Av. Arequipa Nº 810 – Ofic. 903, telf. 433-3661
Los peatones y el uso de las vĂas
Video rutas
Art铆culo 61.- Obligaciones del peat贸n:
Art铆culo 62.- Inclusi贸n en el concepto de peat贸n por extensi贸n:
Artí Artículo 63.63.- Derecho de paso del peató peatón en ví vías no semaforizadas.
Artí Artículo 64.64.- Derecho de paso del peató peatón en ví vías semaforizadas.
Artí Artículo 65.65.- Derecho de paso del peató peatón en entradas o salidas de áreas de estacionamiento.
Artí Artículo 66.66.- Preferencia de vehí vehículos de emergencia y oficiales.
Artí Artículo 67.67.- Circulació Circulación del peató peatón.
Artí Artículo 68.68.- Cruce de la calzada.
Artí Artículo 69.69.- Uso de puentes y cruces subterrá subterráneos.
Artí Artículo 70.70.- Cruce segú según semá semáforos.
Artí Artículo 70.70.- Cruce segú según semá semáforos.
Artí Artículo 71.71.- Uso de semá semáforos accionados por botones.
Artí Artículo 72.72.-Reglas adicionales para el cruce.
Artí Artículo 72.72.-Reglas adicionales para el cruce.
Artí Artículo 73.73.-Cruce en ví vías no señ señalizadas, sin puentes ni cruces subterrá subterráneos.
ArtĂ ArtĂculo 74.74.- Regla general para el cruce.
Cruce en forma perpendicular y no diagonal.
ArtĂ ArtĂculo 74.74.- Regla general para el cruce.
Cruce en forma perpendicular y no diagonal.
Art铆 Art铆culo 75.75.- Pruebas de intoxicaci贸 intoxicaci贸n.
Art铆 Art铆culo 76.76.- Prohibici贸 Prohibici贸n de cruce.
Art铆 Art铆culo 76.76.- Prohibici贸 Prohibici贸n de cruce.
Artí Artículo 77.77.- Conducta del peató peatón ante señ señales de vehí vehículos de emergencia y oficiales.
Artí Artículo 78.78.- Reglas de trá tránsito para el peató peatón.
En ví vías de trá tránsito de doble sentido.
En un solo sentido caminar por la derecha y en sentido contrario al trá tránsito.
Artí Artículo 79.79.- Reglas para subir o bajar de vehí vehículos.
Vehí Vehículos esté estén detenidos y por la derecha
No se debe subir en medio de la pista
Artí Artículo 79.79.- Reglas para subir o bajar de vehí vehículos.
Tener precaució precaución con los vehí vehículos menores y bicicletas
Artí Artículo 80.80.- Trá Tránsito de peatones que no se encuentran en completo uso de sus facultades.
Artí Artículo 81.81.- Prohibició Prohibición de circular por la calzada.
Los peatones está están prohibidos circular por las calzadas.
Artí Artículo 81.81.- Prohibició Prohibición de circular por la calzada.
No bajar a la pista e intentar detener a un vehí vehículo.
Recomendaciones bá básica para un peató peatón seguro:
En plazas y óvalos se debe cruzar dando la vuelta por las esquinas de las calles, jamá jamás se deben atravesar.
Al circular por la vereda (acera) utilizando patines, debe hacerse a paso de peat贸n.
De noche es recomendable usar ropa clara o colocarse una cinta reflectiva y transitar en contra del sentido del trรกnsito.
Bien
Mal
pag
Se debe evitar cruzar la vĂa en pendientes pronunciadas o curvas.
Si no existen veredas o aceras se debe caminar lo m谩s pr贸ximo posible a las casas prestando mucha atenci贸n a los veh铆culos que circulan, y si es posible de frente a ellos para verlos venir.
Conductas inadecuadas de los peatones:
Detenerse en la vereda (acera) sin causa justificada, impidiendo el paso a los demรกs.
Cruzar por lugares prohibidos saltando las vallas o barreras que lo impiden.
Video cultura peat贸n
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Los conductores y el uso de las vĂas
Artí Artículo 82.82.- Obligaciones del conductor.
Artí Artículo 83.83.- Precauciones.
Peatones
Otros vehí ehículos
Artí Artículo 83.83.- Precauciones.
Esperar peatones despejen la ví vía
No tocar bocina
Artí Artículo 83.83.- Precauciones.
Con niñ niños
Discapacitados, gestantes y adultos mayores.
Artí Artículo 84.84.- Asiento exclusivo del conductor.
Art铆 Art铆culo 85.85.- Uso del cintur贸 cintur贸n de seguridad.
ArtĂ ArtĂculo 86.86.- Gobierno del volante.
Artí Artículo 87.87.- Uso de telé teléfono celular.
Artí Artículo 88.88.- Prohibició Prohibición del consumo de bebidas alcohó alcohólicas y otros.
Art铆 Art铆culo 89.89.- Prohibici贸 Prohibici贸n de conducir en estado de cansancio o somnolencia.
Artí Artículo 90.90.- Reglas generales para el conductor.
Verificar antes de salir a la ví vía
Dispositivos en caso de emergencia
Art铆 Art铆culo 90.90.- Reglas generales para el conductor.
Circular con cuidado y prevenci贸 prevenci贸n.
Artí Artículo 91.91.- Documentació Documentación requerida.
El conductor debe portar y exhibir cuando el Efectivo de la PNP asignado al control del tránsito lo solicite, lo siguiente:
1. Documento de Identidad 2. Licencia de Conducir vigente, correspondiente al tipo de vehículo
que conduce.
3. Tarjeta de Identificación Vehicular correspondiente al vehículo que
conduce.
4. Comprobante que el vehículo que conduce ha sido declarado apto
para circular en la última Impección Técnica.
5. Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito del vehículo que conduce.
Si se trata de un vehículo especial o que circula en servicio especial, llevará además, el permiso de circulación correspondiente.
ArtĂ ArtĂculo 92.92.- Distancia obligatoria.
Conserve su distancia
Artí Artículo 93.93.- Normas para que el conductor evalú evalúe la velocidad a la que debe circular.
Circular siempre a una velocidad permitida
Artí Artículo 93.93.- Normas para que el conductor evalú evalúe la velocidad a la que debe circular.
Art铆 Art铆culo 94.94.- Pruebas de intoxicaci贸 intoxicaci贸n.
Artí Artículo 95.95.- Conducció Conducción prudente.
No obstaculice el trá tránsito
No efectuar malas maniobras
Artí Artículo 96.96.- Número má máximo de pasajeros.
Artí Artículo 97.97.- Abastecimiento de combustible.
Apague su motor y no fume.
Vehí Vehículos de servicio pú público no abastecer con pasajeros.
Artí Artículo 98.98.- Uso de la bocina.
Utilice la bocina del vehí vehículo que conduce solo para evitar situaciones peligrosas.
Artí Artículo 99.99.- Uso de señ señales audibles y visibles.
Se debe utilizar en caso de emergencia las señ señales audibles y visibles.
Artí Artículo 100.100.- Seguridad de la carga.
Un vehí vehículo que transporta carga debe asegurarse que ésta no sobrepase las dimensiones de la carrocerí carrocería.
Artí Artículo 101.101.- Transporte de la carga.
Percatarse que la carga no sea arrastrada, no presente fugas, no caiga sobre la ví vía, no comprometa la estabilidad y conducció conducción del vehí vehículo, no oculte las luces.
Artí Artículo 102.102.- Conductores de vehí vehículos menores.
Vehí Vehículos menores automotores o no motorizados, tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conductores de vehí vehículos mayores.
Accidentes con motos
Artí Artículo 103.103.- Prohibició Prohibición al conductor de vehí vehículo menor.
El conductor de un vehículo menor automotor o no motorizado, no debe asirse o sujetarse a otro vehículo.
Artí Artículo 104.104.- Carga en vehí vehículos menores.
No debe llevar pasajeros que dificulten su visibilidad, equilibrio, adecuada conducción y llevar solo los que quepan en el.
Artí Artículo 104.104.Carga en vehí vehículos menores.
No debe llevar pasajeros que dificulten su visibilidad, equilibrio y adecuada conducción.
Artí Artículo 104.104.- Carga en vehí vehículos menores.
No debe llevar carga que dificulten su visibilidad, equilibrio y adecuada conducción.
Artí Artículo 104.104.- Carga en vehí vehículos menores.
No debe llevar carga que dificulten su visibilidad, equilibrio y adecuada conducción.
Artí Artículo 105.105.- Obligaciones del conductor y acompañ acompañante de motocicletas y bicicletas.
Sin casco
Sin casco acompañ acompañante
Artí Artículo 106.106.- Conductores de animales y vehí vehículos de tracció tracción animal.
Las personas que conducen un animal o un vehí vehículo de tracció tracción animal por la ví vía pú pública, tienen los derechos y obligaciones
Artí Artículo 107.107.- Licencia de conducir.
Para conducir un vehí vehículo motorizado y no motorizado de tres ruedas o má más, debe ser titular de una licencia de conducir.
Artí Artículo 108.108.- Discapacidad posterior.
La PNP podrá podrá impedir la continuació continuación de la marcha, a todo conductor que denote discapacidad fí física.
Artí Artículo 109.109.- Prohibició Prohibición de conducció conducción por menor de edad.
No se permitirá permitirá la conducció conducción de un vehiculo automotor a un menor de edad.
Reglamento Nacional de Licencia de Conducir
CLASIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Artículo 10.- Licencias válidas para conducir en el territorio nacional.Para conducir vehículos dentro del territorio nacional, tienen validez las siguientes licencias de conducir y permisos internacionales: Las expedidas de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento. Las licencias otorgadas exclusivamente al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad; Las licencias originales de otros países que se encuentren vigentes y que hayan sido expedidas de conformidad con los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Perú, las que podrán ser utilizadas por un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de ingreso al país. Los permisos internacionales expedidos en el extranjero de acuerdo con los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Perú.
CATEGORÍ CATEGORÍA A - I.I.- Particular Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de
Personas con lasdeví ías particular, así como vuso personas de lasDiscapacidad categorías M1 y yM2 vehículos automotores de transporte de mercancías de la categoría N1. N1 Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1. O1
M1.M1 Vehículos de ocho asientos o menos, sin contar el asiento del conductor. M2.M2.- Vehículos de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos. N1.N1.- Vehículos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos. O1.O1.- Remolques de peso bruto vehicular de 0,75 toneladas o menos
CATEGORÍA A - II-a.- Profesional Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de la categoría M1 destinados al servicio de transporte especial de pasajeros en las modalidades de taxi, escolar, turístico y de emergencia, así como a los servicios de transporte colectivo de pasajeros en los ámbitos provincial, interprovincial e internacional transfronterizo. La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en la categoría I. M1.- Vehículos de ocho asientos o menos, sin contar el asiento del conductor.
O2.- Remolques de peso bruto vehicular de mas de 0,75 toneladas hasta 3, 5 toneladas.
CATEGORÍ CATEGORÍA A - IIIIII-b
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de carga de la categoría N3. N3 Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro u otros vehículos de la categoría O. N3.N3.- Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas O1.O1.- Remolques de peso bruto vehicular de 0,75 toneladas o
menos
O2.O2.- Remolques de peso bruto vehicular de más de 0,75
toneladas hasta 3,5 toneladas.
O3.O3.- Remolques de peso bruto vehicular de más de 3,5
toneladas hasta 10 toneladas.
O4.O4.- Remolques de peso bruto vehicular de más de 10
toneladas.
Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles de conformidad en los artículos 42 y 46 del Código Civil también pueden obtener licencia de conducir de esta categoría.
Artículo 25.- Revalidación de licencias de conducir La licencia de conducir de la Clase "A" Categoría I, se revalidará cada ocho (8) años y las Categorías II y III se renovarán cada tres (3) años. Las revalidaciones de las licencias de conducir de la categoría A-I se realizarán previa aprobación del examen de aptitud psicosomática y el examen de normas de tránsito, además de la cancelación del derecho de tramitación correspondiente. El examen de normas de tránsito podrá ser reemplazado por la certificación otorgada por una Escuela de Conductores, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de tres (3) horas.
Categorí Categoría B:
no motorizados.
Permite conducir vehículos automotores y
Categorí Categoría I: I: Licencia para
conducir vehículos de tres o más ruedas, no motorizados que utilizan la calzada. Los requisitos son establecidos por las Municipalidades provinciales.
Categorí Categoría II: Licencia para conducir vehículos motorizados
de la categoría L. Se sub-clasifican:
Categorí Categoría II a: Autoriza
conducir vehículos de las categorías L1 y L2, destinados al transporte particular de pasajeros y transporte de mercancías.
Categorí Categoría II b: b Autoriza conducir vehículos de las categorías L3 y L4, destinados al transporte particular de pasajeros y transporte de mercancías. Permite conducir vehículos de la categoría anterior.
Categorí Categoría II c: Autoriza
conducir vehículos de las categorías L5, destinados a la prestación de servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores y transporte de mercancías. Permite conducir vehículos de las categorías anteriores.
REQUISITOS Categorí Categoría II a o b Edad Mínima 18 años. Primaria completa. Certificado Médico de Aptitud Psicosomática. Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito. Aprobara el examen de manejo para la categoría. Pago derecho de tramitación.
Categorí Categoría II c: Edad mínima 18 años. Primaria completa. Certificado Médico de Aptitud Psicosomática. Certificado de capacitación del conductor en transporte de
personas para Licencias de conducir de la Clase B.
Aprobara el examen de manejo para la categoría. Pago derecho de tramitación.
Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles de conformidad en los artículos 42 y 46 del Código Civil también pueden obtener licencia de conducir de esta categoría.
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Personas con discapacidad y normas complementarias
CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓ INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (CONADIS)
Se creó mediante Ley Nº 27050, que establece el marco jurídico de protección, atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, orientado a que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo e integración social, económica y cultural
Artí Artículo 45.45.- Reservació Reservación de asientos preferenciales en los vehí vehículos pú públicos.
El CONADIS coordinará con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y las Municipalidades a fin de que los vehículos de transporte público reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de personas con discapacidad.
“Artí Artículo 44.44.- Dotació Dotación de áreas y acceso a instalaciones pú públicas y privadas
Toda infraestructura de uso comunitario, pú público y privado, que se construya, deberá deberá estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulació circulación, e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.
Artí Artículo 46.46.- Parqueo pú público
Las Municipalidades dispondrá dispondrán la reserva de ubicaciones en cada parqueo pú público para vehí vehículos conducidos o que transportar personas con discapacidad.
Artí Artículo 22.22.- Restricciones en las licencias de conducir por discapacidad fí física (Según el Reglamento Nacional de Licencia de Conducir). Las restricciones que se consignan en las licencias de conducir por discapacidad física del titular son: a) Vehículos automotores con transmisión automática. b) Vehículos automotores especialmente acondicionados. c) Con lentes correctores externos o de contacto. d) Con audífonos. e) Con dos espejos retrovisores laterales y espejo con ángulo de 180 grados. f) Las demás que determine la autoridad competente. Para acceder a una licencia de conducir de la clase A categoría I el postulante podrá tener como máximo dos (2) restricciones, las mismas que serán consignadas en la licencia de conducir. Los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II o III sólo podrán tener la restricción c).
Ley 28683
Los lugares de atenció atención al pú público las mujeres embarazadas, niñ niños, adultas mayores y con discapacidad, deberá deberán ser atendidos preferentemente disponiendo que los servicios de uso público, como es el Servicio de Transporte Pú Público de Pasajeros, deberá deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para dichas personas.
Ordenanza Municipal NÂş 13381338-20102010-MMLMML-GTU La finalidad de la presente Ordenanza es elevar la calidad de vida de los usuarios de servicio pĂşblico de transporte regular de personas y mejorar las condiciones de su prestaciĂłn en la provincia de Lima.
Art. 46: Condiciones operacionales Colocar en el interior del vehiculo
la informaciĂłn autorizada.
sobre
la
ruta
Leve: S/. 360 Las
tarifas prestan.
del
servicio
que
Leve: S/. 360 Colocar
los telĂŠfonos de la empresa autorizada y las que seĂąale la autoridad competente para atender denuncias de los usuarios en la parte interna del vehiculo. Leve: S/.360
Prestar el servicio con la “Autorizació Autorización de Servicio” Servicio”, emitido por la autoridad administrativa. Muy grave: S/. 3600
Entregar comprobante de pago a los usuarios al momento de subir al vehiculo. Leve: S/. 360 Reservar como mínimo el número de asientos reglamentarios de acuerdo a la topología del vehiculo y deberán estar ubicados cerca de la puerta delantera para uso preferente de las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y con bebes en brazo y debidamente señalizados. Leve: S/. 360
Los vehículos deberán contar con extintores, neumáticos de repuesto, conos o triángulos de seguridad, así como botiquín conteniendo como mínimo vendas, algodón, gasa, esparadrapo y alcohol. Grave: S/. 720 Los vehículos deberán tener identificadas la salida de emergencia. Leve: S/. 360
Art. 48. De las Obligaciones Generales
No agredir fĂsica o verbalmente a la autoridad administrativa. Muy Grave: S/. 1800
Mantener el vehiculo en condiciones de limpieza. Leve: S/. 360
No permitir que durante el servicio los usuarios transporten en el vehiculo animales, bultos que obstaculicen el paso dentro del vehiculo, materiales peligrosos, inflamables o explosivos. Grave: S/. 720
Negarse a recoger discapacitados, ancianos, escolares, universitarios teniendo capacidad el vehiculo. Grave: S/. 720
No permitir durante la prestaci贸 prestaci贸n:
Que los operadores llamen a los pasajeros a viva voz o usando el claxon. Leve: S/. 360
Dejar o recoger pasajeros al lado izquierdo o en medio de la calzada, calzada, cuando el vehiculo se encuentra en movimiento o en lugares donde se atenta contra su seguridad o fuera de los paraderos de ruta, cuando exista y estĂŠ estĂŠn autorizados.
Grave: S/. 720
Permitir que los vehĂ vehĂculos circulen con las puertas de acceso abiertas o permitir que alguna persona sobresalga de la estructura estructura del vehiculo. Grave: S/. 720
Prestar el servicio con asientos en mal estado o con mayor nĂşmero de pasajeros que el indicado en la Tarjeta de propiedad del vehiculo. Leve: S/. 360
Prestar el servicio utilizando equipos de sonido con volumen Leve: S/. 360 excesivo.
Entablar competencia de velocidad con otro veh铆 veh铆culo durante la prestaci贸 Grave: S/. 720 prestaci贸n de servicio.
Prestar el servicio empleando como cobradores a menores de edad que carezcan de la autorizació autorización otorgada por la autoridad correspondiente de conformidad con lo establecido por el ART. 55 del Decreto Ley Nº 26102, Có Código del Niñ Niño y Adolescente. Grave: S/. 720
Prestar el servicio con conductores y/o cobradores que no estĂŠ estĂŠn correctamente uniformados. uniformados Leve: S/. 360
expedir ir Prestar el servicio sin contar o sin expedir los boletos o exped boletos que no correspondan al tipo de pasaje del usuario, o que los datos del boleto no coincidan con los de la empresa autorizada. Leve: S/. 360
Prestar el servicio con veh铆 veh铆culos que no cuenten o que no porten la P贸 P贸liza de Seguros con cobertura de responsabilidad civil frente a terceros. Muy grave: S/. 3600
No cumplir con el recorrido establecido en la Tarjeta de ร nica de Circulaciรณ Circulaciรณn, salvo disposiciรณ disposiciรณn expresa de la autoridad administrativa o policial. Muy grave: S/. 1800
Prestar el servicio en una ruta autorizada por tramos u obligar a los pasajeros a descender del vehĂ vehĂculo o realizar un pago adicional por cada tramo recorrido. Muy grave: S/. 1800
Prestar el servicio con vehí vehículos en malas condiciones té técnicas o mecá mecánicas o que este se encuentre inmovilizado en la ví vía pública como consecuencia de la misma. Grave: S/. 720
Denuncia y quejas a la Direcció Dirección de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima Metropolitano:
Telé Teléfono: 336-7777 anexo: 262 / 268. Fonoacció Fonoacción: 0-800-27-800. Direcció Dirección: Jr. Antonio Vargas 1733, Urb. Elio, Lima 1 (Alt. Cdra. 24 Av. Venezuela) -Cercado de Lima. gtu.fonoaccion@munlima.gob.pe. gtu.fonoaccion@munlima.gob.pe.
DE LOS PASAJEROS
Estรกn obligados a cumplir las indicaciones de los conductores, cobradores e inspectores.
El comportamiento inadecuado, uso de lenguaje procaz o grosero o cualquier actitud irrespetuosa, dará dará derecho al conductor a exigir al pasajero el abandono del vehí vehículo. En caso de resistencia se recurrirá recurrirá a la Policí Policía Nacional.
En caso de resistencia se recurrir谩 recurrir谩 a la PNP para hacer bajar al pasajero, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido y sin derecho a la devoluci贸 devoluci贸n del pasaje.
El pasajero tiene la obligaci贸n de exigir y conservar el boleto hasta el final de su recorrido para acreditar el pago de su pasaje, debiendo exhibirlo cuantas veces sea requerido por los inspectores cobradores. Evitar discusiones o reyertas con el conductor, cobrador o dem谩s pasajeros.
El pasajero está está prohibido de: Ubicarse en el vehículo dificultando la visibilidad y maniobrabilidad del conductor.
libre
Situarse en el vehículo dificultando la bajada o la subida de los usuarios. Conversar innecesariamente distrayendo su atención.
al
conductor
Fumar, escupir, ensuciar, pintar, arrojar desperdicios en el vehículo u ocasionar cualquier otro daño.
Transporte Escolar: Artículo 126.- El Servicio de Transporte Escolar consiste en el traslado de escolares en vehículos autorizados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano, desde sus domicilios hasta su Institución Educativa y viceversa. Artículo 129.- La vigencia de la autorización para transportar escolares es de un (1) año, calendario.
Artículo 130 .- Los conductores de las unidades vehiculares con que se presta el Servicio de Transporte de Escolares, deberán estar registrados y autorizados por la Dirección Municipal de Transporte Urbano
Asimismo se le otorgará a los conductores, una credencial identificatoria que será portado por el conductor.
Requisitos para el servicio de transporte escolar
Artículo 132.- El Servicio de Transporte Escolar podrá efectuarse en los siguientes vehículos Automotores: Ómnibus, Camionetas Rurales, Station Wagon y Automóviles. Artículo 133.- Los vehículos que realizan el servicio de Transporte Escolar deberán contar los elementos identificatorios de color amarillo y con una leyenda de "SERVICIO ESCOLAR" irá colocada en la parte frontal y posterior de la carrocería (Ómnibus, Camionetas Rurales) y parte posterior de la carrocería de Station Wagon y Automóviles.
Artículo 137 .- Está prohibido el Transporte de Escolares de pie en cualquiera de los vehículos autorizados para este Servicio. Todos sus ocupantes deben estar puestos sus cinturones de seguridad.
Direcci贸n para observar los veh铆culos autorizados para transporte escolar: http://www.gtu.munlima.gob.pe/Internet_Web/Tran sporteEscolar/TransporteEscolar.aspx
Seguridad vial responsabilidad de todos
http://www.cnsv.gob.pe http://www.cnsv.gob.pe/educativo.htm Av. Arequipa Nº 810 – Ofic. 903, telf. 433-3661