ÂżPor quĂŠ legislar desde los derechos humanos? / Margarita Percovich
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Hablando de derechos | DESC+A Charlas de formaciĂłn en derechos humanos
¿Por qué legislar desde los derechos humanos? / Margarita Percovich
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Presupuesto basado en derechos Obligaciones del estado Mirada de derechos en el análisis presupuestal Plan de ejecución presupuestal El presupuesto y el trabajo presupuestario Diseño del presupuesto
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Mariana Labastie SERPAJ, URUGUAY Mariana es antropóloga, feminista, hace varios años que trabaja en el campo de los derechos humanos, especialmente en la exigibilidad de los Derechos Económicos, sociales y culturales y los presupuestos nacionales y locales con perspectiva de género. Durante la realización de esta presentación formaba parte del Servicio Paz y Justicia de Uruguay (SERPAJ), integrando varias redes de organizaciones no gubernamentales que trabajan derechos humanos. Actualmente es la directora de Amnistía Internacional Uruguay.
Montevideo, octubre de 2011 © Ministerio de Desarrollo Social Avda. 18 de Julio 1453 Teléfono: (598) 2400 03 02 interno 1190 CP. 11200. Montevideo, Uruguay pgainza@mides.gub.uy www.mides.gub.uy Diseño y armado: Unidad de Información y Comunicación ISBN 978-9974-8327-6-3
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1. ¿Qué es la perspectiva en derechos humanos? Fernando Willat 2. ¿Por qué DESC+A? Ivahanna Larrosa 3. ¿Por qué la necesidad de un Plan Nacional contra la Discriminación? Mauricio Coitiño 4. ¿Por qué legislar desde derechos humanos? Margarita Percovich 5. Presupuesto basado en derechos Mariana Labastie 6. DESC+A y derecho a la vivenda Graciela Dede 7. Políticas públicas y diversidad sexual Diego Sempol
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Dignidad y derechos
Los programas sociales son instrumentos de avance hacia el horizonte ético-político que proponen los derechos humanos. Se trata de la igualdad y la libertad de las personas. Uruguay inició con la Reforma Social un proceso de transformación destinado a impulsar la perspectiva de derechos humanos, inclusión e integración social. Es central, entonces, que el Estado se oriente por el primero de los derechos: el de la igualdad y la no discriminación. Esto implica la voluntad expresa de revertir situaciones de desigualdades injustas -intolerables- por razones de género, orientación sexual, generación y etnia/raza, entre otras. No basta con buenos diseños de política pública. Debemos, como servidores públicos, sensibilizarnos en la temática. Por tal razón la Dirección Nacional de Política Social inició un ciclo de charlas de capacitación y formación cuyos contenidos compartimos en estas publicaciones. Les proponemos sumarse a su lectura y, a través de ella, a nuestro trabajo por hacer efectivo el artículo primero de la Declaración
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Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” Andrés Scagliola Director Nacional de PolÌtica Social
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Presentación
El enfoque de derechos humanos provee a la política de un marco normativo claro, así como de principios y criterios orientadores para la acción. Actuar de acuerdo a este enfoque permite establecer reglas y procedimientos claros, limitando el margen de discrecionalidad de la acción estatal y sobre todo de sus funcionarios, al tiempo que contribuye a trazar planes de acción integrales, orientados con criterios de justicia y equidad. Mediante estrategias y acciones de provisión, subsidio y regulación de bienes y servicios sociales, el Estado debe erigirse como garante de los derechos de toda la ciudadanía. Y cuando hablamos de ciudadanía lo hacemos en un sentido amplio que incluye a todas las personas viviendo en el territorio nacional, independientemente de su situación administrativa regular o no. Para la construcción de política social desde esta nueva perspectiva es necesario sensibilizarnos y educarnos en igualdad y no discriminación, esto exige de un gran esfuerzo de revisión de las prácticas y políticas estatales. Corresponde preguntarse en qué medida y de qué maneras las propias prácticas del Estado repro-
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ducen pautas sistémicas de discriminación, y así tomar medidas correctivas a partir de las respuestas generadas. Es en este marco que realizamos estas instancias de formación y las y los convocamos a la reflexión.
Patricia Gainza Responsable del Departamento de Perspectivas Tranversales Dirección Nacional de Política Social
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Presentación del Departamento de Perspectivas Transversales / DNPS
La División de Investigación y Perspectivas Transversales de la Dirección Nacional de Política Social fue creada en marzo de 2010 y tiene como objetivo mejorar la calidad de las políticas públicas sociales a través de la investigación y el conocimiento sobre la realidad en la que se pretende operar y las distintas técnicas posibles para ello. Incidir en el diseño de la política social desde una perspectiva de derechos humanos, en el sentido de incorporar crecientemente el conocimiento académico del objeto a los procesos de diseño e implementación. Asimismo, tiene como objetivo la transversalización en el diseño e implementación de la política social las perspectivas de derechos humanos, igualdad y no discriminación, género, generaciones y etnia/raza. El Departamento de Investigación y Propuestas tiene como objetivo específico apoyar la investigación y generación de propuestas para mejorar la calidad de las políticas sociales, promover nuevas líneas de investigación que den sustento académico al diseño de la política social, desarrollar protocolos de diseño de programas so-
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ciales del Mides y fortalecer el conocimiento de la oferta de programas sociales del Estado uruguayo. El Departamento de Perspectivas Transversales tiene como objetivo transversalizar la perspectiva de derechos humanos, igualdad y no discriminación, así como las dimensiones de género, generaciones y etnia/raza, en las políticas sociales, con énfasis en los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, apuntando a la generación de indicadores de progreso y promoviendo la participación de la sociedad civil en el diseño de políticas. Las líneas de acción desarrolladas por el Departamento de Perspectivas Transversales son las siguientes: • Coordinación general de las actividades enfocadas en derechos humanos y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) de la Dirección Nacional de Política Social. • Producción de documentos y debates sobre la temática derechos humanos y Derechos económicos, sociales y culturales (DESC) aplicados a las políticas sociales. • Creación de lineamientos para la formación interna del personal del MIDES en temas de derechos humanos y DESC. • Elaboración de insumos sobre derechos humanos y DESC para el diseño de las políticas sociales. • Coordinación y articulación con otros organismos de gobierno en temas de derechos humanos y DESC.
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Coordinación y articulación con instancias de la sociedad civil para el desarrollo de estrategias particulares a grupos vulnerables como población trans, inmigrantes y retornados, afrodescendientes, mujeres rurales, personas viviendo con VIH. Asesoramiento y articulación con otras instancias del Ministerio en la elaboración de nuevos sistemas de diseño y evaluación de políticas sociales desde una perspectiva de derechos humanos.
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Como ustedes saben los derechos humanos son inherentes a la persona humana, son intransferibles e inalienables, no son regresivos y son interdependientes. Esto significa que, por ejemplo, el derecho a la salud y el derecho a la alimentación están relacionados entre sí y con el derecho a decidir, a participar, a estar libre de todo trato degradante e inhumano, etc., y que el retroceso o la violación o inexistencia de uno de estos derechos, afecta la realización de todos los demás. Son obligaciones del Estado respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en su territorio. El Estado Uruguayo, al haber firmado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ha asumido los compromisos de destinar el máximo de recursos disponibles1 con el fin de garantizar estos derechos e impedir su regresividad. Este compromiso es realizado a través del presupuesto nacional, porque es en él donde se concretarán las decisiones económicas y administrativas que se toman para cumplir con las obligaciones y los compromisos asumidos en esta materia. Cuando promovemos una mirada de derechos en el análisis presupuestal, lo que estamos buscando es realizar un monitoreo del grado de cumplimiento por parte del Estado y además promovemos la participación y el empoderamiento de la sociedad civil
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–y de la ciudadanía en su conjunto- que redunda en la profundización de la democracia. Los derechos económicos, sociales y culturales se concretan a través de las políticas públicas, en las políticas sociales, es a través de ellas donde comenzamos a ver cómo el Estado garantiza el derecho a la alimentación, a la educación, a la salud, a la vivienda, etc. En Uruguay recién comenzamos a mirar el presupuesto en relación a las políticas, los derechos y el dinero. Como sociedad civil, estamos teniendo un aprendizaje en relación al dinero: cuando exigimos al Estado que cumpla con determinada obligación y que para ello destine más fondos -sea para una política, plan o programa-, tenemos que saber cuánto dinero se necesita, de dónde sale y cómo se gasta, porque no se trata de pedir dinero o tener dinero, se trata de saber utilizarlo y para ello necesitamos conocer el presupuesto nacional. Como ya dijimos, los derechos humanos son interdependientes y no puede haber regresividad en los derechos reconocidos. Al hacer el análisis del presupuesto podemos decir: este Estado, tiene un compromiso con los derechos humanos porque está destinando determinados recursos para que este derecho se concrete o se sostenga. Lo que está en el presupuesto existe, toda política o programa, sin presupuesto, no existe. Son expresiones de deseo. El Estado tiene obligaciones, porque se comprometió al firmar tratados internacionales y, también tiene una legislación nacional que cumplir, entonces,
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cuando piensa en cómo va a cumplir con esas obligaciones –a través de sus entidades ejecutoras- destina un presupuesto y lo que nosotros, como sociedad civil, queremos saber es cuánto dinero dispone determinado ministerio, cuánto dinero para cada secretaría, para cada área, para cada programa, ese dinero para qué está destinado (sueldos, inversión, compras, etc.) y de dónde viene, si está en el presupuesto nacional o proviene de la cooperación, esto último también determina la continuidad y alcance de una política. El análisis y seguimiento del proceso presupuestario que el Estado debe hacer, con una perspectiva de derechos, a cada una de las etapas del ciclo presupuestario (planificación, formulación, ejecución, control, auditoría y evaluación) y los actores involucrados, no es el mismo trabajo que el que tiene que hacer la sociedad civil. Esta última lo hace desde su rol de contralor constatando el cumplimiento del Estado para garantizar los derechos, mientras que el Estado tiene que asegurar una correcta gestión de sus recursos en el marco de un plan que garantice los derechos. A la sociedad civil le preocupa que la política tenga un abordaje sustancial sobre el problema que pretende solucionar (un derecho que no se cumple o se viola) -es decir el objetivo debe ser claro-, que cuente con los recursos necesarios para su sostenibilidad, sea accesible, no discriminatoria, transparente en la información que genera (tanto económica como política) y que se asegure la progresividad del derecho o derechos que pretende garantizar.
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Presupuesto público Las políticas se traducen en opciones presupuestarias. El Presupuesto Nacional refleja las prioridades definidas. Debe comunicarse con la mayor claridad posible acerca de la estructura del gasto público para facilitar el involucramiento de la ciudadanía en el debate sobre las decisiones implicadas y en el seguimiento de su ejecución.
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En el caso de políticas focalizadas también es necesario conocer el objetivo de esa política, que incidencia tiene en la concreción de un derecho o derechos y una vez finalizada esta política, cuáles son las medidas (y el presupuesto) para garantizar la no regresividad de los derechos alcanzados. La progresividad y la no regresión implican una mirada de largo plazo y un plan de ejecución presupuestal no necesariamente implica poner cada vez más dine-
ro, sino el necesario de acuerdo a la evaluación de esa política -plan o programa-. Para determinar la inversión es necesario preguntarse si con esta política se alcanzó el objetivo, si se llegó a la gente que se tenía que llegar, si efectivamente ahora gozan de sus derechos. La mirada de derechos humanos sobre el presupuesto nacional o local tiene múltiples focos de interés2: 1. Puede ser sobre los fondos destinados directamente a una política para garantizar un derecho. 2. Sobre la distribución territorial del presupuesto, los efectos en relación al género, a la raza/etnia, clase social, grupo generacional, etc. 3. Se puede centrar en las asignaciones de fondos públicos y determinar si los tipos de gastos, los patrones geográficos y de nivel de gastos, los programas estatales, las categorías de gastos actuales y las medidas compensatorias cumplen con las obligaciones estatales respecto de los DESC. 4. Si el Estado está destinando el máximo de sus recursos. 5. O, comparativamente entre distintos años, determinar la progresividad o re-
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gresividad de los derechos, identificando si el Estado está invirtiendo, o dejó de hacerlo, en políticas que obstaculizan la realización de los derechos. Pensar en la producción y favorecer al sector productivo no implica desfavorecer a las políticas sociales sino a la inversa, no se trata de explotar al sector productivo, se trata de manejar bien el dinero, y si no tienen información los que hacen la política, nunca van a pedir el dinero para desarrollar una política pública. También hay que pensar, qué políticas son focales, qué políticas son universales, qué programas van a ser de corta o larga duración, qué se espera de eso, en qué se va a transformar, qué derechos están en juego y cuánto dinero se está poniendo para cumplir con la progresividad de los derechos. Un presupuesto con perspectiva de derechos humanos, una política con perspectiva de derechos humanos, incorpora un diagnóstico y tiene indicadores que los describen. Sin un presupuesto claro, sin planificar, sin saber con qué equipos se puede contar o con qué infraestructura, sin saber, en el diseño de cada programa, qué derecho está en el repertorio, no se puede saber qué derechos se están cumpliendo y qué derechos no. El gasto tiene que ser eficaz y eficiente. No se trata de tener mucho dinero sino de saber manejarlo, y la eficacia se puede tener sabiendo con qué se cuenta y a qué se está apuntando, en términos de objetivo, en términos de público objetivo y de concreción de derechos.
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El presupuesto y el trabajo presupuestario
Una de las razones por la que revisamos el presupuesto es para determinar si a través de la política económica el Estado está incurriendo en la violación de los derechos humanos de las personas o, si está cumpliendo con sus obligaciones en materia de DESC de: • No discriminación • Respetar, proteger y realizar/cumplir los derechos humanos • “Realización progresiva” del goce de los derechos y • El uso máximo de los recursos disponibles La complejidad de la política económica y del presupuesto en particular, hace que tengamos que determinar, según nuestras capacidades e intereses, cómo y qué queremos saber de la relación entre el presupuesto nacional y los derechos humanos. Pero básicamente estos serían los puntos infaltables a la hora de hacer un análisis presupuestal: • Conocer las fases del ciclo presupuestal y que actores intervienen en cada etapa: planificación, formulación, ejecución, control y auditoría, evaluación. Saber en detalle cada fase nos permite establecer acciones de incidencia, identificar la coherencia de las políticas y la relación entre las distintas partes del Estado. • Definir en base a qué derecho vamos a hacer el análisis presupuestal, de qué forma la asignación presupuestal constituiría una violación a este derecho. Cuando definimos el derecho podemos identificar en el presupuesto el compromiso que el gobierno asume a partir de la asignación presupuestal
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Diagnóstico Los Estados deben disponer de la información sobre la situación de cada derecho, analizado según estándares. Deben identificar las desigualdades en el acceso. Deben identificar los determinantes directos e indirectos de esa desigualdad. Deben evaluar la existencia y adecuación de las medidas de política pública para remover estos determinantes.
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Cuáles son las acciones del Estado para cumplir con ese derecho
Hay que tener en cuenta que los derechos son interdependientes, por lo que tomar un derecho como centro implica mirar que su cumplimiento va de la mano del cumplimiento de los demás derechos 1. Cuál es la normativa internacional por la cual el Estado está obligado: si por ejemplo tomáramos el derecho a una vivienda digna deberíamos buscar en: a) Protocolo facultativo al PIDESC: Artículo 11[1] b) Observaciones generales al Artículo 11[1] del Pacto Internacional de DESC: Observación general número 4: El derecho a una vivienda adecuada. Observación general número 7: Desalojos forzosos c) Otros instrumentos: CEDAW, Convención Internacional de DDHH, Convención sobre los Derechos del Niño, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, etc.
En las pasadas décadas también se utilizó el concepto de “discriminación positiva” para hacer referencia a este tipo de acciones, pero actualmente ha caído en desuso debido a que existe un acuerdo generalizado “de utilizar la palabra “discriminación” exclusivamente para designar distinciones “arbitrarias”, “injustas” o “ilegítimas”, el término “discriminación positiva” es un contrasentido: la distinción a que se refiere se justifica y es legítima pues no es arbitraria y no puede llamarse “discriminación”, o es injustificada e ilegítima por ser arbitraria y no debe llamarse “positiva”. En cambio, el término “acción positiva” es equivalente a “acción afirmativa”. El primero es de uso más frecuente en el Reino Unido. En muchos otros países, se conoce con el nombre de “políticas de preferencia”, “reservas”, “justicia compensatoria o distributiva”, “trato de favor”, etcétera” Según (Bossuyt (2002) las acciones afirmativas son “[…] un conjunto coherente de medidas de carácter temporal dirigidas específicamente a remediar la situación de los miembros del grupo a que están destinadas en un aspecto o varios aspectos de su vida social para alcanzar la igualdad efectiva”. (Bossuyt, 2002)
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2. Cuál es la normativa nacional que el Estado tiene para dar cumplimiento a este derecho. a) Constitución de la República, Legislación vigente relacionada
Análisis de ingresos
1. Respeta: A partir de la recaudación, el Estado, ¿está afectando el goce del derecho al acceso a una vivienda digna? 2. Protege: ¿Los impuestos vigentes pueden afectar el goce de este derecho? 3. Cumple (facilita): el Estado, ¿genera políticas de crédito hipotecario accesibles? 4. Cumple (proporciona) 5. Cumple (promueve) 6. Progresividad del Derecho: ¿el incremento de ingresos se relaciona con el incremento en la inversión para el goce o acceso a una vivienda digna? 7. Usa el máximo de los recursos disponibles: ¿El gobierno está haciendo todo para incrementar sus ingresos e invertir en áreas de derechos humanos? ¿Cuál es la relación entre el crecimiento del PBI y los ingresos y gastos? ¿Los préstamos que saca el gobierno los dirige a una política para garantizar el acceso a una vivienda digna? 8. No discriminación: ¿la recaudación de fondos es discriminatoria? ¿A quiénes se beneficia? ¿Para quiénes es inaccesible? 9. Participación: ¿hay mecanismos que faciliten la participación de la sociedad civil con respecto a la recaudación de ingresos?
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10. Acceso a la información: ¿existen mecanismos que faciliten el acceso a la información sobre los ingresos a nivel nacional y local?
Análisis de asignaciones
1. Respeta: ¿el gobierno ha asignado fondos de manera que el derecho a una vivienda digna se haya visto afectado negativamente? 2. Protege: ¿el gobierno ha asignado fondos de manera que garantice que las entidades reguladoras puedan hacer su trabajo? 3. Cumple (facilita): ¿El Estado recauda de forma tal que le permita dar cumplimiento al goce y al acceso a una vivienda digna para el conjunto de la ciudadanía? 4. Cumple (proporciona): ¿el gobierno asigna fondos a bienes y servicios que faciliten el cumplimiento del derecho a acceder a una vivienda digna? 5. Cumple (promueve): ¿el gobierno asigna fondos para que la gente conozca sus derechos a este respecto y las diversas alternativas existentes para su concreción? 6. Progresividad del Derecho: ¿el gobierno incrementa las asignaciones de fondos cuando es necesario y en términos reales hacia el cumplimiento del derecho a la vivienda? ¿Aumenta con el tiempo el gasto per cápita, en la medida que sea necesario en su política para garantizar el acceso a una vivienda digna? 7. Usa el máximo de los recursos disponibles: ¿se destina el máximo de los recursos disponibles a acciones o planes de vivienda? ¿Se asignan fondos suficientes para el área de vivienda en relación a otras áreas?
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Planes de acción El Estado debe elaborar políticas y definir prioridades compatibles con los compromisos asumidos a nivel del Derecho Internacional relativos a los Derechos Humanos y correlacionados con los diagnósticos definidos, adoptando planes de acción con metas y plazos concretos.
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8. No discriminación: ¿la asignación de recursos presupuestales, es discriminatoria? ¿existen grupos que acceden a recursos de forma diferenciada? 9. Participación: ¿hay mecanismos que faciliten la participación de la sociedad civil con respecto a las decisiones sobre la asignación de recursos presupuestales? 10. Acceso a la información: ¿existen mecanismos que faciliten el acceso a la información sobre las asignaciones presupuestales a nivel nacional y local?
Seguimiento de gastos
1. Respeta: ¿el gobierno está ejecutando fondos de forma que el derechos a acceder a una vivienda digna se vea afectado? 2. Protege: los fondos se asignan de manera adecuada, entonces, ¿las agencias reguladoras se ejecutan los fondos en línea con las asignaciones? 3. Cumple (facilita): ¿se ejecutan los fondos asignados? 4. Cumple (proporciona): ¿se ejecutan los fondos destinados a bienes y servicios que garanticen el derecho al acceso a una vivienda digna? 5. Cumple (promueve): ¿se ejecutan fondos en programas y proyectos que garanticen que la gente conoce sus derechos sobre el acceso a una vivienda? 6. Progresividad del Derecho: ¿aumenta el gasto, en términos reales, con el tiempo? 7. Usa el máximo de los recursos disponibles: ¿Se ejecutan los fondos presupuestarios de manera completa y eficiente? 8. No discriminación: ¿cómo se ejecutan los fondos? ¿Existen grupos socioeconómicos que, en comparación a otros, reciben menos fondos a causa de la discriminación? (mujeres, afrodescendientes, personas mayores, etc.)
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9. Participación: ¿hay mecanismos que faciliten la participación de la sociedad civil para el seguimiento de gastos a nivel nacional y local? 10. Acceso a la información: ¿existen mecanismos que faciliten el acceso a la información sobre gastos a nivel nacional y local?
Evaluación de impactos
1. Respeta: ¿El aumento de ingresos ha interferido con el previo goce del derecho de los individuos a acceder a una vivienda digna? ¿Existen nuevos gastos específicos que interfieran con el previo goce de acceso a la vivienda? 2. Protege: ¿Ejecutan los fondos las agencias reguladoras de tal manera que se controlan las acciones de terceros? 3. Cumple (facilita): ¿Ha recaudado ingreso el gobierno de tal manera que ha facilitado el goce de los derechos humanos de los individuos? ¿El goce de los derechos humanos ha mejorado como resultado de gastos del gobierno? ¿Se garantizó el acceso a una vivienda digna en los gastos del Estado? 4. Cumple (proporciona): ¿Las personas cuentan con los servicios y bienes necesarios para la realización del goce básico del derecho a acceder a una vivienda digna, como resultado de gastos del gobierno? 5. Cumple (promueve): ¿La concientización sobre los derechos ha mejorado como resultado de gastos del gobierno? 6. Progresividad del Derecho: ¿El goce de los derechos humanos -y específicamente el acceso al derecho a la vivienda- ha mejorado con el tiempo como resultado de gastos de gobierno?
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7. Usa el máximo de los recursos disponibles: ¿Se utilizan los gastos de manera que tengan el máximo efecto positivo en el goce del derecho a la vivienda digna? 8. No discriminación: ¿se sienten los beneficios de los gastos presupuestarios de manera desigual entre los grupos socioeconómicos a causa de la discriminación? 9. Participación: Como resultado de acciones del gobierno, ¿la sociedad civil tiene un rol importante en la definición del presupuesto, asignación, seguimiento del gasto y evaluación del impacto? 10. Acceso a la información: como resultado de acciones del gobierno, ¿la sociedad civil accede a la información sobre el presupuesto de calidad, apropiada y en tiempo? Existen muchas preguntas para hacerle al presupuesto, lo esencial es tener toda la información para hacerlas correctamente y recibir la respuesta apropiada. Por supuesto que todo análisis presupuestal incluye cuentas, y para hacer estas cuentas es imprescindible contar con toda la información posible. Esto implica manejar información estadística sobre la población discriminada por sexo, raza, edad, educación, índice de natalidad, índice de mortalidad, etc. Por otro lado, es necesario conocer los recursos del Estado, los préstamos, recursos provenientes de la cooperación, su política fiscal, la tasa de inflación, los detalles del Producto Bruto Interno (PBI), etc. Distintos países, distintos gobiernos, incluso en un mismo país entre el gobierno nacional y el gobierno local, tienen formatos diferentes para diseñar su presupuesto. Pero hay tres formas de clasificarlo:
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Estándares mínimos Los Estados deben garantizar estándares mínimos o esenciales respecto a los cuales no cabe el argumento de insuficiencia de recursos. Podemos interpretar que de acuerdo al PIDESC, si en un Estado Parte un número importante de personas se ven privadas de la satisfacción de los estándares mínimos, el Estado incumple las obligaciones del Pacto.
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1. Clasificación administrativa: identifica que entidad del gobierno ejecutará una determinada asignación y por lo tanto será la responsable de esos gastos 2. Clasificación económica: brinda información sobre la naturaleza del gasto de la entidad y los distingue en: a) Gastos de capital y costos operativos y corrientes b) Gastos por concepto de bienes y servicios y transferencias a individuos e instituciones c) Distingue entre ingresos fiscales y otros tipos de ingreso; endeudamiento y préstamos intergubernamentales y; subsidios 3. Clasificación funcional: especifica cuánto se asignó para diferentes fines de acuerdo a las prioridad de la entidad ejecutora y muestran el objetivo para las cuales se utilizaron los fondos (vivienda, educación, defensa, etc.). Además el presupuesto incluirá el gasto en capital (gastos en bienes) y el gasto corriente (gastos de consumo diario). Una vez que contamos con toda la información necesaria podemos determinar la composición del presupuesto y construir la información que necesitamos para describir la situación del derecho que nos preocupa. Como no contamos hoy con la información pertinente, ni el tiempo, esta presentación es descriptiva. En instancias posteriores y con la información apropiada será posible aplicar las fórmulas y hacer las cuentas para analizar el presupuesto nacional y, revisar cómo, desde el área de políticas sociales, se puede identificar si se está planificando, ejecutando y evaluando con una perspectiva de derechos humanos.
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