Exp. No. 5237-E-95.
No. 0998-98.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San José, a las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Acciones acumuladas de Jorge Enrique Romero Pérez, bajo la consideración de su condición de catedrático de la Universidad de Costa Rica y profesor en la materia de contratación administrativa y por MARCO ANTONIO GÓMEZ LEIVA, en su condición de Presidente de la "CÁMARA DE REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS, DISTRIBUIDORES E IMPORTADORES" (CRECEX), para que se declare que los artículos 3 párrafos segundo y tercero, 27 inciso a.), 28, 30, 33 párrafo segundo, 45, 48, 55, 84 inciso a.), 87, 89, 101, 109 párrafo segundo de la Ley de la Contratación Administrativa, número 7494, de 2 de mayo de 1995, y los artículos 4.4, 28.1, 28.3, 33.7, 34, 54.5, 50.5, 56.1, 56.1.1, 56.1.2, 56.1.2.4, 59, 60, 66.1, 99.3, 99.4 y 107 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, número 25038-H de 7 de marzo de 1996 son inconstitucionales. Intervienen, además, la Procuraduría General de la República, representada por Farid Beirute Brenes, en su condición de Procurador General Adjunto y la Contraloría General de la República, representada por Luis Fernando Vargas Benavides, en su condición de Contralor General de la República. Resultando: 1.- Se promueven las acciones de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley de la Contratación Administrativa, número 7494, de 2 de mayo de 1995 y del Reglamento General de la Contratación Administrativa, número 25038-H de 7 de marzo de 1996, que de seguido se señalan: a) los artículos 3 párrafo segundo, 55 y 109 de la Ley, 28.1 y 66.1 del Reglamento, en cuanto facultan a las administraciones para crear cualquier figura o tipo contractual y promulgar los reglamentos que quiera en materia de contratación administrativa, con lo que se privatiza la contratación pública administrativa y se le equipara a la contratación civil, en violación de lo dispuesto en los artículos 140 inciso 3) y 182 de la Constitución Política; b) artículo 3 párrafo tercero de la Ley, en cuanto establece que el régimen de las nulidades para la contratación administrativa es el de la Ley General de la Administración Pública, el cual remite a la Procuraduría General de la República, cuando ese control corresponde a la Contraloría General de la República, en violación del artículo 183 de la Constitución Política; c) 27 inciso a) y 84 de la Ley, al establecer montos elevadísimos para la licitación pública y para la apelación ante la Contraloría General de la República, con lo que se margina y destruye completamente la licitación pública, en violación del artículo 182 constitucional; d) artículos 28 de la Ley y 28.3 del Reglamento, en violación de los principios que regulan la contratación pública y que están insertos en el artículo 182 constitucional, de seguridad jurídica, buena fe, equidad, igualdad, certeza negocial, etc., al permitir a la