INDICE INDICE .......................................................................................................................................................... I I.- GENERALIDADES DE LA OFERTA.................................................................................................. 3 I.1 CONCEPTO ......................................................................................................................................... 3 I.2 CLASES DE OFERTA......................................................................................................................... 4 I.2.a) Oferta conjunta y en consorcio ................................................................................................... 4 I.2.b) Oferta alternativa........................................................................................................................ 5 I.2.c) Oferta simple ............................................................................................................................... 6 I.3 CONDICIONES PARA SU PRESENTACIÓN .................................................................................. 6 I.4 PARTES QUE LA COMPONEN ........................................................................................................ 9 I.5 SITUACIÓN DEL OFERENTE ANTE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COSTARRICENSE ... 10 I.6 RETIRO DE LA OFERTA ................................................................................................................. 10 I.7 CARACTERÍSTICAS QUE DEBE PRESENTAR EL PRECIO........................................................ 11 I.8 ERRORES O INCUMPLIMIENTOS MÁS FRECUENTES EN SU PRESENTACIÓN ................... 12 II.- EL ESTUDIO DE LA OFERTA......................................................................................................... 13 II.1 ACTO DE APERTURA ................................................................................................................... 13 II.2 ADMISIÓN DE LA OFERTA.......................................................................................................... 14 II.3 ESTUDIO DE LAS OFERTAS ADMITIDAS.................................................................................. 16 III.-SISTEMA DE EVALUACION DE LA OFERTA............................................................................ 19 III.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, Y SUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS....................................................................................... 20 III.2 FACTORES NO SUJETOS A CALIFICACIÓN Y FACTORES SUJETOS A PONDERACIÓN.. 21 III.2. a) Factores no ponderables ....................................................................................................... 22 III.2.b) Aspectos ponderables o evaluables ........................................................................................ 23 III.3 SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Y SUBSANABILIDAD DE LOS FACTORES A EVALUAR: ............................................................................................................................................. 23 CONCLUSIÓN........................................................................................................................................... 28 BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................................ 31
INTRODUCCION En el procedimiento concursal que promueve la Administración Pública como medio de proporcionarse los bienes, servicios y obras que necesita para el cumplimiento de sus fines, ella procura recibir una serie de ofertas de entre las cuales aceptará a la que considere más conveniente, aquella que satisfacer
sus
necesidades
y
consecuentemente
el
interés
pueda público;
produciéndose una gran actividad a lo interno de la Institución para realizar los análisis y evaluaciones correspondientes, en la que la Administración se enfrenta a las propuestas allegadas a su conocimiento, para definir posteriormente, la adjudicación correspondiente.
El presente estudio lleva como norte un enfoque de doctrina de Contratación Administrativa, con un análisis concreto de La Oferta y sus características. Dentro del mismo contexto, se introducirá jurisprudencia de la Sala Constitucional, como Resoluciones de la Contraloría General de la República.
Es así como, con uso de métodos descriptivos, analíticos y de comparación normativa y jurisprudencial se presenta el trabajo en secciones que analizan: Generalidades de la Oferta (I); el estudio de la Oferta (II) y el sistema de evaluación de la oferta (III).
Se indicarán las clases de ofertas y cuáles son las condiciones para su presentación; se señalará la forma de determinar cuando una oferta es seleccionable; se hará referencia sobre la importancia del idioma en la cual se presenta; se señalarán cuáles son las partes que la componen; se explicará la situación del oferente ante el ordenamiento jurídico costarricense, se comentará sobre su retiro y sobre las características que debe presentar el precio; se detallaran los errores o incumplimientos más frecuentes en su presentación.
1
Uno de los puntos importantes que se destacan en este trabajo, es el tema referente a la valoración que realiza la Administración sobre el ajuste de las ofertas presentadas. Su relevancia radica en que, una vez que se han identificado las ofertas admitidas al concurso, se da paso al procedimiento interno administrativo en el que la Administración, con la colaboración de las unidades especializadas, realiza el examen de aquellos
aspectos, que de
conformidad con la especial naturaleza del objeto contractual, han sido considerados esenciales para la correcta satisfacción del interés general y de esta manera, poder identificar cual es la oferta más conveniente.
El objetivo central de este trabajo, es aportar un enfoque claro a los interesados en la materia de contratación administrativa y a aquellos que pretendan concurrir en los procedimientos licitatorios promovidos por la Administración Pública, para que se formen una visión precisa de como redactar la oferta o propuesta que presentarán, con las formalidades y requisitos que hayan sido señalados en la ley y el pliego respectivo. Todo ello, para evitar incurrir en errores que incluso les pueda conllevar a la exclusión de su oferta.
2
I.- GENERALIDADES DE LA OFERTA I.1 CONCEPTO Dentro del ámbito propio de la Contratación Administrativa, la oferta consiste en una propuesta formal del interesado, dirigida a la Administración Pública, aceptando la invitación que dentro del procedimiento de licitación, implica el cartel. De modo que según el numeral 49.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, la presentación de la oferta constituye la “…manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones del cartel y a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes…”.
Por otro lado, la Contraloría General de la República, ha señalado en cuanto a la oferta que:
“…Es la expresión concreta de la voluntad de un determinado oferente de contratar con la administración para el suministro de bienes o servicios. De ella se deriva qué es lo ofrecido y en ella misma
se
puede
constatar
el
cumplimiento
con
las
especificaciones cartelarias. De forma contraria al ámbito privado, el oferente no puede, una vez presentada la oferta, cambiar su voluntad pues ello podría generar inseguridad para la administración, de ahí que partiendo de la buena fe, el oferente después de haber estudiado el pliego de condiciones participa con la firme certeza que puede cumplir con el interés público supuesto en cada contratación administrativa.”1
1
Resolución de la Contraloría General de la República No. RC-379-2000, de las 15:00 horas del 14-09-00.
3
Su preparación y presentación constituye un acto unilateral de la persona física o jurídica, conforme a las condiciones del cartel y a las normas jurídicas.2 Se trata de una proposición sujeta a procedimiento, tiempo y forma que, le manda una persona al Estado, como respuesta a la invitación que efectúa la Administración Pública (mediante publicación obligada en la Gaceta y voluntaria en otros medios de comunicación), para que participe en una licitación pública o privada.
I.2 CLASES DE OFERTA I.2.a) Oferta conjunta y en consorcio La Ley de la Contratación Administrativa, ha establecido que en esta materia existen varias formas de presentar ofertas, por lo que existe la posibilidad de presentar ofertas en forma conjunta y ofertas en consorcio, ello con la finalidad de
que
eventuales
oferentes
puedan
cumplir
satisfactoriamente
con
determinados requerimientos cartelarios. Sin embargo, tiene que existir autorización en el cartel e implica la división clara de las responsabilidades entre los oferentes, lo cual necesariamente debe hacerse en forma expresa y da como resultado el surgimiento de una obligación solidaria de los comprometidos contractuales con respecto a la Administración quien podrá exigir a uno u otro las responsabilidades que se deriven por el incumplimiento total o parcial de la prestación.
En lo referente a la oferta en consorcio, esta Ley señala que dos o más personas, físicas o jurídicas pueden complementar sus antecedentes y experiencias, por medio de la presentación de una oferta en consorcio, la utilización de esta modalidad de oferta no obliga a la creación de una nueva persona jurídica, aunque sí se requerirá de un acuerdo consorcial mediante el cual se establezcan los términos que regularán las relaciones entres las partes y sus relaciones con la Administración. Una copia certificada del acuerdo de
2
Serrano Rodríguez Carlos Eduardo, LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, Editorial Universidad de Costa Rica, Pág. 63.
4
consorcio deberá ser presentada a la Administración junto con la propuesta y los integrantes del consorcio responderán solidariamente por todas las obligaciones derivadas de la oferta, de la eventual adjudicación y su ejecución.3
Ahora bien, en cuanto a la oferta conjunta, la misma Ley establece que en las reglas del concurso, la Administración podrá autorizar que participen oferentes conjuntos cuando, por la naturaleza del bien o el servicio licitado, sea posible y conveniente para los intereses públicos que distintos componentes de la prestación sean brindados por diversas personas. En estos casos, los oferentes conjuntos deberán deslindar, con exactitud el componente de la prestación a la cual se obligan dentro de la oferta global; en caso contrario, responderán solidariamente, ante la Administración, por todas las consecuencias de su participación en el procedimiento de contratación y su ejecución.4
I.2.b) Oferta alternativa El concepto y naturaleza de la oferta alternativa fue citada por la Contraloría General de la República, en la Resolución No. 404-99 del 20 de septiembre de 1999, de la siguiente forma:
“En lo que ofertas alternativas se refiere, el ya citado doctrinario Roberto Dromi, señala lo siguiente: “entiéndase por oferta alternativa la que todo licitador puede presentar, además de la oferta básica y obligatoria, ajustada a los pliegos de condiciones, conteniendo
su
propio
proyecto
y
condiciones,
con
la
documentación técnica que la avale. Esta oferta no exime al proponente de efectuar la presentación simultánea de la oferta básica o principal, ajustada a las bases. La presentación de la oferta alternativa al no estar acompañada por la oferta principal,
3 4
Artículo 38 LEY DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.. Artículo 39 LEY DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA..
5
provoca la exclusión de la concurrencia.” De la definición citada, se desprende que una oferta alternativa existe siempre en función y dependencia de una oferta principal y, si bien puede mejorar en todos los aspectos esta última, bajo ninguna circunstancia podría incumplir con las condiciones mínimas exigidas en el cartel.”
I.2.c) Oferta simple Esta oferta es aquella que el proponente le cotiza a la Administración como única opción.5
I.3 CONDICIONES PARA SU PRESENTACIÓN La oferta debe ser presentada por escrito, en forma personal, por correo o por los medios electrónicos establecidos en el cartel6. Deberá además, venir firmada por el oferente respectivo o por aquel que está debidamente autorizado para firmar como aplicante o proponente, no omitiendo acompañar su número de cédula y los demás datos que lo identifique debidamente.
Respecto a los medios electrónicos, podría presentarse un obstáculo en cuanto al requisito de la firma que debe presentar la oferta, sin embargo, esto ha sido resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia No. 998-98 del 16 de febrero de 1998, en el cual manifiesta que en estos casos, la firma de la oferta podría no sujetarse, sobre todo cuando las propuestas provienen del extranjero, a los medios de firma y autenticación (notarial o consular) tradicionalmente exigidos; debiendo por consiguiente dictarse las medidas elementales de control, para que no se quiebre el principio de igualdad de participación de los potenciales oferentes y se conserve la idoneidad de la presentación por esos medios. 5
Romero Pérez Jorge Enrique, DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIAL, Editorial Universidad Estatal a Distancia, Pág.120. 6
Artículo 50.1 REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
6
En cuanto al idioma en que debe presentarse la oferta, corresponde el español, de lo contrario queda excluida del concurso. No obstante, la presentación de documentación técnica y complementaria en lengua diferente al español, es subsanable si en el pliego de condiciones no se especifica la obligatoriedad de presentar todos los documentos en este idioma.7 El artículo 50.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa consigna que la Administración puede contemplar en el cartel la posibilidad de presentar conexos y literaturas técnicas en otros idiomas e indicar en que casos requerirá de una traducción libre.
La Contraloría General de la República, en numerosas oportunidades ha señalado la importancia legal de que la información pertinente en una oferta venga en idioma español y no en inglés u otro lenguaje que no sea este; tal es el caso de lo manifestado en su Resolución No. RSL 45-99 del 15 de febrero de 1999, que a continuación se transcribe:
“…De manera que ha quedado suficientemente demostrado el grave incumplimiento en que incurrió el consorcio apelante, pues la oferta debía ser presentada completamente en idioma español (salvo literatura complementaria, que no es el caso) y al no haber actuado en ese sentido, incurrió en un incumplimiento grave al cartel y a la normativa jurídica que rige esta materia (art. 50.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa), que impide su valoración y la deslegitima per se, por lo que no podría ser considerada para efectos de readjudicación de este concurso, en el evento de que este Despacho anulase el acto de readjudicación que impugna. Así las cosas, aún cuando la oferta de la firma apelante no presentase ningún incumplimiento legal o técnico, en el tanto haya de acudirse a la información que se 7
Sentencia de la Sala Constitucional No. 998-98 del 16-02-98
7
encuentra en inglés (no literatura técnica pues no cumple esa función), para poder completar las respuestas de la oferta a los distintos numerales del cartel cuya información escueta no haya resultado satisfactoria, o en el tanto haya de acudirse a la información en inglés o portugués para poder determinar si la oferta cumple técnicamente o no, por esa sola razón esta oferta estaría ilegitimada para efectos de la adjudicación de este concurso…”
Por otro lado, es importante indicar, que la oferta se integra de una serie de requisitos, que deben cumplirse con el fin de ser tomada en cuenta como una plica seleccionable, elegible y adjudicable. De lo contrario, queda excluida del concurso. Ellos son8:
a) Los formales, que son aquellos que la Ley previamente ha calificado como importantes de cumplir como son la comprobación de personerías de los firmantes, las declaraciones juradas y certificaciones que se deban presentar, poderes, entre otros.
b) Los comerciales, que atañen a la validez y presentación de los precios y demás condiciones, como los plazos de entrega, la forma de pago, descuentos, seguros y transporte.
c) Los técnicos que tienen que ver con la descripción del objeto que se licita, cuyas condiciones son especiales, por lo general invariables y de obligatorio cumplimiento.
d) Las referencias, la literatura adicional y complementaria, atestados del oferente y en general todos los documentos públicos o privados, que ayuden a conformar o dar una mejor comprensión de la oferta y del historial del oferente. 8
Sentencia de la Sala Constitucional No. 1420-91 de las 9:00 horas del 24-7-91
8
Asimismo, de conformidad con el artículo 50.4 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, la oferta debe venir en sobre cerrado, salvo que en el cartel se especifique otra modalidad. Esto se dictó con el fin primordial de proteger el principio de competencia leal entre los oferentes y que la Administración promueva el mayor número de cotizantes, al saber que sus datos no van a ser conocidos por la competencia antes de tiempo. Para ello se establece el día, lugar y hora para abrir los sobres que contienen las ofertas.
El anterior punto, permite hacer referencia a que el momento en que la oferta es considerada pública, es aquel en que los sobres son abiertos; pudiendo ser consultados por los demás competidores como por los administrados en general9.
I.4 PARTES QUE LA COMPONEN La oferta se compone de las siguientes partes:
-Escrito principal de oferta, en el cual el oferente manifiesta su deseo de negociar con la Administración. -Maquetas -Fotografías -Diseños -Planos -Catálogos -Cauciones o garantías -Muestras -Certificaciones -Declaraciones, certificaciones etc.. 9
Artículo 55.1 REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. “…El funcionario encargado procederá a abrir las ofertas en presencia de los asistentes y levantará un acta haciendo constar los datos generales de las ofertas presentadas. Los oferentes y sus representante tendrán derecho a examinar las demás ofertas ya hacer constar en el acto.”
9
I.5 SITUACIÓN DEL OFERENTE ANTE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COSTARRICENSE En nuestro país, tanto la plica como el oferente quedan sometidos al ordenamiento jurídico nacional, a los trámites, a los procedimientos, a los requisitos y a los Tribunales Costarricenses; no pudiendo por lo tanto invocar normas jurídicas o Tribunales extranjeros.
Ello es así, por la soberanía del Estado Costarricense y por ende, en virtud de quien llama a la contratación es la propia Administración.
Es importante indicar además, que en el terreno de la Contratación Administrativa, el Estado no puede quedar sometido a leyes o tribunales del extranjero.
I.6 RETIRO DE LA OFERTA El oferente se encuentra facultado para retirar la oferta, este retiro es considerado jurídico y se podrá realizar siempre y cuando sea antes de la apertura de las ofertas, por cuanto si lo hace posteriormente, la garantía de participación será liquidada por el Estado a su favor, por corresponder esta caución a la intención seria de contratar del oferente.
El retiro deberá realizarse mediante una nota en la cual el aplicante le haga ver a la Administración Pública, que deja sin efecto la propuesta depositada en la sede Administrativa correspondiente.
En la práctica, algunos oferentes prefieren retirar la oferta a correr el riesgo de perder o ganar menos de lo que desearan, a pesar de la limitación que en tal sentido exista.
10
I.7 CARACTERÍSTICAS QUE DEBE PRESENTAR EL PRECIO El precio que contenga la oferta debe ser firme, definitivo, seguro e invariable. Debe presentarse en letras y en número; en caso de divergencia entre ambas formas, prevalecerá el precio dado en letras. 10
Tal como se encuentra regulado en el artículo 56.3 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, una oferta podrá ser rechazada cuando presente un precio inaceptable, por lo cual se entenderá:
-Excesivo en relación con los precios normales del mercado, o por encima de una justa razonable de utilidad. -Ruinoso o no remunerativo para el oferente. -Prácticas de comercio y ofertas colusorias. -Que exceda la disponibilidad presupuestaria y que la Administración no tenga medios para la financiación complementaria oportuna.
Ahora bien, cuando lo exija el cartel, la oferta deberá indicar el monto y la naturaleza de los impuestos que la afectan, Si se omite esta referencia, se tendrán por incluidos en el precio cotizado. No obstante lo anterior, la Contraloría General de la República a resuelto que la imprecisa forma de cotizar no constituye un vicio que pueda justificar la descalificación de la oferta adjudicada. Así lo ha manifestado en su Resolución No. 122-99 de la 10:00 horas del 6 de abril de 1999:
“…Somos contestes con el criterio de la Administración licitante, al señalar que una situación como la referida, no es causante de exclusión de una oferta que acuse dicha omisión, ya que el único afectado sería el mismo oferente, por cuanto de ser necesario el pago de algún impuesto, el mismo se entendería cubierto por el
10
Artículo 52 REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
11
precio ofertado, efectuando la Administración la deducción correspondiente del pago por los servicio prestado.”
I.8
ERRORES
O
INCUMPLIMIENTOS
MÁS
FRECUENTES
EN
SU
PRESENTACIÓN a) No se ajusta a los requisitos exigidos, a las características técnicas de lo ofrecido. b) No se indica el número de licitación o contrato al que se refiere el concurso. c) No se aportan las copias solicitadas en el cartel. d) Se omite indicación clara sobre las características y especificaciones de la mercancía (peso, volumen, color, resistencia) e) No se presentan muestras, atestados, planos, estados financieros, nóminas de personal especializado. f) Presentación extemporánea de los recursos de objeción. g) Se omite indicar los impuestos que la afectan. h) Se omite indicar el nombre del oferente y del representante. i) No se indica la forma de pago
Es importante destacar que no todo incumplimiento, violación o separación de la oferta respecto del cartel implica la exclusión de la oferta, solamente aquellos incumplimientos que se consideren graves de la oferta de acuerdo a lo establecido por el cartel, dan como resultado que la propuesta realizada por el interesado sea considerada como nula.
12
II.- EL ESTUDIO DE LA OFERTA En el procedimiento concursal que promueve la Administración Pública como medio de proporcionarse los bienes, servicios y obras que necesita para el cumplimiento de sus fines, ella procura recibir una serie de ofertas de entre las cuales aceptará a la que considere más conveniente, aquella que satisfacer
sus
necesidades
y
consecuentemente
el
interés
pueda público;
produciéndose una gran actividad a lo interno de la Institución para realizar los análisis y evaluaciones correspondientes, en la que la Administración se enfrenta a las propuestas allegadas a su conocimiento, para definir posteriormente, la adjudicación correspondiente.
En este orden, los interesados en concurrir en los procedimientos licitatorios promovidos por la Administración Pública, redactarán la oferta o propuesta que presentarán en el lugar y el día indicado, con las formalidades y requisitos que hayan sido señalados en la ley y el pliego respectivo.
II.1 ACTO DE APERTURA De conformidad con el Reglamento General de Contratación Administrativa, el plazo de recepción de ofertas, se tiene por cerrado automáticamente a la hora y fecha señaladas en el cartel. Llegado ese momento, no puede ser admitida presentación de más propuestas, ni el retiro de las presentadas
11
la
y no es
jurídicamente factible que en esta fase, se rechace ninguna propuesta. De seguido, se procede a dar inicio al acto formal de la apertura de las ofertas, lo cual otorga
transparencia en el
procedimiento y seguridad jurídica a los
participantes en el concurso.
11
Artículo 55 REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
13
En el acto de apertura, pueden participar además de los funcionarios facultados al efecto, los oferentes, sus representantes o personeros. Así entonces, se requiere del levantamiento de una acta que refleje todo lo acontecido durante el desarrollo de la actividad realizada. En este sentido, nos dice José Roberto Dromi, que:
“... los interesados pueden observar el mismo acto de apertura o cualquiera de las propuestas presentadas. Esas observaciones se basan en la impugnabilidad de la actividad estatal desarrollada durante el acto, y en el derecho de los oferentes a verificar los requisitos legales que deben cumplimentar las ofertas de los demás licitadores. En suma, se trata de un control recíproco que afianza la buena fe y la igualdad de trato de los participantes...”12
II.2 ADMISIÓN DE LA OFERTA Finalizada la etapa procesal de recepción de ofertas y culminado el acto de apertura de estas, la Administración debe pronunciarse sobre la admisibilidad de las propuestas que le han sido presentadas. Debe entonces realizar una primera valoración sobre el ajuste de las ofertas presentadas, con el fin de determinar si se encuentran conforme a lo requerido y a las normas reguladoras de la materia. Al respecto, la Contraloría General de la República ha manifestado que, “Atendiendo al principio de eficiencia y al marco normativo de constitucionalidad y legalidad con arreglo al cual se dispone que la Administración debe hacer la valoración de las ofertas, le corresponderá el deber de realizar en cada caso un adecuado y lógico examen de la trascendencia de esas omisiones o defectos
12
Dromi José Roberto, LA LICITACIÓN PÚBLICA, Editorial Astrea, Buenos Aires.1985, Pág.353
14
advertidos, con el propósito de determinar la admisibilidad o elegibilidad de cada propuesta. A tales efectos, se disponen normas que son de acatamiento obligatorio, siendo fundamental para desarrollar tal estudio de ofertas, lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, que a la letra dispone: ‘Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos
de la Administración/En todas las etapas de los
procedimientos de contratación, prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán en forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones favorables para el interés general. Los defectos subsanables o insustanciales no descalificarán la oferta que los contenga...’
De esta forma se
infiere, sin mayor esfuerzo, que lo que se debe procurar es –en tanto legalmente factible- mantener como elegibles
al mayor
número posible de las ofertas recibidas...”13 En este momento, se encuentra habilitada la Administración para requerir de los participantes la presentación de información o documentación adicional que subsane las deficiencias apuntadas, siendo que únicamente se tendrán
por
inadmisibles del concurso, aquellas plicas cuyos incumplimientos versen sobre “aspectos esenciales de las bases de la licitación o que sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico”14
Como regla general la Administración está facultada, en la fase de análisis de las ofertas, o en un momento posterior si lo estima prudente, para solicitar a los
13
Resolución de la Contraloría General de la República No. 213-98 de las 15:30 horas del 29-0798 14 Artículo 56.2 REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
15
participantes aclarar aspectos que han quedado oscuros en sus ofertas, o bien, subsanar
defectos
formales
o
presentar
información
o
documentos
trascendentes omitidos, de previo a pasar a la fase de selección, en la cual participan únicamente las ofertas declaradas admitidas.
La definición de cuales ofertas son admisibles no es un acto discrecional, donde la Administración decide casuísticamente entre las ofertas allegadas, cuales serán admitidas
y cuales no. Por el contrario,
su
decisión se encuentra
debidamente reglada, y regida por las normas jurídicas aplicables y por las disposiciones particulares del cartel y por ende, debe quedar suficientemente fundamentada.
II.3 ESTUDIO DE LAS OFERTAS ADMITIDAS Una vez que se han identificado las ofertas admitidas al concurso, se inicia entonces el
procedimiento interno administrativo
su
estudio
y examen.
Ahora bien, debe tenerse presente que el oferente al presentar su oferta, ha asumido una obligación de frente a la Administración, cual es mantener
lo
propuesto hasta que se dicte el acto de adjudicación. En razón de lo anterior, se requiere que la oferta que se pone a consideración de la Entidad promotora del concurso, sea completa y clara.
El Reglamento de Contratación
Administrativa establece, en este orden, en su artículo 49, que “La oferta debe cumplir con los requisitos y adjuntar la documentación y anexos señalados por el cartel. La sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones del cartel y a las disposiciones legales y reglamentarias. Es elegible la oferta que se ajuste a las condiciones y especificaciones
esenciales
del cartel. Únicamente serán excluidas
del
concurso las ofertas contrarias al ordenamiento jurídico o que impidan la satisfacción del interés general perseguido por el respectivo procedimiento de contratación”
16
Sin embargo, la práctica señala que a la Administración le suelen ser presentadas propuestas que contienen omisiones o defectos relacionados con los requisitos subjetivos, objetivos, formales y de fondo, regulados en el cartel de licitación y establecidos por el ordenamiento jurídico, motivado más que en la voluntad de apartarse de los preceptos dichos, en múltiples circunstancias que van desde el descuido de quien elabora la propuestas, hasta lo complejo del pliego que se ha elaborado para el caso concreto, así como, en algunos casos, en el establecimiento de requisitos innecesarios en el cartel.
Bajo esa premisa,
la Administración, con la colaboración de las unidades
especializadas, se dispondrá a realizar el examen de aquellos aspectos, que de conformidad con la especial naturaleza del objeto contractual, han sido considerados esenciales para la correcta satisfacción del interés general. En cuanto a la declaratoria de inegibilidad de la oferta, la Contraloría General ha señalado que: “...vista la normativa que nos rige en esta materia y atendiendo al principio de eficiencia, al interés público así como al principio de buena fe negocial, se debe entender – y proceder de conformidad- que no es por cualquier incumplimiento que se debe declarar inelegible la propuesta del oferente infractor; de proceder así, muy pocos procedimientos concluirían en forma exitosa para la Administración. Insistimos en ordenamiento
jurídico
contempla
las
normas
que nuestro legales
y
reglamentarias bajo cuya amparo, espíritu y sentido lógico, se pueden tener como elegibles propuestas que presentan algún –o algunos – incumplimientos formales intrascendentes , o bien que presentando
incumplimientos
formales
trascendentes,
o
incumplimientos de requisitos que no sean esenciales, si son subsanados por el oferentes, se les tenga como elegibles, salvo
17
que, entre otras razones calificados, el requisito formal o la condición incumplida aluda a un aspecto sustantivo de la oferta o cuando con la infracción, el infractor pueda tomar una ventaja indebida frente a sus competidores que implique o pueda implicar-
el
quebranto
del
principio
de
igualdad
de
participación..”15
Del estudio y evaluación realizados, la Administración llegará establecer, con la colaboración de sus técnicos y asesores en ámbito que interesa, cuál es el orden de mérito de las ofertas estudiadas, en razón de la aplicación objetiva del sistema de evaluación preconcebido y podrá identificar, cual es la oferta más conveniente.
15
Resolución de la Contraloría General de la República No. 213-98 de las 15:30 horas del 29-0798
18
III.-SISTEMA DE EVALUACION DE LA OFERTA16 El sistema de evaluación de ofertas, constituye un aspecto relevante en la selección de la oferta más conveniente en los procedimientos de contratación administrativa. Con su introducción se pretende reglar la decisión administrativa; es decir, que la Administración pondere sopesada y razonadamente los factores que van a incidir en su decisión y los anuncie previamente a todos los interesados en contratar con ella. Con ello, se pretende avanzar en una finalidad básica del derecho público, la erradicación de decisiones arbitrarias por parte de la Administración y además, con la de dar a conocer a quienes participan en los procedimientos de contratación administrativa, los elementos que van
a ser
tomados en cuenta para la elección de la oferta que resulte más conveniente al interés general, lo que constituye una garantía de que se observan los principios de igualdad y transparencia. Es así como sistema de evaluación, facilita la revisión o fiscalización de la decisión y constituye su fundamento.
De esa forma, no es que las facultades discrecionales de la Administración hayan sido suprimidas; si no que simplemente, lo que se pretende es que en lo fundamental se ejerzan en una fase anterior
a la de estudio de ofertas y
selección del adjudicatario; a saber, cuando se debe preparar el cartel. Es en ese
momento
cuando
la
Administración,
ejerciendo
sus
facultades
discrecionales, debe seleccionar los parámetros de evaluación más apropiados en función del objeto, conferirles un peso específico o porcentaje en la calificación total y, finalmente, seleccionar el método de evaluación más objetivo para ponderar cada factor.
Así las cosas, la Administración es la responsable de elaborar el sistema de evaluación. No obstante, los particulares pueden coadyuvar, por vía del recurso
16
Posición oficial de la Dirección General de Contratación Administrativa, contenida en Oficio No. 1390-DGCAE-154-99 del 11-02-99.
19
de objeción, cuando en forma razonada demuestren que no se han tomado en cuenta factores trascendentes, o los que se valoran se aparten de márgenes de razonabilidad, conforme al artículo 16, de la Ley General de la Administración Pública.
Aunado con lo anterior, es importante recalcar que el cartel y el sistema de evaluación es observancia obligatoria para la Administración. Por lo tanto, si el sistema ha sido correctamente formulado, si se adoptaron todos los factores relevantes y trascendentes, si se ponderaron y evaluaron en forma adecuada, la oferta mejor calificada debe corresponder a la más conveniente.
Si por alguna
razón, el sistema no hubiera sido correctamente formulado, la Administración podría declarar desierto el concurso, en forma motivada.
En relación con el precio, se debe indicar que este constituye y debe constituir el factor más relevante del sistema de valoración, salvo que calificadas razones, debidamente acreditadas en el expediente, motiven a apartarse de esta regla general.
La finalidad de licitar es obtener el mejor bien o servicio, al mejor
precio, sin que ello implique que se consideren otros factores en la selección de la oferta. La oferta más conveniente no es sinónimo de la “oferta más barata”.
III.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, Y SUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS La Sala Constitucional en su Voto Nº998-98, desarrolla como postulados básicos del régimen de contratación pública previsto en el artículo 182 de la Constitución Política, los principios de legalidad y transparencia los cuales, ligados al de seguridad jurídica y eficiencia, brindan un amplio y suficiente fundamento constitucional para poder disponer en cada concurso o procedimiento de contratación administrativa, en el respectivo cartel, un sistema de evaluación que le permita a la Administración seleccionar la oferta más conveniente, concepto que no necesariamente coincide con la oferta mas barata, según se verá.
20
Además, el sistema de evaluación de propuestas es una obligación legal, contenida en el artículo 42, inciso b), de la Ley de Contratación Administrativa, que forma parte de la estructura mínima de la licitación pública y es extensible y obligatorio en el resto de procedimientos de contratación administrativa, tanto al de licitación por registro, al de licitación restringida, como a la propia contratación directa, cuando se habilita a partir de la excepción de escasa cuantía17, o cuando sea producto de una autorización de la Contraloría General de la República18, es decir, siempre que sea necesario efectuar comparación de diversos oferentes que compiten por resultar adjudicatarios de un negocio.
La obligación de formular un sistema de evaluación de propuestas en los restantes procedimientos de contratación administrativa, distintos de la licitación pública, encuentra fundamento en lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 59.12 (en cuanto a la licitación por registro), 60.6 (en cuanto a la licitación restringida) y 75.2 (en cuanto a la contratación directa), todos del Reglamento General de Contratación Administrativa.
III.2 FACTORES NO SUJETOS A CALIFICACIÓN Y FACTORES SUJETOS A PONDERACIÓN La aplicación del sistema de evaluación se hace con respecto a aquellas propuestas que hayan sido declaradas elegibles, por haber cumplido los aspectos legales, técnicos y financieros del cartel, como lo señala el artículo 56.4., del Reglamento General de Contratación Administrativa, que a la letra dispone:
“Artículo 56.4.
Luego de establecidas cuales ofertas son
elegibles legal, financiera y técnicamente, la Administración
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Resolución de la Contraloría General de la República No. 1-DEE de las 11:00 horas del 7-0898 18
Artículo 2.h) LEY DE LA CONTRATACIÓ ADMINISTRATIVA; Artículo 83 REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
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procederá a la calificación de éstas, de acuerdo con los parámetros suministrados por el cartel, a efecto de establecer cuál resulta más conveniente a la satisfacción del interés público perseguido”. (subrayado agregado)
III.2. a) Factores no ponderables De esa forma, no es procedente que la Administración incorpore en el sistema de evaluación, aspectos que ella misma contempló en el cartel como requisitos legales, técnicos o financieros de cumplimiento obligatorio para quienes participen en el concurso, o bien, que formen parte de condiciones invariables del concurso, así dispuestas por la Administración al estar debidamente justificadas en razones de urgencia, de planificación interna, etc., porque con ese proceder la Administración se estaría apartando de uno de los propósitos básicos del sistema de evaluación:
que sea el reflejo de las ventajas
competitivas de cada una de las ofertas.
Así, ninguna característica técnica básica o cualquier otra cláusula invariable de aspectos trascendentes (por ejemplo, el plazo de entrega, documentos que demuestren determinadas características, como compatibilidad con determinado equipo con el software del que ya dispone la Administración), debe ser ponderable, en principio, por cuanto esas características técnicas forman parte del objeto contractual en sí que se licita.
En el mismo orden de ideas, si en determinados concursos se hiciera necesaria la evaluación de la capacidad financiera de un contratista, por ejemplo para efectuar una obra, y se establece que los participantes debe cumplir con determinadas razones financieras (mínimas y razonables), la Administración no tiene por que ofrecer puntuación por el cumplimiento de ese requerimiento, por cuanto a quien no las satisfaga, en principio, se le debe considerar inelegible. Por ende, a la luz de lo previsto por el artículo 56.4., del Reglamento General de Contratación Administrativa, lo atinente a la capacidad financiera debería
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considerarse como
un requisito de admisibilidad de la propuesta, no de
elegibilidad19, sin perjuicio de que en caso de duda, la Administración solicite la aclaración de la documentación pertinente a la luz de lo previsto en el artículo 56.1.1.4, del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Finalmente, el cumplimiento de las comúnmente denominadas condiciones legales, tampoco debería ser objeto de ponderación. A manera de ejemplo, en materia de adquisición de equipo de cómputo no vemos razón alguna para que la Administración reconozca puntuación a quien demuestre que su equipo es compatible con determinado software, pues esa es una condición de principio, de admisibilidad de la oferta, no de elegibilidad, sin perjuicio también de que en caso de omisión o defectuosa presentación, la Administración requiera su subsanación, en la forma prevista por el artículo 56.1.1.2. del Reglamento General de Contratación Administrativa.
III.2.b) Aspectos ponderables o evaluables Los aspectos ponderables, vinculados con la elegibilidad de la oferta, son aquellos que, permiten a la Administración agregar elementos cualitativos o cuantitativos al proceso de selección de la mejor oferta.
Por ello y por su
estrecha vinculación con el tema de la escogencia, la subsanación de esos aspectos ponderables es muy delicada, si se quiere muy restringida, de frente al principio de igualdad de los oferentes que la Administración debe asegurar, en conjunción con el principio de eficiencia.
III.3 SISTEMA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Y SUBSANABILIDAD DE LOS FACTORES A EVALUAR:
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Resolución de la Contraloría General de la República No. 392-98 de las 14:00 horas del 19-1198
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El mecanismo de la subsanación busca que la Administración disponga del mayor número de propuestas elegibles. Por ende, su ubicación procesal en el tiempo se sitúa en la fase anterior a la elegibilidad de la oferta más conveniente, antes de la aplicación del sistema de evaluación. En ese sentido, desarrollando lo que sobre el particular se estableció en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa, en su artículo 56.1., dispone lo siguiente:
“Artículo 56.1. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto de apertura, la Administración procederá al análisis de los aspectos formales de las ofertas, y concederá un plazo de al menos cinco días hábiles para que se subsane cualquier defecto formal
o
se
supla
cualquier
información
o
documento
trascendente omitido, siempre que con ello no se modifique su contenido en cuanto a las características de las obras, bienes o servicios ofrecidos, el precio, los plazos de entrega ni las garantías de los productos.
Esta prevención podrá ser
efectuada de oficio o por señalamiento de alguno de los participantes o del propio interesado. Luego de esta etapa, la Administración conserva su facultad de solicitar de oficio la subsanación de defectos no advertidos durante los primeros cinco días hábiles”
Cabe señalar que el artículo 56.1.1. del Reglamento General de Contratación Administrativa indica, en principio y sin que ello deba entenderse como un listado acabado y taxativo (es decir numerus clausus), los aspectos que se entenderán subsanables,
de todos los cuales debemos dejar a salvo los
indicados en los numerales 56.1.2.1. y 56.1.2.3., los cuales fueron anulados por nuestra Sala Constitucional en el Voto Nº998-98.
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La Contraloría General de la República en su jurisprudencia, se ha enfrentado a casos en los cuales se plantea la subsanación de aspectos sujetos a ponderación en que, por su especial naturaleza, ha sido admitida esa posibilidad.
Así, por ejemplo, en la evaluación del factor experiencia, cuya
calificación en la práctica ofrece muchas dificultades, por lo general, se requiere de un criterio más ajustado al principio de racionalidad y de eficiencia, se dispuso lo siguiente20:
"...En este momento, y antes de pasar al punto siguiente, es necesario realizar una disgresión sobre este tema. Ha sido una línea muy concreta de este Órgano Contralor la posición, en términos muy generales, en cuanto a que lo que es materia de evaluación, no es susceptible de subsanación [...]Es preciso señalar que en materia de subsanación, nos enfrentamos a dos vertientes principales: aquellos aspectos evaluables y que por sí mismos admiten márgenes de desviación entre los mismos oferentes, y aquellos que no son evaluables y que suelen se fijos, mejor identificados con el concepto tradicional de "cláusulas invariables". Obviamente, no hay parámetros únicos y en cada caso y concurso se podrán apreciar diferencias fundamentales entre lo que se evalúa y lo que no. Básicamente, si se trata de aspectos no calificables con puntos, se debe observar que la subsanación del defecto no implique por sí una espuria oportunidad de variar aspectos de la oferta como precio, plazo de entrega, garantías, características del objeto, etc. En el otro caso, cuando se trate de aspectos que sí son evaluables, además de lo anterior, se debe observar con sumo cuidado que la subsanación no permita además una ventaja indebida a un
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Resolución de la Contraloría General de la República No. 63-98 de las 13:00 horas del 10-0398
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oferente que ya ha conocido las características y condiciones de otras ofertas, con lo cual se especula con la "prevención", de manera que la información se presente "acomodaticia" a las mejores condiciones de evaluación. En todo caso, existe una regla fundamental en estos casos y es que la información pedida debe versar sobre un hecho histórico, inmodificable, acontecido antes de la apertura de las ofertas, de cuya evidencia se tiene duda y solamente se pretende corroborar. Por ejemplo, si una firma construyó un edificio en cierto año, ese es un hecho histórico. La prueba de que ese hecho es cierto, es un aspecto formal, muy importante, pero formal. Puede haber dudas de si tal documento o de si tal declaración son suficientes para demostrar que la firma realizó o no realizó la obra. En ese caso, se pueden buscar mejores y más satisfactorios medios de prueba, para verificar el hecho histórico, sin que los medios de prueba tengan la virtud de poder variar la realidad pasada de la cual dan fe. Esta forma de pensar obedece a una aplicación del principio de eficiencia que pretende conseguir estudios de ofertas y adjudicaciones más apegadas a la realidad y a la lógica...”
No obstante lo anteriormente expuesto, la Contraloría General de la República es enfática en que aquellos aspectos que demanden, por lógica y sentido común, de una manifestación inequívoca de voluntad, tales como el precio, el plazo de entrega, el establecimiento de un plazo de garantía de fabricación, etc., no deberían ser objeto de subsanación, aunque sí de interpretación favorable, en caso de duda, para la conservación de la ofertas.21
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Resolución de la Contraloría General de la República No. 62-98 de las 13:00 horas del 09-0398
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En conclusión, los factores a ponderar exigen el mayor cuidado departe de los oferentes, toda vez que la subsanación de ellos se puede efectuar en supuestos muy calificados que se han abordado por vía jurisprudencial (casuísticamente), en razón de que la subsanación –cuyo principio inspirador es el de eficienciadebe aplicarse en armonía con otros de igual relevancia, en especial con el de igualdad de trato.
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CONCLUSIÓN Luego de estudiar en doctrina, en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional y Resoluciones de la Contraloría General de la República, así como de los apuntes y conocimientos obtenidos durante el curso vertidos en el presente trabajo, analizando la oferta, se arribó a las siguientes conclusiones:
-La oferta es la propuesta formal que presenta toda aquella persona física o jurídica, conforme a las condiciones del cartel, como respuesta a una necesidad de la Administración Pública, es decir de toda aquella persona que se encuentra interesada en contratar con esta.
-La oferta está compuesta por una serie de requisitos, los cuales se pueden clasificar en formales: como declaraciones juradas, certificaciones, poderes; los comerciales, que atañen a la validez y presentación de los precios y demás condiciones (plazos de entrega, forma de pago); técnicos, que tienen que ver con la descripción del objeto que se licita; las referencias, literatura adicional, es decir, todos aquellos documentos que ayuden a conformar la oferta.
-Por las condiciones anteriores, se puede determinar que una oferta es seleccionable y por lo cual ser objeto del acto de adjudicación cuando esta cumpla con lo establecido por el cartel o pliego de condiciones. Por lo tanto, quedarán fuera del concurso, aquellas ofertas que se presentan después del plazo, aquellas incompletas es decir, que no cumplan con las condiciones establecidas por el cartel.
-En cuanto al idioma, prevalece el español, salvo aquellos casos en que el cartel permita realizarlo en otros idiomas. Es importante destacar, que la oferta podrá ser particular o total dependiendo de las especificaciones que contenga el cartel, es decir, es particular cuando cada uno de los ítems constituye un concurso aparte. 28
-En relación con la situación del oferente ante el ordenamiento jurídico, quedarán sometidos a este tanto la oferta como el oferente, en donde el Estado no puede quedar sometido a las Leyes o Tribunales extranjeros, en el terreno de la contratación administrativa, ello es así, por la soberanía del Estado Costarricense.
-El fin que se persigue de presentar la oferta en un sobre cerrado, es el proteger el principio de competencia leal entre los oferentes, y que la Administración promueva un mayor número de ellos, a los cuales se les da la seguridad que sus datos no serán conocidos antes de tiempo. Lo cual va ligado a cuando se consideran que las ofertas son públicas, que da una vez que los sobres han sido abiertos.
-En relación con el precio, se debe indicar que este constituye y debe constituir el factor más relevante del sistema de valoración, salvo que calificadas razones, debidamente acreditadas en el expediente, motiven a apartarse de esta regla general.
La finalidad de licitar es obtener el mejor bien o servicio, al mejor
precio, sin que ello implique que se consideren otros factores en la selección de la oferta. La oferta más conveniente no es sinónimo de la “oferta más barata”.
-Como regla general la Administración está facultada, en la fase de análisis de las ofertas, o en un momento posterior si lo estima prudente, para solicitar a los participantes aclarar aspectos que han quedado oscuros en sus ofertas, o bien, subsanar
defectos
formales
o
presentar
información
o
documentos
trascendentes omitidos, de previo a pasar a la fase de selección, en la cual participan únicamente las ofertas declaradas admitidas.
-La definición de cuales ofertas son admisibles
no es un acto discrecional,
donde la Administración decide casuísticamente entre las ofertas allegadas, cuales serán admitidas y cuales no. Por el contrario, su decisión se encuentra debidamente reglada, y regida por las normas jurídicas aplicables y por las
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disposiciones particulares del cartel y por ende, debe quedar suficientemente fundamentada.
-Con respecto a la evaluación de la oferta, los factores a ponderar exigen el mayor cuidado departe de los oferentes, toda vez que la subsanación de ellos se puede efectuar en supuestos muy calificados que se han abordado por vía jurisprudencial (casuísticamente), en razón de que la subsanación –cuyo principio inspirador es el de eficiencia- debe aplicarse en armonía con otros de igual relevancia, en especial con el de igualdad de trato.
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BIBLIOGRAFÍA DOCTRINA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, División de Asesoría y Gestión Jurídica, JURISPRUDENCIA SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Unidad de Publicaciones San José, Costa Rica, 2000. DROMI, José Roberto, LA LICITACIÓN PÚBLICA. Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 1985. ROMERO PÉREZ, Jorge Enrique, DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIAL: CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Editorial Universidad Estatal a Distancia, San José, Costa Rica, 2002. SERRANO RODRÍGUEZ, Carlos Eduardo, LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, Editorial Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica.
LEGISLACIÓN LEY DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Número 7494, de 2 de mayo de 1995. Publicado en el Alcance No. 20 a la Gaceta No.110 de 8 de junio de 1995. REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Decreto Ejecutivo No.25038-H de 6 de marzo de 1996. Publicado en la Gaceta No. 62 de 28 de marzo de 1996.
PRONUNCIMIENTOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Resolución No. 62-98, de las 13:00 horas, de 09-03-1998. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Resolución No. 63-98, de las 13:00 horas, de 10-03-1998. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Resolución No. 213-98, de las 15:30 horas, de 29-07-1998. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Resolución No. 1-DEE, de las 11:00 horas, de 7-08-1998. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Resolución No. 392-98, de las 14:00 horas, de 19-11-1998.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Resolución No. RSL 45-99, de 15-021999. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Resolución No. 122-99, de las 10:00 horas, de 6-04-1999. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Resolución No. 404-99, de 20-091999. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Resolución No. RC-379-2000, de las 15:00 horas, de 14-09-2000. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Oficio No. 1390DGCAE-154-99, de 11-02-99.
JURISPRUDENCIA
SALA CONSITITUCIONAL. Sentencia No. 998-98, de 16-02-98. SALA CONSITITUCIONAL. Sentencia No. 1420-91, de las 9:00 horas, de 24-07-91
ENTREVISTA
BUCHERT SAINATO, Juan Pablo. Consultor, Proyecto Sistema Integrado de Capacitación en Contratación Administrativa,1998-1999.
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