La Prueba en el Sistema Acusatorio Neuquen 2014 Cristiรกn Riego
Sistema inquisitivo vs sistema adversarial INQUISITIVO
ADVERSARIAL
Jueces Profesionales, escabinado
Jurado Popular
Fundamentación de la sentencia
Reglas de evidencia
Control de admisibilidad débil
Control de admisibilidad fuerte
Lectura de declaraciones previas
Prohibiciòn de reemplazo por lectura
Método narrativo
Examen y contraexámen
Declaración Indagatoria
Declaración del imputado y partes como testigos.
Persistencia de prueba tasada
Libre valoración
Orden legal de la prueba
Primero la acusación luego la defensa
Juez con iniciativa probatoria
Juez pasivo en cuanto a la prueba
Juicio Oral como Test de Control de la Calidad de la Información • •
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Información está constituida por múltiples versiones en diversos soportes. Existencia de gran cantidad información, distinta, opuesta. Necesidad de depurar la información. Separar información útil e importante de las limitaciones o distorsiones de quien la provee. Falibilidad del soporte humano como fuente de información ¿Cómo tomar decisiones con alto nivel de certeza y minimizar riesgo de error? Justificación del Juicio Oral. Momento en el cual se reúne de una sola vez toda la información disponible, depurándola y controlando su calidad. Juicio oral produce información de alta calidad por elementos de oralidad, contradictoriedad, inmediación.
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Juicio oral como expresión del derecho de defensa •
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Defensa proviene del reconocimiento de autonomía individual. Derecho de participación: persona acusada de un delito tiene el derecho de participar en el modo en que se adopta la decisión. Algunas manifestaciones: Comunicación previa y detallada de la acusación formulada: 14.3 del Pacto y 8.2 b) CA. Presentar prueba u obtener comparecencia de testigos: 14.3 e) del Pacto y 8.f) CA. Disponer de los tiempos y medios adecuados para preparación defensa: 14.3 b) del Pacto y 8.2 c) CA. Derecho a interrogar testigos: 14.3 e) del Pacto y 8.2 f) CA. Derecho a hallarse presente en el proceso: 14.3 d) del Pacto. Derecho a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de confianza o elección: 14.3 d) del Pacto y 8.2 d) CA. Derecho a comunicarse libre y privadamente con el defensor: 14.3 d) del Pacto y 8.2 d ) CA. 4
Juicio oral como expresión del derecho de defensa Las manifestaciones anteriores (entendidas como facultades de participación) tienen sentido y se explican sólo en el contexto de una audiencia oral. Posibilidad de participar supone: Conocer todos los elementos que se han de tener en cuenta por quien ha de tomar la decisión. (prohibición de acceso a información fuera de la audiencia. CPP 340 inciso segundo) Tener la posibilidad efectiva de comentar, confrontar y mostrar las debilidades de esos elementos. Al mismo tiempo, posibilidad de poder incorporar otros elementos que favorecen al imputado, todo con asesoría de un abogado.
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SITEMATIZACION I Descubrimiento
II Admisibilidad III Presentación en juicio IV Valoración V Fundamentación
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I. Descubrimiento Condición
necesaria para hacer efectiva la contradictoriedad en el juicio oral. Objetivo: Conocer con anticipación cuáles son los medios de prueba que se pretenden emplear y su contenido sustancial (“mostrar las cartas”). Preparación de la confrontación. Necesidad de contar con estándar legal de descubrimiento que permita la entrega previa de información, suficiente y necesaria para preparar la Moconfrontación.
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Descubrimiento 8
Momentos Principales: Obligacion de registrar Art. 124 Acceso a la carpeta investigativa Art. 124 Anuncio de la prueba a utilizar en juicio oral Art. 164 incisos finales
Discusiones sobre estándar de descubrimiento. Cuanto registrar? Que pasa si no hay registro? Descubrimiento prueba de la defensa Art. 166 debe indicar prueba. Que puede hacer el acusador para mas informacion? Exepciones? Prueba nueva y prueba sobre prueba
II Admisibilidad 9
Filtro para determinar que pruebas deben
presentarse al juicio Juez para esa audiencia, juez del juicio y jurado no conocerán pruebas excluidas Proviene de la tradicion anglosajona de las reglas de evidencia
II Admisibilidad 10
Pertinencia: Art 171 “se refiera directa o indirectamente al objeto de la investigación y resulte útil para descubrir la verdad” IMPERTINENTES. Logica o legal? Sobre hechos públicos y notorios. Superabundantes, puede reducir. Invalidas y obtenidas con infracción de garantías
III. Presentación en Juicio
• De vuelta: Juicio oral produce información de alta calidad por elementos de: Oralidad Contradictoriedad Inmediación
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III. Presentación en Juicio
Oralidad Metodología de producción de información; por un lado entre las partes y por otro lado, entre las partes y el tribunal. Asegura y torna operativa la inmediación. Permite obtener información que no está en los registros. 12
III. Presentación en Juicio Contradictoriedad Posibilidad de controvertir toda la información que presente la contraparte en el juicio. Manifestación de un punto de vista para intervenir en la formación de convicción por parte del tribunal. Herramientas para llevarlo a cabo: Presencia del acusado y su abogado Art 176. Contraexamen. Art 184 Uso de declaraciones previas. Art 186 Prueba sobre prueba? Objeciones. Art 18 inciso 5 Alegato de Clausura. 192 13
III. Presentación en Juicio
Inmediación Prueba debe rendirse en juicio Art 182 inc 2. Convicción se forma sobre la base de prueba producida en juicio. Producción de la prueba: a. Libertad de prueba Art 170. b. Declaración personal del testigo directamente ante el tribunal / Prohibición lectura de registros 182 in 2. Testigos de oidas? 14
IV. Valoración • Al final del juicio existirá una cantidad enorme de información, heterogénea, de distinta calidad, con disimiles grados de consistencia, con diferentes elementos de credibilidad en torno a ella, inserta en múltiples versiones. • Toda esta información requiere ser analizada y valorada. • Marco Normativo a. Libre valoración b. Estándar de convicción 15
IV. Valoración / Libre Valoración Sana Crítica • Supresión de las reglas de tasación producto de las reformas procesales que avanzaron hacia la inmediación y la oralidad. • Lo anterior no se entiende sin libertad de valoración: metodología que permite hacer juicios concretos de validez. Discrecionalidad judicial: Libertad del juez para formarse propia convicción sobre los hechos a partir de lo percibido en juicio.
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IV. Valoración / Estándar de Convicción • ¿Qué es el estándar de convicción? Ferrer: “Umbral a partir del cual aceptaremos una hipótesis como probada”. “Grado de probabilidad suficiente para dar por probada una hipótesis”. No se refiere al cómo valoro, sino al nivel de persuasión requerido por el juzgador para decidir. • Rol del estándar ¿Evidencia disponible es suficiente para dar por establecido un determinado hecho o hipótesis? (umbral de suficiencia). ¿Cuánto necesitamos para dar por probado una hipótesis? ¿Qué margen de error estamos dispuestos a tolerar? Permiten operar válidamente en contexto de incertidumbre (Coloma). 17
IV. Valoración / Estándar de Convicción • ¿Cuál es el margen de error que resulta razonable aceptar para una decisión condenatoria? • “Más allá de duda razonable”: ¿Cómo entenderlo? • Dudas NO razonables Cabos sueltos Dudas imaginarias o puramente hipotéticas Duda ilógica • Dudas razonables Duda articulada Debe tener base en la evidencia 18
V. Fundamentación • Obligación de los jueces de explicitar el razonamiento que
lo conduce a valorar la prueba de la manera en que lo hicieron. Art 194 N 4. No cuando hay jurado Forma de controlar las decisiones o iter lógico (escrutinio público) Necesario para ejercer el derecho a impugnar el razonamiento judicial. Razonamiento que fundamenta la sentencia debe ser susceptible de ser reproducido por cualquier persona.
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