INGRESANTES. Respuestas válidas examen oral

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RESPUESTAS CORRECTAS Definir las funciones Definir la organizació n Definir el funcionami ento del Poder Judicial de Neuquén

FUNCIÓN DEL PODER JUDICIAL 1. División de Poderes: El Poder Judicial es uno de los tres poderes y funciones primordiales del Estado (junto con el poder legislativo y el poder ejecutivo), mediante la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos. Por «poder», en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad, autonomía y poder absoluto dentro de la ley. 2. Función de Control para garantizar el estado de derecho Según la teoría clásica de Montesquieu de la separación de poderes, que distingue entre poder legislativo, ejecutivo y judicial, la división garantiza la libertad del ciudadano. Quien interpretó que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El poder judicial debe ser independiente para poder someter y controlar a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico y convertirse en el encargado de hacer efectivo la idea del Derecho como elemento regulador de la vida social. 3. Función de Administración de justicia El Poder Judicial, es el encargado de administrar justicia, es decir, de velar por la correcta aplicación de las leyes en los casos particulares en los que no se cumplen o se generan conflictos para garantizar el derecho de las personas y devolver la paz social. La aplicación de la Ley se concreta a través de la figura del Juez imparcial tutelando el proceso democrático. Constitución Nacional: 4. Capítulo II. Atribuciones del Poder Judicial. Artículo 116 Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con algunas reservas ….. 5. Constitución Provincial. Competencia. Artículo 226 Corresponde al Poder Judicial el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los tratados que celebre la Provincia y por las leyes de la Legislatura; de las causas que se susciten contra Página 1 de 21

1. Division de Poderes: 2. Función de Control 3. Función de Administración de justicia 4. CN. Atribuciones del Poder Judicial. 5. CP. Competencia y exclusividad 6. CP. Conformación y Ley orgánica: Órganos jurisdiccionales. 7. MPF y MPD 8. Circunscripciones 9. Fueros. 10. Órganos auxiliares


RESPUESTAS CORRECTAS empleados o funcionarios que no estén sujetos al juicio político ni enjuiciamiento ante el Jurado y de las regidas por el derecho común, que según las personas o las cosas caigan bajo la jurisdicción provincial. Exclusividad. Artículo 227 La potestad del Poder Judicial es exclusiva y no podrá en ningún caso el Poder Legislativo o Ejecutivo ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes ni revivir las fenecidas. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 6. Funcionamiento: Constitución Provincial. Conformación. Artículo 225 El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Tribunal Superior de Justicia y por los demás tribunales que establece esta Constitución o creare la ley. Ley Orgánica 1436 Artículo 1: El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por los siguientes órganos jurisdiccionales:  a) Tribunal Superior de Justicia  b) Cámaras de Apelaciones  c) Jueces de Primera Instancia  d) Jueces de Paz 7. Otros organismos que intervienen en la administración de justicia Ley orgánica. Artículo 2: Intervienen además en la administración de Justicia, con los derechos y obligaciones que las leyes establezcan:  a) El Ministerio Público Fiscal y Pupilar.  b) Los funcionarios y empleados de la Administración de Justicia y de los organismos directamente dependientes del Poder Judicial. Ley orgánica. Artículo 31: El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por cinco Vocales y tendrá su correspondiente Fiscal y Defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes, con idéntico rango que los Vocales. Vocales: Dra. Gennari (Pte), Dr. Massei, Dr. Moya, Dr. Elosu Laroumbe y Dr. Busamia. 8. Circunscripciones: Ley orgánica. Artículo 5: A los efectos de la competencia territorial de la Justicia Letrada, la Provincia se divide en las siguientes Circunscripciones Judiciales: La I Circunscripción Judicial, cuya ciudad cabecera es Neuquén.  La II Circunscripción Judicial, cuya ciudad cabecera es Cutral Có.  La III Circunscripción Judicial, cuya ciudad cabecera es Zapala.  La IV Circunscripción Judicial, cuya ciudad cabecera es Junín de los Andes.  La V Circunscripción Judicial, cuya ciudad cabecera es Chos Malal. 9. Fueros: Página 2 de 21


RESPUESTAS CORRECTAS Así como el derecho se divide en Ramas, el Poder Judicial se divide en Fueros para atender a la especificidad de cada materias. Fuero Civil: Derecho Privado: En Neuquen: con organización Moderna (OFIJU y Colegio de Jueces) Civil comercial y de Mineria y Procesal Administrativo. Y Juzgados de familia y ejecutivos. En el interior: Juzgados Civiles y de Familia Fuero Penal: Derecho Público: En todas las circunscripciones: Organización Moderna de OFIJUS. Colaboran con los organismos jurisdiccionales, los organismos auxiliares: 10. Organismos auxiliares del Poder Judicial Ley orgánica. Artículo 88: La Secretaría de Informática, la Dirección General de Administración, el Archivo General y Registro de Juicios Universales dependerán directamente del administrador general del Poder Judicial, y éste a su vez del Tribunal Superior de Justicia, quien podrá adicionar nuevas dependencias o suprimir alguna mediante los Acuerdos pertinentes. Los organismos citados se ajustarán a las normas legales, a las Acordadas Reglamentarias del Tribunal Superior y a las resoluciones del administrador general. Describir finalidad Forma de trabajo Forma de organizació n del Fuero Penal:

1. Nuevos Lineamientos: Anterior: No resolver en forma oportuna. Lineamientos. Solución real a los conflictos en tiempo, sin demoras y de cara a la ciudadanía. Articulo 17 obliga a jueces y fiscales a buscar la solución entre las partes reales, victima y acusado preguntándoles qué es lo que realmente quieren del proceso. Para ello las personas pueden hablar directamente o a través de sus representantes (fiscales o defensores). Art. 75, debatir los pedidos (donde no haya acuerdo entre las partes) en audiencia oral. Art. 227...Limitar la posibilidad de interponer recursos solo en aquellos casos en los que exista agravio. 2. Miradas sobre el funcionamiento: El proceso como herramienta de selección. Menos arbitraria. Publicidad. Oralidad. Rapidéz. Inmediación. Litigio sobre el fondo. Lenguaje sencillo y rendición de cuentas. Elecciones en el proceso: Tramitar o tomar decisiones Presenta e Investiga: policía y Fiscalía Resiste: la Defensa Página 3 de 21

1. Nuevos Lineamientos: 2. Miradas sobre el funcionamiento 3. Aspectos novedosos  OBJETIVO: Finalidad de Resolución del Conflicto  JURADO CIUIDADANO  GESTION JUDICIAL. Organización judicial horizontal  SEPARACIÓN DE FUNCIONES. División de funciones jurisdiccionales y administrativas  LA ORALIDAD Audiencia como regla de actuación Y Gestión Judicial  EFECTIVIDAD. Limitación a la tinterillada (Actividad


RESPUESTAS CORRECTAS Controla: Juez La Acusación y Defensa anuncian su caso, producen su prueba y valoran lo realizado. El Juez DECIDE. 3. Aspectos novedosos 1) OBJETIVO Finalidad: La resolución de conflicto establecida por el artículo 17 del nuevo código procesal penal. Decimos que este es un aspecto novedoso porque cambia bastante la lógica con la que nosotros comprendemos al procedimiento, tradicionalmente se establece o se estudia como finalidad del procedimiento judicial en general y penal en particular la de averiguar la verdad. Al establecer el nuevo código que la principal finalidad del proceso penal es resolver el conflicto, está dando un claro mensaje a los operadores en términos de que la averiguación de la verdad pasa por decirlo de alguna manera a un segundo plano con relación a la posibilidad de resolver el conflicto que existe entre las dos partes involucradas: la víctima y el imputado en un caso concreto. 2) 2. J x J Incorporar juicio con jurados populares (articulo 35) y regular el juicio por jurados para determinados delitos en el caso de la provincia de Neuquén para los delitos contra las personas, la integridad sexual o cualquier otro delito cuyo resultado haya sido muerte o lesiones gravísimas siempre que el Ministerio Publico solicite una pena privativa de libertad superior a 15 años. Se regula la forma en que se va a convocar los jurados, la forma en que se va a hacer la selección del jurado para un caso concreto y las reglas especiales en el caso de proceder el juicio por jurados. Entonces, Neuquén se convierte en la primera provincia que incorpora en su código procesal penal una regulación específica con relación a este tema que se menciona tanto como una deuda histórica de cumplimiento constitucional. 3) 3. GESTION JUDICIAL. Organización judicial horizontal Artículo 38 de la organización judicial en forma horizontal. Básicamente aquí nos referimos al establecimiento del Colegio de Jueces, como mecanismo o como metodología de trabajo y organización de los jueces. Pero el mandato que nos da el código de procedimiento penal, tiene relación con una justicia de carácter horizontal donde el Juez que resuelve un recurso no va a ser el juez que esté por encima del Juez que tomó la resolución original, sino que va a ser un par de ese juez que simplemente tiene una función distinta. La función de revisar una decisión concreta y decir si esa decisión es ajustada o no a los mandamientos legales. 4) 4. SEPARACIÓN DE FUNCIONES. Artículo 39, el establecimiento de una división clara entre funciones jurisdiccionales y administrativas O al menos el mandato en ese sentido. Es decir, el código establece que la función jurisdiccional irá por un camino y la administrativa irá por el otro, esto de alguna manera también ligado a lo que decíamos anteriormente de la organización judicial Página 4 de 21

procesal defectuosa) 4. Momentos del Proceso Penal:  Admisión del caso  Etapa preparatoria  Control de mérito de la acusación  JUICIO ORAL Y PUBLICO  Control de las decisions judiciales  Ejecución 5. Nuevos organismos: OFIJU. Colegio de Jueces. MPD. MPF 6. Desformalización y finalidad del registro de la investigación. 7. Diversidad de procedimientos y respuestas. 8. Prescindir parcial o totalmente de la acción penal.


RESPUESTAS CORRECTAS horizontal y una de las cosas que se derivan de esta división de funciones es la imposibilidad de delegar funciones, es decir, a partir de ahora, el personal de apoyo que van a tener los jueces va a estar dedicado a las tareas no jurisdiccionales: Atención al público, atención a los litigantes, organización de las audiencias, convocatoria a las partes para las audiencias, registro de las audiencias, provisión de información específica. Los Jueces pasan a tener una serie de personal de apoyo para toda aquella tarea que no tenga que ver con su función concreta . ¿Cuál es la función concreta de los Jueces? Tomar decisiones sobre la base de la información que le presenten las partes en los casos concretos. ¿Cuál va a ser la función del personal de apoyo, o del personal administrativo? Todo lo que no sea función del Juez en términos de lo que acabamos de decirlo. 5) LA ORALIDAD Audiencia como regla de actuación Y Gestión Judicial…. Pag. 31 (del uso del nuevo código procesal penal).La audiencia como centro de trabajo para conseguir decisiones judiciales. Cambios en la organización institucional de los actores. En definitiva todas las decisiones que puedan generar un debate entre la acusación y la defensa, deben ser resueltas en audiencia ante un juez, con ambas partes reunidas y presentando sus posiciones en forma oral. Estas audiencias serán públicas, por lo que cualquier interesado podrá concurrir a observar cómo se están decidiendo los casos. Por supuesto, los casos que lleguen a juicio serán resueltos también en una audiencia (posiblemente la más importante y compleja de todas, por la cantidad de actores intervinientes y cuestiones a decidir) oral, pública, contradictoria y continua. 6) EFECTIVIDAD. Limitación a la tinterillada (Actividad procesal defectuosa)….

4. Momentos del Proceso Penal:  Admisión del caso  Etapa preparatoria  Control de mérito de la acusación  JUICIO ORAL Y PUBLICO  Control de las decisiones judiciales  Ejecución 5. Nuevos organismos: OFIJU. Colegio de Jueces. MPD. MPF Pag 7. uso del nuevo código. Desaparición de la justicia de instrucción. Titularidad de la investigación en una sola cabeza. Dirección única de la investigación. La policía, en su función de investigación, tiene relación con un solo actor: el Ministerio Público Fiscal. Ya no existe la posibilidad de Página 5 de 21


RESPUESTAS CORRECTAS órdenes o pedidos contradictorios porque los equipos de trabajo se conforman entre fiscales y policías, sin ningún tercer partícipe en el diseño de la investigación. Pag 37. ¿Quiénes intervienen en un caso penal?

6. Pag 9 (uso del nuevo codigo procesal penal). Desaparición del expediente como instrumento de recopilación de la información. Registro informal de datos. Desformalización y finalidad del registro de la investigación El centro del trabajo de todos los actores en el proceso penal pasaba por la construcción del expediente. Cuando la policía iniciaba el conocimiento de un caso, formaba un legajo con todos los datos de la investigación puestos por escrito, con formas muy estrictas que debían respetarse. Ese legajo pasaba luego al juzgado de instrucción, que caratulaba el caso y comenzaba la construcción del expediente con la información que la policía proporcionaba en el legajo. El expediente, con su lógica actual de conformación y utilidad, deja de existir con el nuevo procedimiento. Y el registro de la investigación como tal pasa a tener una finalidad absolutamente distinta a la actual: - Para la fiscalía y la policía, el registro que se realice de la investigación tiene una finalidad estratégica en cuanto permite orientar nuevas acciones investigativas sobre la base de la información con la que ya se cuente.Para la defensa, el registro tiene una función de control ya que permite, de una parte, cuestionar aquellos actos en los que se hayan violado derechos y garantías del defendido y, de otra, preparar la propia estrategia de defensa a partir de conocer la información con que cuenta la acusación. El contenido de ese registro previo nunca va a servir como prueba en el juicio. 7. Pag 12. (uso del nuevo código procesal penal)c. Diversidad de procedimientos y respuestas posibles de acuerdo a las características del hecho. Página 6 de 21


RESPUESTAS CORRECTAS Brevedad en los plazos de actuación. Pag 41. f. ¿Por qué hablar de diversos cursos de trabajo? ¿Cuáles son las formas de inicio de un proceso penal?

Procesos Anterior: El proceso penal tenía un formato “lineal” donde todo lo que ingresa, en más o en menos, tendrá el mismo trámite y terminará en la misma instancia. Si bien existen posibilidades diferenciadas como el archivo, la probation, el procedimiento abreviado, estas posibilidades no son utilizadas en tiempos diferenciados. Pocos son los casos que no pasan varios meses (cuando no años) en la etapa de instrucción. La probation y el juicio abreviado sin, en general, medidas que se acuerdan y solicitan recién cuando un caso está en la justicia correccional o en una cámara de juicio. Ello implica que esos casos pasaron por toda la etapa de instrucción, se construyó un expediente en el sentido que hemos estudiado anteriormente y, por ende, se realizó una investigación y se “elevó” a juicio. Recién encontrándose en juicio el caso, se estudia o se posibilita una solución diferente. Por eso decimos que el trabajo de los casos es lineal: rara vez se toman decisiones antes de un paso prolongado del tiempo. Esto nos lleva a afirmar que la duración de un caso se convertía en algo bastante incierto y muchas veces no dependía tanto del grado de complejidad del mismo, como de los criterios de actuación de aquél juzgado de instrucción y/o fiscal a quien fuera asignado. Ello repercute negativamente en todo el sistema, ya que una de las críticas más permanentes al accionar judicial se vincula con la inexistencia de respuestas oportunas para los conflictos que se presentan. Página 7 de 21


RESPUESTAS CORRECTAS Proceso con el nuevo código procesal penal: El Código Procesal Penal cambia esta visión en forma contundente, ya que establece una finalidad completamente distinta para el proceso: la solución del conflicto. Conocer este cambio es fundamental para orientar el trabajo en el nuevo proceso penal ya que genera obligaciones muy diferentes. Para lograr una solución del conflicto, lo primero que tenemos que saber es qué quieren obtener las partes y qué pueden ceder. Se ve entonces cómo, a partir de esta diferencia, llegar a una “verdad acabada” sobre lo que sucedió no será siempre el centro del trabajo. VENTAJAS: Diversidad de respuestas. Como veremos en el apartado siguiente, el Código Procesal Penal establece varias respuestas diferenciadas, para posibilitar verdaderamente que se cumpla la finalidad de solucionar el conflicto por encima de la averiguación formal de “la verdad”. Esto es una ventaja para todos los involucrados: tanto la fiscalía y la policía en su rol de investigación como para la defensa de los acusados, ya que podrán recurrir a múltiples herramientas para lograr soluciones rápidas y efectivas para los protagonistas. - Optimización de los recursos. Justamente en función a lo anterior, al poder brindar soluciones alternativas a la investigación y el juicio en aquellos casos en los que víctima y acusado estén de acuerdo y no exista un interés social comprometido, la policía y la fiscalía podrá enfocarse con mayor precisión y calidad en el trabajo en aquellos casos donde sí sea necesaria una investigación para presentar una acusación y llegar al juicio. Por ello, el uso oportuno de las herramientas alternativas evitando que todos los casos tengan el mismo destino, generará mayor posibilidad de utilizar los recursos calificados de la policía y la fiscalía en las investigaciones. - Soluciones reales para los protagonistas. Como hemos referido líneas arriba, al establecer como finalidad la solución del conflicto, se establece una obligación muy precisa para las instituciones: saber qué es lo que pretenden los protagonistas (víctima e imputado) del proceso penal. No bastará con saber que la víctima de una lesión desea que se le paguen los gastos médicos, también deberemos saber si la persona imputada de la lesión está en posibilidad y voluntad de realizar ese pago. El sistema nos acerca mucho más a los protagonistas principales y nos obliga a tomar en consideración sus posibilidades y necesidades a la hora de tomar una decisión. Esto, como tenemos dicho, favorece a los protagonistas y mejora la imagen de la administración de justicia con la ciudadanía en su conjunto. 8. Prescindir parcial o totalmente de la acción penal (mediación) Muchos de los casos que llegan no constituyen delito y deberían ser descartados sin Página 8 de 21


RESPUESTAS CORRECTAS avanzar en una investigación. En otros casos, que sí constituyen delito, lo que sucede es que no existen posibilidades reales de realizar la investigación (porque no existen medios para obtener pruebas, porque no existen pistas que permitan buscar pruebas para acreditar el hecho, etc.) El Art. 106 del Código Procesal Penal dispone situaciones específicas en que la fiscalía podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal, o limitarla sólo a alguno (s) de los intervinientes en un hecho determinado. Entre esas situaciones específicas, se encuentran: a. Los hechos que de acuerdo a las políticas fijadas por la fiscalía constituyan hechos insignificantes, sin grave afectación al interés público (Art. 106.1. Código Procesal Penal). b. La participación del imputado tenga una relevancia menor (Art. 106.2. Código Procesal Penal). c. Casos de pena natural, es decir: cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave (Art. 106.3. Código Procesal Penal); d. La pena que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena ya impuesta o a la que puede esperarse por los restantes hechos (Art. 106.4. Código Procesal Penal); e. Cuando exista conciliación entre las partes; o cuando se haya realizado una mediación penal exitosa que haya logrado poner fin al conflicto primario, siempre que no exista un interés público prevalente, o se repare el daño en la medida de lo posible (Art. 106.5. Código Procesal Penal) DESARRO LLAR LA UTILIDAD DE LOS MATERIAL ES EN UNA LABOR CONCRET A

1. CEDAW. Belen do Pará. Plataforma de Beiging. Tipos de Violencia.  Definir los tipos de violencia, discriminación y grupos con vulnerabilidad insta para favorecer su acceso a la justicia y se aboga por un sistema administración pública que brinda un servicio de calidad.  Utilidad: Quién trabaja en la oficina de violencia sabe que debe atender inmediatamente cualquier situación vinculada con violencia familiar.El empleado judicial identifica que una personas puede ser victima de violencia aunque no esté golpeada. Domina los procedimientos y deriva el caso al operador jurídico para que esté realice la entrevista y confeccione el acta correspondiente. Por sistema deriva el caso a donde el operador jurídico disponga. 2. Reglas de Brasilia. personas vulnerables. Utilidad: Si estoy trabajando en una Mesa de Entradas puede identificar una persona en situación de vulnerabilidad conociendo las reglas (por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, Página 9 de 21

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1. CEDAW. Belen do Pará. Plataforma de Beiging. Tipos de Violencia. Reglas de Brasilia. personas vulnerables. Reglamentos de los Agentes del Poder Judicial. Reglamento de Justicia. Conocer la conducta que debe mantener un integrante del Poder Judicial. Ley Orgánica.. Constitución Nacional. No hay uso práctico de la


RESPUESTAS CORRECTAS encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, la utilidad es que se le debe dar Agilidad y Prioridad en la atención (RB 38): debemos adoptar las medidas necesarias para evitar retrasos y se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso. 3. Reglamentos de los Agentes del Poder Judicial.  Utilidad: conocer y realizar mis tareas diarias:  1. Atender al público y la Mesa de Entradas. 2. Registrar en el sistema Informático y/o en los libros pertinentes el ingreso y egreso de expedientes y la documentación u objetos probatorios que se recibe con ellos, y detenidos. 3. Distribuir los expedientes y documentación ingresada por Mesa de Entradas, asignándolos a despacho o en los casilleros pertinentes, conforme corresponda. 4. Mantener ordenados y disponibles los expedientes paralizados o archivados, procediendo a su inclusión o extracción cuando les sea indicado. 5. Entregar a los profesionales, las partes, personas autorizadas y auxiliares de la Justicia los expedientes que los mismos requieran para su cotejo en Mesa de Entradas. 6. Atender las llamadas telefónicas internas y externas. 7. Armar y foliar los expedientes, agregando a los mismos, en la forma correspondiente, escritos y documentos. 8. Recibir escritos y documentación anexa, confeccionando el cargo y pasándolo para la firma del Secretario o funcionario que lo reemplace, y posteriormente a despacho con el expediente al que pertenezca, si éste se encontrare en Mesa de Entradas. 9. Recibir cédulas, mandamientos, oficios, correspondencia, objetos probatorios, dejando constancia escrita del día y la hora de la recepción, y pasarlos a despacho con el expediente al cual corresponden, si éste estuviera en Mesa de Entradas. 4. Reglamento de Justicia. Conocer la conducta que debe mantener un integrante del Poder Judicial. a. Utilidad 1: Conocer que no puedo retirarme de mi lugar de trabajo sin autorización del TSJ en caso de suspensión de términos. Articulo 2: El Tribunal Superior de Justicia podrá decretar asuetos administrativos, o suspender el cómputo de los plazos procesales cuando considere necesario o conveniente hacerlo. En este último caso podrá indicar si autoriza el retiro o no concurrencia del personal judicial si las circunstancias así lo aconsejan. b. Utilidad 2: El horario de asistencia a mi lugar de trabajo lo establece el TSJ. Art.4. c. Utilidad 3: Debo guardar absoluta reserva respecto a los asuntos en trámite. Articulo 5. a) Página 10 de 21

Constitución Nacional. Y Constitución provincial. No es utilizada en el uso diario 7. Procesos. a. kanban b. Kaizen: 8. Trabajo en Equipo. 9. Comunicación. 10. Tareas de la mesa de entradas 11. Códigos Procesal Penal. 12. Modulo Sistema informático (DEXTRA ) 13. Herramientas informáticas. 14. Carta iberoamericana de gestion en la Calidad: 15. Atención al público. 16. Las 5 s 17. Escucha Activa: Técnica PARS Utilidad en una mesa de entradas 18. Protocolo de agendamiento de audiencias. 19. Protocolo de comunicación y auxilio judicial 20. Receptoria General de expedientes


RESPUESTAS CORRECTAS d. Utilidad 4: No puedo recibir regalos, dadivas o beneficios por realizar mi trabajo 5. d) 5. Ley Orgánica.. a. Utilidad 1: Conocer las circunscripciones judiciales y saber en cuál circunscripción estoy trabajando. b. Utilidad 2: Órganos jurisdiccionales por los que será ejercido el Poder Judicial. (Art 1) c. Utilidad 3: Los integrantes del poder judicial gozamos del derecho de estabilidad laboral, beneficios asistenciales, previsionales y jubilatorios; (derecho art.14) d. Utilidad 4: Los empleados del poder judicial debemos respetar la vía jerárquica… Empleados, Funcionarios y Magistrados. (art 15, 10,11 y 12) e. Utilidad 5: No puedo ausentarme de mi lugar de trabajo sin avisar a mi superior jerárquico. art.15.b) 6. Constitución Nacional. No hay uso práctico de la Constitución Nacional. Y Constitución provincial. No es utilizada en el uso diario Conformación. Artículo 225 El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Tribunal Superior de Justicia y por los demás tribunales que establece esta Constitución o creare la ley. Competencia. Artículo 226 Corresponde al Poder Judicial el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los tratados que celebre la Provincia y por las leyes de la Legislatura; de las causas que se susciten contra empleados o funcionarios que no estén sujetos al juicio político ni enjuiciamiento ante el Jurado y de las regidas por el derecho común, que según las personas o las cosas caigan bajo la jurisdicción provincial. Exclusividad. Artículo 227 La potestad del Poder Judicial es exclusiva y no podrá en ningún caso el Poder Legislativo o Ejecutivo ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes ni revivir las fenecidas. 7. Procesos. a. Utilidad: Entender que en la Mesa de Entrada se lleva adelante un proceso de servicio. Utilidad: realizar mi tarea diaria como un proceso, entendiendo que cuando ingresa una demanda, comienza el proceso judicial. Luego se genera una contestación de demanda. El expediente pasa al estado apertura a prueba. Por ultimo alegatos y sentencia. Todo este proceso está reglado por el “impulso procesal” donde el proceso se inicia sólo por acción del interesado, y el impulso del expediente corresponde a las partes, b. Utilidad: Nuestro trabajo diario es un proceso que puede estar organizado Página 11 de 21


RESPUESTAS CORRECTAS con un tablero llamado kanban. Se pueden colocar las audiencias ya realizadas, las que se están realizando y las terminadas, identificando la sala de cada una y el operador de sala que se encuentra a cargo. c. Kaizen: Mejorar en los despachos, las providencias se pueden mejorar haciendo que la terminología y el vocabulario sea mas accesible al justiciable.

8. Trabajo en Equipo. a. Utilidad: En una Mesa de Entrada, se trabaja en equipo, donde ello implica un grupo de personas trabajando de manera coordinada en la ejecución de una tarea diaria. Por ejemplo, una persona carga los expedientes a Letra en el sistema y la otra persona guarda los expedientes en los casilleros. 9. Comunicación. Si trabajo en la Mesa de Entradas de un Juzgado, la comunicación debe ser fluída entre mis compañeros y mi superior jerárquico. Además debo mantener un comunicación con las personas que se presentan en la mesa de Entradas. 10. Tareas de la mesa de entradas a. Utilidad: En la mesa de Entradas se realizan tareas de Servicio, Recepción, Expedición, Registración, Control. b. Servicio: El servicio de atención a las personas en la mesa de entrada. calidad. La calidad en la gestión pública se mide en función de la capacidad para satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de los ciudadanos. Para ello debo estar atento en la disponibilidad, los tiempos de respuesta, la imagen que se muestra y la atención proactiva. Página 12 de 21


RESPUESTAS CORRECTAS c. Recepción: Si realizo funciones de recepción, voy a recibir documentación, oficios, expedientes, escritos, debiendo en cada caso poner el respectivo cargo o informarlo si el expediente al que debe agregarse lo recibido no se encuentra. O si la presentación amerita un trámite urgente, debo ponerlo en conocimiento del Secretario de forma inmediata. d. Expedición: Realizar los listados de vistas, pases o prestamos. e. Registración: Registrar los movimientos de los expedientes. Si un expediente se prestó, registrar el movimiento PRESTA, si un expediente se archivó, registrar el movimiento ARCORG, si un expediente se lleva la despacho del prosecretario, registrar el movimiento DESPRO, etc. f. Control: controlar que el oficio que se presente tenga la cantidad de copias correspondientes y todas tengan firma y sello del letrado. Controlar ingreso de documental. Controlar que las actuaciones estén firmadas. Controlar la fecha de realización del movimiento ALETRA, etc. g. Utilidad: En la Mesa de entrada sabe que debe colocarle el sello de cargo al escrito. Buscar expediente en el sistema sí está en letra lo agrega lo registra y lo pasa a despacho. Si se advierte que el expediente llegó a mas de 200 fojas, deben dar apertura del segundo cuerpo manteniendo la misma carátula. 11. Códigos Procesal Penal. a. Código procesal Penal: b. Quién trabaja en gestión de audiencia sabe que al asignar un juez para una audiencia de juicio oral y público debe verificar Cuál fue el magistrado que participó en la parte de la fase preparatoria para no repetir el juez. Luego comunicación y auxilio judicial procede a la notificación por medios no formales pudiendo valerse de medios electrónicos registrando la cursa de recibo y generando la renta correspondiente para hacer el recordatorio 24 horas antes. 12. Modulo Sistema informático (DEXTRA ) a. Modulo de Registración: la utilidad conocer como grabar un video, para poder grabar una testimonial y después poder subirla a una carpeta compartida. Aprender a enviar un vinculo para que otro compañero de trabajo pueda acceder al video. b. Notificación Electrónica. En el fuero penal se pueden utilizar las notificaciones en mail, por whatapp o por teléfono. c. Firma digital. Sólo los funcionarios o Magistrados del Poder Judicial tienen firma digital y sirve para firmar las actuaciones y son enviadas a través del Sistema Dextra a la casilla del Letrado. 13. Herramientas informáticas. a. Excel: Utilidad: En la OFIJU penal se trabaja con Excel para filtrar y utilizar Página 13 de 21


RESPUESTAS CORRECTAS los datos de los jurados populares. b. Word: Se recurre a Word para tipear una actuación, o Providencia. 14. Carta iberoamericana de gestión en la Calidad: Establece los objetivos, principios, deberes y derechos de los ciudadanos para acceder a una Gestión Pública de Calidad. Cada uno de los Principios tiene una utilidad práctica en el trabajo diario. Se describe el punto 6. 1. Servicio público 2. Legitimidad democrática 3. Transparencia y participación ciudadana 4. Legalidad 5. Coordinación y cooperación 6. Ética publica: Si trabajo en una oficina de gestión de audiencias, es fundamental el principio de ética publica que sostiene el “Respeto a las personas” que se presentan en la audiencia, la . “Solidaridad” por aquellas personas víctimas y a sus familiares y la “Vocación de servicio público” estando disponible a las partes teniendo en cuenta que es un lugar totalmente desconocido para ellos. 7. Acceso Universal 8. Continuidad en la prestación del Servicio 9. Imparcialidad 10. Eficiencia 11. Eficacia 12. Economía 13. Responsabilización 14. Evaluación y mejora continua 15. Atención al público. a. Utilidad: Si cualquier persona quiere ver un expediente, no se lo puedo mostrar. Las personas que pueden ver los expedientes son las partes, ya que son las personas autorizadas por abogados y procuradores matriculados que intervienen en el expediente y que autoricen ante el tribunal superior de justicia a revisar los mismos, extraer datos, o solicitar copia e informes sobre su estado en mesa de entradas, como así también retirar providencias, oficios y copias puestas a disposición de las partes, dejando debido recibo en autos. b. Utilidad: Sé que puedo mostrar los expedientes que están en LETRA, y que los expedientes se encuentran en su respectivo casillero, ordenados alfabéticamente y por materia, y que se encuentran disponibles para mostrarlo en el día a la persona autorizada. c. Utilidad: Si un Expediente se encuentra en estado Reservado, significa que solo lo puedo mostrar a la parte Actora (el que inicia el juicio ) y que Página 14 de 21


RESPUESTAS CORRECTAS esta solicita al juez el estado de Reservado del expte. 16. Las 5 s Son 5 palabras japonesas que comienzan con s y su utilidad en una mesa de entradas es la siguiente: a. Organización. Organizar los tipos de documentos. Cedulas, oficios y Mandamientos para no confundirlos b. Orden: Mantener ordenados los casilleros de la LETRA para encontrar los expedientes c. Limpieza: Mantener limpio la mesa de atención donde se muestran los expedientes d. Mantenimiento. Hacer mantenimiento de las cámaras y micrófonos utilizados en las salas de audiencia. e. Disciplina. Ser puntual en la hora de atención y terminar las tareas iniciadas. 17. Escucha Activa: Técnica PARS Utilidad en una mesa de entradas a. “Preguntar en forma abierta” a la persona que se encuentra en la mesa de entradas. Ej: ¿En qué puedo ayudarlo? b. “Aceptar lo que te responden”. Ej Quiero ver mi causa c. “Silencio, no use su turno” Ej. Quiero hablar con el juez de mi causa d. “Reafirmar lo que te responden” Usted quiere decir que necesita saber el estado en el que se encuentra su expediente? El Juez se encuentra en audiencia en este momento. Yo voy a tratar de darle toda la información posible, si no está satisfecho con mi respuesta, llamaré al funcionario a cargo para que converse con usted. 18. Protocolo de agendamiento de audiencias. 19. Protocolo de comunicación y auxilio judicial 20. Receptoria General de expedientes

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RESPUESTAS CORRECTAS Justificar la elección de la respuesta. No se toma como respuesta válida repetir lo que dice la respuesta elegida. (a) La respuesta es válida en función de la JUSTIFICACION realizada.

1. Usted se encuentra trabajando en una Plataforma de Atención al Público del Poder Judicial y hay un número importante de personas a la espera de ser atendidas (una docena aproximadamente). Ingresa al organismo una persona en silla de ruedas y un compañero suyo que también se encuentra en la Plataforma salta el orden de espera y la atiende en forma inmediata. Ante esta situación, el resto de las personas esperando se ofuscan y comienzan a reclamar que espere su turno. ¿Es correcto el accionar de su compañero al saltar el orden de espera? a. Sí. Es correcto en tanto las personas con discapacidad están contempladas en las 100 Reglas de Brasilia como uno de los grupos vulnerables a los que ese instrumento alcanza. Concretamente las Reglas establecen con relación a los tiempos que debe procurarse que las personas vulnerables esperen el menor tiempo posible para la celebración de un acto judicial y, por ello, lo que hizo mi compañero es correcto y dio cumplimiento a las Reglas. b. Si. Es correcto por cuanto en general lo que ocurre en los organismos en las áreas de atención es que existen espacios muy reducidos. Una persona en silla de ruedas claramente ocupa más espacio que una persona que puede movilizarse por sus propios medios. Por ello, y asumiendo el principio de eficiencia establecido en la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, corresponde que la atención sea inmediata para liberar la mayor cantidad de espacio posible. c. No. No es correcto por cuanto el Reglamento de Justicia establece un orden en la atención a las personas que concurren a los distintos organismos y ese orden es el de llegada. El hecho de que llegue una persona en silla de ruedas no debería variar esa situación ya que puestos a analizar seguramente entre las personas que se encuentran a la espera existen otras condiciones de vulnerabilidad y sin embargo nadie saltó el orden. La persona en silla de ruedas puede esperar ya que no se cansará ni tendrá complicaciones, por lo que no corresponde su atención saltando el orden. Menos aún si se considera que lo más probable es que ese salto genere malestar en el resto de las personas, con el consiguiente impacto en los trabajadores que se encuentran atendiendo al público.

RB1. Finalidad Fundamentos y justificaciones en la aplicación de las siguientes RB 1. RB1. Finalidad:Las presentes Reglas tienen como objetivo garantizar las RB 3. Concepto condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial. 2.

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RB 3. Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad:: Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. RB 7. Discapacidad: Se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o

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de las personas en situación de vulnerabilidad. RB 7. Discapacidad: RB 8. Discapacidad. Condiciones


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sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. RB 8. Discapacidad. Condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad. Se procurará establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación. RB 24. Destinatarios. Actores del sistema judicial. … f) Y, con carácter general, todos los operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento. RB 38. Agilidad y Prioridad: Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia RB 50. Celebración de actos judiciales. Se velará para que en toda intervención en un acto judicial se respete la dignidad de la persona en condición de vulnerabilidad, otorgándole un trato específico adecuado a las circunstancias propias de su situación. RB 62. Comparencia en dependencias judiciales. Se velará para que la comparecencia en actos judiciales de una persona en condición de vulnerabilidad se realice de manera adecuada a las circunstancias propias de dicha condición. RB 66. Lugar de la comparencia. Resulta conveniente que la comparecencia tenga lugar en un entorno cómodo, accesible, seguro y tranquilo. RB 77. Accesibilidad de las personas con discapacidad. Se facilitará la accesibilidad de las personas con discapacidad a la celebración del acto judicial en el que deban intervenir, y se promoverá en particular la reducción de barreras arquitectónicas, facilitando tanto el acceso como la estancia en los edificios judiciales. RB 68. Tiempos de Espera. Se procurará que la persona vulnerable espere el menor tiempo posible para la celebración del acto judicial.Los actos judiciales deben celebrarse puntualmente. Cuando esté justificado por las razones concurrentes, podrá otorgarse preferencia o prelación a la celebración del acto judicial en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad.

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necesarias para garantizar la accesibilidad. RB 24. Destinatarios. RB 38. Agilidad y Prioridad. RB 50. Celebración de actos judiciales... RB 62. Comparencia en dependencias judiciales. RB 77. Accesibilidad de las personas con discapacidad. RB 68. Tiempos de Espera.


RESPUESTAS CORRECTAS 2. El Ministerio Público Fiscal precisa la integración de una nueva persona como auxiliar administrativa en función a una vacancia existente. Dos personas se encuentran en condiciones de entrar: un hombre y una mujer. Ambas personas obtuvieron el mismo puntaje en los exámenes, por lo que ocupan el mismo lugar en el orden de mérito para ingresar. Ambas personas está desocupadas y con disponibilidad inmediata de ingresar. Al saber esta situación, el titular del organismo hace saber a la Dirección de Gestión Humana que su preferencia es que ingrese el hombre, ya que la tarea de la fiscalía implica lidiar con situaciones violentas, tener una mayor disponibilidad de tiempo y hacer una serie de tareas que son más propias de un hombre que de una mujer. ¿Es correcto que la Dirección de Gestión Humana nombre en el puesto al hombre basándose en el anuncio recibido del titular del organismo? a. Si. Es correcto porque de acuerdo a la reglamentación interna del Poder Judicial el titular del organismo es quien debe brindar conformidad con los nombramientos y, en ese contexto, tiene la facultad de poner determinados requerimientos y/o criterios para la selección del personal que ingresa a trabajar en un puesto de trabajo específico. Nadie mejor que el titular para anticipar si es posible o no que una determinada persona pueda ingresar y realizar la tarea que se le encomendará. b. No. No es correcto ya que si dos personas se encuentran en el mismo lugar en el orden de mérito lo que indica la reglamentación interna del Poder Judicial es que ambas sean llamadas para ingresar conjuntamente, ya sea en el mismo organismo o en organismos distintos. En este caso, la Dirección de Gestión Humana debe esperar a que exista otro puesto más vacante para ubicar a la mujer y esperar para nombrar al hombre en la fiscalía y a la mujer en el puesto vacante que exista en otro organismo. c. No. No es correcto en función a que el anuncio realizado por el titular del organismo encaja en la definición de “discriminación contra la mujer” que establece la CEDAW en tanto se da un menoscabo en la posibilidad de acceso al trabajo por parte de la mujer sin que exista ningún criterio real que lleve a sostener la preferencia por el hombre. Dado que la CEDAW es un instrumento que obliga a los Estados y, concretamente, al Poder Judicial, seguir el criterio propuesto por el titular del organismo implicaría vulnerar los mandatos de dicho instrumento.

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RESPUESTAS CORRECTAS 3. La publicidad es una característica de los procesos judiciales. De acuerdo a lo que ha estudiado a lo largo del curso ¿cuál de los siguientes fundamentos le parece el más correcto para explicar por qué es importante la publicidad? a. En el Siglo 21 los medios de comunicación se han convertido en una parte fundamental del funcionamiento de las instituciones, dada la amplitud y masividad que tienen en la llegada de su mensaje. Por ello, la publicidad de los procesos judiciales es importante en tanto facilita que los medios puedan comunicar la actuación del Poder Judicial. b. Nuestro país es una república y uno de los principios de la república es la publicidad de los actos de gobierno. El Poder Judicial es uno de los tres poderes del estado y las decisiones que se toman en el proceso judicial constituyen actos de gobierno. Por ello es importante respetar la publicidad: porque dado que somos republicanos creemos en la importancia de que se sepa cómo trabajamos y qué decisiones tomamos. c. Los jueces, fiscales y defensores son los principales actores del trabajo judicial en tanto cada uno de ellos, en sus diversos puestos, toman decisiones muy importantes en la vida de las personas. Los salarios de estos actores judiciales son altísimos y no siempre cumplen su trabajo con la responsabilidad que el cargo les exige. Por ello la publicidad es un valor muy importante: porque permite exponer a los malos funcionarios y diferenciarlos de los buenos. De esa manera, se puede lograr el objetivo de contar con personal de excelencia.

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RESPUESTAS CORRECTAS 4. Usted ingresa a trabajar en el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), dentro del Ministerio Público de la Defensa. Cuando llega a su puesto de trabajo le recibe la persona a cargo del organismo y le da la bienvenida, al tiempo que le comenta que el SOJ asume como método de trabajo la gestión por procesos. Luego le indica que usted estará en el área de atención al público. Entre las directrices específicas que le explica se encuentran: 1. Todos los días debe preguntarle al funcionario a cargo cuántas personas pueden ser atendidas, ya que ese es un tema que depende de la voluntad del funcionario; 2. No debe mantener comunicación con el resto de las áreas del organismo, ya que su tarea debe estar enfocada solamente a los requerimientos del funcionario a cargo; 3. Es importante mantener tiempos de espera prolongados, ya que los usuarios deben tener la sensación de que el trabajo que se realiza en el organismo es muy complejo. ¿Estas indicaciones responden a la gestión por procesos? a. Si, ya que es evidente que existe un análisis previo del trabajo y alcance del organismo que ha llevado a su titular y al funcionariado integrante a generar determinados criterios de trabajo. En tanto esos criterios sean permanentes, conocidos por todos y generalizados para que todas las personas que trabajan en el organismo los respeten, no hay duda de que se ha seguido el método de la gestión por procesos para planificar el trabajo cotidiano. b. No, ya que toda la descripción que ha realizado el titular a cargo corresponde en realidad a otro mecanismo de organización del trabajo en específico: el kanban. Por lo que menciona, es altamente probable que su método de organización para el trabajo de todo el organismo sea el de las tres columnas y la división de tareas. Así es como de seguro ha generado los criterios que menciona. c. No, ya que algo que caracteriza a la gestión por procesos es que nos genera una visión transversal de la organización y permite un real enfoque hacia el usuario. En este caso no hay una visión transversal y el enfoque está más orientado a los trabajadores que a los usuarios; por ello estas indicaciones no responden a la gestión por procesos.

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RESPUESTAS CORRECTAS 5. Usted se encuentra trabajando en una fiscalía a la que concurre una persona que ha presentado una denuncia contra su vecino por amenazas. La persona le informa que desea que el caso no llegue a un juicio, ya que ha hablado con su vecino y han logrado superar sus diferencias; por ello, le consulta si existe alguna posibilidad de hacer un acuerdo para cerrar el caso. Usted consulta al fiscal a cargo y éste le dice que de ninguna manera eso es posible, que una vez que la fiscalía recibe una denuncia es su obligación llevar el caso a juicio y en la medida de lo posible obtener una condena, ya que es la única forma de enviar un mensaje social para evitar la comisión de delitos. ¿Es correcta la afirmación del fiscal? a. No, ya que la finalidad del proceso penal es encontrar la mejor solución posible para el conflicto y para ello es necesario asumir que no todos los casos tendrán el mismo tratamiento y, por ende, no en todos los casos se realizarán las mismas actuaciones. Por ello si el mismo denunciante le solicita cerrar el caso, quizá eso sea lo más conveniente y es posible hacerlo. b. Si, ya que la finalidad del proceso penal es averiguar lo que sucedió y aplicar la ley establecida en el Código Penal. La ley debe ser igual para todos y ello implica que si hay una denuncia, el caso debe investigarse y llevarse a juicio. Esa es la principal tarea que tienen los fiscales y una vez que se ha presentado una denuncia deben seguir adelante hasta tener una sentencia condenatoria. c. Sí, es correcta en tanto una vez que una persona presenta una denuncia debe hacerse cargo del esfuerzo estatal que ha generado. La Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública establece como principio el de optimización en el uso de los recursos y ello significa que lo que se destina a una investigación probablemente implique no seguir con otros casos. Por ello el denunciante no puede decidir por su cuenta cesar con el caso y la fiscalía no puede hacerle caso en esa solicitud.

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