MPF. Organización, Finalidad y forma de trabajo Organización Mostrar o explicar el organigrama de la circunscripción. Artículo 3º: Autonomía funcional.La organización y funcionamiento del Ministerio PúblicoFiscal es la que surge de la presente Ley, de las resoluciones e instrucciones de carácter general que, al efecto dicte el fiscal general, en el marco de las disposiciones constitucionales y legales vigentes. En el ejercicio de sus funciones,el Ministerio Público Fiscal no puede ser impedido ni coartado por ninguna otra autoridad judicial o administrativa. Las instrucciones generales deben ser protocolos Artículo 4º: Órganos. Son órganos del Ministerio Público Fiscal: a)El fiscal del Tribunal Superior de Justicia o fiscal general. b)Los fiscales jefes. c)Los fiscales del caso. d)Los asistentes letrados. e)Los funcionarios de Fiscalía. f)La Asamblea Provincial de Fiscales.
Finalidad: Ley 2893. Ley orgánica del MPF Artículo 1º: Ubicación y funciones.El Ministerio Público Fiscal es un órgano del sistema de administración de Justicia, forma parte del Poder Judicial, con autonomía funcional. Tiene por funciones fijar políticas de persecución penal, teniendo en cuenta el interés general; dirigir la investigación, promover y ejercer en forma exclusive la acción penal pública, procurar la solución del conflicto primario surgido como consecuencia del hecho, atendiendo a la paz social; aplicar criterios de oportunidad de conformidad a lo establecido por las leyes, y defender la legalidad en función del interés general, velando por los Derechos Humanos y garantías constitucionales Artículo 2º: Principios. El Ministerio Público Fiscal ejerce sus funciones con arreglo a losprincipios de legalidad, respeto por los Derechos Humanos, objetividad, unidad de actuación y de criterio, oficiosidad y aplicación de principios de oportunidad, accesibilidad, gestión del conflicto, transparencia, publicidad, dependencia jerárquica, cooperación y observancia: a) a)Legalidad y respeto por los Derechos Humanos. El Ministerio Público Fiscal requiere la justa aplicación de la ley, resguardando la vigencia equilibrada de todos los valores jurídicos consagrados en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales de Derechos Humanos incorporados a ella, en la Constitución Provincial y demás leyes. b) b)Objetividad. El Ministerio Público Fiscal procede de manera objetiva, fundando su actuación en el interés social, la correcta aplicación de la ley y la preservación de la paz social. c) c)Unidad de actuación y de criterio.En la intervención de cada uno de los integrantes, está representado el Ministerio Público Fiscal en su totalidad, debiendo brindar respuestas acordes con la actuación requerida, sin perjuicio de la especificidad de sus funciones. Cada integrante debe controlarel desempeño de quienes lo asistan. Asimismo, deben actuarsobre la base de los criterios generales de persecución penal y de interpretación y aplicación de lasleyesque se establezcan. d) d)Oficiosidad y aplicación de principios de oportunidad. El Ministerio Público Fiscal actúa de oficio, en el ejercicio de la acción pública, sin necesidad de solicitud o impulso, salvo que requiera instancia de parte. Puede aplicar el principio de oportunidad reglado conformelo autoriza el Código Procesal Penal de forma vigente. e) e)Accesibilidad.En su actuación, todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal velan por los derechos reconocidos a la víctima por la ley, facilitando el acceso de la misma al Sistema Judicial. f) f)Gestión del conflicto. El Ministerio Público Fiscal procura la solución del conflicto primario surgido como consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social. g) g)Transparencia.Los integrantesdel Ministerio Público Fiscal sujetan sus actuaciones estrictamente a criterios de transparencia, eficiencia y eficacia, así como el uso racional de los recursos que administran. Procuran que los procedimientos sean ágiles y simples, sin más formalidades que las que establezcan las leyes. h) h)Publicidad.El Ministerio Público Fiscal, a través del área pertinente, procura satisfacer el derecho de información del ciudadano sin obstaculizar la investigación, tutelando,
MPF. Organización, Finalidad y forma de trabajo simultáneamente, el principio de inocencia que asiste al acusado, la intimidad y el honor de la víctima y testigos. Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial 2 i) i)Dependencia jerárquica.Los funcionarios que integran el Ministerio Público Fiscal actúan según las instrucciones impartidas por sus superiores y conforme lo previsto en la presente Ley. j) j)Cooperación. El Ministerio Público Fiscal puede solicitar la colaboración de cualquier funcionario o autoridad del Estado nacional o provincial, o de cualquier persona de existencia física o ideal, y ellos estarán obligados a prestar la misma sin demora y a proporcionar documentos, informes o actuaciones que les sean requeridos en cumplimiento de sus funciones, en un plazo razonable; en caso de demora, puede peticionar al juez o tribunal la aplicación de astreintes y otras medidas de coerción que las normas prevean. k) k)Observancia. El funcionario del Ministerio Público Fiscal, que reciba una instrucción general concerniente al ejercicio de sus funciones, deberá cumplirla, sin perjuicio de expresar su criterio personal.
Artículo 29: Atención integral a la víctima.El Ministerio Público Fiscal brinda asesoramiento einformación a la víctima, resguarda sus intereses y vela por la defensa de sus derechos en el proceso. Le hace saber el resultado de las diferentes etapas procesales, informándola de las distintas posibilidades de actuación según la instancia en que se encuentre. La información debe ser ofrecida en un lenguaje llano y comprensible, tanto personalmente, como por los medios técnicos disponibles. El Ministerio Público Fiscal procura brindarle atención integral a la víctima a través de la intervención de los profesionales de la Salud que correspondan y la coordinación con otras agencias del Estado, a los fines de resolver las diferentes necesidades que se detecten a partir de la ocurrencia del delito. Artículo 30: Deber de protección. El Ministerio Público Fiscal procura asegurar la protección delas víctimas y de sus familiares, que corran peligro de sufrir algún daño, conforme a lo dispuesto en la necesaria previsiónpresupuestaria correspondiente. Artículo 32: Evaluación y control de gestión.El Ministerio Público Fiscal debe publicar,anualmente, un informe en el que dé cuenta de la labor realizada, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y los resultados obtenidos. Debe referirse a los resultados logrados en el período judicial del año anterior, incluyendo las estadísticas básicas que los reflejen, explicar los criterios de actuación del Ministerio Público Fiscal, el uso de los recursos presupuestarios otorgados, y puede sugerir modificaciones legales destinadas a optimizar el funcionamiento de dicho Ministerio. Asimismo, debe difundir públicamente dicha memoria.
Articulo 69. NCPP Artículo 69º Funciones. El Ministerio Público Fiscal ejercerá la acción penal pública de acuerdo a las normas de este Código, dirigiendo la investigación y la actuación de todos los funcionarios que participen en ella, interviniendo en todas las etapas del proceso. A los fiscales les corresponderá la carga de la prueba de los hechos que funden su acusación. Será deber de los fiscales adoptar o requerir las medidas necesarias para proteger a las víctimas de los delitos, favorecer su intervención en el procedimiento y evitar o disminuir cualquier perjuicio que pudiera derivar de su intervención. Formularán sus requerimientos, dictámenes y resoluciones en forma motivada. No podrán ocultar información o evidencias que puedan favorecer la situación del imputado. Su inobservancia constituye falta grave.
MPF. Organización, Finalidad y forma de trabajo
Forma de trabajo Artículo 75º Oralidad. Todas las peticiones o planteos de las partes que deban ser debatidas se resolverán en audiencias orales y públicas, salvo las que sean de mero trámite, que serán resueltas por la Oficina Judicial. Artículo 83º Publicidad. Las audiencias serán públicas. No obstante el juez o tribunal podrá decidir fundadamente que se realice total o parcialmente en forma privada cuando: 1) Se afecte directamente el pudor, la vida privada o ello implique una amenaza para la integridad física de alguno de los intervinientes. 2) Peligre un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial cuya develación cause perjuicio grave Artículo 77º Documentación. Los actos se deberán documentar por audio y/o video. Se utilizarán imágenes y sonidos para documentar actos de prueba o audiencias, quedando prohibida toda forma de edición, tratamiento o modificación de los registros. Se deberá asegurar su autenticidad e inalterabilidad. Se deberá reservar el original en condiciones que aseguren su inviolabilidad hasta el juicio, sin perjuicio de la obtención de copias que podrán utilizarse para otros fines del proceso. Dirección única de la investigación. La policía, en su función de investigación, tiene relación con un solo actor: el Ministerio Público Fiscal. Ya no existe la posibilidad de órdenes o pedidos contradictorios porque los equipos de trabajo se conforman entre fiscales y policías, sin ningún tercer partícipe en el diseño de la investigación. Pag 37. ¿Quiénes intervienen en un caso penal?
Etapas del proceso penal: 1. Momentos del Proceso Penal: Admisión del caso Etapa preparatoria Control de mérito de la acusación JUICIO ORAL Y PUBLICO Control de las decisiones judiciales Ejecución
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Artículo 99º Delitos de acción pública. Los fiscales tendrán la obligación de ejercer la acción pública en todos los casos en que sea procedente con arreglo a las disposiciones de la ley.
ETAPA PREPARATORIA Artículo 123º Finalidad. El Ministerio Público Fiscal practicará la investigación preparatoria con la finalidad de arribar a la solución del conflicto por cualquiera de las vías legalmente previstas y promover o desechar la realización del juicio. Artículo 124º Actuaciones. El fiscal formará un legajo de la investigación sin formalidad alguna en donde se harán constar todos los elementos recabados en la investigación sin formalidades, que se hará accesible a todas las partes. Las actuaciones de la investigación preparatoria no tendrán valor probatorio para fundar la condena del acusado, salvo aquellas que fueran recibidas de conformidad con las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba. No obstante, podrán invocarse para solicitar o fundar una medida de coerción o cautelar, excepciones o el sobreseimiento.
Determinar el resultado de la investigación (4 meses)
MPF. Organización, Finalidad y forma de trabajo Procesos Anterior: El proceso penal tenía un formato “lineal” donde todo lo que ingresa, en más o en menos, tendrá el mismo trámite y terminará en la misma instancia. Si bien existen posibilidades diferenciadas como el archivo, la probation, el procedimiento abreviado, estas posibilidades no son utilizadas en tiempos diferenciados. Pocos son los casos que no pasan varios meses (cuando no años) en la etapa de instrucción. La probation y el juicio abreviado sin, en general, medidas que se acuerdan y solicitan recién cuando un caso está en la justicia correccional o en una cámara de juicio. Ello implica que esos casos pasaron por toda la etapa de instrucción, se construyó un expediente en el sentido que hemos estudiado anteriormente y, por ende, se realizó una investigación y se “elevó” a juicio. Recién encontrándose en juicio el caso, se estudia o se posibilita una solución diferente. Por eso decimos que el trabajo de los casos es lineal: rara vez se toman decisiones antes de un paso prolongado del tiempo. Esto nos lleva a afirmar que la duración de un caso se convertía en algo bastante incierto y muchas veces no dependía tanto del grado de complejidad del mismo, como de los criterios de actuación de aquél juzgado de instrucción y/o fiscal a quien fuera asignado. Ello repercute negativamente en todo el sistema, ya que una de las críticas más permanentes al accionar judicial se vincula con la inexistencia de respuestas oportunas para los conflictos que se presentan. Proceso con el nuevo código procesal penal:
El Código Procesal Penal cambia esta visión en forma contundente, ya que establece una finalidad completamente distinta para el proceso: la solución del conflicto. Conocer este cambio es fundamental para orientar el trabajo en el nuevo proceso penal ya que genera obligaciones muy diferentes. Para lograr una solución del conflicto, lo primero que tenemos que saber es qué quieren obtener las partes y qué pueden ceder. Se ve entonces cómo, a partir de esta diferencia, llegar a una “verdad acabada” sobre lo que sucedió no será siempre el centro del trabajo. VENTAJAS:
MPF. Organización, Finalidad y forma de trabajo Diversidad de respuestas. Como veremos en el apartado siguiente, el Código Procesal Penal establece varias respuestas diferenciadas, para posibilitar verdaderamente que se cumpla la finalidad de solucionar el conflicto por encima de la averiguación formal de “la verdad”. Esto es una ventaja para todos los involucrados: tanto la fiscalía y la policía en su rol de investigación como para la defensa de los acusados, ya que podrán recurrir a múltiples herramientas para lograr soluciones rápidas y efectivas para los protagonistas. - Optimización de los recursos. Justamente en función a lo anterior, al poder brindar soluciones alternativas a la investigación y el juicio en aquellos casos en los que víctima y acusado estén de acuerdo y no exista un interés social comprometido, la policía y la fiscalía podrá enfocarse con mayor precisión y calidad en el trabajo en aquellos casos donde sí sea necesaria una investigación para presentar una acusación y llegar al juicio. Por ello, el uso oportuno de las herramientas alternativas evitando que todos los casos tengan el mismo destino, generará mayor posibilidad de utilizar los recursos calificados de la policía y la fiscalía en las investigaciones. - Soluciones reales para los protagonistas. Como hemos referido líneas arriba, al establecer como finalidad la solución del conflicto, se establece una obligación muy precisa para las instituciones: saber qué es lo que pretenden los protagonistas (víctima e imputado) del proceso penal. No bastará con saber que la víctima de una lesión desea que se le paguen los gastos médicos, también deberemos saber si la persona imputada de la lesión está en posibilidad y voluntad de realizar ese pago. El sistema nos acerca mucho más a los protagonistas principales y nos obliga a tomar en consideración sus posibilidades y necesidades a la hora de tomar una decisión. Esto, como tenemos dicho, favorece a los protagonistas y mejora la imagen de la administración de justicia con la ciudadanía en su conjunto. Prescindir parcial o totalmente de la acción penal (mediación) Muchos de los casos que llegan no constituyen delito y deberían ser descartados sin avanzar en una investigación. En otros casos, que sí constituyen delito, lo que sucede es que no existen posibilidades reales de realizar la investigación (porque no existen medios para obtener pruebas, porque no existen pistas que permitan buscar pruebas para acreditar el hecho, etc.) El Art. 106 del Código Procesal Penal dispone situaciones específicas en que la fiscalía podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal, o limitarla sólo a alguno (s) de los intervinientes en un hecho determinado. Entre esas situaciones específicas, se encuentran: a. Los hechos que de acuerdo a las políticas fijadas por la fiscalía constituyan hechos insignificantes, sin grave afectación al interés público (Art. 106.1. Código Procesal Penal). b. La participación del imputado tenga una relevancia menor (Art. 106.2. Código Procesal Penal). c. Casos de pena natural, es decir: cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave (Art. 106.3. Código Procesal Penal);
MPF. Organización, Finalidad y forma de trabajo d. La pena que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena ya impuesta o a la que puede esperarse por los restantes hechos (Art. 106.4. Código Procesal Penal); e. Cuando exista conciliación entre las partes; o cuando se haya realizado una mediación penal exitosa que haya logrado poner fin al conflicto primario, siempre que no exista un interés público prevalente, o se repare el daño en la medida de lo posible (Art. 106.5. Código Procesal Penal) Artículo 106º Criterios de oportunidad. Se podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en los casos siguientes: 1) Cuando se trate de un hecho insignificante o un hecho que no afecte gravemente el interés público. 2) Cuando la intervención del imputado se estime de menor relevancia, excepto que la acción atribuida tenga prevista una sanción que exceda los seis (6) años de pena privativa de libertad. 3) Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena. Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial 32 4) Cuando la pena que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena ya impuesta o a la que puede esperarse por los restantes hechos. 5) Cuando exista conciliación entre las partes; o cuando se haya realizado una mediación penal exitosa que haya logrado poner fin al conflicto primario, siempre que no exista un interés público prevalente, o se repare el daño en la medida de lo posible. No corresponderá la aplicación de un criterio de oportunidad en los casos de delitos dolosos cometidos por un funcionario público en el ejercicio de su cargo o por razón de él.
MPF. Organización, Finalidad y forma de trabajo 1. a) b) c) 2. a) b) c) d) e) f) g) 3. a) b) c) d)
e) f)
g) h) i) 4. 5.
Organización organigrama de la circunscripción. Artículo 3º: Autonomía funcional. Artículo 4º: Órganos. Finalidad: Ley 2893. Ley orgánica del MPF Artículo 1º: Ubicación y funciones. Artículo 2º: Principios Artículo 29: Atención integral a la víctima. Artículo 30: Deber de protección. Artículo 32: Evaluación y control de gestión. Articulo 69. NCPP Artículo 69º Funciones. Forma de trabajo Artículo 75º Oralidad. Artículo 83º Publicidad. Artículo 77º Documentación. Dirección única de la investigación.. ¿Quiénes intervienen en un caso penal? Momentos del Proceso Penal: (explicación de cada uno Admisión del caso Etapa preparatoria Control de mérito de la acusación JUICIO ORAL Y PUBLICO Control de las decisiones judiciales Ejecución Investigación preliminar Investigación preparatoria Decisioin final de la investigación. ETAPA PREPARATORIA Artículo 123º Finalidad. Artículo 124º Actuaciones. Determinar el resultado de la investigación (4 meses) Acusación fiscal. Sobreseimiento: Suspensión del proceso a prueba Diversidad de respuestas
6. Prescindir parcial o totalmente de la acción penal (mediación)