Diagrama de Flujo Nuevo Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén Ley N° 2784, vigente a partir del 13 de enero de 2014 Etapa Preparatoria Etapa Intermedia Etapa de Juicio Etapa de Impugnación Etapa de Ejecución
2013 | Tribunal Superior de Justicia | Diagrama Provisorio del Proceso del NCPP | 1
Diagrama Provisorio del Nuevo Código Procesal Penal Hecho Delictivo Pág. 1 Denuncia. Art. 126
Diagrama Provisorio del NCPP
Policía
Decretar Medidas Precautorias.
Fiscalía
Art.130
Puede haber averiguación preliminar x 60 días Valoración Inicial. Art. 131
Suspensión del juicio a prueba Art. 107
Proponer criterio de oportunidad
SI
¿Se aplica con éxito?
SI
¿Se cumplen las condiciones?
NO
Remite a Conciliación o Mediación
¿Hay acuerdo?
SI
NO
Averiguación preliminar por 60 días
NO
Archivo
¿Hay elementos para proceder?
NO
Desestimación
No son cosa juzgada
Son revisables ante el Superior Jerárquico Fiscal. Art. 132
SI
La víctima puede constituirse como querellante y pedir revisión judicial
De acuerdo a cómo resulten
P R E P A R A T O R I A
Apertura de la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Art. 131
Si hay detenidos, la Audiencia deberá efectuarse dentro de las 24hs.
Audiencia de Formulación de Cargos. Art. 133
Formaliza la investigación
E T A P A
Desarrollo de la Investigación Preparatoria Arts. 135, 138 // 158
Actos que pueden hacerse con o sin contenido Jurisdiccional (de acuerdo a la posición de partes)
Actos sin contenidos Jurisdiccional
Informes Expertos Allanamientos lugares especiales Entrega de objetos y documentos
Actos con contenido Jurisdiccional
Requisa Reconocimiento Examenes corporales
Allanamiento Interceptación de comunicaciones Interceptación Telefónica Interceptación digital
Conclusión de la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Sobreseimiento Arts 159 // 163
Suspensión del Juicio a Prueba Art. 107
Requerimiento de apertura a juicio mas ofrecimiento de pruebas Art. 164
Presentación Fiscal a la OJ que se la comunica al Juez y a todas las partes por 5 días
Fiscal presenta pedido de audiencia y se citan a todas las partes
El Fiscal comunica a la víctima y al querellante por 5 días su requerimiento mas pruebas. Art. 165
Si hay controversia AUDIENCIA (dentro de los 10 días)
víctima
querellante
Puede convertirse en querellante
Adherir al pedido o presentar el propio
Es comunicado a la defensa por 5 días para ofrecer prueba. Art. 166 A
2013 | Tribunal Superior de Justicia | Diagrama Provisorio del Proceso del NCPP | 2
Acepta Acusación
Nueva Audiencia
Juez dicta Apertura a Juicio Art. 173
Si no subsana los vicios Ordena a la OJ que fije fecha para la Audiencia de selección del Jurado (cuando corresponda) Art. 173
Rechazo Acusación INICIO
Pág. 2
Audiencia de Control de la Acusación. Art. 167
No se acepta la Acusación por vicios, a pedido de parte se intima a subsanar por 5 días
ETAPA
INTERMEDIA
A Recibidas las acusaciones mas la prueba, la OJ designa Juez para la
Se realiza dentro de los 5 días. Art.168
Remite a la OJ el “AUTO DE APERTURA”, evidencia y documentos admitidos
Sobreseimiento Apelación Juicio Oral y Público De acuerdo al tipo de delito y al pedido de pena JUICIO CON JUECES PROFESIONALES
JUICIO POR JURADOS POPULARES
Preparación del Juicio. Art. 174
Preparación del Juicio, sorteo del Juez profesional y del Jurado Art. 197 Dentro de los 10 días hábiles previos al inicio del juicio, la OJ sorteará en presencia obligatoria de las partes el Juez profesional que dirigirá el Juicio, el doble de jurados requeridos para el Juicio y se los convoca a una audiencia de selección
Dentro de los 3 días de recibidas las actuaciones la OJ: 1) Hace conocer la integración del Tribunal 2) Fija fecha y hora del juicio 3) Cita Testigos y Peritos 4) Solicita objetos y documentos 5) Dispone las medidas para la la organización y desarrollo del Juicio (puede convocar a una Audiencia)
Audiencia de Selección de Jurados VOI DIRE Art. 198 Con la presencia del Juez y las partes se celebra la audiencia parar constituir un JURADO IMPARCIAL
ETAPA
DE
JUICIO
Se procede con: 1) Excusación Se verifica que no tengan 2) Recusación con causa impedimentos 4) Recusación sin causa 5) Designación formal 6) Integración plural
Realización del Juicio en Audiencias
Orales Públicas, consecutivas con inmediación. Arts 175 // 180
APERTURA y PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA Arts 181 // 191 ALEGATOS
Instrucciones para la Deliberación de Jurados Arts. 205 y 206
DELIBERACION
DELIBERACION VEREDICTO Arts. 207 // 210 NO CULPABLE
CULPABLE
CULPABLE
NO CULPABLE Fin de la Actuación del Jurado
ABSUELVE
Nueva Audiencia de Juicio sobre la pena SENTENCIA
Dicta SENTENCIA el Juez Profesional Art. 211
2013 | Tribunal Superior de Justicia | Diagrama Provisorio del Proceso del NCPP | 3
Impugnación. Normas Generales
Art.227 a 241
Pág. 3
Las decisiones solo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones que establece el CPP El derecho de impugnar una decisión corresponde solo a quien le sea expresamente acordado Las partes sólo pueden impugnar decisiones que les causen agravio Será resuelta de inmediato Durante las audiencias solo serán admisible
LA REVOCATORIA
El Tribunal a quien corresponda el control de una decisión judicial
Su planteamiento significará la reserva de impugnar la sentencia, siempre que el vicio no se haya saneado y provoque gravamen irreparable.
será competente en relación a los puntos que motivan agravios
Art.228
salvo el control de constitucionalidad. Art.229
la impugnación interpuesta x uno (1) de ellos favorecerá también a los demás
Cuando existan COIMPUTADOS
no podrá modificarse en su perjuicio.
Cuando la resolución haya sido impugnada sólo por el imputado
Art.230 La impugnación deducida por cualquier parte permitirá modificar o revocar la resolución a favor del imputado durante el plazo para impugnar
Las decisiones judiciales no serán ejecutadas
N A C I Ó N
a menos que se base en motivos exclusivamente personales
salvo disposición expresa en contrario
Art.232
y mientras tramite la instancia de control
Las partes podrán desistir de la impugnación
sin perjudicar el derecho de las restantes Art.231
El defensor no podrá desistir de su impugnación
salvo que se acredite de manera fehaciente la conformidad del imputado
U
G
el sobreseimiento los autos procesales importantes
I M P
Serán impugnables
Art.233
las sentencias definitivas
Decisiones Impugnables
la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba la decisión que imponga mantenga o rechace una medida de coerción
Cuando el gravamen sea reparable en ocasión de revisarse la sentencia definitiva
el recurso se reservará
para ser tramitado en esta última etapa
DE
Existen normas específicas de impugnación para cada decisión impugnable y diferente legitimación
Art.233 a 241
E T A P A
Procedimiento de Impugnación x escrito con copias para todas las partes en la OJ. Se debe designar domicilio y modo de recibir las notificaciones del TI
Se interpone
SI NO
contra una sentencia?
(salvo que lo presente el imputado directamente)
10 días de plazo 5 días de plazo Art.243
Se puede ofrecer PRUEBA concreta vinculada con los motivos de impugnación
OJ remite al TI
NO
Se ofrece prueba dentro de los 5 días
El escrito de interposición El registro de la audiencia donde se tomó la decisión impugnada
SI
la OJ designa nuevo Juez
para que decida en audiencia Art.244 sobre su procedencia
La resolución sobre la prueba
TI
10 días
Art.242
Convoca Audiencia para debatir los fundamentos de los recursos
Pueden ampliarse o desistirse los motivos invocados
Art.245
Jueces->pueden pedir precisiones sobre las cuestiones planteadas
Puede anular parcialmente, indicando en concreto el objeto del nuevo juicio o resolución. dicta de manera inmediata o dentro de los 10 días la resolución
Si corresponde reenvío se aplicarán las siguientes reglas
Art.246
Si debe cesar la prisión preventiva Decidirá sin reenvío cuando haya absolución, extinción de la acción penal, o no sea necesaria la realización de un nuevo juicio. No pueden intervenir los mismos jueces se examinará prueba nueva
Art.247
No puede aplicarse pena mayor a la aplicada en el primer juicio, si se absuelve nuevamente no hay recurso
2013 | Tribunal Superior de Justicia | Diagrama Provisorio del Proceso del NCPP | 4
Control Extraordinario
ley
La impugnación extraordinaria
que estatuyan sobre materia regida por la Constitución
ordenanza
Cuando se cuestione la validez
Pág. 4
decreto
y la decisión sea contraria a las pretensiones del impugnante
reglamento
procederá
En los supuestos que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal.
contra las sentencias Cuando la sentencia del TI resulte contradictoria con la doctrina sentada en fallo anterior del TI o del TSJ sobre la misma cuestión.
TI
Art. 248
Para lo relativo al procedimiento y la decisión se aplican analógicamente las disposiciones relativas a la impugnación ordinaria de las sentencias
Queja por denegación de recurso Se interpone cuando es denegado indebidamente un recurso procedente ante otro órgano jurisdiccional
Si el órgano que denegó el recurso que motiva la queja,
x escrito dentro de los 3 días desde la notificación de la resolución denegatoria.
no tiene asiento en la misma ciudad
El plazo se amplía por 5 días más
DE
I M P
U
G
N A C I Ó N
a excepción del plazo para decidir que podrá extenderse hasta el plazo máximo de treinta (30) días.
El órgano que debe resolver la queja
deberá convocar a una audiencia
plazo de 5 días podrá requerir los antecedentes necesarios. desechar la queja
E T A P A
El tribunal luego de la audiencia podrá:
Conceder el recurso y que el Tribunal correspondiente actúe según corresponda
Recurso de revisión
Se presenta ante el TSJ en cualquier momento
con los supuestos del
Art. 254
Se aplican las reglas de la impugnación en lo que sea posible.
siempre que exista condena firme
2013 | Tribunal Superior de Justicia | Diagrama Provisorio del Proceso del NCPP | 5
Arts. 250/ 253
Art.259 a 266
Ejecución penal y costas
Pág. 5 realizará el cómputo de la pena indicará el momento en que se podrá solicitar
siempre reformable de oficio
Art.259
salidas anticipadas libertad asistida libertad condicional rehabilitación
OJ Art.260 COMUNICARÁ
copia de la sentencia remite copia del cómputo (c/fecha de condena)
autoridad administrativa responsable de la ejecución de las penas privativas de libertad Toda decisión relativa a la ejecución de la pena se realizará en audiencia Art.261,262 y 263
E J E C U C I Ó N
REALIZARÁ el control de las reglas de conducta impuestas en la sentencia, y PONDRÁ información a disposición de las partes.
Art.264
Procurará el cobro de la multa impuesta al condenado o su sustitución por trabajo comunitario. Art.265 En su caso, propiciará la ejecución de la caución o bienes en venta pública.
Las decisiones del juez de ejecución podrán ser revisadas en audiencia por 3 jueces distintos del que aplica la medida cuestionada
dentro de los 5 días de decretada la medida. Art.266
Medidas de Seguridad DE
Art.267
E T A P A
En caso de incapacidad intervendrá el representante legal, quien tendrá la obligación de vigilar la ejecución de la medida
El juez determinará el establecimiento adecuado para la ejecución y podrá modificar su decisión, incluso a petición del representante legal o de la dirección del establecimiento
El juez examinará periódicamente la situación de quien sufre una medida, fijando un plazo no mayor de seis (6) meses, entre cada examen; la decisión versará sobre la cesación o continuación de aquella;
La denegación de la externación será revisable en la forma prevista para la libertad condicional.
Art.268 a 272
Costas Toda resolución que ponga término al procedimiento o a un incidente se pronunciará sobre el pago de las costas procesales Art.268 El director de la OJ practicará la liquidación de gastos y costas
tasas judiciales, gastos originados por la tramitación del procedimiento, y honorarios
Art.269
revisión ante el Presidente del colegio de jueces dentro de los 5 días
Los honorarios de los profesionales serán fijados por el juez o 1 de los jueces del tribunal, dentro de los 3 días posterior a la lectura de sentencia o decisión.
2013 | Tribunal Superior de Justicia | Diagrama Provisorio del Proceso del NCPP | 6
Referencias Archivo de la causa OJ
Audiencia
Oficina Judicial Proceso de Audiencia
2013 | Tribunal Superior de Justicia | Diagrama Provisorio del Proceso del NCPP | 7