Diagrama de flujo del ncpp 2013

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Diagrama de Flujo Nuevo Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén Ley N° 2784, vigente a partir del 14 de enero de 2014  Etapa Preparatoria  Etapa Intermedia  Etapa de Juicio  Etapa de Impugnación  Etapa de Ejecución

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Diagrama Provisorio del Nuevo Código Procesal Penal Hecho Delictivo Pág. 1 Denuncia. Art. 126

Diagrama Provisorio del NCPP

Policía

Decretar Medidas Precautorias.

Fiscalía

Art.130

Puede haber averiguación preliminar x 60 días Valoración Inicial. Art. 131

Suspensión del juicio a prueba Art. 107

Proponer criterio de oportunidad

SI

¿Se aplica con éxito?

SI

¿Se cumplen las condiciones?

NO

Remite a Conciliación o Mediación

¿Hay acuerdo?

SI

NO

Averiguación preliminar por 60 días

NO

Archivo

¿Hay elementos para proceder?

NO

Desestimación

No son cosa juzgada

Son revisables ante el Superior Jerárquico Fiscal. Art. 132

SI

La víctima puede constituirse como querellante y pedir revisión judicial

De acuerdo a cómo resulten

P R E P A R A T O R I A

Apertura de la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Art. 131

Si hay detenidos, la Audiencia deberá efectuarse dentro de las 24hs.

Audiencia de Formulación de Cargos. Art. 133

Formaliza la investigación

E T A P A

Desarrollo de la Investigación Preparatoria Arts. 135, 138 // 158

Actos que pueden hacerse con o sin contenido Jurisdiccional (de acuerdo a la posición de partes)

Actos sin contenidos Jurisdiccional

  

Informes Expertos Allanamientos lugares especiales Entrega de objetos y documentos

  

Actos con contenido Jurisdiccional

   

Requisa Reconocimiento Examenes corporales

Allanamiento Interceptación de comunicaciones Interceptación Telefónica Interceptación digital

Conclusión de la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Sobreseimiento Arts 159 // 163

Suspensión del Juicio a Prueba Art. 107

Requerimiento de apertura a juicio mas ofrecimiento de pruebas Art. 164

Presentación Fiscal a la OJ que se la comunica al Juez y a todas las partes por 5 días

Fiscal presenta pedido de audiencia y se citan a todas las partes

El Fiscal comunica a la víctima y al querellante por 5 días su requerimiento mas pruebas. Art. 165

Si hay controversia AUDIENCIA (dentro de los 10 días)

víctima

querellante

Puede convertirse en querellante

Adherir al pedido o presentar el propio

Es comunicado a la defensa por 5 días para ofrecer prueba. Art. 166 A

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Acepta Acusación

Nueva Audiencia

Juez dicta Apertura a Juicio Art. 173

Si no subsana los vicios Ordena a la OJ que fije fecha para la Audiencia de selección del Jurado (cuando corresponda) Art. 173

Rechazo Acusación INICIO

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Audiencia de Control de la Acusación. Art. 167

No se acepta la Acusación por vicios, a pedido de parte se intima a subsanar por 5 días

ETAPA

INTERMEDIA

A Recibidas las acusaciones mas la prueba, la OJ designa Juez para la

Se realiza dentro de los 5 días. Art.168

Remite a la OJ el “AUTO DE APERTURA”, evidencia y documentos admitidos

Sobreseimiento Apelación Juicio Oral y Público De acuerdo al tipo de delito y al pedido de pena JUICIO CON JUECES PROFESIONALES

JUICIO POR JURADOS POPULARES

Preparación del Juicio. Art. 174

Preparación del Juicio, sorteo del Juez profesional y del Jurado Art. 197 Dentro de los 10 días hábiles previos al inicio del juicio, la OJ sorteará en presencia obligatoria de las partes el Juez profesional que dirigirá el Juicio, el doble de jurados requeridos para el Juicio y se los convoca a una audiencia de selección

Dentro de los 3 días de recibidas las actuaciones la OJ: 1) Hace conocer la integración del Tribunal 2) Fija fecha y hora del juicio 3) Cita Testigos y Peritos 4) Solicita objetos y documentos 5) Dispone las medidas para la la organización y desarrollo del Juicio (puede convocar a una Audiencia)

Audiencia de Selección de Jurados VOI DIRE Art. 198 Con la presencia del Juez y las partes se celebra la audiencia parar constituir un JURADO IMPARCIAL

ETAPA

DE

JUICIO

Se procede con: 1) Excusación Se verifica que no tengan 2) Recusación con causa impedimentos 4) Recusación sin causa 5) Designación formal 6) Integración plural

Realización del Juicio en Audiencias

Orales Públicas, consecutivas con inmediación. Arts 175 // 180

APERTURA y PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA Arts 181 // 191 ALEGATOS

Instrucciones para la Deliberación de Jurados Arts. 205 y 206

DELIBERACION

DELIBERACION VEREDICTO Arts. 207 // 210 NO CULPABLE

CULPABLE

CULPABLE

NO CULPABLE Fin de la Actuación del Jurado

ABSUELVE

Nueva Audiencia de Juicio sobre la pena SENTENCIA

Dicta SENTENCIA el Juez Profesional Art. 211

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Impugnación. Normas Generales

Art.227 a 241

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Las decisiones solo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones que establece el CPP El derecho de impugnar una decisión corresponde solo a quien le sea expresamente acordado Las partes sólo pueden impugnar decisiones que les causen agravio Será resuelta de inmediato Durante las audiencias solo serán admisible

LA REVOCATORIA

El Tribunal a quien corresponda el control de una decisión judicial

Su planteamiento significará la reserva de impugnar la sentencia, siempre que el vicio no se haya saneado y provoque gravamen irreparable.

será competente en relación a los puntos que motivan agravios

Art.228

salvo el control de constitucionalidad. Art.229

la impugnación interpuesta x uno (1) de ellos favorecerá también a los demás

Cuando existan COIMPUTADOS

no podrá modificarse en su perjuicio.

Cuando la resolución haya sido impugnada sólo por el imputado

Art.230 La impugnación deducida por cualquier parte permitirá modificar o revocar la resolución a favor del imputado durante el plazo para impugnar

Las decisiones judiciales no serán ejecutadas

N A C I Ó N

a menos que se base en motivos exclusivamente personales

salvo disposición expresa en contrario

Art.232

y mientras tramite la instancia de control

Las partes podrán desistir de la impugnación

sin perjudicar el derecho de las restantes Art.231

El defensor no podrá desistir de su impugnación

salvo que se acredite de manera fehaciente la conformidad del imputado

U

G

el sobreseimiento los autos procesales importantes

I M P

Serán impugnables

Art.233

las sentencias definitivas

Decisiones Impugnables

la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba la decisión que imponga mantenga o rechace una medida de coerción

Cuando el gravamen sea reparable en ocasión de revisarse la sentencia definitiva

el recurso se reservará

para ser tramitado en esta última etapa

DE

Existen normas específicas de impugnación para cada decisión impugnable y diferente legitimación

Art.233 a 241

E T A P A

Procedimiento de Impugnación x escrito con copias para todas las partes en la OJ. Se debe designar domicilio y modo de recibir las notificaciones del TI

Se interpone

SI NO

contra una sentencia?

(salvo que lo presente el imputado directamente)

10 días de plazo 5 días de plazo Art.243

Se puede ofrecer PRUEBA concreta vinculada con los motivos de impugnación

OJ remite al TI

NO

Se ofrece prueba dentro de los 5 días

El escrito de interposición El registro de la audiencia donde se tomó la decisión impugnada

SI

la OJ designa nuevo Juez

para que decida en audiencia Art.244 sobre su procedencia

La resolución sobre la prueba

TI

10 días

Art.242

Convoca Audiencia para debatir los fundamentos de los recursos

Pueden ampliarse o desistirse los motivos invocados

Art.245

Jueces->pueden pedir precisiones sobre las cuestiones planteadas

Puede anular parcialmente, indicando en concreto el objeto del nuevo juicio o resolución. dicta de manera inmediata o dentro de los 10 días la resolución

Si corresponde reenvío se aplicarán las siguientes reglas

Art.246

Si debe cesar la prisión preventiva Decidirá sin reenvío cuando haya absolución, extinción de la acción penal, o no sea necesaria la realización de un nuevo juicio. No pueden intervenir los mismos jueces se examinará prueba nueva

Art.247

No puede aplicarse pena mayor a la aplicada en el primer juicio, si se absuelve nuevamente no hay recurso

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Control Extraordinario

ley

La impugnación extraordinaria

que estatuyan sobre materia regida por la Constitución

ordenanza

Cuando se cuestione la validez

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decreto

y la decisión sea contraria a las pretensiones del impugnante

reglamento

procederá

En los supuestos que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal.

contra las sentencias Cuando la sentencia del TI resulte contradictoria con la doctrina sentada en fallo anterior del TI o del TSJ sobre la misma cuestión.

TI

Art. 248

Para lo relativo al procedimiento y la decisión se aplican analógicamente las disposiciones relativas a la impugnación ordinaria de las sentencias

Queja por denegación de recurso Se interpone cuando es denegado indebidamente un recurso procedente ante otro órgano jurisdiccional

Si el órgano que denegó el recurso que motiva la queja,

x escrito dentro de los 3 días desde la notificación de la resolución denegatoria.

no tiene asiento en la misma ciudad

El plazo se amplía por 5 días más

DE

I M P

U

G

N A C I Ó N

a excepción del plazo para decidir que podrá extenderse hasta el plazo máximo de treinta (30) días.

El órgano que debe resolver la queja

deberá convocar a una audiencia

plazo de 5 días podrá requerir los antecedentes necesarios. desechar la queja

E T A P A

El tribunal luego de la audiencia podrá:

Conceder el recurso y que el Tribunal correspondiente actúe según corresponda

Recurso de revisión

Se presenta ante el TSJ en cualquier momento

con los supuestos del

Art. 254

Se aplican las reglas de la impugnación en lo que sea posible.

siempre que exista condena firme

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Arts. 250/ 253


Art.259 a 266

Ejecución penal y costas

Pág. 5 realizará el cómputo de la pena indicará el momento en que se podrá solicitar

siempre reformable de oficio

Art.259

salidas anticipadas libertad asistida libertad condicional rehabilitación

OJ Art.260 COMUNICARÁ

copia de la sentencia remite copia del cómputo (c/fecha de condena)

autoridad administrativa responsable de la ejecución de las penas privativas de libertad Toda decisión relativa a la ejecución de la pena se realizará en audiencia Art.261,262 y 263

E J E C U C I Ó N

REALIZARÁ el control de las reglas de conducta impuestas en la sentencia, y PONDRÁ información a disposición de las partes.

Art.264

Procurará el cobro de la multa impuesta al condenado o su sustitución por trabajo comunitario. Art.265 En su caso, propiciará la ejecución de la caución o bienes en venta pública.

Las decisiones del juez de ejecución podrán ser revisadas en audiencia por 3 jueces distintos del que aplica la medida cuestionada

dentro de los 5 días de decretada la medida. Art.266

Medidas de Seguridad DE

Art.267

E T A P A

En caso de incapacidad intervendrá el representante legal, quien tendrá la obligación de vigilar la ejecución de la medida

El juez determinará el establecimiento adecuado para la ejecución y podrá modificar su decisión, incluso a petición del representante legal o de la dirección del establecimiento

El juez examinará periódicamente la situación de quien sufre una medida, fijando un plazo no mayor de seis (6) meses, entre cada examen; la decisión versará sobre la cesación o continuación de aquella;

La denegación de la externación será revisable en la forma prevista para la libertad condicional.

Art.268 a 272

Costas Toda resolución que ponga término al procedimiento o a un incidente se pronunciará sobre el pago de las costas procesales Art.268 El director de la OJ practicará la liquidación de gastos y costas

tasas judiciales, gastos originados por la tramitación del procedimiento, y honorarios

Art.269

revisión ante el Presidente del colegio de jueces dentro de los 5 días

Los honorarios de los profesionales serán fijados por el juez o 1 de los jueces del tribunal, dentro de los 3 días posterior a la lectura de sentencia o decisión.

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Referencias Archivo de la causa OJ

Audiencia

Oficina Judicial Proceso de Audiencia

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