Medidas cautelares organismos internacionales

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I.- ORGANISMOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.A modo de repaso, se hará un breve desarrollo explicativo acerca de los organismos internacionales, para conocer y contextualizar la relevancia que tienen las distintas opiniones, informes o sentencias que ellos emiten. 1.- COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Comisión IDH.).Es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. Órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA.), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA. -OER-. y de la Convención Americana de Derechos Humanos. De acuerdo a su propio Estatuto, tiene por fin promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización es esta materia (art. 1.1. Estatuto). Tiene su sede en la ciudad de Washington D.C. (Estados Unidos), y está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, no representando a ningún país en particular y son elegidos por la Asamblea General. La Comisión se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la Comisión y sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa de sus tareas. Fue creada en 1959, reuniéndose por primera vez en 1960. Un año más tarde, comenzó a realizar visitas in loco para observar la situación general de los derechos humanos en un determinado país, o para investigar una situación particular. Desde entonces ha realizado cerca de 100 visitas a 23 países miembros. Las observaciones de tipo general sobre la situación en cada país, son publicadas en informes especiales. Desde 1965 la Comisión IDH. fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los derechos humanos. Los informes finales publicados en relación con estos casos pueden encontrarse en los informes anuales de la Comisión o por país. En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH.), que entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada, por 25 países: Argentina, Barbados, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. La Convención define los derechos humanos, que los Estados ratificantes se comprometen internacionalmente a respetar y garantizar. Ella crea además la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y define atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la Comisión. En concreto, la Comisión IDH., tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato: a) Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos, según lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención. b) Observa la vigencia general de los derechos humanos en los Estados miembros, y cuando lo considera conveniente publica informes especiales sobre la situación en un estado en particular. c) Realiza visitas in loco a los países para profundizar la observación general de la situación, y/o para investigar una situación particular. Generalmente, esas visitas conllevan la preparación de un informe respectivo, que se publica y es enviado a la Asamblea General. d) Estimula la conciencia de los derechos humanos en los países de América. Para ello entre otras actividades, realiza y publica estudios sobre temas específicos. Así por ejemplo sobre: medidas para asegurar mayor independencia del poder judicial; actividades de grupos irregulares armados; la situación de derechos humanos de los menores, de las mujeres, de los pueblos indígenas. e) Realiza y participa en conferencias y reuniones de distinto tipo con representantes de gobiernos, académicos, grupos no gubernamentales, etc., para difundir y analizar temas relacionados con el sistema interamericano de los derechos humanos. f) Hace recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopción de medidas para contribuir a promover y garantizar los derechos humanos. g) Requiere a los Estados que tomen "medidas cautelares" específicas para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos urgentes. Puede también solicitar que la Corte Interamericana requiera "medidas provisionales" de los Gobiernos en casos urgentes de peligro a personas, aún cuando el caso no haya sido sometido todavía a la Corte. h) Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en dichos litigios. i) Solicita "Opiniones Consultivas" a la Corte Interamericana sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana. Para mayor información, se puede visitar su página: www.cidh.oas.org 2.- CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH.): La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH.), con sede en San José Costa Rica, es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH.) y de otros tratados afines. En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en


vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA. Como ya se señaló en el punto precedente, hasta la actualidad, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convención. Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte IDH.. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D. C. La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979. Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. El 25 de noviembre de 2003, entró en vigor un nuevo Reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan actualmente ante ella. El 10 de septiembre de 1981 el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un Convenio de Sede 1, que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la Corte, de los jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella. Este Convenio de Sede está destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Corte, especialmente por la protección que da a todas aquellas personas que intervengan en los procesos. Como parte del compromiso contraído por el Gobierno de Costa Rica, en noviembre de 1993 éste le donó a la Corte la casa que hoy ocupa la sede del Tribunal. En palabras de un Juez de la Corte se puede señalar que la jurisdicción interamericana no es ni pretende ser una nueva y última instancia en el conocimiento que se inicia y desarrolla ante los órganos nacionales. No tiene a su cargo la revisión de los procesos internos, en la forma en que ésta se lleva adelante por los órganos domésticos. Su designio es otro: confrontar los actos y las situaciones generados en el marco nacional con las estipulaciones de los tratados internacionales que confieren a la Corte competencia en asuntos contenciosos, señaladamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para establecer, a partir de ahí, orientaciones que posean amplio valor indicativo para los Estados partes en la Convención, además de la eficacia preceptiva -carácter vinculante de la sentencia, como norma jurídica individualizadaque tienen para el Estado que figura como parte formal y material en un proceso 2. También comparó sus funciones, asemejándola al trabajo que realizan los tribunales constitucionales. Estos examinan los actos impugnados a la luz de las normas, los principios y los valores de las leyes fundamentales. La Corte Interamericana, por su parte, analiza los actos que llegan a su conocimiento en relación con normas, principios y valores de los tratados en los que funda su competencia contenciosa. Dicho de otra manera, si los tribunales constitucionales controlan la “constitucionalidad”, el tribunal internacional de derechos humanos resuelve acerca de la “convencionalidad” de esos actos. A través del control de constitucionalidad, los órganos internos procuran conformar la actividad del poder público al orden que entraña el Estado de Derecho en una sociedad democrática. El tribunal interamericano, por su parte, pretende conformar esa actividad al orden internacional acogido en la convención fundadora de la jurisdicción interamericana y aceptado por los Estados partes en ejercicio de su soberanía 3. Para mayor información: http://www.corteidh.or.cr/ 3. CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS (Corte EDH.): La Corte Europea de Derechos Humanos (Corte EDH.) fue establecida con la Convención Europea de Derechos Humanos(oficialmente conocida como Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales) con el objetivo de supervisar su cumplimiento por los Estados Partes. Esta Situada en Estrasburgo (Francia), tiene jurisdicción sobre los estados miembros de la Comunidad Europea que han optado por acceder a la jurisdicción opcional de la Corte. Una vez que un Estado ha accedido a la jurisdicción, todas las decisiones de la Corte relacionadas con ella, son obligatorias. Los jueces de las Corte son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que está formado por un número de jueces independientes europeos (en julio de 2007 había 45 jueces) igual al número de Estados miembros del Consejo y un Secretariado. El Tribunal Europeo puede, además de adoptar decisiones vinculantes, ordenar medidas de reparación en solicitudes individuales o interestatales, ordenar la adopción de medidas provisionales para evitar daños graves e irreparables a la vida humana y la integridad personal en casos urgentes. El Tribunal publica un Informe Anual sobre sus actividades y sobre la situación de los derechos humanos en Europa. También proporciona opiniones consultivas sobre la interpretación de la Carta Europea y sus Protocolos. Por otro lado, no forma parte de sus funciones: 1) actuar como un tribunal de apelación respecto de las decisiones dictadas por tribunales nacionales; 2) volver a celebrar vistas de un caso, anular, modificar, revisar las decisiones de tribunales nacionales; 3) interceder directamente con la autoridad que alguien ha denunciado. 1

Aprobado mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de 1983 Corte IDH., caso Tibi vs. Ecuador, 7/9/2004, voto concurrente razonado del Juez Sergio Ramírez, párrafo 2. 3 Corte IDH., caso Tibi vs. Ecuador, 7/9/2004, voto concurrente razonado del Juez Sergio Ramírez, párrafo 3. 2


Pautas para la presentación de un caso: El Tribunal acepta solicitudes de cualquier persona, organización no gubernamental o grupo de individuos que denuncie ser víctima de una violación por parte de uno de los Estados parte de los derechos expuestos en la Convención Europea de Derechos Humanos o sus protocolos. Estos países han acordado no obstruir de ningún modo el ejercicio efectivo de este derecho. Entre los requisitos de admisibilidad, se puede mencionar: Haber agotado previamente todos los recursos internos; la solicitud no puede ser anónima; la a solicitud debe ser presentada dentro de un periodo de seis meses desde la fecha en que la parte que denuncia la violación de sus derechos sea notificada de la decisión interna final; la solicitud no puede ser manifiestamente infundada, incompatible con la Convención Europea o sustancialmente idéntica a otro asunto que ya haya sido examinado por el Tribunal. El procedimiento es gratuito: sólo se deberán cubrir los gastos propios (como honorarios de abogados o gastos relacionados con la investigación y correspondencia). 4. COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS (ONU). El Comité de Derechos Humanos (HRC) es el órgano de expertos independientes que se creó en 1976 para vigilar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos. Inicialmente los Estados deben presentar el primer informe un año después de su adhesión al Pacto y luego siempre que el Comité lo solicite (por lo general cada cuatro años). El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales". Además del procedimiento de presentación de informes, el artículo 41 del Pacto establece que el Comité debe examinar las denuncias entre los Estados. El Primer Protocolo Facultativo del Pacto otorga al Comité competencia para examinar las denuncias de los particulares en relación con supuestas violaciones del Pacto cometidas por los Estados Partes del Protocolo. La plena competencia del Comité se extiende al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto relativo a la abolición de la pena de muerte respecto de los Estados que han aceptado el Protocolo. El Comité se reúne en Ginebra o en Nueva York y normalmente celebra tres períodos de sesiones al año. Por último, el Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos, denominadas observaciones generales sobre cuestiones temáticas o sus métodos de trabajo.


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