Curso Operadores Informรกticos de Fuero 2014
TALLER OPERADORES DE FUERO REFORMA PROCESAL PENAL Nuevos Procesos Penales y Sistema Informรกtico Penal 2014
1 Reforma Procesal Penal: Introducciรณn a la Reforma y Sistema Informรกtico Penal
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INTRODUCCIÓN A LA REFORMA PROCESAL PENAL El 24 de diciembre de 2011 la Honorable Legislatura Provincial sancionó, mediante Ley N° 2784, el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén. De esta manera se concretó un postergado anhelo que llevó más de una década de debate en diferentes ámbitos. A continuación se detallan algunas consideraciones breves acerca de los nuevos paradigmas, aspectos e institutos más destacados y novedosos que introduce la reforma procesal penal. MODELO ACUSATORIO: Dando cumplimiento al tipo de juzgamiento plasmado en nuestra Constitución Nacional, la nueva ley sustituye por completo el modelo inquisitivo-atenuado de proceso penal vigente por otro de neto corte acusatorio, donde aparecen claramente separadas las funciones de juzgar e investigar en dos órganos diferentes: en el juez y en el fiscal, respectivamente. De esta manera, se le garantiza a todo ciudadano sometido a un proceso un juzgador plenamente imparcial, que no tiene ningún interés persecutorio. MEDIACIÓN PENAL: La Ley N° 2784 introduce como principio rector que tanto jueces como fiscales “procurarán la solución del conflicto primario surgido como consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social”, siendo la imposición de la pena el último recurso (art. 17); a tal fin, prevé el instituto de la mediación penal como una de las herramientas alternativas para alcanzar tal objetivo. En tal sentido, el artículo 106 del Código Procesal Penal, en su inciso 5 dispone: “Se podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en los casos siguientes: […] Cuando exista conciliación entre las partes; o cuando se haya realizado una mediación penal exitosa que haya logrado poner fin al conflicto primario, siempre que no exista un interés público prevalente, o se repare el daño en la medida de lo posible”. La incorporación de la mediación penal produce un cambio significativo en el modo de resolverse el proceso, toda vez que ahora el conflicto penal podrá encontrar su solución a través de un mecanismo alternativo al juicio y a la imposición de la pena. Su utilización tiende a fortalecer la paz social, pues la víctima y el imputado, asistidos por un tercero neutral e imparcial —el mediador—, podrán arribar a un acuerdo que resuelva el conflicto primario que ocasionó la intervención del sistema penal, intentando reparar por esa vía el bien jurídico que fuera lesionado por el hecho típico, aliviando y descomprimiendo la tensión generada. Finalmente, el empleo de la medición permitirá reducir la reiteración de actos socialmente disvaliosos y el agravamiento de situaciones conflictivas.
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En la actualidad la medición penal se encuentra regulada en la Ley 2879. ORALIDAD: La nueva legislación establece como otro paradigma la oralidad, de tal manera que todas las peticiones o planteos de las partes que ameriten ser debatidas se resolverán en audiencia oral (art. 75), expresándose las partes por este medio (art. 82). Del mismo modo, las decisiones que se adopten, por regla general, se dictarán verbalmente (art. 76). Por esta razón, la documentación de los actos debe hacerse, también por norma, a través de audio o video (arts. 77 y 86, in fine). La oralidad conlleva a afianzar los principios de inmediación, publicidad, contradicción y celeridad, posibilitando una administración de justicia penal más dinámica, eficiente y eficaz; resolviéndose los casos en un corto plazo, lo que permitirá darle a la sociedad una rápida respuesta en relación a los responsables del delito. Conforme a las tendencias legislativas más modernas, el sistema adoptado determina la desaparición del expediente judicial, a la par que establece el legajo de la investigación a cargo del fiscal, donde se hará constar — sin formalidad alguna— todos los elementos recabados en la etapa preparatoria (art. 124, primer párrafo), incluidos los resultados de los anticipos jurisdiccionales de prueba, así como también, las medidas dispuestas para su conservación (art. 156, in fine). La introducción del legajo implica una diferencia substancial respecto del antiguo procedimiento, desestructurando la etapa preparatoria y reduciendo las formalidades en la adquisición procesal de las diligencias probatorias. Si bien el legajo no tienen formalidades, es de destacar que esta circunstancia no le resta importancia, toda vez que en él deben hacerse constar todas las diligencias investigativas llevadas a cabo por el fiscal durante la etapa preparatoria, incluso aquellas que pudieran resultar desincriminantes (art. 69, in fine), permitiendo su accesibilidad al resto de las partes. Los elementos de convicción recolectados durante la etapa preparatoria que se encuentran plasmados en el legajo, sólo pueden ser utilizados para fundamentar una medida de coerción o cautelar, excepciones, el sobreseimiento (art. 124, in fine) o el respectivo requerimiento de apertura a juicio (art. 164, primer párrafo), puesto que, si bien éstos pueden considerarse materialmente elementos de prueba, no pueden sustentar una eventual condena (art. 124, segundo párrafo), a no ser que los mismos hayan sido recibidos en las circunstancias y bajo las formas que se prevé para el anticipo jurisdiccional de prueba (art. 155). En este sentido, el artículo 184, segundo párrafo, establece que prueba que hubiese de servir de base a la sentencia deberá producirse en la audiencia de juicio, salvo la excepción señalada en el párrafo precedente. Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendrá ningún valor.
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COLEGIO DE JUECES Y OFICINA JUDICIAL: El Colegio de Jueces, instituido en el artículo 38 del Código Procesal es, probablemente, el cambio más significativo en lo que respecta a la organización penal de la judicatura, dado que cambia la estructura vertical que caracterizaba a la misma, por otra de tipo horizontal. Dentro de los Colegios de Jueces no se encuentran incluidos, conforme al artículo 38, los magistrados competentes para conocer los planteos relacionados con el cumplimiento de las sentencias condenatorias, las cuestiones relacionadas con el trato de condenados y de las personas sometidas a medidas de seguridad, las solicitudes realizadas durante el período de suspensión de juicio a prueba, y los planteos relacionados con la extinción de la pena —Jueces de Ejecución—. Esta exclusión obedece a la necesidad de establecer magistrados permanentes que velen por los derechos y garantías de los privados de la libertad, pues de no existir un juez previamente designado e individualizado, existiría una disminución en la protección. Una de las consecuencias de la implementación del Colegio de Jueces es la desaparición de los juzgados y tribunales como espacios físicos y sus nominaciones. Esta nueva organización se relaciona directamente con la creación de la Oficina Judicial (art. 39), que tiene por principal función asistir administrativa y logísticamente a los Colegios de Jueces y a los Jueces de Ejecución, quedando a cargo de los magistrados las cuestiones estrictamente jurisdiccionales. Asimismo, también se elimina el concepto de juez de la causa, reemplazándose por el de juez de la audiencia. Los magistrados sólo serán convocados por la Oficina Judicial a los efectos de conocer y decidir los requerimientos realizados por las partes, en audiencia convocada a tal efecto, cesando luego su intervención una vez sustanciada y resuelta la pretensión que la provocó. Esta rotación constante tiene su fundamento en garantizar la imparcialidad del magistrado al no conocer en forma previa el caso que se lleva adelante, estableciendo una especie de control de garantías difuso, siendo cualquier magistrado del Colegio de Jueces potencialmente competente para conocer los asuntos que pudieren surgir. JUICIO POR JURADOS La Ley N° 2784 reconoce la participación de los ciudadanos en la administración de la justicia penal a través del Juicio por Jurados. De este modo, Neuquén se suma a las pocas provincias argentinas que incorporaron a su legislación procesal este instituto participativo establecido en la Constitución Nacional. Es de destacar que Neuquén es la primera y, hasta la fecha, la única provincia argentina que incorporó a su legislación el juicio por jurados en su modalidad pura, con un Tribunal integrado con doce jurados legos (art. 35), quienes al clausurarse el debate del juicio emiten un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad respecto de la
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persona sometida a proceso (art. 207), basado en su íntima convicción (art. 21, in fine), y encontrándose la dirección del juicio a cargo de un juez profesional (art. 197). La justificación acerca de la implementación del instituto del Juicio por Jurados se vincula directamente con el régimen democrático, donde resulta fundamental la participación de la ciudadanía. Asimismo, prever la participación popular directa de la ciudadanía en la deliberación y resolución de conflictos penales no sólo legitima las decisiones judiciales que así se adopten, sino que además permite acortar la brecha entre la institución judicial y el pueblo. El juicio por jurados sólo se encuentra establecido para juzgar delitos contra las personas, la integridad sexual o cualquier otro ilícito cuyo resultado haya sido muerte o lesiones gravísimas, siempre que el Ministerio Público Fiscal solicite una pena privativa de libertad superior a los quince años (art. 35).
DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO El artículo 87 establece como regla general la duración máxima del proceso penal, estipulando un plazo de tres (3) años improrrogables, contados a partir de la apertura de la investigación penal preparatoria, y no computando a esos efectos el tiempo necesario para resolver el recurso extraordinario federal. En caso que la investigación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o de víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada, el plazo podrá ser ampliado a cuatro (4) años (arts. 223 y 224, inc. 1). La garantía del “plazo razonable de duración del proceso penal” ha sido reconocida en por nuestra Constitución Nacional a través de la incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14. 3, inc. c, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), que si bien no establecen un plazo específico, hacen referencia a un juzgamiento en un plazo breve o razonable, espacios de tiempo que, en definitiva, terminan siendo indeterminados. Reconociendo que el espíritu de los tratados fue que los procesos no duraren indefinidamente o más allá de lo estrictamente necesario para realizar el juzgamiento, los legisladores locales han establecido ese plazo en tres (3) años para los procedimientos ordinarios y en cuatro (4) años para los casos de asuntos complejos. Con relación a la consecuencia del vencimiento del plazo de duración máxima del proceso penal, la segunda parte del artículo 87 señala: “Transcurrido ese plazo se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento del imputado”. El legislador neuquino, a la par que reguló la duración máxima del procedimiento, también estableció, bajo la misma sanción procesal (art. 160, inc. 7), tiempos máximos para la duración de la etapa preparatoria, fijando esos plazos —
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por regla general— en cuatro meses, prorrogable en dos oportunidades por cuatro meses cada una (art. 158) y en casos complejos se amplía a un año con dos prórrogas de un año cada una (art. 224, inc. 2).
REGLAS DE DISPONIBILIDAD DE LA ACCIÓN Entre las atribuciones que se le ha conferido al Ministerio Público Fiscal se encuentra la posibilidad de aplicar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal pública. Se trata de un instituto de origen anglosajón que guarda relación con la aplicación de políticas de persecución penal. Los criterios bajo los cuales el Fiscal puede prescindir o suspender el ejercicio de la acción penal se sustentan genéricamente en la falta de necesidad de pena, en el supuesto que se trate de un hecho insignificante o que no afecte gravemente el interés público (art. 106, inc. 1); o cuando el conflicto penal haya sido resuelto por los métodos y costumbres de un pueblo indígena, siempre que no exista un interés público prevalente o grave afectación al mismo (art. 109); cuando la pena que se va a imponer carezca de importancia respecto a la ya impuesta o la que pudiera recaer por el resto de los hechos (art. 106, inc. 4); cuando exista conciliación entre las partes o se haya logrado una mediación penal exitosa (art. 106, inc. 5), y cuando se suspende el juicio a prueba (art. 108); en la falta de merecimiento de pena, cuando se trate de hechos por los cuales el imputado haya sufrido un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena (art. 106, inc. 3); y cuando la intervención del imputado se estime de menor relevancia (art. 106, inc. 2). La realidad nos muestra que, en la práctica, en los ordenamientos procesales donde no se contemplan criterios de oportunidad, los encargados de ejercer la acción penal pública de hecho los apliquen igualmente, dándole prioridad a aquellas causas que producen mayor estrépito público, produciendo el sistema penal una selección natural y necesaria. Finalmente, la decisión que prescinda de la persecución penal pública por aplicación de criterios de oportunidad, determinará que el juez declare extinguida la acción pública con relación al participante en cuyo favor se decide (art. 107).
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SISTEMA INFORMATICO FUERO PENAL MPF y OFICINA JUDICIAL En el fuero penal, el sistema informático se caracteriza por registrar Legajos y NO EXPEDIENTES, como ya vimos que se realiza en el sistema Dextra. Las personas que se encuentran registradas en los legajos (por lo general personas imputadas de delitos) cumplen una función importantísima dentro del sistema informático, ya que frente a un delito penal donde participaron varias personas, la resolución del caso puede ser diferente para cada una de ellas, lo que debe registrarse en el sistema.a través de pases. Ejemplo: Juan y Pablo ingresan a una vivienda por la fuerza y se apoderan de un televisor. Ambos se encuenran imputados por la fiscalía por el delito de robo simple. Juan resuelve su situación procesal a través de una conciliación penal con la víctima. En cambio Pablo debió ir a juicio oral y público porque ya había resuelto otros casos penales a través de la conciliación. ¿Cómo se refleja esto en el sistema? En el caso de Juan, el legajo -que físicamente se queda en la fiscalía- viaja electrónicamente a través de un pase interno a la Oficina de Mediación y Conciliación dependiente del MPF (ver organigrama del MPF del Módulo I). En el caso de Pablo, el legajo -que físicamente se queda en la fiscalía- viaja electrónicamente a través de un pase externo a la Oficina Judicial (OFIJU) para fijar una audiencia para la realización del juicio. Una de las principales funciones de laOficina Judicial (OFIJU) es la de fijar audiencias para resolver las cuestiones importantes vinculadas al proceso.
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Pantalla principal del Sistema MPFZA=Legajo que proviene del Ministerio Publico Fiscal de Zapala 1
OFIZA=Legajo creado en la Oficina Judicial de Zapala
Legajo Personas registradas en el Legajo
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1
Crear un legajo
Despliegan el botón “crear” y eligen la opcion “legajo”- Cargan los datos que van a ver a continuación y despues, apretar el botòn “agregar” (sin agregar la carátula interna ni externa), ya que el texto de la carátula se genera automáticamente luego de registrar los datos de las personas y el delito registrado.(2da parte de la pantalla)
1er. paso para crear un legajo
2do. paso para crear un legajo Luego de hacer click en el botón "Agregar", el sistema genera un numero de legajo y permite cargar la 2da parte de la pantalla de Legajos. Segundo Paso: Agregar a las personas. Recordar que a diferencia de los otros sistemas informáticos, en éste lo que va a ir cambiando de estado procesal son las personas, no el expediente . Así, puede haber un legajo con una persona con suspensión de juicio a prueba, y otro que esté para juicio. Cuando se agrega al imputado, a partir de allí el sistema está en condiciones de generar automáticamente la caratula
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Para agregar una persona, se aprieta el botón “nuevo” de la ficha personas
1er. paso para crear un legajo
Ficha para registrar las personas del legajo
2do. paso para crear un legajo -Registrar las personas y el delito que se imputa a cada persona
o
Cuando se clickea el botó "Nuevo" se abre la siguiente ventana que permite registrar todos los datos de la persona:
o
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o
El botón "buscar", abre la siguiente ventana que permite buscar personas ya registradas en la base de datos (el objetivo es no registrar dos veces la misma persona):
o
Luego de completar los datos personales, se registra el delito que se le imputa y el representante (defensor). Para modificar el legajo (apretando el botón “modificar”) y generar la carátula, apretando el botón “generar carátula”. Una vez que lo hagan, les va a aparecer una caratula interna y una externa.
o
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Posteriormente, si hacen doble click en la persona del legajo, se puede agregar/modificar el delito y cambiar de etapas con el botón “cambiar etapa”
Las etapas en el proceso penal son las siguientes: Etapa Preparatoria, Intermedia, de Juicio y de Ejecución de pena. Dentro de Cada Etapa, la persona se puede encontrar en distintos estadíos o estados procesales: En Proceso de Acusación y ofrecimiento de prueba, archivado, etc.
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Etapas y Estados Procesales Las Etapas y Estados Procesales de los legajos del MPF y de la OFIJU registrados en el sistema informático, actualmente, no se modifican automáticamente, si no que el operador debe cambiar manualmente la Etapa y el Estado que le corresponde a cada legajo. Etapa procesal
Estados Procesales
Preparatoria
Iniciado
Preparatoria
En averiguación preliminar
Preparatoria
En valoración inicial
Preparatoria
Archivado
Preparatoria
Desestimado
Preparatoria
Con criterio de oportunidad
Preparatoria
En mediación
Preparatoria
En conciliación
Preparatoria
En suspensión de juicio a prueba
Preparatoria
Con investigación preparatoria iniciada
Preparatoria
Con investigación preparatoria formalizada
Preparatoria Preparatoria
Con sobreseimiento Con requerimiento de apertura a juicio Con la presentación del requerimiento de parte del fiscal concluye la E. Preparatoria
Intermedia
En proceso de acusación y ofrecimiento de pruebas
Intermedia
Sobreseído
Intermedia
Archivado
Juicio
En preparación del juicio
Juicio
Desarrollo del juicio
Juicio
En proceso de determinación de pena
Juicio
Con sentencia absolutoria
Juicio
Con sentencia condenatoria
Impugnación
En impugnación
Impugnación
Con sentencia revocatoria
Impugnación
Con sentencia confirmatoria
Impugnación
Con sentencia revocatoria con reenvío a nuevo juicio
Ejecución
Con cumplimiento efectivo de pena
Ejecución
Con cumplimiento condicional de pena
Ejecución
Con libertad condicional
Ejecución
Con libertad asistida
Ejecución
Con salidas transitorias
Ejecución
Con prisión domiciliaria
Ejecución
Con salidas laborales
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Motivos de la Demora / Cancelación / Postergación de una AUDIENCIA Motivos de demora
Motivos de Cancelación
Motivos de Postergación
Corte de energía
Ausencia querellante
Ausencia querellante
Audiencia anterior
Ausencia víctima
Ausencia víctima
Defensor particular
Ausencia defensor público
Ausencia defensor público
Fiscal
Ausencia defensor particular
Ausencia defensor particular
Imputado en libertad
Ausencia imputado en libertad
Ausencia imputado en libertad
Imputado en prisión preventiva
Ausencia imputado en prisión preventiva
Ausencia imputado en prisión preventiva
Víctima
Ausencia fiscal
Ausencia fiscal
Querellante
Ausencia juez
Ausencia juez
Abogado querellante
Decisión OFIJU
Decisión OFIJU
Defensor público
Domicilio prop. Fiscal inexacto
Domicilio prop. Fiscal inexacto
Juez
No notif. correctamente por OFIJU
No notif. correctamente por OFIJU
OFIJU - Fallas técnicas
Pedido por defensor público
Pedido por defensor público
OFIJU - Fallas en notificaciones
Pedido por defensor particular
Pedido por defensor particular
Pedido por fiscal
Pedido por fiscal
Pedido por juez
Pedido por juez
Pedido por querellante
Pedido por querellante
Víctima no en condiciones de declarar
Víctima no en condiciones de declarar
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Nuevo Código Procesal Penal: Tipos de Audiencias N°
Tipo de Audiencia
Artículo/ s NCPP
Etapa/ s
1 Cuestionamiento competencia territorial 2 Recusaciòn / Excusaciòn
25
PRE
JUI
42
TOD
3 Controversias acusación única o unificación de la acusación 4 Extradición en el país
66
PRE
92
TOD
5 Actividad procesal defectuosa
98
PRE
INT
6 Suspensión de juicio a prueba 7 Detención. Medida de coerción
108
PRE
INT
INT
112/ 113/ 116
PRE
INT
8 Modificación y revisión de medidas cautelares 9 Revisión de prisión preventiva
117
PRE
INT
118
PRE
INT
10 Medidas cautelares (INHIBICIÒN, EMBARGOS, ETC) 11 Formulación de cargos
122
PRE
INT
133
PRE
12 Anticipo jurisdiccional de prueba 13 Petición sobreseimiento
155
PRE
161
PRE
INT
167/ 168/ 169
INT
JUI
14 Control acusación 15 Juicio
181 hasta 196
JUI
16 Determinaciòn de la pena (fijada en el 178) 17 Selección de jurados
178, 179 y 196
JUI
197/ 198
PRE
18 Desarrollo de Juicio por jurados 19 Determinaciòn de la pena (Jurados)
203 hasta 212
JUI
202 y 211
JUI
20 Audiencia de conciliación - Acciòn privada 21 Ofrecimiento preliminar de prueba - Acciòn privada
215
PRE
216
PRE
22 Juicio de Acciòn privada 23 Procedimiento abreviado
216
JUI
217/ 218
PRE
221
PRE
222
PRE
223 y 224
TOD
24 Acuerdo parcial 25 Acuerdo juicio directo 26 Procedimientos complejos. Autorizaciòn juez y plazos 27 Procedimiento para aplicaciòn de medidas de seguridad.
226
TOD
28 Definiciòn sobre prueba en el recurso 29 Impugnaciòn
244
IMP
245
IMP
30 Prueba en caso de reenvìo (Nuevo juicio) 31 Control extraordinario
247
IMP
249
IMP
32 Queja por denegación de recurso 33 Revisiòn de sentencia
251
TOD
257
EJE
34 Ejecución/ sustitución/ modificación o extinción 35 Revocación instituto concedido.
262
EJE
263
EJE
36 Revisión de decisiones de ejecución 37 Medidas de seguridad
266
EJE
267
TOD
INT
JUI
Total de tipos de Audiencias identificadas : 37
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