Guía para el Control a Establecimientos Turísticos - Octubre 2020

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1. INTRODUCCIÓN La Constitución de la República en su artículo 1 reconoce al Ecuador como un Estado Constitucional de derechos, mismo que se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. De igual manera, el numeral 2 del artículo 66 ejusdem establece como parte de los derechos de las personas el derecho a una vida digna, misma que contempla el descanso y ocio. Adicionalmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 en su política 9.4 contempla que se debe “Posicionar y potenciar a Ecuador como un país megadiverso, intercultural y multiétnico, desarrollando y fortaleciendo la oferta turística nacional y las industrias culturales; fomentando el turismo receptivo como fuente generadora de divisas y empleo, en un marco de protección del patrimonio natural y cultural”. Bajo esta premisa, es importante destacar que la actividad turística en el Ecuador a partir del año 2014 se ha posicionado como la tercera fuente de ingresos no petroleros, luego de sectores productivos considerados tradicionales como el bananero y camaronero (MINTUR, 2017). Esto ha permitido la implementación de diversas políticas públicas estatales que buscan dinamizar no sólo el flujo de turistas, sino posicionar al país como potencia turística, fortaleciendo •6

integralmente la visión del sector. En cuanto al marco normativo turístico, mediante Registro Oficial Nro. 733 de 27 de diciembre de 2002 se expide la Ley de Turismo, misma que dentro de sus artículos 15 y 16 reconocen al Ministerio de Turismo como ente rector de la actividad turística al cual le compete privativamente la regulación a nivel nacional, planificación, promoción, facilitación, información estadística y control del turismo en coordinación con los organismos seccionales. De igual manera, el artículo 3 de la mencionada Ley, determina como uno de los principios rectores de este sector, la participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización. En este contexto, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 135 dispone que el turismo sea una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de Competencias, procedió con la expedición de la Resolución No. 0001CNC-2016, publicada en Registro Oficial Nro. 718 de 23 de marzo de 2016. El objeto de la mencionada resolución es regular las facultades y


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