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Ley REP: ¿De qué se trata y cómo aportará en la creación de un planeta más limpio?
Experto en la materia entrega detalles de este cuerpo legal, el cual fue promulgado en 2016 y comenzará a regir a partir del próximo año
La crisis asociada a la contaminación cada vez gana más terreno. De hecho, según datos aportados por el Ministerio del Medio Ambiente, durante el 2018 se generaron -a nivel nacional- un total de 19,6 millones de toneladas de residuos sólidos. El origen de cada uno de ellos se desglosa de la siguiente manera: industriales 53%, municipales o domiciliarios 42%, peligrosos 3% y lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas 2%.
Respecto a los residuos municipales o domiciliarios, ese mismo año se produjeron 8 millones 177 mil 448 toneladas de residuos, con una población proyectada de 18 millones 751 mil 405 habitantes. Esto significa un promedio de 1,19 kilos al día por habitante. Y de esta enorme cantidad, solo el 10% se recicla. Se trata de una cifra preocupante, razón por la cual el 17 de mayo de 2016 se promulgó la Ley de Reciclaje y Responsabilidad Extendida del Productor.
Dicho cuerpo legal obliga a fabricantes e importadores de productos prioritarios a recuperar un porcentaje de ellos una vez que éstos se transforman en residuos. Aquel porcentaje será fijado anualmente por el Ministerio del Medio Ambiente en el marco del compromiso de Chile con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), transformándose en uno de los primeros países latinoamericanos en implementar este sistema.
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Rodrigo Sagaceta Münster, líder estratégico de New Hope Ecotech Chile.
Por lo tanto, a través de la Ley REP, se espera alcanzar de aquí a cinco años un total de reciclaje cercano al 30%, donde la participación y cooperación de las empresas y la ciudadanía serán de vital importancia para lograr dicho objetivo. Es válido enfatizar que este proyecto no viene a alterar la legislación sanitaria ni municipal existente en materia de residuos, más bien, la valora y trabajará sobre ella, a fin de lograr mejoras a mediano y largo plazo.
ALCANCES DE LA LEY REP
Para entender mejor cómo opera este sistema y cuáles son sus alcances conversamos con Rodrigo Sagaceta Münster, líder estratégico de New Hope Ecotech Chile, firma de origen brasileño que entrega asesoría a las empresas nacionales en torno a esta temática. Y de acuerdo al experto, “esta ley no es nueva en el mundo, ya que en varios países lleva más de 25 años de trayectoria. Y lo ha hecho funcionando de buena manera”.
Cabe destacar que la Ley REP ha definido siete productos como prioritarios, ya sea por su consumo masivo, tamaño y/o toxicidad. En esta lista destacan: aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, diarios y revistas, aceites y lubricantes, baterías, neumáticos y envases y embalajes, siendo estos últimos los que más problemas generan al momento de manejar residuos debido a las grandes cantidades encontradas.
Ahora, cada uno de los siete productos prioritarios tiene (o tendrá) su propio decreto supremo en cuanto a la ley, tal como ocurrió en primera instancia con los neumáticos (enero de 2021). Y en este contexto, actualmente se está trabajando con la categoría envases y embalajes, cuyo decreto supremo se publicó en marzo del año pasado. Bajo esta lógica, se estima que en septiembre de 2023 comience a operar el sistema de reciclaje en torno a estos productos.
¿CÓMO OPERARÁ ESTE MÉTODO?
La Ley REP funciona bajo el principio del gradualismo, es decir, trabaja con metas progresivas. Esto ya que la implementación de dicho cuerpo legal comenzará a partir del año 2023 y se extenderá en el tiempo. “En el caso del plástico, debemos reciclar un 3% durante el primer año; mientras que para el 2035 la meta es alcanzar un 43%”, explicó Sagaceta, añadiendo que para entender el alcance de este proyecto hay que visualizar la cantidad de empresas existentes.
“En Chile hay más de 14 mil 500 compañías que generan residuos vinculados con la categoría envases y embalajes. Ahora, la ley las obliga a organizarse en grupos, ya que una empresa que invierta solita en reciclaje tendrá obligaciones más severas. Esto ya que deberá recuperar su mismo envase, teniendo que llegar incluso hasta su consumidor”, manifestó el experto de New Hope Ecotech Chile.
Por lo tanto, añadió que “las empresas que se agrupen de a 20 tendrán la posibilidad de reciclar un equivalente. Por ejemplo, si yo introduzco una caja de cartón al sistema, puedo cumplir la ley con un equivalente a ese cartón, no el mismo. Puede ser hasta el cartón de otra marca. De esta manera, las empresas ahora deben agruparse en colectivos. Y orgánicamente han aflorado varios sistemas de gestión”.
Eso sí, de acuerdo a los números que maneja New Hope Ecotech Chile, de las 14 mil empresas que operan en el país solo unas 300 se han agrupado, cifra que no alcanza a superar el 5%. Y el problema es que los plazos se agotan ya que, de acuerdo a la mencionada ley, cada compañía debe inscribirse en la plataforma virtual dispuesta por el Ministerio del Medio Ambiente para comenzar a regular su situación.
“La primera obligación que tienen las empresas es hacerse parte del sistema de la Ley REP y además informar el volumen de residuos que generan. En este sentido, cabe destacar que la inscripción debe realizarse antes del 1 de julio. La segunda obligación es unirse a una colectividad y la tercera es pagar la Ley REP”, sostuvo Rodrigo Sagaceta. En cuanto a este último punto, los montos serán determinados por el Ministerio del Medio Ambiente.
MANOS A LA OBRA
Ahora, ¿cómo funcionará este sistema en la práctica y cuál será el beneficio que entregará a la comunidad? Como se describió anteriormente, la primera parte de esta regulación se encargará de velar que cada empresa se haga responsable de sus propios residuos. Para ello, es importante el rol que cumplirá la ciudadanía en cuanto a la disposición de los desechos, tal como manifestó el experto de New Hope Ecotech.
“La empresas, a través de sus sistemas de gestión, van a articular el financiamiento, el cual se distribuirá en el territorio a través de licitaciones. Nosotros iremos hasta los municipios y estableceremos convenios con ellos a fin de distribuir licitaciones para los servicios de reciclaje. A esos servicios pueden acudir recicladores de base o los mismos municipios, al igual que las empresas privadas y emprendedores”, sostuvo Sagaceta. Y agregó: “La comunidad estará sujeta a lo que el municipio decrete, vale decir, se deberá cumplir con instrucciones de reciclaje. Éstas se proyectarán en tres categorías: vidrios, papeles y plásticos. Todos ellos deberán ser depositados en contenedores que serán dispuestos por las autoridades. Esto será posible por medio de la correspondiente ordenanza municipal, a fin de asegurar el funcionamiento de este sistema”.
Atención: constituirán infracciones leves (Artículo 39)
Corresponderá a la Superintendencia sancionar las siguientes infracciones, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3º del Título III de su ley orgánica:
- No proporcionar al Ministerio información adicional requerida.
- No informar las modificaciones del plan de gestión en los plazos establecidos por la ley, en los casos que no requiera de autorización expresa.
- No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo 11.
- No cumplir con la obligación de informar establecida en el artículo segundo transitorio. (No declarar en sistema sectorial REP)
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