Informe de Educación - Iniden (marzo 2015)

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INFORME DE EDUCACIÓN

Iniden

Instituto de Investigación para el Desarrollo y la Defensa Nacional Marzo 2015

En este número:  Reforma Magisterial: avances y desafíos  El Balance Este Informe puede verse en: http://educared.fundacion.telefonica.com. pe/desafioseducacion/

Año 24. Nº 3

Reforma Magisterial: avances, desafíos En el 2012, a fines de noviembre, se aprobó la Ley de Reforma Magisterial en reemplazo de la Ley de la Carrera Pública Magisterial que fue aprobada en julio del 2007. Después de más de dos años es recomendable un balance de su implementación y plantearse algunas preguntas sobre su futuro.

El principal argumento por el cual se decidió el cambio de la Ley de la Carrera Pública Magisterial fue el plazo de su generalización, inicialmente contemplado en diez años. Durante los tres años primeros años de ejecución las metas de incorporación de nuevos docentes en la carrera no se habían cumplido y los defensores del cambio de Ley consideraron que era mejor incorporar al 100% de profesores a un nuevo régimen laboral que hacerlo progresivamente. Es así como en el 2013 se implantó una nueva estructura de remuneraciones basada en seis de las ocho escalas magisteriales contempladas en la nueva Ley. Esta medida solo consideró la adecuación de la remuneración íntegra mensual más no de las bonificaciones por ejercicio de determinados cargos. En función de los niveles magisteriales que tenían, los profesores de la Ley del Profesorado fueron ubicados en las tres primeras escalas y a los de la Carrera Pública Magisterial se les ubicó en la escala siguiente a su nivel magisterial. En el camino se fueron dando normas relativas al pago de asignaciones por sepelio y luto, maestría, ejercicio de cargos directivos y jerárquicos, así como por diversos conceptos de trabajo en áreas rurales. A la aplicación de la escala de remuneraciones se han sumado las convocatorias a concursos de reubicación de escala para los que estaban en el régimen de la Ley del Profesorado. Una evaluación excepcional de directores tuvo como propósito regularizar su situación, disponiéndose que para ser ratificados debían ser evaluados previamente. Pretender removerlos sin cumplir con este requisito dio origen a varios recursos de amparo y a que por disposición judicial el cargo no fuese sea cubierto por otro docente. La evaluación excepcional permitió la ratificación de aproximadamente dos mil directores. El siguiente paso fue la convocatoria de dos concursos para cubrir plazas directivas y jerárquicas,


proceso que culminó con el inicio del año escolar. Se consideró que los problemas suscitados por directores que se resistían a dejar sus cargos se superarían con la evaluación excepcional ejecutada previamente pero no fue así. Muchos de los directores que debían ser reemplazados presentaron medidas cautelares, algunas de las cuales fueron aceptadas por los jueces y otras quedaron sin pronunciamiento de la autoridad judicial. La situación actual es que hay docentes que ganaron plazas de directores, cuentan con la resolución correspondiente y no pueden asumir los cargos pues los anteriores se resisten a dejarlos. Lo que preocupa es que no se ha impuesto el principio de autoridad al optar, varias Ugel, por el recurso más fácil: anular la resolución de designación y devolver al ganador de la plaza a su cargo previo. Lo que no se conoce es que si los directores que no quieren dejar sus cargos siguen cobrando como tales y si a quienes les corresponde desempeñar el cargo se les paga como dispone la norma. El desconcierto es mayor cuando lo que prima es la ausencia de comunicados que establezcan la posición oficial respecto de estos casos y cómo proceder. En la UGEL Chiclayo se emitieron resoluciones reponiendo provisionalmente a los directores con medidas cautelares. En las mismas se deja sin efecto las resoluciones de designación por el concurso y se ordena que los docentes adjudicados regresen a sus plazas a cumplir su función docente y con el pago que se tenía antes de la adjudicación. Profesor José. El día 19 de marzo la UGEL de Yungay-Ancash, reasigna al ex director como director titular en cumplimiento a su medida cautelar del 04 de Marzo a pesar de haber salido a destiempo. Asimismo se me suspende del cargo en la misma resolución ¿Qué debo hacer? Profesora Flora. Blog. Desafíos de la Educación en el Perú. Portal Educared. No todas las plazas de directores fueron concursadas. Quedan todavía algunas de las que fueron entregadas bajo la condición de encargo. Lo mismo sucede con cargos de subdirectores y personal jerárquico. El problema con los encargados es que la asignación que reciben es diferente a la que recibe un titular y no se les reconoce una jornada de 40 horas. Cuando se aplicaba la Carrera Pública Magisterial el trato a los encargados era similar al de un docente que ejercía el cargo como titular. Lo único que los diferenciaba era la condición legal de desempeño en la función. El descontento de los que están como encargados es mayúsculo y muchos decidieron renunciar o están con la intención de hacerlo. Soy director encargado en una institución educativa, con tercera escala magisterial. ¿Por qué a los directores encargados no se les paga conforme indica la Ley de Reforma Magisterial? Mi resolución de encargatura está por 40 horas cronológicas, sin embargo me pagan por 30 horas. Además no percibo la asignación según el DS Nº 227-2013-EF. Profesor Javier Gamboa. Soy docente con 24 años de servicio y provengo de la Ley del Profesorado. Actualmente me encuentro encargado de la jefatura de laboratorio y mi asignación por la encargatura es de 2.50 soles. Si ya he ascendido porque no me consideran lo que corresponde. Prof. Miguel Angel. Blog. Desafíos de la Educación en el Perú. Portal Educared. Otra convocatoria del Ministerio de Educación ha sido para reubicación de escala en el caso de docentes que proceden de la Ley del Profesorado. Se han hecho dos evaluaciones y muchos docentes, en función de sus años de servicio, pudieron acceder hasta la sexta escala magisterial. El reclamo estuvo por el lado de los que pertenecían a la Ley de Carrera Pública Magisterial que


fueron excluidos de este proceso. El argumento de quienes hicieron la Ley de Reforma Magisterial fue que al pasar a esta Ley fueron ascendidos a la escala superior de donde estaban; sin embargo, lo hacían con una remuneración menor a la que habrían podido alcanzar si hubiesen continuado en la Carrera Pública Magisterial. Además, fueron profesores que cuando postularon a dicha carrera voluntariamente aceptaron someterse a las reglas de la evaluación del desempeño.

El balance La ejecución de la Reforma Magisterial en estos años lleva a plantearse algunas interrogantes sobre la conveniencia de revisar algunos de los alcances de la estrategia de ejecución y del articulado de la Ley. Se citan los principales: a. No obstante los esfuerzos de la actual administración por acelerar la implementación de la Ley, continúan aplicándose los alcances de las Leyes del Profesorado y de Carrera Pública Magisterial en cuanto se refiere al pago de bonificaciones por desempeño de funciones directivas y jerárquicas, por trabajo en área rural. Lay Ley de Reforma Magisterial dice que el encargo es de carácter temporal y no genera derechos. Se busca ciertamente una economía de recursos pero conlleva el descontento de los que estando como encargados deben trabajar en una jornada más amplia pero con un reconocimiento económico que no corresponde a las responsabilidades que se les asigna. b. De otro lado, en las evaluaciones que se han emprendido durante la gestión del ministro Saavedra se han puesto en práctica instrumentos de evaluación del desempeño. Lo que sucede es que el peso que tienen los certificados de estudio y la experiencia siguen siendo determinantes en las posibilidades de empleo y promoción. Es la razón por la que resulta improbable que un recién titulado de una institución de formación docente, por más destacado que haya sido en sus estudios, logre una plaza en los concursos de contrato o nombramiento. c. Los propósitos y cobertura de la evaluación del desempeño deberían igualmente revisarse. La Ley de Reforma Magisterial dice que en esta evaluación se debe tomar en cuenta los resultados que el profesor alcanza con sus alumnos. Ello obligaría a contar con un sistema de evaluación del rendimiento que cubra todos los grados y áreas de formación, lo cual no está en los planes futuros de desarrollo de este tipo de evaluación. Esta limitante obliga a centrar la evaluación en variables como la preparación de clases, el trabajo en el aula, la participación del docente en el La experiencia de estos desarrollo institucional y su preocupación por su desarrollo y actualización profesional. años lleva a recomendar Igualmente debería revisarse la periodicidad de la que se revise el número evaluación. De acuerdo a la Ley, los profesores deben de escalas magisteriales. ser evaluados cada tres años, lo que significa un Pasar de cinco a ocho promedio de 90 mil docentes por año. Es una cantidad que, si se toma en cuenta la experiencia de escalas fue un error y en países como Chile, sería difícil de cubrir con calidad. lugar de ser un incentivo Lo recomendable sería que el plazo de evaluación de de progreso en la carrera cada docente se prolongue uno o dos años más, además de tratar de concebir formatos de evaluación es factor de eficaces a la vez que fácilmente aplicables. desmotivación. d. La experiencia de estos años lleva a recomendar que


se revise el número de escalas magisteriales. Pasar de cinco a ocho escalas fue un error y en lugar de ser un incentivo de progreso en la carrera es factor de desmotivación. Los primeros que lleguen a la octava escala posiblemente lo harían en el año 2030. Reducir la carrera a seis escalas sería lo aconsejable. e. Revisar el piso salarial y el sueldo promedio. Será difícil captar mejores egresados de la secundaria y retener los mejores profesores en servicio si las remuneraciones no mejoran. El presidente Humala en su mensaje de inicio del año escolar ha propuesto que la actual administración de gobierno y la siguiente tengan como meta la duplicación del sueldo de los maestros, llevándolo de S/. 1 800 a S/. 3 600. Sería un esfuerzo financiero considerable que implicaría elevar la planilla en aproximadamente S/. 7 800 millones, lo que equivale a 1.3% del PBI. Esta medida llevaría a una mejor situación al profesorado, aunque todavía debajo de lo que vienen ganando los profesores estatales de varios países latinoamericanos. En Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, México y Uruguay sus remuneraciones fluctúan entre los US$ 1 800 y US$ 2 400. La duplicación del sueldo de los profesores estará condicionada a que la economía siga creciente a tasas superiores al 4.5%. Obligaría a concentrar muchos esfuerzos en dar viabilidad a los grandes proyectos mineros de desarrollo, los cuales no han podido iniciarse en los recientes años. Un segundo condicionante que será importante revisar es la relación alumnos por profesor, cuyos niveles están en un promedio menor incluso que los registrados en los países de la OCDE, donde esta relación es de 20 en primaria y 23 en secundaria. En el Perú, en la escuela primaria se tuvo en el 2014 una relación alumnos por profesor de 18.3 y en secundaria de 14.4. Finalmente, habrá que estimar cuáles son las implicancias financieras de dotar con una mayor cantidad de plazas jerárquicas a instituciones educativas que requieren contar con subdirectores o un mayor número de coordinadores académicos. f. Una mejora sustantiva de los sueldos del profesorado público conlleva, entre otras medidas, una revisión de la jornada laboral de trabajo. En este tema, nuevamente es aleccionadora la experiencia internacional. En países donde los profesores perciben una mayor remuneración la jornada laboral es similar a la de cualquier otro profesional; es decir, de 40 a 45 horas semanales. La misma cubriría el dictado y preparación de clases y reuniones con el equipo docentes, padres y alumnos. Presenta la ventaja de desaparecer el pago en función de la hora pedagógica y establecer una sola remuneración por escala. Además deberían revisarse los alcances del reglamento de la Ley que además de los sesenta días de vacaciones permiten quince días más en el receso por fiestas patrias; asimismo, los permisos dados por el día del onomástico y día del Maestro. g. La Ley de Reforma Magisterial establece en una de sus disposiciones finales que el profesorado de institutos y escuelas superiores debería contar con un régimen propio de carrera. Los plazos dispuestos en la Ley se vencieron hace tiempo. Actualmente la Comisión de Educación del Congreso de la República viene preparando un proyecto de Ley de Carrera para docentes de los institutos superiores tecnológicos. Excluir a los pedagógicos y las escuelas superiores de formación artística los deja sin una carrera y un régimen salarial diferente al de la educación básica. Es un tema que requiere una urgente solución. h. Presencia de otros profesionales en las instituciones educativas. Las tendencias son convertir las escuelas en organizaciones donde no solo trabajen educadores sino también otros profesionales de la educación. Como no forman parte de la carrera docente es necesario revisar los actuales sueldos que se pagan a estos profesionales. Por ahora son muy bajos y no son un incentivo para atraerlos al sistema.


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