Mar nº585 nov 2018

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tribuna

Reconocimientos médicos de

EMBARQUE

E

n el sector laboral marítimo-pesquero, las condiciones laborales en que los trabajadores desempeñan su actividad constituyen un factor adverso para su salud e integridad física. La existencia de elevadas cargas físicas, la exposición a condiciones ambientales adversas o el alejamiento de los centros sanitarios, determinan la necesidad de establecer medidas de prevención y protección de la salud para los trabajadores embarcados.

Raúl Gutiérrez

La calificación de no apto para el embarque marítimo provoca al trabajador que pretende enrolarse una serie de consecuencias jurídicas relevantes en su esfera laboral y en materia de Seguridad Social.

Por las razones apuntadas, los Convenios números 73 y 113, de la Organización Internacional del Trabajo, establecen que ninguna persona podrá ser empleada a bordo de un buque si no posee el certificado que pruebe su aptitud física para el trabajo en que vaya a ser empleada. En nuestro país, la competencia para emitir o valorar el grado de aptitud para embarcarse corresponde a los facultativos del Servicio de Sanidad Marítima integrado en el Instituto Social de la Marina, tal como re-

coge el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre. El reconocimiento médico puede concluir con la calificación del solicitante como apto, apto con restricciones o, en último término, como no apto. En este caso, recibe tal calificación aquel trabajador que, a juicio del médico evaluador de Sanidad Marítima, presenta alguna limitación o proceso patológico incompatible con el ejercicio de su profesión a bordo. La no superación de la aptitud para embarcar provoca al traba-


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