Navalcarnero Info ocio nº11 oct-dic 2019

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MOTOR

Cuándo debemos pasar la ITV según el tipo de vehículo El objetivo es asegurar que los automóviles en circulación mantengan unas condiciones de seguridad por encima de los mínimos exigidos. La Inspección Técnica de Vehículos tiene como objetivo asegurar que los vehículos en circulación mantengan unas condiciones de seguridad por encima de los mínimos exigidos, minimizar el riesgo de accidentes por causas técnicas y contribuir a proteger el medio ambiente a través de la reducción de las emisiones de los gases de escape. Para ello, la ley establece una periodicidad mínima con la que los vehículos deben pasarla así como situaciones extraordinarias que obligan a acudir a la revisión. Con carácter general, los turismos particulares realizarán su primera inspección al cumplir el cuarto año de su primera matriculación. Las frecuencias de inspección a las que se han de someter los vehículos, se establecen en el Real Decreto 920/2017. Te mostramos a continuación los tipos de vehículos más usuales. No obstante, para obtener información más detallada consulta en nuestra estación más cercana. Ten en cuenta que la antigüedad se debe calcular a partir de la fecha de primera matriculación, que viene impresa en el Permiso de Circulación de tu vehículo. CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS: Hasta 3 años de antigüedad » Exento Más de 3 años de antigüedad » Cada 2 años. MOTOCICLETAS, VEHÍCULOS DE TRES RUEDAS, CUADRICICLOS, QUADS, CICLOMOTORES DE TRES RUEDAS Y CUADRICICLOS LIGEROS: Hasta 4 años de antigüedad » Exento Más de 4 años de antigüedad » Cada 2 años. TURISMOS PARTICULARES Hasta 4 años de antigüedad » Exento

De 4 a 10 años de antigüedad » Cada 2 años. Más de 10 años de antigüedad » Cada año. VEHÍCULOS LIGEROS (FURGONETAS, FURGONES Y CAMIONES HASTA 3.500 KG. DE MMA) Hasta 2 años de antigüedad » Exento De 2 a 6 años de antigüedad » Cada 2 años. De 6 a 10 años de antigüedad » Cada año. Más de 10 años de antigüedad » Cada 6 meses.

VEHÍCULOS PESADOS (CAMIONES Y REMOLQUES DE MÁS DE 3.500 KG. DE MMA) Hasta 10 años de antigüedad » Cada año Más de 10 años de antigüedad » Cada 6 meses Según Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre. Las inspecciones técnicas de vehículos periódicas deben realizarse con una periodicidad que depende de su clase, antigüedad y el uso al que se destinan. Texto: Paco García


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