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Las especificaciones de bioseguridad externa e interna quedan recogidas en el Real Decreto 306/2020 (Capítulo II. Artículos 4.º, 5.º y 6.º) sobre responsabilidades en materia de formación, bioseguridad y sanidad animal, condiciones de bioseguridad en materia de infraestructuras, equipamiento, sanidad y manejo y sistema integral de gestión de las granjas de origen porcino.
Exterior y entrada a la granja La distancia a granjas próximas y otros establecimientos o instalaciones que puedan constituir fuente de contagio debe ser mayor de 500 m. Las edificaciones, incluidas las instalaciones para el tratamiento de estiércoles, deberán situarse a una distancia de más de 100 m de ferrocarriles, autopistas, autovías y carreteras de la red nacional, y a más de 25 m
de cualquier otra vía pública (anexo V del RD 306/2020) (tabla 1). La granja debe estar rodeada de un vallado perimetral de más de 2 m de altura, y deberá penetrar a una profundidad de 50 cm en el suelo. El ancho de malla tendrá un máximo de 5 cm. Este vallado será continuo, para evitar la entrada de animales y personas no autorizadas (fig. 1). Aunque en el RD 306/2020 no existen indicaciones o datos específicos sobre este tema, estos datos pertenecen al Plan estratégico de bioseguridad en granjas porcinas que impulsó el MAGRAMA durante el bienio 2015-2016, y que se ha asumido desde ese momento en protocolos, artículos de divulgación y científicos, así como en documentos conocidos como textos consolidados sin valor jurídico. La entrada a la explotación deberá estar bien señalizada, indicando que es una explotación ganadera (fig. 2), con el paso restringido a personal autorizado que deberá ser
Tabla 1. Distancias mínimas entre explotaciones y entre otros establecimientos o instalaciones. Grupo primero
Grupos segundo y tercero
Explotaciones de distancia ampliada1
Centros de concentración
Cascos urbanos
500 m
1 km
2 km
3 km
1 km
Grupos segundo y tercero
1 km
1 km
2 km
3 km
1 km
Explotaciones de distancia ampliada1
2 km
2 km
2 km
3 km
1 km
Centros de concentración
3 km
3 km
3 km
3 km
1 km
Grupo primero
1 Explotaciones de selección, multiplicación, recría de reproductores, transición de reproductoras nulíparas, centros de recogida de semen porcino y explotaciones de cuarentena, según artículo 3 del RD 306/2020. 2 La distancia mínima será de 100 metros a ferrocarriles, autovías y carreteras de la Red Nacional, y de 25 metros a cualquier otra vía pública, salvo aquella por la que se acceda directamente a la entrada de la explotación.
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Figura 2. La entrada a la explotación deberá estar bien señalizada, indicando que es una explotación ganadera.
Figura 1. Vallado perimetral continuo en una granja de ganado porcino. Véase el detalle de la base cementada para mantener la estanqueidad e impedir el paso de roedores y otros mamíferos.
controlado (solo accesible a través de una entrada) (fig. 3). Los aparcamientos deben estar situados fuera del perímetro de la granja.
Figura 3. El paso debe estar restringido a personal autorizado que deberá ser controlado (solo accesible a través de una entrada).
Vertederos autorizados
Mataderos
Industrias cárnicas
Plantas sandach de categoría 1 y 23
Plantas sandach de categoría 24 y 3
Vías públicas2
1 km
2 km
500 m
1 km
500 m
100 m 25 m
1 km
2 km
500 m
1 km
500 m
100 m 25 m
2 km
2 km
500 m
2 km
500 m
100 m 25 m
3 km
3 km
1 km
3 km
1 km
100 m 25 m
Que realicen tratamiento de cadáveres. Que no realicen tratamiento de cadáveres. Adaptado del RD 306/2020, Anexo V. 3 4
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El RD 306/2020 establece que las granjas deben disponer de un vallado o separación perimetral que aísle a la granja de la entrada de personas y suidos silvestres del exterior, y que minimice la entrada de otros mamíferos que puedan actuar como vectores de enfermedades. Dicho vallado deberá estar en buen estado de conservación en todo momento y deberá incluir todas las zonas con posibilidad de ser utilizadas por los animales o por las personas que trabajan en la granja, de tal forma que permita que todas las actividades relacionadas con la producción porcina se puedan realizar dentro de sus límites. Además, el acceso tendrá posibilidad de cierre y estará correctamente señalizado. La entrada o entradas se mantendrán cerradas permanentemente, salvo cuando se utilice para la entrada o salida del personal o vehículos autorizados (vídeo 1).
instalaciones Las explotaciones ganaderas contarán con instalaciones para albergar a los animales, alimentos y residuos, y un circuito de señalización claro. La zona limpia incluye las naves de producción y zona intermedia de aprovisionamiento, que es donde se deben extremar las medidas de bioseguridad. La zona sucia, que incluye la zona externa de aprovisionamiento (cercana a la granja), será una calle controlada desde la explotación que se dotará de sistemas eficaces de desinfección en su acceso. La comunicación con el exterior se realizará por dos zonas principales: la zona de oficinas o entrada a la explotación (fig. 4) y el muelle de carga y descarga.
Vídeo 1. Acceso a granja (vallado perimetral y aparcamientos).
El vallado perimetral debe abarcar todas las instalaciones que albergan a los animales, así como el resto de las instalaciones anexas y la balsa de estiércoles o estercolero, en su caso, aunque existen varias excepciones.
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Figura 4. Zona de oficinas. Entrada a la explotación.
las instalaciones que albergan animales se construirán siguiendo la dirección preferente del viento, generalmente en un eje longitudinal este-oeste con objeto de buscar la menor carga de calor en las paredes por el sol en verano, y aprovechando la orografía.
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Los materiales de construcción de suelos, paredes y techos de las naves deben ser de fácil limpieza y desinfección. Los animales no deben estar expuestos a ruidos continuos elevados (>85 dB), con luz suficiente durante un periodo mínimo de ocho horas (40 lux), con zonas de reposo, acceso al agua ad libitum y condiciones adecuadas de bienestar animal (RD 1135/2002).
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asegurarse la desinfección de los neumáticos en todo su perímetro y altura, con una longitud de al menos dos pasos de rueda (aproximadamente 4 m) (fig. 5). La solución desinfectante se renovará periódicamente a fin de mantener la concentración adecuada de los principios activos.
Vados sanitarios y arcos de desinfección Tal y como establece el RD 306/2020, las granjas deberán disponer de un vado sanitario y arcos de desinfección de los vehículos que entren en la granja, o medios alternativos de eficacia equivalente. En todo caso, los medios de desinfección deberán asegurar la desinfección efectiva de las ruedas, arcos de las ruedas y bajos del vehículo, y deberán estar en correcto estado de conservación y efectividad en todo momento. El resto de las entradas deberán contar con un pediluvio o cualquier otro medio de eficacia semejante a la entrada del recinto. Las explotaciones deberán disponer de dispositivos para desinfectar camiones y vehículos de transporte, de forma que, antes de su entrada al perímetro de la explotación, los vehículos autorizados tendrán que pasar obligatoriamente por un vado o arco de desinfección que contenga una solución desinfectante autorizada (por ejemplo, compuestos fenólicos) y con unas dimensiones tales que permita la desinfección total del camión y, si únicamente se dispone de vado, deberá
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Figura 5. Vado sanitario. Su longitud debe ser de al menos dos pasos de rueda (4 m aprox.) para permitir la desinfección total de los neumáticos.
Vestuarios y pediluvios Según establece el RD 306/2020, las granjas porcinas deberán disponer de vestuarios antes de entrar en la zona de producción, con una separación clara entre la zona limpia y la zona sucia, así como instalaciones y medios suficientes para el lavado de manos. Deberán existir indicaciones visibles con instrucciones claras sobre los protocolos de higiene y bioseguridad a aplicar antes de la entrada en las zonas de producción (vídeo 2). Vídeo 2. Zona de vestuarios con instalaciones para el lavado de manos y las instrucciones sobre los protocolos de higiene y bioseguridad.
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Todo personal que ingrese a la granja, tanto laboral como eventual, debe utilizar vestimenta exclusiva para dicha granja (calzas o botas, monos, guantes y mascarilla higiénica) que o bien permanecerá en la propia explotación o será de material desechable (fig. 6). Además, la entrada de las naves o parques debe contar con pediluvios o sistemas de eficacia similar, que permitan la desinfección de las botas con desinfectantes clorados o fenólicos (fig. 7). En función del nivel de bioseguridad que se pretenda alcanzar se puede recomendar la ducha a la entrada y la salida (fig. 8). Según el
Figura 6. Vestuario a la entrada de las naves con material de uso exclusivo (botas, calzas, monos, mascarillas) o equipos de protección individual (EPI).
Figura 7. Pediluvio a la entrada de naves. El desinfectante, preferentemente del grupo de los fenólicos, debe renovarse periódicamente.
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RD 306/2020, las granjas de porcino, excepto las granjas existentes de cebo y transición de lechones del grupo primero (capacidad hasta 120 UGM), deberán disponer, al menos, de lavabo, cuarto de baño y sistema de ducha o equivalente, que permita las condiciones adecuadas para la higiene corporal.
instalaciones para cuarentena y lazareto El RD 306/2020 explicita que las granjas de producción y reproducción que realicen reposición externa, excepto las granjas de cebo y transición de lechones, deberán contar con instalaciones específicas dentro de la propia granja para realizar la cuarentena de los animales, siempre que los animales de nueva entrada no hayan pasado previamente por instalaciones de cuarentena. Estas instalaciones deberán constituir una unidad epidemiológica independiente y separada del resto de las instalaciones de producción, de forma que se prevenga la transmisión de agentes infectocontagiosos (fig. 9).
Figura 8. Zona de duchas.
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los animales de nueva entrada deberán permanecer en las instalaciones de cuarentena un periodo mínimo de 3 semanas que permita verificar que su estado sanitario es igual o superior al de los animales de la propia granja en relación, al menos, con las enfermedades sujetas a programas sanitarios oficiales.
En este sentido, el RD 306/2020, establece el concepto de granjas de cuarentena en las que se mantienen los animales en observación y control sanitario antes de su traslado definitivo a la granja ganadera de destino. Asimismo, las explotaciones dispondrán de un lazareto, zona o espacio específico para la observación y aislamiento de los animales enfermos, que facilite la realización de pruebas sanitarias y cualquier otra labor de inspección sanitaria de los mismos, con las debidas garantías de seguridad, tanto para los animales objeto de aquellas como para el personal que las ejecute (fig. 10). El RD 306/2020 recomienda la existencia de una instalación de este tipo en cada nave o módulo.
Eliminación de material de uso veterinario La granja debe disponer de contenedores especiales y diferenciados para la eliminación del material de desecho (jeringas, frascos, botes, etc.) que deberán estar siempre cerrados. Estos contenedores tendrán distinto color
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Figura 9. Nave de cuarentena y observación.
Figura 10. Lazareto para cuidado de animales infectados o enfermos.
Figura 11. Las granjas deben disponer de contenedores cerrados para la eliminación de material de desecho que deben situarse fuera del perímetro de la granja.
dependiendo del material que se recoja en su interior (amarillo, negro y azul), y serán eliminados adecuadamente por empresas autorizadas (fig. 11).
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Ventanas protegidas Las ventanas deben disponer de mallas antipájaros (fig. 12) y telas mosquiteras (fig. 13) con un tamaño de celda que permita el paso del aire y no el de insectos, y deberán ser revisadas periódicamente (vídeo 3).
En el caso de las telas mosquiteras, y por déficits en su mantenimiento, es más recomendable el uso de insecticidas (larvicidas y adulticidas) administrados sobre techos, paredes y suelos (camas), para prevenir la proliferación de moscas, mosquitos, etc.
Vídeo 3. Mallas antipájaros en perfecto estado de conservación y limpieza.
Calidad del agua El agua de las granjas porcinas puede proceder de pozos, arroyos o charcas artificiales, y, más frecuentemente, de la red general de abastecimiento, en cuyo caso se considera, a priori, potable. A pesar de ello, la calidad del agua puede verse alterada debido a su contaminación en el interior de las explotaciones por: ■ Fallos en el mantenimiento de los bebederos. ■ Tuberías en mal estado. ■ Presencia de biofilm.
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Figura 12. Las mallas antipájaros con sistemas de cierre adicional son fundamentales para controlar el acceso de aves transmisoras de infecciones o infestaciones.
Figura 13. Telas mosquiteras. Su uso debe ser revisado exhaustivamente para evitar deterioros que facilitan el asentamiento de suciedad, hongos, etc.
El agua que llega a las explotaciones puede ser potable en origen y, sin embargo, no serlo cuando llega al punto de bebida de los animales.
Por todo ello se deben realizar análisis periódicos del agua con el objetivo de garantizar su calidad y, en su caso, implementar tratamientos preventivos o correctores. Se recomienda un análisis fisicoquímico del agua como mínimo una vez al año, que debe
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ir acompañado de un análisis microbiológico cada 4-6 meses. A nivel legislativo, hay que adaptarse al RD 902/2018 sobre la calidad del agua para consumo humano. A nivel microbiológico son recomendables niveles de 100 bacterias totales/ml y menos de 50 coliformes/ml. En referencia al análisis fisicoquímico, se deben analizar los siguientes parámetros (Quiles y Hevia, 2016): total de sólidos disueltos (TDS), conductividad, pH, dureza (calcio y magnesio), cloro, y nitratos/ nitritos. Los tratamientos del agua no son generales, sino que dependen del tipo de agua y del sistema de distribución, y deben asegurar la eficacia de la desinfección desde el punto de origen hasta los bebederos (fig. 14). En este sentido, actualmente existen varias opciones de desinfectantes eficaces: hipoclorito sódico, dióxido de cloro, peróxido de hidrógeno, hipoclorito cálcico, etc. Además, poco a poco se están incorporando otros sistemas de tratamientos de aguas muy efectivos, pero a fecha de hoy muy costosos (por ejemplo, ósmosis inversa, ozonización o filtración).
Finalmente, se debe revisar periódicamente el sistema de conducción de agua de forma regular para detectar y reparar posibles pérdidas y llevar un control del agua consumida.
Figura 14. Los tratamientos del agua no son generales, sino que dependen del tipo de agua y del sistema de distribución, y deben asegurar la eficacia de la higienización desde el punto de origen hasta los bebederos.
Figura 15. El almacén de piensos debe estar cerrado y protegido frente a la humedad; es muy importante limitar el acceso de animales domésticos y la presencia de roedores y aves que contaminan con sus heces.
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se aconseja utilizar bebederos tipo cazoleta, que reducen al mínimo las pérdidas de agua y la producción de purines, ajustando el caudal y la altura del bebedero a las necesidades de los animales.
almacenamiento de piensos. limpieza y fumigación de silos El almacén de alimentos debe estar bien delimitado y cerrado. Se debe evitar la humedad y las posibles fermentaciones indeseables, la presencia de roedores y aves que contaminan estos materiales a través de sus heces, y el acceso de animales domésticos (fig. 15).
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Directiva (UE) 2020/2184 sobre la calidad de las aguas de consumo humano
Hasta el 24 de marzo de 2021 se ha realizado una consulta pública sobre el borrador del nuevo proyecto del real decreto sobre agua de consumo, que transpondrá a la legislación española la nueva Directiva (UE) 2020/2184 sobre la calidad de las aguas de consumo humano. El objetivo de este trámite ha sido recopilar las opiniones de ciudadanos, organizaciones y asociaciones potencialmente afectados por la futura norma. La nueva regulación en la UE de la calidad de las aguas destinadas al consumo humano introduce cambios importantes. Entre ellos, la actualización de los parámetros y valores paramétricos de la calidad del agua, establecidos hace más de 20 años, la introducción de un método basado en la evaluación y gestión del riesgo a lo largo de todo el ciclo de suministro del agua, o la armonización de las sustancias y materiales autorizados para entrar en contacto con el agua de consumo. Con el objetivo de transponer esta directiva comunitaria al derecho interno español, se está trabajando en el desarrollo de un nuevo real decreto por el que se establecerán los criterios técnico-sanitarios del suministro y control de la calidad del agua de consumo en España. Los objetivos de este proyecto son: ■
Transponer a la legislación interna la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida).
■
Establecer el marco legal para proteger la salud humana de los efectos adversos de cualquier contaminación del agua de consumo humano y mejorar el acceso de todos los ciudadanos a dicha agua.
■
Establecer los criterios técnicos-sanitarios que debe cumplir el suministro y calidad del agua de consumo y las instalaciones que permitan su distribución desde las masas de agua hasta el grifo del consumidor y el control de estas, garantizando su mejor acceso, salubridad, calidad y limpieza.
Hay que realizar periódicamente la inspección, limpieza y desinfección de los silos, líneas de alimentación, comederos y bebederos para evitar la presencia de hongos y otros patógenos. La granja debe permitir la carga de silos desde el exterior. Los silos deben permanecer cerrados y no permitir el acceso de aves que pudieran contaminar el pienso/harinas a través de sus heces (por ejemplo, con
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Salmonella spp. o Campylobacter spp.). La limpieza y fumigación de silos es crucial para evitar la posible contaminación por hongos (por ejemplo, Fusarium spp.); su principal micotoxina, la zearalenona, puede provocar trastornos de tipo reproductivo (prolapsos de vagina y vulva). Por ello, es imprescindible la higienización periódica del silo en el momento del vaciado con productos como el enilconazol en preparados a base de velas (fig. 16).
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