Análisis de cada uno de los Medios de Autocomposición procesal.
Nombre La Transacción
Descripción. Es un negocio jurídico a través del cual las partes, mediante el pacto, el acuerdo de voluntades, encuentran la solución de la controversia o del litigio. Es la figura característica de la autocomposición bilateral. Fuente: Rengel Romberg.
Ventajas. -.Acuerdo entre las partes para solucionar la controversia o litigio. -.Pone fin al controversia.
proceso,
y
a
la
-.Produce el mismo efecto de la cosa juzgada. -.Se ejecuta como sentencia, siguiendo las reglas establecidas por el CPC para la ejecución de ésta. (CPC, art. 523). -.En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (CPC, art. 277). -.Puede tener eficacia declarativa, si sólo versa sobre el objeto de la controversia, o constitutiva en cuanto sobre un nuevo objeto. -.Si versa sobre inmuebles debe ser registrada, para que tenga efectos frente a terceros. -.La transacción favorece, pero no perjudica a codeudores o coacreedores que no participaron en el proceso. -.La transacción celebrada con el deudor principal favorece al fiador, pero, la transacción con el fiador no extingue la deuda salvo pacto en contrario.
El Convenimiento
El Desistimiento
El convenimiento o allanamiento a la demanda, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Fuente: Rengel Romberg Es la declaración unilateral de voluntad del
Solución del litigio con un fin común, puede efectuarse antes o en el curso del Proceso. Por voluntad del demandado.
Solución del litigio con un fin común
actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Es decir, constituye la contrapartida del convenimiento. La Conciliación
Fuente: Rengel Romberg. Es la convención o acuerdo a que llegan las partes por mediación del juez durante el proceso, que pone fin al litigio y tiene los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, constituyéndose en uno de los medios alternativos de resolución de conflictos previsto en la Constitución.
por voluntad del actor o demandante.
Solución del litigio con un fin común por acuerdo entre las partes por mediación de un juez.
Procedimiento: De tener éxito la gestión del juez, cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el juez, el secretario y las partes (CPC, art. 261) y la firma del juez tiene la función de homologación del acuerdo. Fuente: CPC, Rengel Romberg.
La autocomposición procesal, constituye la forma o el medio que permite solucionar problemas que puedan generarse entre los individuos de una sociedad, para llegar a un acuerdo entre los involucrados en condiciones de igualdad. Tal como lo afirma, Camacho, Azula (2000), “La autocomposición es la solución del litigio por los propios sujetos entre quienes surge. En este caso no hay intervención ajena alguna y la forma usual de lograrlo es mediante la transacción, que las partes pueden efectuar antes o en el curso del proceso”. Sin embargo, es bueno mencionar que la autocomposición procesal en la solución de los litigios no sólo es capaz de lograrse mediante la transacción, ya que existen otras formas o medios como lo son:el convenimiento, desistimiento y la conciliación, que de igual manera permiten lograr el fin último del acuerdo. Por ende, es necesario definir los medios de autocomposición procesal, los cuales poseen una naturaleza jurídica bien definida pero con un fin en común sobre la cosa juzgada, puesto que deben concluir en establecer acuerdos entre las partes involucradas, diferenciados estos de los medios de heterocomposición procesal, como lo expone: Pesci Feltri, Mario (2000), “Tales medios eran la transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda y el convenimiento en ella,…como medios de autocomposición procesal para oponerlos a los medios de heterocomposición procesal que suponen la intervención de un tercero llamado a la resolución de la controversia planteada con la demanda”. De ahí, que entre las partes involucradas en una controversia, el uso de los medios de autocomposición procesal, se hacen necesarios e imperantes, pero también de igual manera se debe determinar si la aplicabilidad de los mismos es efectiva en el logro de los acuerdos, puesto que pudiera ser uno más eficiente o eficaz que otro.