Tarea de teoria general del proceso equipo 5

Page 1

Datos: Eduardo Rondón Dugarte, CI. V-10713270, Matricula: CJP-14300486V Correo: 10713270@micorreo.uny.edu.ve, rondondugartee@hotmail.com Otorgamiento del poder en el extranjero. De acuerdo a lo establecido en el código de procedimiento civil establece en su artículo; “Artículo 157 (CPC). Si el poder se hubiere otorgado en país extranjero que haya suscrito el Protocolo sobre uniformidad del Régimen Legal de los Poderes y la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el extranjero, deberá llenar las formalidades establecidas en dichos instrumentos, en caso contrario, deberá tener las formalidades establecidas en las leyes del país de su otorgamiento. En ambos casos, el poder deberá estar legalizado por un magistrado del lugar o por otro funcionario público competente, y por el funcionario consular de Venezuela, o en defecto de éste, por el de una nación amiga. Caso de haberse otorgado en idioma extranjero, se lo traducirá al castellano por Intérprete Público en Venezuela. Podrá también otorgarse el poder ante un agente del servicio exterior de la República en el país del otorgamiento, sujetándose a las formalidades establecidas en el presente Código.” El Poder en nombre de otro. “Artículo 155 (CPC) Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos.” La sustitución del Poder. “Artículo 159 (CPC) El apoderado que hubiere aceptado el mandato, podrá sustituirlo en la persona que el poderdante le hubiese designado o le designare, y a falta de designación, en abogado capaz y solvente, si en el


poder se le hubiere facultado para sustituir. Si en el poder nada se hubiere dicho de sustitución, el apoderado podrá sustituirlo también en abogado de reconocida aptitud y solvencia, cuando por cualquier causa no quisiere o no pudiere seguir ejerciéndolo. Si en el poder se le hubiere prohibido sustituir, no podrá hacerlo; pero en caso de enfermedad, alejamiento forzado, envío de la causa a Tribunal de otra localidad, o por cualquier otro motivo grave que le impidiere seguir ejerciéndolo, deberá avisarlo al poderdante inmediatamente, por el medio más rápido, para que provea lo conducente. Si la prohibición se hubiere hecho por instrucción o instrumento privado, el sustituyente será responsable del perjuicio que la sustitución causare a su representado.” Deberes de las partes frente a los apoderados. “Artículo 170 (CPC) Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán: 1 ° Exponer los hechos de acuerdo a la verdad; 2° No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos; 3° No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan. Parágrafo Único: Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren. Se presume, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuándo: 1° Deduzcan en el proceso pretensiones

o

defensas,

principales

o

incidentales,

manifiestamente

infundadas; 2° Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa; 3° Obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso.” Extinción del poder. La extinción del poder o mandato de acuerdo a lo establecido en el Código civil Venezolano. “Artículo 1.704.- (C.C.) El mandato se extingue: 1º.- Por revocación. 2º.- Por la renuncia del mandatario. 3º.- Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario. 4º.- Por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por sí, sin asistencia de curador .”


Conclusión. El poder o mandato está regulado en la legislación venezolana en el Código Civil en su Título XI relativo al Mandato, en el Código de Procedimiento Civil, Capitulo II y III, a través del Protocolo sobre la Uniformidad del régimen Legal de Poderes, firmado en Washington en 1940 y por la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el Extranjero, firmada en Panamá en 1975. El Poder o mandato es definido en el artículo 1.684 del CC como un contrato a través del cual “Una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.” El mandato o poder puede ser expreso o tácito (1.685 CC), especial o general (1.687CC) y gratuito, si no se estipula lo contrario (1.686 CC). El mandato o poder se extingue según el artículo 1.704 del CC por: revocación, renuncia del mandatario, muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario o inhabilitación del mandante o del mandatario; si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por sí, sin asistencia de curador. Venezuela reconoce tres tipos de poderes otorgados en el extranjero: Poderes otorgados por países que han suscrito el Protocolo sobre uniformidad del Régimen Legal de los Poderes y la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el extranjero cumpliendo las formalidades establecidas en dichos instrumentos (Art. 157 CPC). Referencias Bibliográficas. 1-.Còdigo

de

Procedimiento

Civil

(1990)

Gaceta

oficial

Nro.

4.209

Extraordinario de fecha 18 de septiembre de 1990. Congreso de la República de Venezuela. (Pág. 37,38, 39, 41). 2-.Còdigo Civil. (1982) Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, Congreso de la República de Venezuela. (Pág. 272). https://youtu.be/UxGXLTiqJxI



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.