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Relaciones Laborales. De la Sustitución de Patrono o Patrona Definición de sustitución de patrono o patrona Artículo 66. (LOTTT) Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan modificaciones.

Existirá sustitución del patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa. Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución del patrono. Cuando el patrono acordare con el trabajador o le requiriese la prestación de servicios con carácter definitivo bajo la dependencia y por cuenta de otro, con el consentimiento de éste último. Existe sustitución de patronos cuando el propietario o poseedor de una empresa, establecimiento, explotación o faena, trasmite sus derechos a otra persona natural o jurídica, que continúa la misma actividad económica o, al menos, la prosigue sin alteraciones esenciales. En sentido amplio, se realiza el supuesto legal cuando, sin solución de continuidad en la actividad de la empresa, el nuevo titular de su propiedad o posesión la explota como patrono. La figura en estudio se caracteriza, pues, por la permanencia de la fuente de trabajo, dedicada a la misma actividad. Cambia únicamente la persona natural o jurídica de su dueño o poseedor, que en nombre propio y para su provecho, prosigue la actividad económica que dicha fuente de trabajo desarrolla. El anterior titular de la empresa deja de ser patrono de sus trabajadores, aunque continúa ante ellos en el rol jurídicamente distinto de deudor solidario, para responder con el nuevo patrono de por las obligaciones nacidas de la Ley o los contratos antes de la sustitución, hasta vencerse el término de prescripción legal. La sustitución de patronos es una figura legal, integrada realmente por dos negocios jurídicos autónomos, pero interdependientes e inseparables: de un lado la enajenación de la empresa, de un segmento determinado de ella, y de otro, la trasmisión entre esas mismas personas, con el consentimiento del trabajador.


En este orden de ideas nos afirma Cabanellas, que: “La cesión de la empresa constituye un acto jurídico res inter alios acta para los trabajadores dependientes de la misma; por lo cual, si un patrono transfiere a otro la empresa de la que es titular, la vigencia de los contratos de trabajo subsiste para este nuevo patrono, en iguales condiciones, y los trabajadores siguen con los mismos derechos y obligaciones. Cualquiera modificación que se imponga, por el hecho de la transferencia de la empresa, en las condiciones de la prestación de servicios y que disminuya los derechos o aumente las obligaciones, configurará el incumplimiento del contrato por parte del patrono y autorizará al trabajador para dar por concluido el contrato de trabajo con la responsabilidad de aquél” Cabe advertir, que si el patrono sustituido, no pone término a los contratos existentes, el nuevo patrono continúa con los trabajadores sin alteración alguna en sus relaciones de trabajo y por tanto la vieja antigüedad forma parte con la nueva. La institución Laboral de la figura de la sustitución de Patrono, busca como objetivo central, mantener el principio de la continuidad de la relación de trabajo existente sin que por ello obstaculice la transmisión de la propiedad, titularidad o explotación de la empresa, como es lógico suponer, es permitida por la legislación vigente, tanto Civil como Mercantil, como la misma Laboral, pero garantizando la estabilidad del trabajador, tanto en el presente como en el porvenir, a fin de conservar la fuente de trabajo, aún en el supuesto de cambio o no de la titularidad de la empresa, siempre que continúen realizándose las labores de la misma. Siendo así, se puede verificar que el nuevo patrono sustituto al adquirir la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa, se subrogará en los derechos y deberes del patrono sustituido, en consecuencia el nuevo patrono tiene la carga laboral de los trabajadores que laboran en la empresa adquirida, no desde el momento que él adquiere la empresa, sino desde el inicio de cada una de las relaciones laborales que mantenía el patrono sustituido con sus trabajadores. Finalizado el estudio de la materia objeto del presente artículo vale la pena hacer algunas reconsideraciones y recapitulaciones que debemos compartir en esta revista. En primer lugar, la Institución jurídico laboral de la sustitución de patrono, tiene como meta fundamental, el mantenimiento o continuidad de la relación contractual de trabajo previa a la materialización de dicha institución, con la finalidad tutelar de salvaguardar el empleo. Efectos Jurídicos. El efecto principal de esta institución del Derecho Laboral, es la no afectación de las relaciones de trabajo existentes, o como bien nos dice el profesor dominicano Lupo Hernández Rueda “El efecto principal de la sustitución de


patrono, sea esta legal, judicial o convencional, es la subsistencia del vínculo jurídico”. Ahora bien en el articulo 68 (LOTTT). Establece “La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes. El patrono o la patrona sustituido o sustituida, será solidariamente responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona, por las obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término de cinco años. Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono o de la nueva patrona, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o la patrona sustituida o contra el sustituto o la sustituta. La responsabilidad del patrono sustituido o patrona sustituida sólo subsistirá, en este caso, por el término de cinco años contados a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. Glosario de Términos: -.Sustitución 1. f. Reemplazo o cambio por una persona o cosa que cumpla la misma función: un adjunto hará la sustitución del catedrático. 2.

DER.

Nombramiento de heredero o legatario que se hace en reemplazo de otro: acudió al notario para formalizar la sustitución de sus herederos.

-. Patrono,na 1. m. y f. Defensor, protector. 2. El que tiene derecho o cargo de patronato. 3.

REL.

Santo, Virgen o Cristo titular de una iglesia, de un pueblo o de una congregación religiosa o laica: el patrono de esta iglesia es san Vicente.

4. Amo, señor: es el patrono de la finca. 5. Dueño de la casa donde uno se hospeda: la patrona me ha dado de cenar. 6. Empresario, persona que emplea obreros: patrono de una fábrica.


-.Ttransferir o trasferir 1. tr. Pasar o llevar una cosa de un lugar a otro. 2. Ceder a otro el derecho o dominio que se tiene sobre una cosa: el notario me entregó un escrito por el cual se me transfería el control de la empresa. 3. Remitir fondos bancarios de una cuenta a otra. 4. Extender o trasladar el sentido de una voz para que signifique figuradamente una cosa distinta. ♦ Irreg. Se conj. como sentir. -. Titularidad 1. f. Condición adquirida por un título o nombramiento para ejercer un cargo o un empleo: la titularidad se obtiene por oposición. 2. Condición que se da para que una persona o entidad figure en la propiedad de alguna cosa: en la titularidad de esta libreta de ahorro solo figuro yo. -. Entidad 1. f. Ente o ser. 2.

FILOS.

Lo que constituye la esencia o la forma de una cosa: la entidad del alma.

3. Valor o importancia de una cosa: su influencia tiene escasa entidad. 4. Colectividad considerada como unidad: entidad financiera. -. Persona 1. f. Individuo de la especie humana. 2.

DER.

Sujeto de derecho.

3. persona jurídica Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones que no tiene existencia individual física,como las asociaciones,sociedades y fundaciones 4. persona natural' aparece también en las siguientes entradas: activo - legatario - patrimonio - seguro


-. Labor 1. f. Trabajo, faena: ha hecho una buena labor de restauración. -.Entidad 1. f. Ente o ser. 2.

FILOS.

Lo que constituye la esencia o la forma de una cosa: la entidad del alma.

3. Valor o importancia de una cosa: su influencia tiene escasa entidad. -. Propiedad 1. f. Derecho o facultad de poseer alguna cosa y disponer de ella dentro de los límites de la legalidad: las escrituras demostraron que la finca era de su propiedad. 2. Lo que se posee, especialmente si se trata de un bien inmueble -. Explotación 1. f. Obtención de un beneficio de algo: explotación de un negocio. -. Empresa 1. f. Entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de la producción, y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.

Referencias: 1-.Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. (2012) Gaceta Oficial Nro. 39908 del 24 de abril de 2012. 2-.Sentencia TSJ. Regiones –Decisión. Tribunal Supremo de Justicia. Nro. GP02-R-2013-000038 http://carabobo.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/AGOSTO/906-9-GP02-R-2013000038-PJ0142013000118.HTML 3-.Ivan Mirabal, Sustitución del Patrono.www.libreroonline.com/venezuela/autor/ivan-ali-mirabal-rendon


Editorial. El mundo globalizado, independientemente de la concepción política, social o económica y, por ende abstractamente hablando sin tintes específicos nos lleva a concluir que hoy en día la adquisición empresarial y el establecimiento de mecanismos asociativos entre empresas es un tema de nuestra vida común. Cada vez mas observamos en una u otra noticia, en un reporte o producto de difusión; que entre una u otra se ha decidido formar un consorcio para la realización de una actividad en común; que una persona natural o jurídica ha adquirido parte o la totalidad del capital accionario o cuotas en participación de otra sociedad civil o mercantil y por tanto que esa persona jurídica experimenta un cambio en su administración y dirección. Pues bien esa realidad a la cual hacemos referencia no escapa de la perspectiva de la visión del Derecho del Trabajo, Se trata de un área de la economía y del mundo de los negocios, que afecta directamente a otras áreas de la ciencia, y en este caso, conforme al propósito que nos hemos trazado en este breve estudio, a la ciencia del Derecho del Trabajo, que principalmente tiene por objeto regular aquellas situaciones jurídicas que están relacionadas al trabajador con su patrono y la estabilidad laboral. A estos efectos la legislación laboral Venezolana establece una serie de previsiones dirigidas principalmente a proteger a unas de las partes del contrato de trabajo, contra las situaciones, circunstancias y particularidades que se pudieran ver constreñidas de aquellas garantías y previsiones que esa ciencia del Derecho pretende preservar favorablemente para el trabajador, regulando situaciones fácticas de las cuales el patrono, como parte activa del contrato de trabajo, pudiere aprovecharse, además de aquellas que de manera obligatoria deben cumplir. De esta forma pretendemos dar en principio un breve repaso a la institución de la Sustitución de Patronos y la Estabilidad Laboral, resaltando en


primer término las formalidades que deben ser cumplidas cuando se verifican los supuestos facticos de la sustitución, y la garantía de la estabilidad laboral, pasando posteriormente por los efectos jurídicos que supone dicha institución y sin olvidar por razones obvias los que se verifican en la esfera de las organizaciones sindicales que agrupan a los trabajadores y las convenciones colectivas negociadas por aquellas. La figura de la sustitución del patrono; existe cuando el propietario o poseedor de una empresa, establecimiento, explotación o faena, trasmite sus derechos a otra persona natural o jurídica, que continúa la misma actividad económica o, al menos, la prosigue sin alteraciones esenciales. La Estabilidad Laboral es el derecho del trabajador a la permanencia en su puesto de trabajo, persigue un fin propio del individuo, su permanencia en el empleo, este derecho surge como una limitación al poder discrecional del empleador de despedir al trabajador. También lo podríamos definir como el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas. La importancia de la estabilidad laboral, es de garantizar la estabilidad de los empleados, el cual ha sido una de las consignas más importantes que han enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas y políticos desde que se comprendió la importancia que tiene el trabajador como un hecho social ya que el mismo es el generador de ingresos que garantiza la economía de la familia. La Estabilidad Laboral es importante porque la misma otorga un carácter permanente a la relación de trabajo, es decir garantiza que el trabajador no sea despedido sin justa razón de manera arbitraria por parte del empleador.


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