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Palabras de su director Estimados delegados, o debería decir en este caso expertos, será un placer el poder fungir como su Presidente de mesa durante la IV edición del modelo de Naciones Unidas del Colegio San José SAJSMUN 2016. Puedo decir que mi experiencia durante los modelos de naciones unidas ha sido más que gratificante, he podido aprender una anécdota diferente de todas y cada una de mis incursiones en los modelos, para mi es algo que sinceramente puede llegar a demostrar fuera de cualquier calificación académica los puntos fuertes de una persona, sus aptitudes como individuo crítico, como un futuro líder para el beneficio de nuestra nación. Hoy en día a pesar de mi no tan avanzada edad y siendo apenas un joven venezolano he podido observar con preocupación cómo nuestra generación, la que un día debería de ser la que tome las riendas de este país se ha enfrascado cada vez más en un estado de declive constante, tanto cultural como socialmente. Por ello personas, estudiantes, jóvenes ciudadanos venezolanos como ustedes delegados, que buscan diversificar sus conocimientos además de afianzar o crear una postura crítica frente a las problemáticas con las que se enfrenta su sociedad y la humanidad son cada vez tesoros y adquisiciones más valiosas para nuestra sociedad, nuestra nación, y nuestra especie. Sin más que decir, sino un solemne “gracias” por participar en este proyecto me despido esperando con ansias el inicio del Modelo de Naciones Unidas SAJSMUN 2016.
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Presidente del Comité para Usos Pacíficos del Espacio Exterior de Naciones Unidas
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Gustavo Da Cunha
Introducción al comité La Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) adoptó la Resolución 1472 A (XIV) en 1959, que estableció la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre (COPU OS) pacíficos con el fin de supervisar el desarrollo del régimen jurídico que rige en el espacio exterior. La Comisión del Espacio de las Naciones Unidas, puesta en marcha en el año 1959 y denominado correctamente COPUOS (Committee on the Peaceful Uses Of Outer Space; en español: Comité para Usos Pacíficos del Espacio Exterior de Naciones Unidas) es un órgano subsidiario de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Desde su creación, el número de miembros del Comité se ha ampliado a setenta y siete (77), pasando de dieciocho (18) miembros en 1958, a veinticuatro (24) en 1959, veintiocho (28) en 1961, treinta y siete (37) en 1974 y finalmente cincuenta y tres (53) miembros en 1980. La Comisión del Espacio de las Naciones Unidas es el único comité de la Asamblea General que se ocupa exclusivamente de la cooperación internacional en la utilización pacífica del espacio exterior, y su papel como foro para vigilar y examinar la evolución relacionados con la exploración y utilización del espacio ultraterrestre ha evolucionado junto con los avances técnicos en la exploración espacial, los cambios geopolíticos, y el uso evolución de la ciencia y la tecnología espacial para el desarrollo sostenible. El mandato general de la Comisión y sus dos Subcomisiones tiene como objetivo reforzar el régimen jurídico internacional que rige el espacio exterior, lo que resulta en mejores condiciones para la expansión de la cooperación internacional en el uso pacífico del espacio exterior. El mandato también especifica que el Comité apoya los esfuerzos en los planos nacional, regional y global, incluyendo los de las entidades del sistema de las Naciones Unidas y las entidades relacionadas con el espacio internacional, para maximizar los beneficios de la utilización de la ciencia y tecnología
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sinergia en la cooperación internacional en las actividades espaciales en todos los niveles.
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espaciales y sus aplicaciones. En general, el Comité tiene como objetivo aumentar la coherencia y la
El Comité es atendido por la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Ultraterrestre, que fue establecida en 1962 para apoyar el trabajo de la Comisión y poner en práctica un programa multifacético que abarcara los aspectos jurídicos, científicos y políticos de las actividades relacionadas con el espacio. La Comisión del Espacio de las Naciones Unidas tiene dos comités: uno científico y otro jurídico, que trabajan en reunión plenaria o en grupos de trabajo para un asunto particular. Las proposiciones que sustentan tanto los debates del Comité como los de los subcomités, emanan de un Estado o de un grupo de ellos. Cada uno de los dos subcomités transmite su informe al Comité del Espacio, el cual somete sus proposiciones a la Asamblea General de Naciones Unidas. Esta última se pronuncia y adopta al mismo tiempo la resolución fijando los mandatos del Comité y de los dos subcomités para el siguiente año. La Asamblea General de Naciones Unidas puede, por otra parte, adoptar resoluciones o recomendaciones que incluyan textos de convenios internaciones abiertos a la firma de los Estados. En este marco, es en el que han sido negociados cinco acuerdos internacionales y puestos a la firma de los Estados. El Comité se reúne anualmente en Viena, Austria, para examinar cuestiones relativas a las actividades actuales y futuras en el espacio. Los temas de discusión incluyen el espacio ultraterrestre para fines pacíficos, seguridad de las operaciones en órbita, la basura espacial, tiempo de espacio, la amenaza de los asteroides, el uso seguro de la energía nuclear en el espacio exterior, el cambio climático, la gestión del agua, sistemas globales de navegación por satélite, y preguntas en relación con el derecho del espacio y de la legislación nacional sobre el espacio. El acceso al espacio sigue siendo un reto para los Estados, las organizaciones
actividades y proteger la creatividad en el desarrollo de nuevas tecnologías que podrían ser utilizadas
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relacionadas con el marco legal del gobierno del espacio deben permitir el desarrollo de nuevas
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intergubernamentales, empresas privadas y particulares. No obstante, las actividades internacionales
en el espacio, mientras que a su vez deben rendir cuentas a los principios subyacentes descritos en los tratados de las Naciones Unidas sobre el uso pacífico del espacio exterior. Si la tecnología espacial se utilizara para desarrollar armas, esto supondría una amenaza para la paz y la seguridad mundial. Aunque la comunidad internacional ha adoptado una serie de medidas para asegurar el uso pacífico del espacio exterior, la larga o corta duración del compromiso con estos objetivos requiere la cooperación internacional de forma coherente de toda la comunidad frente a los diversos problemas que enfrenta la frontera final del hombre. Delegados como bien se estableció en la información suministrada de este comité ustedes fungirán como los representantes de cada nación dentro de la Comisión, deberán de ejercer como expertos y referentes mundiales en materia científica y jurídica espacial o ultraterrestre.
Historia o Trasfondo Con los avances logrados en la segunda mitad del Siglo XX por la tecnología espacial desarrollada por las grandes potencias -que arrancaron en 1957 con el primer lanzamiento al espacio del satélite Sputnik de la Unión Soviética- se inició una frenética conquista del espacio ultraterrestre, símbolo del poderío tecnológico de los países más avanzados de ese momento. Con este motivo Naciones Unidas emprendió, al unísono, una serie de iniciativas para crear los mecanismos regulatorios que controlaran los avances y conquistas científicas en materia espacial.
Con amplia visión de futuro, las prioridades fundamentales que la Organización se planteó desde ese legendario lanzamiento del 57, fue el uso pacífico del espacio ultraterrestre y el que toda la comunidad internacional pudiera beneficiarse de las posibilidades científicas de un ámbito hasta entonces
con Fines Pacíficos. Este órgano intergubernamental está integrado por 61 Estados Miembros y se
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En 1959, la Asamblea General crea la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre
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inaccesible al hombre.
ocupa de coordinar la actividad que Naciones Unidas desarrolla en esa específica esfera. Asimismo, es también competencia de esta Comisión:
La cooperación internacional para el uso del espacio ultraterrestre
La difusión de información
El estímulo a la investigación
La creación de programas de cooperación técnica
El desarrollo del derecho espacial internacional
Para el cumplimiento de estos objetivos la Comisión se apoya en dos subcomisiones:
La Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos Esta comisión será representada en primera instancia dentro del comité, delegados deberán fungir como expertos científicos y técnicos en el área y usar todas y cada una de las herramientas que posee su nación en la actualidad, al igual que se necesita de la colaboración de los otros miembros que lo acompañar dentro de la sala. Cabe destacar que en la actualidad la subcomisión posee estos cometidos: la investigación astronómica, la exploración planetaria, la actividad espacial relativa al medio ambiente en la Tierra, el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, la tele observancia de la Tierra vía satélite, los sistemas de transporte espacial y los deshechos espaciales.
La Subcomisión de Asuntos Jurídicos Esta subcomisión se ocupa de los siguientes aspectos: la delimitación y definición del espacio ultraterrestre, los medios para garantizar la utilización racional y equitativa de la órbita geoestacionaria y el seguimiento de la situación actual de los cinco instrumentos
Esta comisión será representada en segunda instancia dentro del comité, sin embargo esto no deberá ser interpretado como que la misma carecerá de importancia frente a la
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jurídicos internacionales que rigen el espacio ultraterrestre.
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anterior subcomisión, es más, es probable que cuando tengan que representar a los expertos legales de sus respectivas naciones en materia ultra terrestre durante la ejecución y realización del debate pertinente de esta subcomisión sea cuando se encuentren con la mayor cantidad de polémicas y as su conflictos por el gran choque de ambiciones que podemos encontrar actualmente por grandes naciones en este campo, delegados deberán fungir como expertos legales en el área y usar todas y cada una de las herramientas que posee su nación en la actualidad basándose en todos y cada uno de los actuales establecimientos y marcos legales, pudiendo modificar a los mismos o crear nuevos si así lo desean. Si bien como se aclaró antes es posible que se encuentren en una posición complicado tomando en cuenta los intereses de su nación con respecto a la colonización o jurisdicción de espacios ultraterrestres les debo recordar que como miembros de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre deberán velar por el desarrollo conjunto de las capacidades humanas actuales en este campo.
Principales instrumentos jurídicos en el ámbito del espacio ultraterrestre Los cinco instrumentos jurídicos a los que se hace referencia son los siguientes: "Tratado sobre el espacio ultraterrestre”. Establecido el 19 de diciembre de 1966 en la resolución A/RES/2222 (XXI) de la Primera comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas y oficialmente reconocido como el “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes”. En el mismo, se estipula que el espacio ultraterrestre es patrimonio de la humanidad, y que por tanto, no puede ser objeto de apropiación por parte de ninguna nación, sea cual sea su grado de desarrollo científico o económico, debe ser accesible a la exploración y uso, con fines pacíficos, por
"Acuerdo sobre salvamento". Establecido 19 de diciembre de 1967 en la resolución A/RES/2345
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(XXII) durante el vigésimo segundo periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
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parte de toda la comunidad internacional (texto íntegro).
y oficialmente reconocido como “Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre”. Éste garantiza la devolución de material espacial o equipos hallados en territorio ajeno a la autoridad de lanzamiento y el auxilio a tripulantes de naves espaciales en caso de aterrizaje de emergencia o accidente. "Convenio sobre responsabilidad”. Realizado el 29 de Noviembre de 1971 y Establecido en la resolución A/RES/2777 (XXVI) de las recomendaciones aportadas por la Primera comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas y aprobada por la misma es oficialmente reconocido como el “Convenio sobre la responsabilidad internacional de los daños causados por objetos espaciales”. En la misma, se estipula la responsabilidad del Estado que realice un lanzamiento, de aquellos daños causados por los objetos espaciales arrojados sobre la superficie terrestre, o a aeronaves en vuelo, incluidas personas o bienes a bordo. "Convenio sobre el registro" Realizado el 12 de noviembre de 1974 y Establecido en la resolución A/RES/3235 (XXIX) durante el vigésimo noveno periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y oficialmente reconocido como el “Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre”. A través del citado registro todos los Estados que lanzan objetos al espacio proporcionarán a la Organización información al respecto. Dicho registro es mantenido en la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre. "Acuerdo sobre la Luna”, Realizado el 5 de diciembre de 1979 y Establecido en la resolución A/RES/34/68 (XXXIV) durante el trigésimo cuarto periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y oficialmente reconocido como el “Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y en otros cuerpos celestes”. En el mismo, se desarrollan los principios básicos del Tratado de 1966 -relativos a la Luna y cuerpos celestes- y se establece la regulación de la futura
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La Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre (UNOOSA)
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exploración y explotación de los recursos naturales que allí se encuentren.
Con sede en Viena, actúa como secretaría de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, y colabora con los países de economías débiles en pro del desarrollo sostenible. Entre sus cometidos destacaremos los siguientes: La Oficina difunde información relativa al espacio ultraterrestre a los Países Miembros, a través de su sistema de información espacial internacional Asimismo, cuenta con un Programa de las Naciones Unidas para las aplicaciones de la tecnología espacial Celebra anualmente la Reunión interinstitucional sobre las actividades relativas al espacio ultraterrestre, en la cual se coordinan todas las actividades espaciales que tienen lugar en las restantes organizaciones del sistema de Naciones Unidas, dedicadas a la comunicación espacial, la meteorología, la ciencia espacial y la tele observación Presta servicios de asesoramiento técnico a los Estados Miembros para la realización de proyectos piloto, organiza programas de capacitación y convoca becas en tele observación, comunicación, meteorología y ciencia espacial básica Presta asistencia técnica a los centros regionales de educación en ciencia y tecnología espaciales afiliados a la ONU, capacitando a los científicos e investigadores de los mismos en el uso de la tecnología espacial en pro del desarrollo sostenible. Actualmente, existen tres centros de regionales: Asía/Pacífico, América Latina/Caribe y África Trabaja en estrecha colaboración con organizaciones afines, tales como: la Agencia Espacial Europa, la Federación Internacional de Astronáutica, y el Comité de Investigaciones Espaciales
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Algunos Proyectos Privados de desarrollo y exploración Ultraterrestre pueden ser:
Mars One: Esta empresa privada basada en Holanda ha anunciado sus intenciones de establecer la primera base habitada por seres humanos en suelo marciano en 2023. Para ello, se estima que serán necesarios unos 6.000 millones de dólares que ya han comenzado a ser recaudados. Mars One (en español Marte Uno) es un proyecto privado y televisivo llevado a cabo por el investigador holandés Bas Lansdorp para establecer una colonia humana permanente en Marte.1 El plan es mandar satélites de comunicación al planeta en 2018 y luego de varias etapas, finalmente lanzar en 2022 un primer equipo de humanos en Marte, llegando en el año 2023, para que vivan permanentemente y enviar un nuevo equipo de cuatro astronautas cada dos años tras el envío inicial. El proyecto es alentado por el físico Gerard 't Hooft. La idea es que el primer equipo despegue rumbo a Marte en septiembre de 2022 y que, una vez allí, el planeta reciba cada dos años a un nuevo grupo de dos humanos por vez, quienes tendrán la responsabilidad de hacer del territorio un lugar habitable. Previamente, la empresa realizará expediciones robóticas a la zona con el objetivo de establecer las mejores coordenadas en las cuales montar bases. Asimismo, enviará suministros, por ejemplo agua potable, para ser consumidos por los primeros colonos. Algo que hace más extraña todavía esta misión es su idea de crear un reality show al respecto. Sucede que Mars One está buscando voluntarios para emprender su proyecto. Éstos deben ser mayores de edad, gozar de buena salud –física y mental-, estar dispuestos a someterse a un programa de capacitación de ocho años y aceptar viajar a Marte para nunca volver. En vistas de recaudar dinero para financiar su proyecto, la selección de la tripulación del primer vuelo será mostrada al mundo entero a través de un reality show en el que el público seleccionará a cada uno de los participantes. El resto de la financiación de esta increíble y pretenciosa iniciativa se está realizando a
de Marte las 24 horas del día, de lunes a lunes, a partir de que la primera tripulación llegue a destino. Puede que dentro de unos años seamos testigos de un Gran Hermano espacial.
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través de una fundación sin ánimo de lucro que recibe donaciones y pretende vender imágenes
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4Frontiers Corporation: Con sede en Tampa Florida, es una compañía espacial de servicios y comercio con experiencia en el diseño de infraestructura para la exploración espacial y tecnologías emparentadas. La misma, al igual que Mars One, está avanzando en el diseño de la tecnología necesaria para fundar un establecimiento permanente en Marte en 2025. Su objetivo es poder aprovechar los ricos materiales que atesora el planeta. Para ello, trabaja en conjunto con Mars Society, participando, por ejemplo, de la Flashline Mars Arctic Research Station (FMARS), primer hábitat que simula la vida en Marte, el cual está apostado en el norte de Canadá.
Otros textos jurídicos en materia de uso del espacio ultraterrestre Existen también una serie de textos de referencia elaborados por la Comisión y Subcomisión de Asuntos Jurídicos, que completan la normativa en materia espacial. Estos han sido adoptados por la Asamblea General y regulan el marco legal de actuación en materia de otros asuntos espaciales. Dicha normativa es la siguiente: "Principios que rigen la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas de televisión", de 1982. Debido a las implicaciones socioculturales y político-económicas de ámbito internacional de este texto, en el uso de equipos de transmisión se debe velar por el respeto a la soberanía nacional y la no injerencia, el fomento al desarrollo y el intercambio de información y conocimientos científicos. "Principios relativos a la tele observación de la Tierra desde el espacio", de 1986. La tele observación del planeta deberá llevarse a cabo en favor de toda la comunidad internacional. Esa práctica científica tendrá que velar por la soberanía de todos los Estados y pueblos sobre sus propios
"Principios sobre el uso de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre", de 1992. Proporciona pautas para el uso seguro de la energía nuclear, notifica posibles riesgos de reentrada de
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la protección del medio ambiente y para la mitigación de los desastres naturales.
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recursos naturales, así como respetar los derechos e intereses de otros Estados. Deberá utilizarse para
material radiactivo a la Tierra, y que en el uso de dicha energía en misiones espaciales debe basarse en la evaluación de su grado de peligrosidad. "Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo", de 1996. Esta cooperación se estipulará en función de las necesidades e intereses de los países que estén involucrados en un proyecto conjunto, que libremente determinarán los diferentes aspectos de su participación.
Conferencias dedicadas a la exploración del espacio Ante el avance científico imparable hacia la conquista del espacio ultraterrestre acontecido en el siglo pasado, Naciones Unidas auspició una serie de conferencias mundiales, de gran trascendencia, relativas a este tema. A continuación se detallan las mismas: UNISPACE I (Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración del Espacio), de 1968. En la cual se analizaron los beneficios prácticos de la exploración espacial y la investigación, y el posible aprovechamiento de los países en desarrollo o no espaciales de las mismas. UNISPACE II (Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración del Espacio), de 1982. Reflejó el creciente interés de todas las naciones por el espacio ultraterrestre, evaluó el estado de la ciencia y las tecnologías espaciales y su aplicación al desarrollo, y examinó los programas de cooperación internacional en materia espacial. UNISPACE III (Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Exploración del Espacio), de 1999. Implicó a industrias, organizaciones intergubernamentales y ONGs del sector espacial, con el propósito de fomentar el uso de la tecnología espacial para resolver problemas regionales y mundiales
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III)
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y hacer accesibles las investigaciones espaciales en pro del desarrollo (vea documentos de UNISPACE
Tratado para usos pacíficos del espacio ultraterrestre En el Tratado sobre el espacio ultraterrestre se establecen principios importantes, como el concepto de que el espacio debe ser reconocido gubernamentalmente como un territorio de toda la humanidad, que el espacio ultraterrestre es libre para la exploración y uso de todos los Estados, y que la Luna y otros cuerpos celestes. Es a través de este tratado que se prohíbe a todas las naciones el reclamo de soberanía territorial en cuerpos celestes. Los intérpretes argumentan que el Tratado del Espacio Ultraterrestre es un excelente fundamento para la ley internacional espacial, pero no hace referencia a actividades comerciales en el espacio, como la explotación de recursos. Quizás porque estas actividades no fueron previstas en 1967. Es por esta razón que posteriormente, en el año 1979 se crea el Acuerdo sobre la Luna y otros Cuerpos Celestes el cual entra entró en vigor en 1984, en el mismo se prohíbe la posesión de bienes raíces por parte de empresas privadas en áreas de cuerpos celestes. El Artículo VI de este tratado confiere la responsabilidad de las actividades en el espacio de los Estados Partes, con independencia de si se llevan a cabo por los gobiernos o entidades no gubernamentales. Sin embargo a pesar de existir esta limitación a la explotación de cuerpos celestes por parte de gobiernos y empresas privadas impuesta por las naciones unidas, sólo 16 países han ratificado el acuerdo, y ninguno de éstos países son mayores promotores de tecnología espacial. Sin embargo, algunas empresas y organizaciones privadas, evidenciando que su respectivo gobierno no ha firmado o ratificado el acuerdo sobre la luna y otros Cuerpos Celestes, han reclamado territorio en cuerpos ultraterrestres, como la Luna, y participan activamente en la venta de dicha propiedad ellos a través de los certificados de propiedad anteriormente mencionados. El ejemplo más
planetas. Inconcusamente, la apropiación de territorio extraterrestre a través de estos certificados de
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estima que ha ganado alrededor de 11 millones de dólares en ventas de terreno en la Luna y otros
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resaltante de este tipo de venta es aquel de Dennis Hope, un empresario estadounidense el cual se
propiedad no ha sido reconocida por ninguna autoridad, anulando así su valor legal y convirtiéndolo incluso en un posible crimen de lesa humanidad. También, algunos países han combatido este fenómeno con modificaciones a sus leyes de reclamo de propiedad. Esta modificación consiste en hacer un seguimiento en sus leyes de bienes raíces y propiedad para prevenir desenfrenada reclamación de tierras recién descubiertas, que establecen que un simple reclamo al territorio no es suficiente; el demandante también debe demostrar la "intención de ocupar", algo que, en este momento, es evidentemente difícil de hacer con la Luna o cualquier otro cuerpo celeste.
Posibles soluciones o medidas a adoptar Delegados su trabajo no es sencillo, he de denotar que afrontarse al reto de delegar en ese tipo de comités donde no solo deberán mantenerse abiertos y multifacéticos tomando en cuenta las disyuntivas que puedan existir entre las dos subcomisiones que se van a simular puede llegar a ser extenuante y agotador Sin embargo los insto a que se enfoquen a realizar soluciones que puedan abarcar y modernizar el campo científico y que se mantengan al margen de un marco legal y jurídico competente, o que en su defecto vayan en la búsqueda de modificar el actual marco legal competente para que el mismo permita a toda la comunidad internacional desarrollarse progresivamente y en búsqueda de nuestro desarrollo como especie dentro de los espacios ultraterrestres. Recuerden siempre que aunque el espacio denominado ultraterrestre es ilimitadamente extenso y supera infinitamente el ya conocido por la humanidad el mismo puede correr el riesgo que ha llevado nuestro planeta al verse continuamente perjudicado por las consecuencias que ha traído la manipulación de manera irresponsable de nuestro entorno, la contaminación espacial debe ser reducida al mínimo y
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mínima expresión o posibilidad.
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el riesgo de perjudicar los espacios ultraterrestres que se buscan explotar debe ser reducido al su
Si bien es cierto que cada estado posee distintos intereses y objetivos a realizar en torno a su desarrollo y expansión de los espacios ultra atmosféricos, debemos recordar que a día de hoy si bien la tecnología empleada en este campo es la más avanzada de su clase, aun como especie nos vemos limitados por nuestra capacidad actual para su desarrollo y comprensión, sin embargo les he de recordar que las acciones que ustedes tomen el día de hoy afectaran el desarrollo de esta área por las futuros años, décadas o incluso siglos, así que el hecho de que su nación no posea actualmente la capacidad para afrontar el hecho de colonizar un espacio o cuerpo celeste ultraterrestre no debería ser
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una limitante para ninguno de ustedes.
Referencias Bibliográficas
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http://www.unoosa.org/
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https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=IND&mtdsg_no=XXIV2&chapter=24&lang=en
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http://www.4frontierscorp.com/
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