Reglamento general sajsmun2016

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Reglamento oficial CAPITULO I: ADMINISTRACIÓN Y STAFF 

Artículo 1 – Nombre Oficial: La conferencia realizada por la Delegación del Colegio San José Maristas ostenta el nombre oficial de San Jose Model of United Nations por sus siglas en inglés (SAJSMUN) Modelo de las Naciones Unidas del San José.

Artículo 2 – Idioma Oficial: Durante el desarrollo de SAJSMUN se utilizará un único idioma de los cinco (5) demás oficiales de la Organización de las Naciones Unidas. El español será el idioma utilizado en la totalidad de las comisiones. Aquellos Delegados que deseen hacer uso de otros idiomas durante sus discursos para algunos tecnicismos, deberán proveer una inmediata traducción.

Artículo 3 – Reglamento Oficial: El presente documento será el Reglamento a utilizar en la totalidad de las comisiones de SAJSMUN 2015, con las adiciones que sean necesarias a criterio del Staff.

Artículo 4 –Staff: La coordinación de la totalidad de los aspectos intrínsecos al Modelo reposa sobre el Staff, el cual está conformado por un Senior Staff, el cual comprende: un (1) Secretario General, un (1) Secretario Académico, y un (1) Secretario de Negocios y Coordinación Logística y todas las subsecretarías que los mismos puedan abarcar.

Artículo 5 – Secretario General: De conformidad con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, el/la Secretario(a) General es el máximo representante de este organismo internacional. En SAJSMUN él/ella representa la máxima autoridad administrativa y académica dentro del Modelo. o Artículo 5.1 – Obligaciones del Secretario General: Serán obligaciones del Secretario General las siguientes.


Velar por la correcta ejecución de todas las cuestiones asociadas y relativas a SAJSMUN. Coordinar y supervisar las actividades de cada una de las Secretarías de SAJMUN.

Firmar las certificaciones entregadas a los Delegados por su participación en el evento así como otros reconocimientos.

Velar por el total cumplimiento del presente Reglamento.

Llevar un control administrativo y registro de cuenta de cada uno de los Participantes.

o Artículo 5.2 – Facultades del Secretario General: 

Declarar la apertura y clausura del Modelo.

Tomar la palabra dentro de un Comité, Comisión, Consejo u Organización cuando las circunstancias lo ameriten.

Privar y restituir de sus funciones a un Director de Mesa, Secretario de Mesa o Moderador en caso de que no cumplan con el Reglamento General, en previo acuerdo con el resto del Staff.

Sancionar,

suspender

o

expulsar

a

cualquier

Participante

cuyo

comportamiento, quebrante este Reglamento o cualquier regla subsiguiente, según lo considere necesario. 

Privar la participación a cualquier delegación que no haya cumplido con alguno de sus compromisos de pago en el Modelo.

Mantener comunicación con los Embajadores para notificar cualquier situación previa al Modelo.

Artículo 6 – Secretario Académico: Dentro de SAJSMUN el/la Secretario(a) Académico actuará como la máxima instancia académica más cercana a el/la Secretario(a) General y es designado(a) a discreción de este(a) último(a). o Artículo 6.1 – Obligaciones del Secretario Académico: Serán obligaciones del Secretario Académico las siguientes.


Coordinar y supervisar las actividades de cada Comité, Comisión, Consejo u Organización y sus Mesas Directivas.

Garantizar que las Mesas Directivas de cada Comité, Comisión, Consejo u Organización conozcan y apliquen este reglamento con firmeza y cortesía.

Auxiliar a el/la Secretario(a) General en la coordinación del Modelo.

Asumir la posición de cualquier miembro del Staff cuando a discreción de el/la Secretario(a) General, se considere necesario.

Coordinar y supervisar la elaboración del Reglamento.

Asegurar la calidad del contingente de Directores, Moderadores y de Secretarios.

Mantener reuniones frecuentes con los representantes de las instituciones participantes para obtener retroalimentación del evento y tomar las acciones que se consideren necesarias.

Solventar las discrepancias que se susciten a raíz de la aplicación de este Reglamento.

o Artículo 6.2 – Facultades del Secretario Académico: Serán facultades del Secretario Académico las siguientes. 

Amonestar a cualquier Participante conforme a lo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento.

Asumir la dirección, moderación o secretaría en cualquier sesión de cualquier Comité, Comisión, Consejo u Organización según se considere necesario.

Tomar la palabra dentro de las sesiones, de cualquier Comité, Comisión, Consejo u Organización.

Notificar a cualquier Embajador cuando sus Delegados no cumplan con lo establecido en este reglamento.

Llamar la atención a las Mesas Directivas en caso de no cumplir a cabalidad sus responsabilidad o cuando sea necesario.


Artículo 7 – Director de la Mesa: El/La Directora(a) de la Mesa es la máxima autoridad académica que se distingue dentro de cada Comité, Comisión, Consejo u Organización, reportando directamente al Secretario(a) Académico. o Artículo 7.1 – Obligaciones del Director de la Mesa: Serán obligaciones del Director de la Mesa las siguientes. 

Conocer a fondo este Reglamento y velar por su plena ejecución con firmeza y cortesía.

Declarar la apertura y clausura de cada sesión de sus respectivos Comité, Comisión, Consejo u Organización.

Enfrentar las situaciones imprevistas en caso de que estas le impidan consultarlo con algún miembro del Staff.

Aprobar o negar Mociones o puntos cuando lo considere necesario, explicando a los presentes sus razones y justificaciones siempre con base en este Reglamento.

o Artículo 7.2 – Facultades del Director de la Mesa: Serán facultades del Director de la Mesa las siguientes. 

Proponer para la consideración del Comité, Comisión, Consejo u Organización, modificar el tiempo de discurso, bajo la recomendación de el/la Moderador(a).

Aprobar o negar los Derechos a Réplica.

Otorgar amonestaciones y sanciones a cualquier participante según lo contemplado en el Artículo 15 del presente Reglamento.

Aprobar y firmar Resoluciones y Enmiendas según su criterio.

Sugerir al foro que se promueva alguna Moción.

Declarar un receso a su discreción.

Invitar a cualquier miembro del Staff a observar la(s) sesión(es) en caso de que surja alguna controversia que a su discreción lo amerite.

Llamar fuera de orden al orador si su discurso no está relacionado con el tema en discusión.


Artículo 8 – Moderador: El/La Moderador(a) es la instancia administrativa de la Mesa. Su función será moderar de forma precisa los temas a discutir. o Artículo 8.1 – Obligaciones del Moderador: 

Velar por el correcto desempeño del debate dentro de su Comité, Comisión, Consejo u Organización.

Conocer a fondo este Reglamento y velar por su plena ejecución con firmeza y cortesía.

Velar por que se cumpla el protocolo diplomático dentro de su respectivo Comité.

o Artículo 8.2 – Facultades del Moderador: Serán facultades del moderador las siguientes. Aprobar o negar Mociones o Puntos cuando lo considere necesario, explicando a los presentes sus razones y justificaciones siempre con base en este Reglamento. 

Controlar el tiempo destinado para cada orador.

Presidir el proceso de votación de las Propuestas de Resolución y de las Propuestas de Enmienda.

Llamar la atención a cualquier persona que haya entrado a su respectivo Comité.

Artículo 9 – Secretario de Mesa: El/La Secretario(a) es la instancia que gestionará los sistemas de información de la Mesa y brindará apoyo logístico a la misma. o Artículo 9.1 – Obligaciones del Secretario de Mesa: Serán obligaciones del Secretario de Mesa las siguientes. 

Pasar lista al comienzo de cada sesión y verificar que exista Cuórum.

Vigilar el orden de la Lista de Oradores.

Llevar ordenadamente el escrutinio oficial de las votaciones.

Facilitar la comunicación entre los Documentos de Posición Oficial, Propuestas de Resolución, Propuestas de Enmienda y Resoluciones finales.


Mantener los registros originales de los asuntos de su Comité, Comisión, Consejo u Organización.

o Artículo 9.2 – Facultades del Secretario de Mesa: 

Presidir cualquier proceso de Votación por Orden de Lista, según lo establecido en el Artículo 33 del presente Reglamento.

Emitir los resultados de cualquier Votación por Orden de Lista, según lo establecido en el Artículo 33 del presente Reglamento.

CAPITULO II: DELEGACIONES 

Artículo 10 – Delegaciones: Las Delegaciones estarán integradas por dos (2) Delegados en cada Comité en la cual el país participe, salvo cualquier excepción autorizada por el Staff. o Artículo 10.1 – Delegaciones Observadoras: 

Las Delegaciones Observadoras serán igualmente reconocidas como Delegaciones, y tendrán las mismas obligaciones.

Sin embargo, por no ser miembros de pleno derecho en la Organización de las Naciones Unidas, durante las Votaciones Sustanciales, no contarán con derecho a voto en el Comité.

o Artículo 10.2 – Obligaciones de las Delegaciones: Serán obligaciones de las Delegaciones las siguientes. 

Conocer y aplicar el presente Reglamento.

Mantener un comportamiento diplomático dentro y fuera de cada sesión, tanto con los miembros de la Mesa Directiva, como con los demás Delegados de conformidad con el Artículo 14 del presente Reglamento.

Contar con la asistencia de cada Delegado en cada una de las sesiones del evento. Acatar las decisiones de la Mesa Directiva.

 

Portar el carnet de identificación en un lugar visible en todo momento.

Artículo 11 – Embajadores: Los Embajadores serán los representantes de las instituciones que participan en el evento, y serán la máxima autoridad dentro de una Delegación.


Igualmente, podrá optar como embajador en SAJSMUN cualquier persona que cuente con al menos, un título de Bachiller de la República Bolivariana de Venezuela, u otro equivalente. o Artículo 11.1 – Obligaciones de los Embajadores: Serán obligaciones de los Embajadores las siguientes. 

Conocer y aplicar el presente Reglamento.

Mantener reuniones con el Staff, cuando este así lo convoque, con el fin de dar y recibir retroalimentación sobre el desarrollo del evento.

Mostrar un comportamiento diplomático y protocolar durante todo el evento de conformidad con el Artículo 14 del presente Reglamento.

No hacer uso de la palabra durante las sesiones de los Delegados, así como no tener comunicación de ningún tipo en cualquier Comité, Comisión, Consejo u Organización, a excepción del salón de Embajadores.

Portar el carnet de identificación en un lugar visible en todo momento.

Dar a conocer al Staff cualquier reclamo, pregunta, duda, comentario o sugerencia, que surja por parte de su delegación. Velar porque todos los miembros de su delegación cumplan a cabalidad el presente Reglamento.

o Artículo 11.2 – Facultades de los Embajadores: Serán facultades de los Embajadores las siguientes. 

Podrán ingresar a cualquier Comité perteneciente de SAJSMUN.

Podrán ingresar al salón de Embajadores bajo previa muestra del carnet de Embajador.

Darán a conocer cualquier pregunta, duda, comentario o sugerencia que surja por parte de su delegación hacia el Staff de SAJSMUN, siendo ellos los únicos autorizados para tal fin.

Artículo 12 – Protocolo Diplomático: Cada uno de los Participantes de SAJSMUN está obligado a hacer gala de cortesía y a mantener una conducta respetuosa hacia sus compañeros


Delegados, miembros de la Mesa Directiva, el Staff, y demás Participantes, tanto dentro de las sesiones como fuera de ellas. 

Artículo 13 – Identificación: Es requisito indispensable para todos los Participantes portar permanentemente su identificación en un lugar visible. Dicha identificación será proporcionada por el Staff y contendrá el país al cual el Delegado representa y el Comité al cual pertenece. El no portar la identificación acarreará una amonestación a la delegación en cuestión.

Artículo 14– Amonestaciones: Cualquier Delegado(a) o Delegación podrá hacerse acreedor(a) de una amonestación cuando a criterio de la Mesa Directiva o del Senior Staff, su comportamiento así lo amerite, o cuando se quebrante cualquier artículo de este Reglamento que especifique que su rompimiento acarrea una amonestación. La acumulación de tres (3) amonestaciones dará lugar a la expulsión automática del evento. Las amonestaciones y la expulsión del evento son inapelables.

Artículo 15 – Comunicación entre Delegaciones: Queda prohibida la comunicación verbal entre las distintas Delegaciones durante las sesiones formales dentro del recinto de cada Comité, Comisión, Consejo u Organización. Podrán comunicarse enviando notas parlamentarias a través de los pajes, mientras la Mesa Directiva lo permita. La Mesa Directiva en cualquier momento y sin previo aviso puede suspender el servicio brindado por los pajes.

Artículo 16– Presencia en las sesiones: Los Delegados no podrán abandonar el recinto del Comité en el cual se encuentren, si este se encuentra en sesión formal. En caso de alguna necesidad urgente, el Delegado podrá retirarse momentáneamente, solicitando la debida autorización al Secretario de Mesa mediante una nota parlamentaria. Si la salida del Delegado deja a Su Delegación sin representación en el Comité este deberá dejar su placa a disposición del Director de Mesa.

Artículo 17 – Vestimenta: La vestimenta a ser utilizada durante el desarrollo del Modelo deberá ser estrictamente formal según lo especificado a continuación:


o Hombres: Deben vestir traje o saco y pantalón de vestir con camisa y corbata, de igual manera, deberán portar zapatos exclusivamente formales. No se permitirá el uso de gorras, jeans o zapatos de goma. o Mujeres: Deben usar traje tipo taller, falda por debajo de la rodilla, o pantalón de vestir, con blusa (sin escotes) o camisa manga larga, o chaqueta (igualmente manga larga), deberán portar zapatos de vestir. o Artículo 17.1: En caso de no cumplir con el código de vestimenta durante el desarrollo de las sesiones formales, las personas que incurran en esta falta se le será acreditado(a) una amonestación. 

Artículo 18 – Horarios: Los horarios establecidos por el Staff deberán ser respetados y cumplidos a cabalidad. Si alguna Delegación incurre dos (2) veces en una falta a los horarios se le acreditará una amonestación.

Artículo 19 – Uso de artefactos electrónicos: Queda prohibido el uso de artefactos electrónicos que con su funcionamiento interfieran con el trabajo de las sesiones, excepto en aquellos casos autorizados por el Staff. Si el uso de estos aparatos resultara indispensable, se deberá consultar con el Staff, quien asesorará a su criterio.

Artículo 20 – Comidas y bebidas: Los Delegados no podrán ingerir alimentos o bebidas dentro del recinto de cada Comité, Comisión, Consejo u Organización. Únicamente se permitirá beber agua.

CAPITULO III: DEBATE, MOCIONES, PROCEDIMIENTOS Y PUNTOS 

Artículo 21 – Cuórum: La Mesa Directiva podrá declarar abierta una sesión, una vez haya sido verificada la asistencia, siempre y cuando se encuentre presente al menos el 25% de las Delegaciones registradas. La presencia de la mayoría simple (50% +1 de las delegaciones registradas) será requerida para los procesos de votación por Orden de Lista.

Artículo 22 – Moción para la apertura del debate: La misma se realizará al iniciar la primera sesión de debates del modelo, esto en caso de que la misma mesa directiva no decida realizarla por oficio


o Artículo 22.2: Una vez realizado el pase de lista protocolar al inicio de una sesión de debate la mesa directiva hará un llamado a los delegados y realizara la apertura del Cuórum, en este momento los delegados deberán de introducir dicha moción especificando el tópico a tratar (en caso de haber más de uno). o Artículo 22.3: Una vez introducida la Moción se abrirá inmediatamente una Lista de oradores a favor y en contra de discutir el Tópico, especificado en dicha Moción, primero en la agenda. En esta lista de oradores estará en orden solamente la introducción de Mociones para Caucus abierto, Cierre del Debate y Modificación del tiempo de orador. o Artículo 22.4: Habiendo sido reconocidos al menos dos (2) delegaciones a favor y dos (2) delegaciones en contra de discutir el Tópico, especificado en la Moción, primero en la agenda, cualquier delegación podrá introducir una Moción para el Cierre del Debate sobre el Establecimiento de la Agenda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del presente Reglamento. o Artículo 22.5: Una vez cerrado el debate sobre el Establecimiento de la Agenda, se procederá a votar la Moción original. Esta Moción requiere de mayoría simple (50% + 1 de los votos a favor) para ser aprobada. 

Artículo 23 – Lista General de Oradores: Una vez iniciada la sesión y establecida la agenda, la Mesa Directiva de cada Comité, Comisión, Consejo y Organización, declarará abierta la Lista General de Oradores con el propósito de debatir el Tópico en cuestión, y se reconocerán al menos diez (10) Delegaciones que levanten su placa, en el caso del Consejo de Seguridad se reconocerán al menos cinco (5) Delegaciones. Las Delegaciones restantes que deseen ser incluidas en la Lista General de Oradores, deberán solicitarlo por escrito a la Mesa Directiva, a través de una nota parlamentaria. o Artículo 23.1: El tiempo inicial de discurso será establecido a discreción del Director(a) de cada Comité, Comisión, Consejo u Organización, el cual podrá ser modificado a solicitud de cualquier Delegación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del presente reglamento.


o Artículo 23.2: Ninguna delegación podrá ser incluida en la Lista General de Oradores dos (2) o más veces de manera simultánea. o Artículo 23.3: La Lista General de Oradores permanecerá abierta hasta que sea introducida al menos una (1) Propuesta de Resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 del presente reglamento. 

Artículo 24 – Ceder el tiempo: Durante los discursos realizados en la Lista General de Oradores, los Delegados deberán ceder el tiempo de discurso no utilizado a: 

Preguntas: El/La Moderador(a) seleccionará, a su criterio, a un número de Delegaciones que deseen formular una pregunta a la Delegación que ha cedido su tiempo. Cada Delegación tendrá derecho a una pregunta. El/la Directora(a) o el/la Moderador(a) está facultado(a) para llamar la atención a cualquier Delegación cuya pregunta sea, a su juicio, retórica, tendenciosa o cuya intención no sea la de aclarar el tema en cuestión u obtener información. Únicamente las respuestas serán restadas del tiempo sobrante del orador, sin embargo, el/la Moderador(a) podrá a su discreción establecer un tiempo para realizar la pregunta.

Otra Delegación: La Delegación beneficiada puede aceptar hacer uso del tiempo restante o bien, rechazarlo. La Delegación beneficiada no puede ceder el tiempo nuevamente.

La Mesa: El orador puede ceder el resto de su tiempo a la Mesa Directiva cuando no desea hacer uso alguno del mismo. En este caso la Mesa aceptará el tiempo cedido y continuará con la lista general de oradores.

o Artículo 24.1: Si alguna Delegación no cede el resto de su tiempo de discurso, la Mesa, a su juicio, podrá llamar a un máximo de 2 comentarios de 30 segundos cada uno acerca del contenido del discurso. 

Artículo 25 – Propuestas de Resolución: Es un documento que contiene un conjunto de estrategias formales que aprueban un determinado número de Delegaciones y que tiene como finalidad, el convertirse en la Resolución de dicho Comité, Comisión, Consejo u Organización.


o Artículo 25.1: Para introducir una Propuesta de Resolución, la misma debe contar con la aprobación de la Mesa Directiva. Para esto, cualquier delegación podrá hacer entrega del documento a la Mesa Directiva indicando que se envía para su revisión. o Artículo 25.2: La Mesa Directiva se reserva el derecho de aprobar o rechazar una Propuesta de Resolución, y su decisión será inapelable. o Artículo 25.3: Para que una Propuesta de Resolución pueda ser sometida a la aprobación de la Mesa Directiva, requiere de la firma de al menos cinco (5) Delegaciones, tres (3) en el Consejo de Seguridad. El firmar una Propuesta de Resolución no implica apoyo a la misma sino a su discusión, de forma tal que las delegaciones firmantes no poseen obligaciones posteriores con esa Propuesta de Resolución. o Artículo 25.4: Una vez aprobada, la Mesa Directiva asignará un código a cada Propuesta de Resolución que sea sometida para su aprobación. El código estará compuesto por las siglas del Comité, Comisión, Consejo u Organización, más la letra que corresponda al Tópico en discusión, y un número correlativo en orden ascendente. o Artículo 25.5: Una vez que la Mesa Directiva haya asignado un código a una Propuesta de Resolución que sea sometida para su aprobación, la misma será devuelta a la Delegación que la sometió a aprobación, y es a partir de este momento que podrá ser introducida al Foro. o Artículo 25.6: Para que una Propuesta de Resolución sea introducida ante el foro, cualquier delegación podrá introducir una Moción para la Introducción de una Propuesta de Resolución siempre y cuando el foro se encuentre abierto, indicando el código de la misma. Esta moción no requiere ser secundada ni votada, y se considerará aprobada automáticamente. o Artículo 25.7: Una vez introducida la Moción para la Introducción de una Propuesta de Resolución, la Mesa Directiva reconocerá a la Delegación que haya introducido la Moción para que pase al foro a dar lectura del Comité, Comisión, Consejo u Organización, el Tópico en discusión y las Cláusulas operativas.


o Artículo 25.8: Una vez introducida la Propuesta de Resolución, la Mesa Directiva procederá a su reproducción y distribución entre las Delegaciones presentes. o Artículo 25.9: Una vez introducida la Propuesta de Resolución, se abrirá una nueva Lista de Oradores para la discusión exclusiva de Propuestas de Resolución. o Artículo 25.10: Más de una Propuesta de Resolución sobre el mismo Tópico pueden ser introducidas, pero sólo una será adoptada como Resolución. o Artículo 25.11: Una vez introducida la Propuesta de Resolución, los delegados, podrán referirse a la misma por el código designado por la Mesa Directiva. No se podrá hacer referencia a una Propuesta de Resolución que no haya sido introducida ante el foro. o Artículo 25.12: El debate sobre las Propuestas de Resolución se mantendrá hasta que una sea adoptada como Resolución del Comité, Comisión, Consejo u Organización. o Artículo 25.13: Para adoptar una Propuesta de Resolución como Resolución de cada Comité, Comisión, Consejo u Organización, cualquier delegación debe introducir una Moción para el Cierre del Debate sobre el Tópico en Discusión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del presente reglamento. o Artículo 25.14: Una vez cerrado el debate sobre el Tópico en Cuestión, se procederá a votar las propuestas de Resolución en el orden en el que fueron introducidas ante el foro, y requerirá de mayoría calificada (2/3) para que alguna de ellas sea aprobada. 

Artículo 26 – Enmiendas: Consiste en una modificación breve y concisa a una Propuesta de Resolución que haya sido previamente introducida al foro. o Artículo 26.1: Para introducir una Enmienda, la misma debe contar con la aprobación de la Mesa Directiva. Para esto, cualquier delegación podrá hacer entrega del documento a la Mesa Directiva indicando que se envía para su revisión. o Artículo 26.2: La Mesa Directiva se reserva el derecho de aprobar o rechazar una Enmienda, y su decisión será inapelable. o Artículo 26.3: Para que una Enmienda pueda ser sometida a la aprobación de la Mesa Directiva, requiere de la firma de al menos tres (3) Delegaciones, dos (2) en el Consejo de Seguridad. El firmar una Enmienda no implica apoyo a la misma sino a su discusión,


de forma tal que las delegaciones firmantes no poseen obligaciones posteriores con esa Enmienda. o Artículo 26.4: Una vez aprobada, la Mesa Directiva asignará un código a cada Enmienda que sea sometida para su aprobación. El código estará compuesto por el código de la Propuesta de Resolución que pretenda modificar, más un número correlativo en orden ascendente. o Artículo 26.5: Una vez que la Mesa Directiva haya asignado un código a una Enmienda que sea sometida para su aprobación, la misma será devuelta a la Delegación que la sometió a aprobación, y es a partir de este momento que podrá ser introducida al Foro. o Artículo 26.6: Para que una Enmienda sea introducida ante el foro, cualquier delegación podrá introducir una Moción para la Introducción de una Enmienda siempre y cuando el foro se encuentre abierto, indicando el código de la misma, y exponiendo en qué consiste. o Artículo 26.7: Una vez introducida la Moción para la Introducción de una Enmienda, se abrirá inmediatamente una Lista de oradores a favor y en contra de la Enmienda. En esta lista de oradores estará en orden solamente la introducción de Mociones para Caucus abierto, Cierre del debate y Modificación del tiempo de orador. o Artículo 26.8: Habiendo sido reconocidas al menos dos (2) delegaciones a favor, y dos (2) delegaciones en contra de la Enmienda, cualquier delegación podrá introducir una Moción para el Cierre del Debate sobre la enmienda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del presente Reglamento. o Artículo 26.9: Una vez cerrado el debate sobre la Enmienda, se procederá a votar la misma, lo que requerida de mayoría calificada (2/3 de los votos a favor) para ser aprobada. Una enmienda que haya sido aprobada pasará a formar parte inmediatamente de la Propuesta de Resolución a la cual fue introducida. o Artículo 26.10: Una Enmienda sobre una parte de la Propuesta de Resolución previamente enmendado estará fuera de orden.


o Artículo 26.11: Solo puede ser debatida una enmienda a la vez. Para discutir 2 enmiendas primero debe cerrarse el debate y votar la enmienda introducida (Artículos 30 y 30.1) y posteriormente iniciar el debate con la siguiente (volviendo al proceso del artículo 26.6). 

Artículo 27 – Votaciones: Las votaciones podrán clasificarse en Votaciones de Procedimiento o Votaciones Sustanciales.

Artículo 28: De igual manera las mismas deberán ser solicitadas a la mesa mediante una “moción para establecimiento de una votación” especificando la naturaleza de la misma (Véase los artículos 29 a 33 y sus derivados).

Artículo 29 – Votaciones de Procedimiento: Son aquellas votaciones de Mociones relacionadas específicamente con el procedimiento a seguir para el desarrollo del debate y no se refieren directamente al tópico de discusión. Se considerarán Votaciones de Procedimiento todas excepto las Votaciones sobre Propuestas de Resolución y sobre Enmiendas. o Artículo 29.1: Durante las Votaciones de Procedimiento no podrá haber abstenciones. o Artículo 29.2: Durante las Votaciones de Procedimiento las Delegaciones Observadoras podrán ejercer su derecho a voto.

Artículo 30 – Votaciones Sustanciales: Son aquellas votaciones en las cuales se consideran Mociones relacionadas directamente con el Tópico de discusión. Se considerarán Votaciones Sustanciales únicamente la adopción de Propuestas de Resoluciones o Enmiendas. o Artículo 30.1: Cuando se realicen Votaciones Sustanciales, específicamente sobre la adopción de Propuestas de Resolución, las puertas del comité serán cerradas, dado que no se podrá interrumpir la votación por agentes externos. o Artículo 30.2: Cuando se realicen Votaciones Sustanciales, específicamente sobre la adopción de Propuestas de Resolución. Solo podrán permanecer en el recinto los Estados miembros del Comité, Comisión, Consejo u Organización, así como los miembros de la Mesa Directiva y el personal Logístico.


o Artículo 30.3: Cuando se realicen Votaciones Sustanciales, específicamente sobre la adopción de Propuestas de Resolución, ninguna delegación podrá introducir un Punto de Orden. 

Artículo 31 – Votaciones por Placard: Se votarán por Placard todas las mociones por defecto, salvo que se haya introducido una Moción para Votación por Orden de Lista. o Artículo 31.1: Durante las Votaciones por Placa, cada delegación tendrá derecho a un voto, el cual ejercerá levantando su placa según sea el caso, cuando la Mesa consulte por todos aquellos que voten “a favor” o “en contra”. Si una Votación Sustancial se llegase a realizar por placa, el no levantarla se considerará una abstención.

Artículo 32 – Votaciones por Orden de Lista: Se votarán por Orden de Lista solamente la adopción de Propuestas de Resolución o de Enmienda, indicando el código de la Propuesta de Resolución a la cual se refiera, siempre y cuando se haya introducido una Moción para Votación por Orden de Lista. o Artículo 32.1: Para realizar una votación por Orden de Lista, cualquier delegación podrá introducir una Moción para Votar por Orden de Lista la adopción de una Propuesta de Resolución o una Enmienda, siempre y cuando el foro se encuentre abierto e inmediatamente después que se haya cerrado el debate. o Artículo 32.2: Esta Moción debe ser secundada y requiere de mayoría simple (50%+1) para ser aprobada. o Artículo 32.3: El Moderador podrá, a su discreción, declarar esta Moción fuera de orden y su decisión será inapelable. o Artículo 32.4: Una vez que la Moción haya sido aprobada, el Secretario de la Mesa nombrará, en orden alfabético, a las Delegaciones presentes en el Comité, Comisión, Consejo u Organización, ante lo cual estas responderán “a favor”, “en contra”, “en contra con derecho a explicación”, “abstenerse” o pedir pasar a una segunda ronda. Una vez realizada una primera ronda de votaciones, el Secretario de la Mesa procederá a nombrar, en orden alfabético, a las Delegaciones que hayan pasado, quienes deben obligatoriamente votar “a favor” ó “en contra”.


o Artículo 32.5: Una vez completada la segunda ronda de votaciones, las delegaciones que votaron "en contra con derecho a explicación" solamente, podrán dar una breve explicación de su voto por un período no mayor a treinta (30) segundos, solo si el mismo fue exclusivamente, en contra de su actual política exterior o diferente a su posición inicial. o Artículo 32.6: Habiendo explicado las delegaciones que votaron "en contra con derecho a explicación" sus respectivos votos, el Secretario de la Mesa procederá a dar lectura de los resultados. 

Artículo 33 – Moción de Votación por Partes: Se votarán por Partes solamente la adopción de Propuestas de Resolución, siempre y cuando se haya introducido una Moción para Votación por Partes. o Artículo 33.1: Para realizar una votación por Partes, cualquier delegación podrá introducir una Moción para Votar por Partes la adopción de una Propuesta de Resolución, indicando el código de la Propuesta de Resolución a la cual se refiera, siempre y cuando el foro se encuentre abierto e inmediatamente después que se haya cerrado el debate. o Artículo 33.2: Esta Moción debe ser secundada. Igualmente será debatida por una (1) delegación a favor y una (1) delegación en contra, y requiere de mayoría calificada (2/3) para ser aprobada. o Artículo 33.3: El Moderador podrá, a su discreción, declarar esta Moción fuera de orden y su decisión será inapelable. o Artículo 33.4: Una vez que la Moción haya sido aprobada, el Secretario de la Mesa nombrará, en orden ascendente, cada una de las cláusulas operativas de una determinada Propuesta de Resolución, ante lo cual las Delegaciones expresarán su voto sobre cada una por separado. La votación de Propuestas de Resoluciones por partes sólo podrá realizarse mediante Votación por Placas.


o Artículo 33.5: Solamente las cláusulas que se aprueben por una mayoría calificada de los votos (2/3 de los votos a favor) serán consideradas parte de la Propuesta de Resolución. o Artículo 33.6: Al culminar la votación por partes de un determinado Proyecto de Resolución, se someterá a votación el mismo estando este compuesto solo por las cláusulas que fueron aprobadas de conformidad con el artículo 34.5. o Artículo 33.7: Cuando la totalidad de las cláusulas operativas de una Propuesta de Resolución hayan sido rechazadas durante una Votación por Partes, se considerará que la misma ha sido rechazada en su totalidad desincorporándose la misma de la consideración de la Asamblea. 

Artículo 34 – Moción de Reconsideración de Voto: Luego de finalizar un proceso de Votación Sustancial, habiendo el Secretario de la Mesa anunciado los resultados de la votación, cualquier delegación podrá promover una Moción de reconsideración de voto con el fin de cambiar su voto. Esta moción solo estará en orden si el delegado pertenece a la mayoría de los votos.

Artículo 35 – Moción de Reconsideración Global de Votos: Luego de finalizar un proceso de Votación Sustancial, habiendo el Secretario de la Mesa anunciado los resultado de la votación, cualquier delegación podrá introducir una Moción de Reconsideración Global de Voto con el fin de repetir la votación en cuestión. o Artículo 35.1: Esta Moción debe ser secundada por cinco (5) Delegaciones. Igualmente será debatida por una (1) delegación a favor y una (1) delegación en contra, y requiere de mayoría calificada (2/3 de los votos a favor) para ser aprobada. La Mesa directiva podrá declarar esta moción fuera de orden y su decisión será apelable.

Artículo 36 – Punto de Privilegio Personal: Cualquier delegación participante podrá utilizar este Punto si algún Delegado considera que su atención al debate se ve afectada a causa de algún inconveniente ajeno al mismo (ruido, ventilación, etc.), para solicitar que se resuelva el problema.


o Artículo 36.1: Este punto podrá solicitarse verbalmente, aun interrumpiendo al orador, sin embargo, el Delegado que hace uso del mismo debe esperar a ser reconocido por la Mesa antes de explicar la situación. o Artículo 36.2: Este Punto no podrá ser utilizado para salir del recinto del Comité, Comisión, Consejo u Organización, en caso cual debe realizarse de conformidad con lo establecido en al Artículo 21 del presente reglamento. o Artículo 36.3: Este Punto debe ser usado con la mayor consideración y cortesía. o Artículo 36.4: El Moderador podrá declarar el uso de este Punto fuera de orden. 

Artículo 37 – Punto de Orden: Cualquier Delegación participante podrá utilizar este Punto para llamar la atención cuando el Reglamento esté siendo violado. También puede utilizarse cuando el objeto del discurso de un orador está fuera del Tópico en discusión. o Artículo 37.1: Este punto podrá solicitarse verbalmente, aun interrumpiendo al orador, sin embargo, el Delegado que hace uso del mismo debe esperar a ser reconocido por la Mesa antes de explicar la situación. o Artículo 37.2: Este Punto debe ser usado con la mayor consideración y cortesía. o Artículo 37.3: El Moderador podrá declarar el uso de este Punto fuera de orden. o Artículo 37.4: No está permitido el establecimiento de un punto de orden sobre otro punto de orden.

Artículo 38 – Punto de Duda Parlamentaria: Cualquier Participante podrá utilizar este Punto para hacer alguna pregunta a la Mesa relacionada con el Reglamento o el Procedimiento a seguir. Este punto no debe ser usado para realizar preguntas referentes al Tópico de discusión. o Artículo 38.1: El Punto de Duda Parlamentaria no podrá interrumpir al orador, y podrá introducirse cuando el foro se encuentre abierto.

Artículo 39 – Derecho a Réplica: Si un Delegado considera que su integridad personal o nacional ha sido ofendida o impugnada por otro Delegado, podrá solicitar a la Mesa Directiva un Derecho a Réplica. o Artículo 39.1: El Derecho a Réplica deberá solicitarse estrictamente por escrito a la Mesa, indicando quién lo emite y el motivo del mismo.


o Artículo 39.2: El Director de la Mesa podrá aceptar o no un Derecho a Réplica y su decisión será inapelable. o Artículo 39.3: Si el Director de la Mesa acepta un Derecho a Réplica, la delegación que lo introdujo contará con un (1) minuto para exponer sus motivos. Acto seguido la delegación impugnada contará con treinta (30) segundos para reconsiderar sus declaraciones, si así lo considera. o Artículo 39.4: Un Derecho de Réplica sobre otro Derecho de Réplica estará fuera de orden. o Artículo 39.5: El Moderador de la Mesa contará con plena autoridad y capacidad para otorgar una amonestación en caso de reincidencia. 

Artículo 40 – Caucus Moderado: Es una reunión formal de los Delegados dirigida por el Moderador de la Mesa con el fin de discutir un punto más específico al expuesto en la agenda. o Artículo 40.1: Cualquier Delegado puede solicitar un Caucus Moderado, introduciendo una Moción para un Caucus Moderado, siempre y cuando el foro este abierto. El/la Delegado(a) debe indicar el tiempo de duración, que no podrá exceder de veinte (20) minutos, el tiempo por orador y el tema que se va a discutir. o Artículo 40.2: La Moción para un Caucus Moderado debe ser secundado y requiere de la mayoría simple (50%+1) para ser aprobada. o Artículo 40.3: El Caucus Moderado puede ser extendido una (1) sola vez inmediatamente después de haber culminado, a través de una Moción para la extensión del Caucus Moderado, especificando el tiempo de extensión, el cual en combinación con el tiempo original no debe sobrepasar los veinte (20) minutos. o Artículo 40.4: El Moderador podrá declarar la Moción fuera de orden, y su decisión será inapelable.

Artículo 41 –Caucus No Moderado: Es una reunión informal entre los Delegados a fin de discutir libremente un punto más específico al expuesto en la agenda. Tiene la finalidad de establecer criterios, negociaciones, posiciones y preparar Propuestas de Resoluciones, entre otros.


o Artículo 41.1: Cualquier Delegado puede solicitar un Caucus Abierto, introduciendo una Moción para un Caucus Abierto, siempre y cuando el foro este abierto. El/la Delegado(a) debe indicar el tiempo de duración, que no podrá exceder de veinte (20) minutos, y el tema que se va a discutir. o Artículo 41.2: La Moción para un Caucus Abierto debe ser secundada y requiere de la mayoría simple (50%+1) para ser aprobada. o Artículo 41.3: El Caucus Abierto puede ser extendido una (1) sola vez inmediatamente después de haber culminado, a través de una Moción para la extensión del Caucus Abierto, especificando el tiempo de extensión, el cual en combinación con el tiempo original no debe sobrepasar los veinte (20) minutos. o Artículo 41.4: El Moderador podrá declarar la Moción fuera de orden, y su decisión será inapelable. 

Artículo 42 –Tiempo de Orador: Se refiere a la cantidad de tiempo con la cual los Delegados cuentan para hacer sus discursos en las distintas listas de oradores. El mismo será establecido por el Director del Comité, Comisión, Consejo u Organización el primer día de sesiones a su criterio, y podrá ser modificado por él o por solicitud de las Delegaciones mediante la introducción de una Moción para la Modificación del Tiempo de Orador. o Artículo 42.1: La Moción para la Modificación del Tiempo de Orador puede ser introducida cuando el foro se encuentre abierto, igualmente debe ser secundada y votada, y requerirá de mayoría simple (50% más 1 votos a favor) para ser aprobada. o Artículo 42.2: El Moderador podrá declarar la Moción fuera de orden, y su decisión será apelable.

Artículo 43 – Cierre del Debate: Se refiere a la finalización definitiva de un determinado debate que se esté llevando a cabo. El mismo se puede solicitar mediante una Moción para el Cierre del Debate. o Artículo 43.1:Esta Moción puede ser introducida cuando el foro se encuentre abierto, igualmente debe ser secundada, será debatible por una (1) Delegación a favor y una


(1) en contra, y requerirá una mayoría calificada (2/3 de los votos a favor) para ser aprobada. o Artículo 43.2: El Moderador podrá declarar la Moción fuera de orden, y su decisión será apelable. 

Artículo 44 –Receso: Se refiere a una suspensión planificada de la sesión. El mismo se puede solicitar mediante una Moción para un Receso. o Artículo 44.1: Cualquier delegación puede introducir una moción para receso, especificando el tiempo y el motivo. Para abandonar la sala al final de la última sesión del día, se deberá especificar que es un receso hasta el día siguiente y la hora de inicio. o Artículo 44.2: Esta Moción puede ser introducida cuando el foro se encuentre abierto, igualmente debe ser secundada y requerirá una mayoría simple (50% + 1 de los votos a favor) para ser aprobada. o Artículo 44.3: El Moderador podrá declarar la Moción fuera de orden, y su decisión será inapelable. o Artículo 44.4: La Mesa Directiva tiene la potestad de llamar a un receso, cuando así lo considere pertinente.

Artículo 45 –Cierre de Sesión: Se refiere a la finalización definitiva de la conferencia para un determinado Comité, Comisión, Consejo u Organización. o Artículo 45.1: Esta Moción puede ser introducida cuando el foro se encuentre abierto, igualmente debe ser secundada y requerirá una mayoría calificada (2/3 de los votos a favor) para ser aprobada. o Artículo 45.2: El Moderador podrá declarar la Moción fuera de orden, y su decisión será apelable.

Artículo 46 – Apelaciones: Cualquier decisión de la Mesa, con excepción de aquellas explícitamente expresadas como inapelables, pueden ser apeladas inmediatamente por cualquier Delegación, introduciendo una Solicitud de Apelación, cuando el foro se encuentre abierto.


o Artículo 46.1: Una vez introducida una Solicitud de Apelación, el Moderador o Director explicará brevemente su decisión. o Artículo 46.2: Una vez que el Moderador o Director haya explicado su decisión, la apelación será llevada a votación por placas, pudiendo responder las Delegaciones “a favor”, cuando apoyen la decisión de la Mesa, o “en contra” cuando están en desacuerdo con la decisión. o Artículo 46.3: La decisión de la Mesa Directiva se mantendrá a menos que exista una mayoría calificada (2/3 partes) de votos “en contra”. 

Artículo 47 – Disposición Final: Todas aquellas decisiones que no estén explícitamente descritas en este Reglamento quedan a discreción de la Mesa Directiva y su decisión será apelable

Artículo 48 – Comité de Crisis Conjunta y Corte Internacional de Justicia: Tomando en cuenta la complejidad de ambos comités y que los mismos poseen dinámicas de debate totalmente diferentes se complementará el actual reglamento general con los respectivos reglamentos establecidos para cada uno de ellos.


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