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Palabras de su Juez Supremo: “Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente” Sócrates. Delegados o mejor dicho en este caso, abogados y compañeros magistrados les deseo la más cordial de las bienvenidas al modelo de Naciones Unidas del Colegio San José SAJSMUN 2016 Debo resaltar que la Corte Internacional de Justicia, es quizá, uno de los organismos más exigentes de todo este modelo, su dinámica, protocolo y marco reglamentario se puede diferenciar en múltiples aspectos de lo que conocen hasta los momentos como un debate de tipo convencional en los Modelos de Naciones Unidas. Ustedes como jueces, han aceptado el reto de debatir y decidir el futuro de ambas naciones partes siempre impartiendo justicia, pero realmente ¿Qué es la justicia? Muchos personajes distinguidos a lo largo de la historia han tratado de definir la justicia, llegando a conclusiones ciertas que se intersecan e algún punto pero que en la gran mayoría de los casos por no referirnos a todos tienden a redirigir este término hacia los intereses particulares de cada uno pudiendo llegar a malversar lo que realmente conocemos como la justicia. Durante todo el transcurso del modelo, ustedes seran los encargados de precisar esa justicia y por ello, es de suma importancia que adquieran posiciones de suma seriedad y se comprometan con el nivel de exigencia que requiere este comité y a su vez este modelo. Vivimos en un país en donde la justicia no tiene peso, y muchos de los crímenes que se cometen quedan impunes, si queremos un verdadero cambio debemos empezar por nosotros mismos, no tomando la justicia por nuestras manos, no recurriendo a la violencia descontrolada, sino recuperando los valores que han desaparecido a través de los años de nuestra sociedad y a su vez el respeto que la misma ha ido perdiendo por sus organismos públicos y entes gubernamentales. Sin más que decir, los estaré esperando ansiosamente para el inicio de este juicio, mi más cordial despedida
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Faisal Yamil
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Magistrado de la Corte Internacional de Justicia y Juez Supremo
1. Corte Internacional de Justicia 1.1 Historia y generalidades. La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos sustituyendo, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional. Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 17 de abril de 2005 un reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento. Los idiomas oficiales de la Corte son el francés y el inglés sin embargo durante el transcurso de todo el debate y el modelo se hará uso del español como único idioma a utilizar, cualquier término utilizado en otro idioma deberá ser traducido inmediatamente. Dentro de la CIJ existen dos tipos de procedimientos: el contencioso (para la resolución de disputas entre Estados) y el consultivo (para aclaraciones y consultas jurídicas a órganos de la ONU o Agencias autorizadas por la Asamblea General). Pueden recurrir a la Corte de justicia, en materia contenciosa, todos los Estados que
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de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a
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sean parte en su Estatuto, lo que por lo tanto incluye automáticamente a todos los Miembros
ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad según la Resolución 9 del 15 de octubre de 1946. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte. Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica siendo la misma corte la alternativa judicial de las Naciones Unidas para resolver cualquier tipo de controversias entre países. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades. Ninguna persona individual, física o jurídica, podrá recurrir a la Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva.
Proceso Contencioso Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. Por lo tanto la jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Como condición previa al juicio cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente, sin embargo el mismo se ha limitado a intervenir en casos en los que se conllevan crímenes de guerra. En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las
contraproducente, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las
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se rehúsan a cumplir con un veredicto ya que termina siendo poco beneficioso o
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partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, muchas veces las partes en cuestión
consecuencias del juicio, esto se ha visto evidenciado muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisión. Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de los Estados de recurrir frente a un incumplimiento de una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad, el cual tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular. Por ejemplo, los Estados Unidos habían aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación en 1946 pero retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a los Estados Unidos a "cesar y abstenerse" del "uso ilegal de la fuerza" contra el gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos "en una infracción de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado" y le fue ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación. Algunos ejemplos de asuntos puestos en consideración de la Corte Internacional de Justicia:
Una queja de los Estados Unidos en 1980 en la que Irán tenía detenidos a diplomáticos estadounidenses en Teherán en violación de las normas de Derecho internacional;
entre ellos;
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Una disputa entre Túnez y Libia acerca de la delimitación de la plataforma continental
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Una disputa acerca del curso de la frontera marítima que divide los Estados Unidos y Canadá en el área del Golfo de Maine;
Una queja realizada por la República Federal de Yugoslavia contra los estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte acerca de sus acciones en la Guerra de Kosovo;
El caso Haya de la Torre, que enfrentó a Colombia contra Perú, donde se discute la existencia o no de costumbres regionales americanas;
El caso del conflicto entre Argentina y Uruguay por plantas de celulosa;
El caso del templo Preah Vihear (Camboya vs. Tailandia), en el cual se recepta la figura anglosajona del estoppel;
El caso de los ensayos nucleares (Australia y Nueva Zelanda contra Francia), donde se sustenta la teoría admisoria de los efectos jurídicos de los actos unilaterales de los Estados.
El caso de la controversia territorial y de delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua.
El caso de la controversia de delimitación marítima entre Chile y el Perú.
El caso de la controversia sobre la negociación marítima entre Bolivia y Chile.
Procedimiento consultivo Los dictámenes u consultivas son realizadas en una función de la Corte que sólo está abierta a ciertos organismos y agencias de las Naciones Unidas. Al recibir una consulta, la Corte decide acerca de qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaración de forma oral o escrita. El procedimiento consultivo de la Corte está diseñado con base en el procedimiento contencioso y por lo tanto
carácter consultivo y por lo tanto no son vinculantes para las partes que los solicitan. Sin
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haya pactado que el fallo sea vinculante, en principio los dictámenes de la Corte son de
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las fuentes de derecho aplicables son las mismas en ambos procedimientos. A menos que se
embargo, ciertas normas o instrumentos pueden adelantar a las partes que la opinión resultante será vinculante. Ejemplos recientes de dictámenes serían:
El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 8 de julio de 1996 sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares;
El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado.
Jurisprudencia La jurisprudencia internacional es una fuente del Derecho, es decir, no crea derecho, sino que es sólo un «medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho» (art. 38, 1, d) del Estatuto de la CIJ). Los dictámenes, junto con las decisiones en asuntos contenciosos, forman parte de esta jurisprudencia internacional, que tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del Derecho Internacional. La CIJ ha hecho en la práctica un uso indistinto como precedentes de sus dictámenes y sentencias, tratando a ambos tipos de resoluciones en pie de igualdad. Ambas, por tanto, son igualmente jurisprudencia. Ello se producía ya en la Corte Permanente de Justicia Internacional, que también podía dictar tanto dictámenes como sentencias. La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945 bajo la Carta de las Naciones Unidas firmada en San Francisco y tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos).
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controversias que le sean sometidas por los Estados, y la emisión de dictámenes sobre
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La Corte desempeña una doble misión: el arreglo conforme al Derecho Internacional de
cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de las Naciones Unidas que tengan autorización para hacerlo. Se compone de quince magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en votación independiente, por un periodo de nueve años. La Corte no puede incluir más de un nacional de un mismo Estado y procede cada tres años a la renovación de una tercera parte de sus magistrados, siendo posible su relección. Los magistrados no representan a sus respectivos Gobiernos, cada uno es totalmente independiente de su respectivo gobierno y deberá ejercer sus funciones cumpliendo con su juramento como un juez al servicio de la toda la comunidad internacional. Sus idiomas oficiales son el inglés y el francés pero en esta simulación el idioma oficial será el español cumpliendo así con lo establecido en el reglamento general. 1.2 Funcionamiento
Los casos que se presentan ante la corte se refieren a controversias territoriales y fronterizas, controversias marítimas, otro grupo de casos se relaciona con cuestiones de jurisdicción del Estado y de derecho diplomático y consular, uso indebido de la fuerza y controversias de naturaleza comercial.
Lista general: Es un registro en el que se enumeran por orden cronológico los asuntos a tratar en cada sesión, en ésta se indican, el título del caso, nombre de las partes, fecha en la que se presentó a la corte, plazos fijados para el acta escrita, fecha de las audiencias, procedimientos o disposiciones del caso. Demandante y demandado en una solicitud: El estado que presenta una solicitud es el demandante y el otro Estado es el demandado. En la solicitud, el demandante debe
fundamentos de su solicitud.
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indicar por qué considera que la Corte tiene jurisdicción, debe especificar los hechos y
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Cada parte es representada por un agente no permanente, puede ser el embajador en los Países Bajos de este Estado o un funcionario público de categoría superior
Las partes puede presentar testigos y una serie de preguntas, primero de la parte que citó al testigo, seguida de preguntas hechas por la otra parte, una segunda serie de preguntas de la primera parte y respuestas a las preguntas que formule la Corte. La corte puede también citar testigos.
Procedimientos incidentales:
Incomparencia. Si una parte no comparece ante la Corte, la otra parte puede solicitar que la Corte falle a su favor.
Tercería: Un tercer Estado puede solicitar autorización para intervenir durante las actuaciones si tiene un interés jurídico en el litigio.
Reconvención: El objetivo de esta normalmente, es ampliar el objeto inicial de la controversia (por ejemplo, un estado acusa a otro de violar un tratado y este Estado puede sostener que el otro Estado actuó de manera semejante).
Acumulación de autos: Si la Corte considera que las partes en actuaciones distintas están presentando los mismos argumentos, las partes designan un magistrado especial que harán presentaciones y argumentos orales. Se dictará un solo fallo.
Deliberaciones: Concluidas las audiencias, la Corte comienza a considerar su decisión por opinión mayoritaria, se redacta la opinión final de la Corte, la cual es votada dos veces antes de ser aprobado un texto definitivo. Fallo: El fallo de la Corte es obligatorio y definitivo para los Estados interesados. “cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte”- Articulo 94 de la Carta de
asunto al Consejo de Seguridad.
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las Naciones Unidas. Si un fallo se incumple, cualquier Estado puede presentar el
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Caso: Jurisdicción del espacio conocido como “Zona en Reclamación” o la Guayana esequiba por la república Bolivariana de Venezuela y la Republica Cooperativa de Guyana. Desde 1777 con la creación de la Capitanía General de Venezuela por Carlos III se estableció como frontera oriental entre España y Holanda el río Esequibo, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el océano Atlántico. Sin embargo la posesión de este territorio sería sólo “de iure” o “de derecho”, puesto que el mismo no habría sido colonizado por España. En 1814 Gran Bretaña quedó en posesión de los territorios coloniales holandeses de Demerara, Berbice y Esequibo. En 1822 Venezuela se ve obligada a protestar las continuas invasiones de colonos ingleses en territorio venezolano. El Ministro venezolano en Londres, el doctor José Rafael Revenga, por instrucciones del Libertador Simón Bolívar, presentó la denuncia oficial a las autoridades británicas en los siguientes términos: "Los colonos de Demerara y Berbice tienen usurpada una gran porción de tierra que según los últimos tratados entre España y Holanda nos pertenece del lado del río Esequibo. Es absolutamente indispensable —termina diciendo el diplomático venezolano— que dichos colonos o se pongan bajo jurisdicción y obediencia de nuestras leyes, o se retiren a sus antiguas posesiones". Dos años más tarde José Manuel Hurtado fue nombrado “Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia ante el Reino Unido”, en reemplazo del doctor Rafael Revenga, con la especial misión de obtener el reconocimiento británico. En 1831 se constituye la Guayana Británica por orden del rey Guillermo IV del Reino Unido. Desde ese momento, el gobierno británico estimuló el avance y establecimiento de colonos en las tierras situadas al oeste del río Esequibo, favorecido por la despoblación y por la precaria situación de Venezuela, que iniciaba entonces su organización institucional. Otro factor fue el papel de Gran Bretaña como potencia hegemónica mundial en la
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colonial.
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segunda mitad del siglo XIX, que le confería un respaldo internacional e incluso militar en su expansión
El mundo a finales del siglo XIX y hasta 1914 vivió la llamada “Belle époque” o la bella época, que también se denominó la “Pax Británica”, siendo ambos términos complementarios porque fueron las dos facetas de un mismo tiempo, y esto se debió a que por un lado las grandes potencias del momento no se habían enfrentado en guerras de gran magnitud (la última había sido la Guerra FrancoPrusiana en 1870, con el fin de ésta inició el período de 44 años al cual nos referimos), y también por los importantes avances científicos, artísticos y tecnológicos que se gestaron. Pero por otro lado mucho menos luminoso, aquellos tiempos fueron determinados por el auge del colonialismo dirigido principalmente por Gran Bretaña, Francia, Alemania, Rusia y Estados Unidos, con crecientes rivalidades económicas entre ellos que desembocarían en la Primera Guerra Mundial; ese espíritu colonialista que se arraigó en dichas naciones los llevó a dominar (o al menos intentarlo) vastos territorios en África, Asia, Oceanía y América, basándose en su poderío militar, económico así como en el oportunismo político para lograrlo, y además justificándolo en una supuesta superioridad racial, moral y religiosa, valiéndose entre otras cosas de la literatura, del Derecho Internacional de entonces, así como de estudios pseudocientíficos, que hablaba de razas inferiores, y de razas superiores que tenían el deber de propagar la civilización en el mundo. Venezuela fue víctima de la ambición colonialista Británica muy propia de esos años, al ser invadida progresivamente en la región Guayana ( actuales estados Bolívar y Delta Amacuro) con la intención de arrebatarle a nuestro país el delta del río Orinoco, los yacimientos de oro y diamantes que empezaban a descubrirse, al igual que las maderas preciosas existentes en la zona. Entre la década de 1830 y la de 1890 nuestra nación intentó acordar con los británicos (quienes poseían la colonia de Guayana Británica o Inglesa) una frontera definitiva y estable en la región, que según gran cantidad de documentos y actos realizados en primera instancia por España y luego por Venezuela como sucesora,
hecho, mientras Venezuela lo hacía de derecho; por lo que durante seis décadas las diferencias de
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Por su parte la Gran Bretaña se basaba en el “Uti Possidetis Facti” es decir que actuaban de
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debía establecerse en el río Esequibo, esto se conoce como el principio “Uti
criterio, la avidez Británica por los recursos naturales ubicados en Guayana que los llevó a adulterar y ocultar mapas (por ejemplo las líneas fronterizas de Schomburgk) y su arrogancia, impidieron una solución negociada entre ambos países. Es en 1895 cuando Venezuela solicita ayuda a Estados Unidos al invocar la Doctrina Monroe (que se ha resumido en la célebre frase “América para los americanos”), y el presidente estadounidense Grover Cleveland decide intervenir en el conflicto entre Venezuela y Gran Bretaña, al ver como una amenaza para los propios EE.UU. la agresión de una potencia europea sobre cualquier país del continente americano. De este modo, presionaron a la reacia Gran Bretaña a dirimir el conflicto en un Arbitraje, y en caso de negarse los EE.UU. estarían dispuestos a ir a la guerra, ante estos hechos los británicos aceptaron iniciar conversaciones con los norteamericanos para resolver la disputa territorial en Guayana por medio de un Tratado Arbitral. El 2 de febrero de 1897 se firma el Tratado Arbitral de Washington en la capital estadounidense, en el cual se llevaría a Arbitraje (tribunal de varios árbitros o jueces nombrado por las partes en conflicto donde se somete un asunto a juicio) el problema fronterizo. Gran Bretaña no aceptó que Venezuela se representara directamente sino que ésta debía ejercerse por EE.UU., ya que para los ingleses los venezolanos éramos “indios bananeros con olor a trópico” y “hombres de color semi bárbaros” con quienes no podían sentarse en la misma mesa a negociar. Dicho tribunal estuvo conformado por dos británicos representando a su país, dos estadounidenses representando a Venezuela y el presidente del tribunal fue un jurista ruso llamado Federico de Martens, quien lejos de ser el más imparcial, tuvo un marcado sesgo favorable a Gran Bretaña ya que era amigo personal de la reina Victoria, ejercía la docencia en dos universidades británicas y en un libro de su autoría titulado “Rusia e Inglaterra en Asia Central”, había afirmado que ambos Estados “están predestinados por la
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uno de esos países. Estos árbitros se reunieron en la capital francesa en 1899 y el 3 de octubre de ese
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providencia para dominar a los países bárbaros” y Venezuela sin duda, fue considerada por ellos como
año, emitieron su decisión que jurídica e historiográficamente se conoce como el Laudo Arbitral de París. Possidetis Iure” que se traduce en: como poseías de acuerdo al derecho, seguirás poseyendo. La sentencia del 3 de octubre de 1899, tiene varios detalles que deben ser tomados en cuenta: Como primer punto dicho documento carece de motivación, esto es, explicar cómo y por qué los árbitros decidieron de esa forma, tampoco se consideró el principio “Uti Possidetis Iure”, ilógicamente a Venezuela se le negó la navegación en el río Cuyuni, Brasil perdió territorio viéndose obligada a pactar un arbitraje con los británicos, y el error o vicio más importante del Laudo es el de “Ultra Petita” que significa, más allá de lo pedido, porque al determinar los árbitros la libre navegación de los ríos Barima y Amacuro con sus disposiciones conexas, se violó claramente el Tratado Arbitral de Washington de 1897 ya que no se había establecido nada sobre navegación, de manera que hubo un notable exceso en este aspecto. Para 1899 Caracas tenía una población aproximada de 90 mil habitantes, y además en ese año se alzó Cipriano Castro quien con su Revolución Liberal Restauradora logró derrocar al presidente Ignacio Andrade, por lo que fue un año caótico hasta el punto de que prácticamente no había gobierno en Venezuela al momento de dictarse sentencia en París sobre la disputa fronteriza con los británicos, siendo la situación aprovechada por éstos para reforzar sus criterios colonialistas y racistas con la idea de obtener mayor cantidad de territorio. Una Venezuela destrozada por la guerra civil no tenía la capacidad política, económica, social, ni militar para oponerse al Laudo, aunque si protestó varias veces ésta decisión por considerarla injusta y arbitraria. Durante 50 años, los venezolanos estuvimos imposibilitados de demostrar la ilegalidad del
Gran Bretaña, a espaldas del Derecho Internacional. Mallet Prevost fue uno de los abogados
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todo lo ocurrido, y de la componenda realizada entre el presidente del tribunal y los jueces de EEUU y
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Laudo pero, en 1949, fue publicado el memorando de Severo Mallet Prevost, un documento que reveló
estadounidenses que defendió a Venezuela, y ordenó publicarlo después de su muerte. Con la publicación del memorando se retoma con mayor ímpetu el estudio de lo ocurrido en 1899 y en general del litigio por la Guayana Esequiba, lo que llevará a que en 1962 el canciller Marcos Falcón Briceño, haga una exposición en la Organización de Naciones Unidas (ONU), para anular el Laudo Arbitral de París, alegando que existió vicios de forma y de fondo para justificar un robo. Por tanto Venezuela considera nulo, írrito e ilegal dicho Laudo. Esto conllevó a iniciar conversaciones con el gobierno británico para buscar reparar el daño cometido a nuestro país, que condujo a la firma en 1966 del Acuerdo de Ginebra (aún vigente), en el que se establecen una serie de pasos para solucionar el conflicto de forma pacífica.
Acuerdo de Ginebra Para el año de 1966 se firma el Tratado de Acuerdo de Ginebra (Venezuela con Gran Bretaña y Guyana), mediante el cual se reconoce la reclamación venezolana sobre el Esequibo. En el marco del Acuerdo de Ginebra, Venezuela le reclama a Guyana su soberanía sobre 159.500 Km2 ubicados al oeste del río Esequibo, no invalida el laudo de 1899, pero lo cuestiona y registra la inconformidad venezolana de que el laudo sobre la frontera Venezuela-Guayana es nulo, obligando a las partes a buscar una solución práctica y satisfactoria a esa controversia. Transcurridos 12 años ambos países acordaron encargar al secretario general de la ONU la búsqueda de un mecanismo para resolver el conflicto. En el año de 1989 la ONU designa al granadino Alistair McIntye para que se desempeñe como mediador entre las partes. En el año de 1999 el pueblo Venezuela plasmó en su Constitución un principio de nuestra soberanía que pudiera abrir una brecha para la verdadera lucha por nuestro territorio el cual cita: “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía
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modificaciones resultantes de los Tratados y Laudos Arbitrales no viciados de nulidad”.
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General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las
Concesiones Mineras en el Esequibo Tras el desastre ecológico que produjo el derrame de 2,9 millones de metro cúbicos de agua y lodo contaminados con cianuro en el río Esequibo, hecho ocurrido el 19 de agosto de 1995, Venezuela ha manifestado su preocupación sobre la política exterior que a aplicado el gobierno guyanés con el otorgamiento indiscriminado de concesiones mineras y madereras en el territorio en reclamación. El gobierno venezolano ha insistido en los peligros que puede acarrear esta política de concesiones, pero Guyana continúa firmando memorandos de entendimiento para la exploración de miles de hectáreas que posteriormente culminan en acuerdos de explotación maderera. Ante esta situación se planteó un Tratado de Cooperación ecológico que regularía el otorgamiento de concesiones en el territorio Esequibo, el cual el Estado de Guayana se comprometió a aceptar expresando su compromiso de no otorgar libremente y a la ligera concesiones madereras y mineras en el territorio Esequibo.
Protocolo de Puerto España de 1970 Luego de pasados 4 años de la firma del Acuerdo de Ginebra sin llegar a resultado alguno, Venezuela, Guyana y el Reino Unido firman en la capital de Trinidad y Tobago el Protocolo de Puerto España del 18 de junio de 1970, con el fin de suspender las discusiones por doce años. En 1982 Venezuela decide no renovar este tratado y continuar con el Acuerdo de Ginebra a través del Secretario de las Naciones Unidas. Venezuela propone en 1983 la negociación directa con Guyana, pero ésta no acepta y propone
auspicios del Secretario General de las Naciones Unidas, apegados al artículo 33º de la Carta de las
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que Venezuela rechaza. Por iniciativa de Venezuela en 1983 el conflicto limítrofe se lleva bajo los
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tres alternativas (Asamblea General de la ONU, Consejo de Seguridad o Corte Internacional de Justicia)
Naciones Unidas referente a los medios de soluciones pacíficas. En 1987 Guyana y Venezuela deciden aceptar el método de los Buenos Oficios que comienza a funcionar desde 1989.
Conflictos y controversias de la última década El 15 de noviembre de 2007 se produjo un incidente fronterizo cuando el gobierno guyanés de Bharrat Jagdeo reclamó a Venezuela por la incursión de 40 soldados venezolanos que habrían penetrado en aguas territoriales disputadas para volar dos dragas en el río Cuyuní.11 Venezuela argumentó inicialmente que la operación tenía como fin combatir la minería ilegal y que el hecho se había producido al oeste de la zona en reclamación, sin embargo, después de realizarse una investigación, el vicecanciller venezolano viajó a Guyana y, según declaró el canciller guyanés, éste se disculpó por el hecho: "El vicecanciller venezolano expresó un sincero arrepentimiento y aseguró que este hecho no tenía motivaciones políticas por parte del gobierno venezolano". El jefe del estado mayor guyanés Gary Best reconoció que las Fuerzas de Defensa de Guyana no cuentan con capacidad para evitar la entrada en el país de militares venezolanos, pero advirtió que "si los venezolanos abren fuego primero, las FDG responderán". En el 2011 Guyana determinó hacer modificaciones a su plataforma continental marítima para explotación de petróleo afectando el mar territorial de Venezuela, sin haber previa nota por parte de Guyana a la Cancillería Venezolana. En junio de 2012, Guyana entregó el bloque Roraima a la empresa trasnacional Anadarko para exploración petrolera, mantenido en secreto la ubicación de la concesión, misma que había sido paralizada tras una protesta de Venezuela entre los años 1999 y 2000. En 2013 el gobierno de
esta última señala que desde 1996 Venezuela ha asumido la inclinación de esta línea en 70 grados
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línea divisoria con Venezuela con una inclinación aproximada de 30 grados mientras que la Armada de
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Venezuela descubre la ubicación frente a la fachada atlántica venezolana donde Guyana aplicó una
(Azimuth 070) y ha ejercido soberanía sobre la zona. Esta delimitación no solo afectó a la fachada atlántica de la Guayana Esequiba, sino a la del estado Delta Amacuro de Venezuela. Posteriormente, el 11 de octubre de 2013, Guyana acusó a la Armada de Venezuela de detener al barco petrolero estadounidense RV Teknik Perdana, contratado por el gobierno guyanés, y ordenarle dirigirse a la Isla de Margarita,14 considerando el acto como "una seria amenaza para la paz" de la región. En efecto, el buque venezolano Patrullero Oceánico de Vigilancia Armada Bolivariana "Yekuana" (PO-13) informó a las autoridades de su país que el día 10 de octubre de 2013 en horas de la tarde fue detectado e interceptado aquel barco en espacio marítimo que corresponde a lo que reconocen como su zona económica exclusiva. A su vez, Venezuela pidió a Guyana explicaciones por lo que considera una invasión a las aguas jurisdiccionales venezolanas. El conflicto junto con los anteriores al acontecimiento fueron fijados para ser discutidos en Puerto España, Trinidad y Tobago, por ambos gobiernos el 17 de octubre del mismo año, en el ánimo de resolver por la vía diplomática cualquier diferencia existente entre las partes. Como resultado, ambos gobiernos ratificaron la Declaración Conjunta del 30 de septiembre de 2013 en Puerto España reconociendo así que la delimitación de las fronteras marítimas sigue siendo un tema pendiente y requerirá negociaciones, para lo cual se convino que un equipo técnico se reuniera dentro de los cuatro meses posteriores para intercambiar puntos de vista sobre cómo podría proceder esa delimitación. En diciembre de 2014 la canciller Guyanesa Carolyn Rodrigues-Birkett planteó que en 2015 se estudiaría la posibilidad de acudir a organismos internacionales diferentes a los acordados con Venezuela, como la Corte Internacional de Justicia argumentando que después de varias décadas no se
declaración recibió una protesta del gobierno de Venezuela que calificó a través de la cancillería venezolana la situación como un "Acto inamistoso" "unilateral" y "sorprendente" a la vez que reclamó
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negociador o buen oficiante de la ONU reconocido por las partes el jamaiquino Norman Girvan. La
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había logrado llegar a una solución efectiva al conflicto territorial, esto después del fallecimiento del
volver a los mecanismos previstos en el Acuerdo de Ginebra de 1966 con una solución bilateral y pacífica y reitero su posición de considerar "nulo e írrito el Laudo Arbitral de 1899".
Recomendaciones a los abogados Estimados defensores y fiscales, seré breve con este mensaje, en sus hombres recae la responsabilidad de reclamar lo que por derecho a su pueblo le pertenece, investiguen, documéntense indaguen hasta el último rincón de lo que conocemos como hechos, este caso no es sencillo y por ello hoy en día y a través de la historia nuestros gobernantes han huido a una confrontación del mismo frente a este ente Hoy tienen la oportunidad de demostrar que es posible llegar a la resolución de este conflicto de una vez por todas.
Recomendaciones a los magistrados Compañeros magistrados, en nuestras manos recae este juicio, el deliberar el futuro de dos naciones en conflicto y de definir de una vez por todas quien o que estado posee la causa y razones más justas, su decisión y criterio debe ser totalmente imparcial, sin intereses de por medio ni con la intención de buscar algún beneficio a cambio La Organización de las Naciones Unidas los ha elegido a ustedes para llevar a cabo la magna asignación de ser jueces frente a estados y naciones enteras, espero se encuentren a la altura de sus
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expectativas.
Juramento Los magistrados deben realizar, en la primera audiencia pública en la que el miembro del Tribunal esté presente, el siguiente juramento o declaración solemne:
«Declaro solemnemente que cumpliré mis deberes y ejerceré mis atribuciones de juez,
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honrada y fielmente, con absoluta imparcialidad y con toda conciencia».
Referencias Bibliográficas:
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/unchart.php
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjstatute.php
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjrules.php
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/faq_sp.pdf
http://www.un.org/es/icj/
http://www.un.org/es/icj/registry.shtml
http://esequibo.mppre.gob.ve/index.php/capitulo-v/15-articulos/35-el-acuerdode-ginebra-del-17-de-febrero-de-1966 http://www.consulventoronto.com/Panfletos/GuayanaAsequiba/VenezuelanGu
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ayanaEssequiba_Spanish.pdf
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