Ley de integración y sus Implicancias Curriculares

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Facultad de educación Pedagogía en Educación Diferencial

Ley de Integración e Implicancias curriculares

Integrantes: Marly Bustos Yianira Fredes Camila Muñoz Angélica Rebolledo Daniela Villagrán Cátedra: Diseño y Adaptación Curricular Profesor: Sr. Jorge Miranda Fecha: 23-12-2011


El presente informe tiene como finalidad mostrar las implicancias curriculares, las cuales están presentes en el ámbito educativo con respecto a la integración, en donde nos permite verificar explícitamente el área educacional del Curriculum. La metodología utilizada, fue basada en una indagación de materia de apoyo, a través de lecturas, mapas conceptuales y gráficos relacionados con el tema. De este modo logramos una interiorización, y por lo tanto una mirada más sistemática. En consecuencia intentaremos plasmar una reflexión grupal, acerca de la articulación indispensable que debe existir entre el Curriculum y el alumno, que da cuenta del aprendizaje obtenido y esperado. La Integración es el derecho de todas las personas a formar parte de la dignidad humana y participar en las diferentes áreas de la sociedad, recibiendo el apoyo necesario en cuanto a educación, salud, empleo, ocio, servicios sociales y cultura, reconociendo los mismos derechos del resto de la sociedad. La integración educativa busca alcanzar una educación de calidad, integral y que sea para todos, por ende implica la modificación de las condiciones y funcionamiento de la escuela común,

la flexibilización del curriculum nacional y la celebración de las diferencias

respaldadas en el aprendizaje. La integración educativa podemos verla aplicada en diferentes propuestas dentro de nuestro país, mencionando por ejemplo:

 Integración en la educación intercultural: La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, (1948) declara en el artículo 2 que “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole” (p.2) Según lo estipulado en otro artículo, la educación corresponde a uno de estos derechos, el cual incluye a 4 representantes indígenas: Aymara, Quechua, Rapa Nui y Mapuche. Todo respaldado por la Ley 19.253 que busca fomentar la riqueza cultural y que implica cambios curriculares, como formular y ejecutar


en su caso, programas, proyectos y planes de desarrollo tendientes a elevar el nivel de vida de la comunidad, conservar su cultura, preservar y mejorar el medio ambiente y los recursos naturales existentes y además desarrollará un sistema de educación intercultural bilingüe a fin de preparar a los educandos indígenas para desenvolverse en forma adecuada tanto en su sociedad de origen como en la sociedad global.

 Integración en la Educación Especial La ley 20422

tiene como propósito

el establecer

normas sobre la igualdad de

oportunidades

y la inclusión social para las personas con necesidades educativas

especiales transitorias y/o permanentes. Principalmente actuando desde los niveles pre básico hasta la reinserción laboral, teniendo como modalidad la educación especial y la educación regular; realizando flexibilizaciones desde el curriculum regular de acuerdo a la necesidad de cada alumno. El estado debe garantizar a estas personas el acceso a establecimientos públicos o privados, en cualquiera de sus dos modalidades según corresponda.

 Integración en la Educación de Adultos La educación de adultos está dirigida a jóvenes y adultos que quieran terminar sus estudios elementales de enseñanza básica y media, con el fin de obtener y avanzar en los aprendizajes, mejorar las oportunidades de progreso,

desarrollándose

cultural,

socialmente; cuenta con la modalidad flexible y la modalidad regular, además de la campaña de alfabetización “Contigo Aprendo”. La educación para adultos está respaldada bajo el decreto supremo N°211, además de la Declaración Mundial sobre educación para Todos (Jomtien).


 Integración en la Educación para Reclusos Según el decreto nº36, se aprueba el reglamento sobre reinserción de condenados mediante la capacitación laboral y el trabajo en los establecimientos penales, lo que en base a los Centro de Educación y Trabajo (CET) busca como objetivo principal el contribuir al proceso de reinserción social de las facilitándoles,

personas condenadas, proporcionando o

trabajo regular y remunerado, capacitación o formación

laboral,

psicosocial y educación, que sean necesarios para tal propósito. El Centro de Educación y Trabajo deberá considerar para los efectos de sus programas de capacitación, el marco de formación de competencias laborales que fijen las autoridades respectivas, y que en conjunto con los organismos educativos que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, se debe flexibilizar el curriculum en su estructura y administración, implicando cambios en los planes y programas de estudios técnicos o científico humanistas en todos sus niveles diseñados por el Ministerio de Educación, si los requerimientos para completar la capacitación de los condenados así lo exigiera. Lo que se ejecutan a través de la Corporación de Rehabilitación Social (CORESOL).


Conclusión: No se trata sólo de reconocer y legislar sobre un derecho, sino de viabilizar los derechos, adoptar medidas eficaces dirigidas hacia la inclusión real, promover las transformaciones, que correspondan según los ámbitos de aplicación, para posibilitar en los hechos ese derecho, en relación a la educación. Según el psicólogo social Domingo Asún, se entiende por discriminación "una actitud que promueve o acepta realizar distinciones que implican un trato de inferioridad, o restringir los derechos de algunas personas sobre la base de su pertenencia a categorías sociales o naturales". La discriminación no sólo se da en grandes situaciones, sino principalmente en lo cotidiano.

Bibliografía:  Asún, D. (2005).Intervención del Municipio en la Política Social para las Personas con

Discapacidad.

Extraído

el

19

de

diciembre

del

2011

http://www.ubiobio.cl/cps/ponencia/doc/p2.1.htm

 BCN Ley Chile (2008). Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la corporación nacional de desarrollo indígena. Extraído el 19 de Diciembre de 2011 de http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30620  MINEDUC.

Educación Especial.

Extraído el

16 de diciembre de 2011 de

http://www.mineduc.cl/index.php?id_portal=20 

MINEDUC.

Educación

Adultos.

Extraído

el 20 de Diciembre de 2011 de

http://www.mineduc.cl/index.php?id_portal=19  BCN (2006). Aprueba el reglamento sobre reinserción de condenados mediante la capacitación laboral y el trabajo en los establecimientos penales y deroga decreto nº1595, de

1981.

Extraído

el

20

de

http://www.gendarmeria.gob.cl/cet_new/doc/36.pdf

Diciembre

de

2011

de


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